Autor: CCOO en Vítaly

  • Y sabemos lo que queremos!!!

    CONTROL HORARIO

    La direccion de Cualtis nos cuenta que ha dado una orden concreta a los gerentes y jefes de oficina y estos comentan a los trabajadores a su cargo que tienen otras órdenes diferentes. Algo en esta empresa no va bien.

    Los superiores no contestaban a los correos que les mandaban los trabajadores solicitando la autorización de horas.

    La empresa nos está tomando el pelo o no nos lo explicamos

    Estimados compañer@s :

    Y sabemos lo que queremos…….

    Después del anterior comunicado analizando el punto dos de la reunión del 4 de octubre de 2019, vamos a pasar a explicaros lo hablado sobre el primer punto de la reunión, que es el CONTROL HORARIO.

    El punto más relevante que nos interesa resaltar, es referente a cómo realizar el fichaje por el nuevo programa de control horario. A pesar de que la instrucción colgada en la intranet indica que hay que tener consentimiento de un superior para realizar horas fuera de tu horario, la empresa admite que eso es inviable.

    En una reunión anterior sobre control horario, CCOO le había indicado lo que estaba ocurriendo. Los superiores no contestaban a los correos que les mandaban los trabajadores solicitando la autorización y llegamos a la conclusión de que no hacía falta.

    En situaciones fáciles de justificar, sobre todo mediante un parte de visita, como puede ser una visita a empresa, una formación, un estudio específico, etc es obvio que no es necesario. Nuestra inquietud venía con los casos donde el técnico realiza trabajo desde casa, para finalizar el trabajo que tiene atrasado e Igualmente con el médico que se lleva el trabajo a casa, el enfermero que tiene que llegar antes al lugar de desplazamiento para acondicionarlo, etc.

    La conclusión es que se debe enviar un correo informativo al superior de las horas realizadas de más y la justificación. Si el superior no lo tiene claro hablará con el trabajador para comprobar que realmente es como le ha dicho y tomará una decisión.

    Nuestro consejo es que si no quiere admitir dichas horas que las deniegue por escrito justificando su decisión. Si no es así, no hay constancia de que se han denegado ni la razón de dicha denegación. Os recordamos la importancia de reflejar todas las horas reales que estamos realizando, sino, NO se reconoce las horas que se necesitan para realizar nuestro trabajo.

    ¿¿Que nos estamos encontrando realmente en muchos centros??, que los superiores solo tienen un correo donde les indicaron lo primero, que hay que pedirlos permiso. Luego no saben nada más, o eso les indican a los trabajadores. Por lo tanto o la empresa nos está tomando el pelo o no nos lo explicamos.

    Desde CCOO se le volvió a recalcar a la empresa, como en otras ocasiones, que había superiores que querían obligar a sus trabajadores a fichar las horas que venían en el programa independientemente de las horas reales que estaban haciendo. La empresa afirmó categóricamente que en ese caso hay que denunciar. Que si ocurre algún caso así que se denuncie. Ellos han dado orden a todos los superiores de se debe fichar correctamente, si se está haciendo otra cosa es en contra de la dirección de la empresa. Tomaremos nota.

    El problema es que en este correo ya van dos ocasiones que la empresa nos cuenta que ha dado una orden concreta a los gerentes y jefes de oficina y estos comentan a los trabajadores a su cargo que tienen otras órdenes diferentes. Algo en esta empresa no va bien.

    Si queréis informarnos al respecto, como ya lo venís haciendo, solo tenéis que poneros en contacto con nosotros y miraremos la mejor opción a seguir. En cualquier caso, nos interesa estar informados para seguir recalcando a la empresa lo que se sigue haciendo incorrectamente a pesar de sus “supuestas “ órdenes.

    La empresa nos indicó que se están vigilando las horas que se hacen fuera de la jornada laboral y están intentando que se compensen lo antes posible. Nosotros le indicamos que si bien se deben intentar compensar preferentemente como indica el convenio, si no se pueden la empresa las debe pagar.

    Otro punto que nos indicó la empresa es que los datos que salen del programa no son concluyentes y todavía tiene muchos errores. Indican que para enero de 2020 esperan que dichos datos sean más fiables. No sabemos muy bien como tomarnos esto. Se supone que los superiores están controlando las horas y que se está rectificando si son erróneas.

    CCOO preguntamos por el incidente ocurrido en estas vacaciones de que a varios trabajadores les apareció la semana completa para poner el horario incluido el fin de semana y que al ir a poner todos en fiesta, quien había estado fuera dos o tres semanas habían clikeado también en el fin de semana.

    Nos explicaron que había sido un incidente aislado y que se había solucionado.

    También los preguntamos por la forma correcta para que a la vuelta de vacaciones, no tuviéramos que clikear vacaciones en todos los días que hemos estado sin trabajar. La conclusión es que hay que grabar las vacaciones en la aplicación de RRHH, donde lo grabamos normalmente, y si están autorizadas no deben aparecer.

    Desde CCOO hemos detectado que muchos de los trabajadores que están en recursos preventivos no tienen teléfono de empresa, tema que desde el punto de vista de PRL, estamos mirando seriamente.

    Ya que pueden estar en lugares aislados o de difícil acceso y nosotros solemos poner en la evaluaciones de riesgos en estos casos, que se recomienda llevar teléfono de empresa. Algo similar a lo que puede ocurrir con las UBS, que queremos pensar que todos llevan teléfono de empresa.

    El caso, es que preguntamos que si no tenían móvil , tanto estos como otros posibles trabajadores en situación similar, ¿cómo fichaban?. Desde la empresa nos respondieron que muchos en papel y otros en la aplicación en su propio móvil particular. Preguntamos si había muchos trabajadores que estaban accediendo a ponerse la aplicación en su móvil particular y nos indicaron que sí.

    En la primera reunión donde la empresa nos informó sobre esta posibilidad, desde CCOO preguntamos si no necesitaban una autorización firmada. La empresa nos indicó que sí. Desde CCOO solicitamos que se nos enviase copia para analizar dicha autorización. Como no se nos había enviado cuando la solicitamos la primera vez, habíamos dado por supuesto que se había desistido de dicha forma de fichar. Al enterarnos, solicitamos, de nuevo, que se nos envíe dicha solicitud para comprobar si es correcta.

    También tratamos la forma de fichar de los representantes sindicales, ya que había dudas al respecto, y la empresa no lo había tenido en cuenta. Les indicamos que cuando lo tuvieran claro nos lo indicaran.

    UGT les preguntó por la opción de ver las horas que vas generando en la aplicación. Nosotros les recordamos que ya se lo habíamos comentado nosotros en anteriores reuniones poniendo el ejemplo concreto de una empresa pública que lo hace así. Para que los trabajadores sean conscientes de las horas acumuladas. Nos indican que lo tendrán en cuenta, pero para un futuro. De momento es el responsable del centro, el encargado de realizar ese control y ya se encargan de recordárselo a los trabajadores a su cargo, para que las compensen lo antes posible.

    Os recordamos que cada trabajador en cualquier momento puede solicitarle a su superior poder comprobar los fichajes que está realizando y la empresa está obligada a enseñárselo.

    A relación de esto les volvimos a preguntar por los desplazamientos que se consideraban como tiempo de trabajo, ya que después de preguntar por varios casos concretos en anteriores reuniones y por escrito, la contestación de la empresa ha sido vaga y escueta.

    Como último apunte, referir que en la aplicación del teléfono móvil todavía aparece el correo cualtis@controllaboral.es…. Que no es correcto y redirige al correcto, que es: registrolaboral@cueltis.com.

    Y como curiosidad, se nos manifiesta que en ARGOS, no es necesario fichar la tarjeta a la entrada y

    salida. La tarjeta solo sirve para el garaje. Se está haciendo un doble fichaje inútil?.

     

                                                                                

  • ¡¡¡¡¡No estamos locos!!!!!!

     ASCENSOS DE ADMINISTRATIVOS

    En Cualtis pretende seguir ninguneando al colectivo de los administrativos, a los que considera trabajadores de segunda dentro de la empresa

    En esta empresa no se respetan los derechos de los trabajadores. La única forma de que se respeten es haciendo un marcaje férreo a las acciones de la empresa y obligarla a rectificar cuando sea necesario.

    No podemos dejar a la voluntad de la empresa la decisión de los ascensos, ya hemos visto lo que ocurre. Que se lo pregunten a quien lleva más de 20 años en la misma categoría.

    Estimados compañeros y compañeras:

    Parece ser que la empresa no entiende lo que significa la Representación Sindical de los Trabajadores. Y si lo sabe, intenta anularla para dejar solos a los trabajadores e intentar manipularlos individualmente como ha venido haciendo hasta ahora.

    El día 4 de octubre las dos Secciones Sindicales tuvimos una reunión con la empresa para explicarnos las novedades del sistema de fichaje y otros temas que teníamos pendientes. Los temas a tratar en la reunión eran:

    – Novedades en el programa de control horario –

    – Respuestas a las solicitudes de ascenso de los administrativos propuestas por CCOO a la empresa

    – Propuesta de acuerdo de pago de la ayuda a estudios

    – Propuesta de acuerdo ampliación de la jornada de 9 horas

    CCOO además pregunto por otros temas:

    – Desplazamientos como Tiempo de trabajo

    – Horas extras

    – Posibilidad de mejora de las condiciones de los trabajadores de la empresa para que no la abandonen y se pueda captar a profesionales del sector

    Primero nos centraremos en el segundo punto, la solicitud de ascenso de los administrativos.

    Aquí queremos puntualizar que varios de los administrativos que decidieron confiar en CCOO a la hora de mandar estas solicitudes masivas, ya lo habían solicitado antes individualmente, incluso con el apoyo de sus superiores directos, y la respuesta de la dirección de la empresa, había sido siempre la misma, NO.

    Ante nuestra preocupación en este tema y comprobando que otros SPA si estaban regularizando casos similares, decidimos informar a la empresa sobre ello, para que tomará las medidas oportunas. Su respuesta fue que todos los administrativos de la empresa estaban donde les correspondía.

    Una vez agotada está vía, decidimos informar a todos los trabajadores administrativos, que tenían la posibilidad de solicitar un ascenso si cumplían los requisitos necesarios. Y que nosotros íbamos a ayudar en el proceso. Contactamos con todos los que pudimos directamente y cerca de 50 compañeros

    confiaron en CCOO. Confiaron en nuestra labor y nos dieron el consentimiento de mandar todas las solicitudes a la empresa en su nombre. Se dió un plazo inicial de un mes para la respuesta, que estimamos razonable. Después hablamos con la empresa y nos comunicaron que estimaban que ese plazo

    inicial era insuficiente para la cantidad de solicitudes enviadas. Viendo que entrábamos en el verano, creímos conveniente ampliar el plazo hasta septiembre dejando, eso sí,una fecha cerrada de reunión con la empresa. Decidimos que fuera el plazo hasta el 18 de septiembre aprovechando otra reunión programada con la empresa. Dicha reunión se retraso finalmente a este 4 de octubre porque UGT no pudo asistir.

    Cuál es la sorpresa cuando en la reunión, la empresa nos comenta que este tema está en manos de la dirección y que contestará individualmente a cada trabajador.

    Vamos, que vuelve a alargar los tiempos de respuesta. Debe ser que no han tenido suficiente. Esto nos pasa por creer en la buena fe de la empresa en pos de que un tema que creemos importante se resuelva satisfactoriamente. A día de hoy que sepamos no ha contestado a nadie.

    ¿Qué conclusión sacamos de todo lo ocurrido?:

    – La empresa pretende seguir ninguneando al colectivo de los administrativos, a los que considera trabajadores de segunda dentro de empresa, ya que no generan ingresos directamente.

    – Cuanto más tarde en reconocer los ascensos la empresa más dinero se está ahorrando. Debe ser que no tiene suficiente con más de 7 millones de beneficio.

    – La empresa se ha visto obligada a dar marcha atrás y reconocer que estaba equivocada. Ha tenido que tomarse en serio las solicitudes y subir de categoría a varios administrativos ante las presiones de CCOO

    – En esta empresa no se respetan los derechos de los trabajadores. La única forma de que se respeten es haciendo un marcaje férreo a las acciones de la empresa y obligarla a rectificar cuando sea necesario.

    – Se ha comprobado que la acción conjunta de un número importante de los trabajadores junto con CCOO puede hacer rectificar a la empresa. Algo que un sólo trabajador no consigue.

    – A la empresa le gusta alargar en el tiempo todos los temas a tratar con nosotros, tomamos nota y aprendemos.

    ¿Qué vamos a hacer?

    Hemos solicitado formalmente los datos que la empresa está obligada a entregarnos como Representación de los Trabajadores en un proceso colectivo. Que no se lleve a error la empresa. Las solicitudes son individuales porque la empresa tiene que saber quien las presenta. Pero se ha llevado de forma colectiva tanto en el procedimiento como por el número de afectados. La empresa en su empecinamiento de no realizar la subida de categoría a los administrativos, en general, lo ha convertido en un problema colectivo.

    La única forma de que la empresa, en el presente y en el futuro, aplique directamente las subidas de categoría a quien realmente le corresponda, es realizando una supervisión y vigilancia continúa sobre ella. 

    Si se deja a la voluntad de la empresa la decisión de los ascensos, ya hemos visto lo que ocurre. Que se lo pregunten a quien lleva más de 20 años en la misma categoría.

    Por lo tanto las respuestas que se vayan dando a los administrativos, nos las deben de reenviar a CCOO igual que se realizó con las solicitudes. Así podremos estudiarlas y verificar, una a una, sí son correctas y reclamar las que sean erróneas. Vamos si la empresa contesta en algún momento.

    Si seguimos unidos la empresa no tendrá más remedio que ceder y realizar correctamente los ascensos a quien le corresponda.

    Para nosotros todos somos trabajadores. Todos deben ser tratados por igual. Y está comprobado que la empresa sólo cumple cuando se le presiona adecuadamente.

    En sucesivos comunicados os contaremos el resto de la reunión

     

                                                                                  

  • Calendario Laboral 2020, publicado en el BOE

    Calendario Laboral de fiestas para 2020. Calendarios Laborales Estatal y Autonómicos confeccionados con las fiestas estatales y autonómicas. El máximo de días festivos al año es de 14.

    Calendario Laboral 2020

    8 festivos estatales no sustituibles

    • 1 de enero (Año Nuevo), miércoles.
    • 6 de enero (Epifanía del Señor), lunes.
    • 10 de abril (Viernes Santo).
    • 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), viernes.
    • 15 de agosto (Asunción de la Virgen), sábado.
    • 12 de octubre (Día de la Hispanidad), lunes.
    • 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), martes.
    • 25 de diciembre (Natividad del Señor), viernes.

    Festivos autonómicos:

    ANDALUCÍA

    • 28 de febrero (Día de Andalucía).
    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos se traslada al lunes siguiente).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).

    ARAGÓN

    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 23 de abril (Día de Aragón).
    • 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos se traslada al lunes siguiente).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).

    ASTURIAS

    • 9 de abril (Jueves Santo). 
    • 8 de septiembre (Día de Asturias).
    • 2 de noviembre (Traslado al .lunes de 1-11)
    • 7 de diciembre (Traslado al lunes de 6-12)

    ISLAS BALEARES

    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 13 de abril (Lunes de Pascua).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).
    • 26 de diciembre (Segunda fiesta de Navidad).

    CANARIAS

    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 30 de mayo (día de Canarias).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de de la Constitución se traslada al lunes siguiente).
    • El cuarto es diferente para cada isla del archipiélago. 
      • El Hierro: 24 de septiembre (Nuestra Señora de los Reyes)
      • Fuerteventura: 18 de septiembre (Nuestra Señora de la Peña)
      • Gran Canaria: 8 de septiembre (Nuestra Señora del Pino)
      • La Gomera: 5 de octubre (Nuestra Señora de Guadalupe)
      • La Palma: 5 de agosto (Nuestra Señora de las Nieves)
      • Lanzarote: 15 de septiembre (Nuestra Señora de los Dolores)
      • Tenerife: 7 de septiembre (Bajada de la Virgen del Socorro).

    CANTABRIA:

    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 13 de abril (Lunes de Pascua).
    • 28 de julio (Día de las Instituciones de Cantabria).
    • 15 de septiembre (Día de La Bien Aparecida).

    CASTILLA Y LEÓN

    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 23 de abril (Día de Castilla y León).
    • 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos se traslada al lunes siguiente).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).

    CASTILLA-LA MANCHA

    • 19 de marzo (San José).
    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 13 de abril (Lunes de Pascua, en sustitución del 1 de noviembre, Todos los Santos).
    • 11 de junio (Fiestas del Corpus Christi, en sustitución del 6 de diciembre, Día de la Constitución).

    CATALUÑA

    • 13 de abril (Lunes de Pascua).
    • 24 de junio (Sant Joan).
    • 11 de septiembre (Diada Nacional de Catalunya).
    • 26 de diciembre (Sant Esteve).

    EXTREMADURA

    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 8 de septiembre (Día de Extremadura).
    • 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos se traslada al lunes siguiente).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).

    GALICIA

    • 19 de marzo (San José).
    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 24 de junio (San Juan).
    • 25 de julio (Santiago Apostol, Día Nacional de Galicia).

    LA RIOJA

    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 13 de abril (Lunes de Pascua).
    • 9 de junio (Día de La Rioja).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).

    MADRID

    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad de Madrid).
    • 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos se traslada al lunes siguiente).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).

    MURCIA

    • 19 de marzo (San José).
    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 9 de junio (Día de la Región de Murcia).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).

     NAVARRA

    • 19 de marzo (San José).
    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 13 de abril (Lunes de Pascua).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).

    PAÍS VASCO

    • 19 de marzo (San José).
    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 13 de abril (Lunes de Pascua).
    • 25 de julio (Santiago Apostol).

    COMUNIDAD VALENCIANA

    • 19 de marzo (San José).
    • 13 de abril (Lunes de Pascua).
    • 24 de junio (San Juan).
    • 9 de octubre (Día de la Comunidad Valenciana).

    CEUTA

    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 13 de junio (San Antonio).
    • 5 de agosto (Día de la Patrona).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).

    MELILLA

    • 13 de marzo (Día de la Firma del Estatuto de Autonomía).
    • 9 de abril (Jueves Santo).
    • 31 de julio (Aid El Kebir).
    • 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución se traslada al lunes siguiente).

     

    Calendario laboral 2019

    Un total de 12 festivos estatales de los que 8 son "no sustituibles".
    • 1 enero. Año nuevo (Martes) 
    • 19 de abril Viernes Santo
    • 1 Mayo. Fiesta del Trabajo. (Miércoles)
    • 15 agosto. Asunción de la Virgen. (Jueves)
    • 12 octubre Fiesta Nacional de España (Sábado)
    • 1 noviembre. Todos los Santos (Viernes)
    • 6 de diciembre. Constitución Española. (Viernes)
    • 25 diciembre. Navidad (Miércoles)
    Además de estos 8 festivos comunes hay otros que otras comunidades han podido sustituir. 
    • 7 enero. Lunes siguiente a Reyes. Festivo en: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, Ceuta y Melilla
    • 19 marzo, San José. Festivo en: PaísValenciano, Galicia, Murcia, Navarra y Euskadi.
    • 18 abril, Jueves Santo. Festivo en todas las comunidades excepto en Catalunya y País Valenciano
    • 25 julio. Santiago Apostol. Fesstivo en: Cantabria, Galicia y Euskadi.
    • 9 diciembre, lunes siguiente a la Inmaculada Concepción. Festivo en: Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid, La Rioja, Melilla. 
     
     
     
                                                                                   
     
     

     

    Calendario Laboral 2020 Publicado en el BOE

  • El juez les condena por imprudencia grave y homicidio imprudente, pero a penas mínimas

    El trabajador no había recibido de los acusados la necesaria formación e información sobre la forma de realizar la maniobra de carga y descarga sin riesgo para su integridad, ni se había previsto el riesgo en cuestión en la evaluación de riesgos de la empresa.

    El accidente laboral que sufrió un trabajador mientras cargada una máquina compactadora en un camión en Santa Coloma de Queralt en 2009 constituye un delito contra la seguridad de los trabajadores por imprudencia grave y otro de homicidio imprudente. Así lo determinó el Juzgado de lo Penal número 4 de Tarragona, una decisión que ahora ha sido confirmada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona. Los dos condenados fueron la técnico encargada del informe de riesgos laborales y el administrador de la empresa para la que trabajaba la víctima. El juez los sentenció al pago de una multa

    Los hechos se remontan a las cinco y media de la tarde del 24 de julio de 2009 en el Passeig del Riu Gaià, en la localidad de Santa Coloma de Queralt. La víctima se disponía a depositar la compactadora en un camión para su traslado a la sede de la empresa, en Vilafranca del Penedès.

    Para realizar la maniobra colocaron una goma y unos tableros encima de la rampa, sin ningún tipo de sujeción, ni al inicio ni al final de la subida. El operario comenzó a realizar la maniobra por la rampa izquierda, sin llevar puesto el cinturón de sujeción. Se asustó cuando el rodillo delantero de la compactadora se tambaleó al pasar por los tablones de madera a la plataforma metálica.

    Traumatismo

    El operario saltó de la compactadora, sin bajar la palanca de la marcha, lo que hizo que los rodillos continuaran girando unos instantes, cayendo a continuación encima del trabajador. Este sufrió un traumatismo craneoencefálico, que le provocó la muerte.

    Dicha actividad de carga y descarga la venían realizando de modo habitual los trabajadores de la empresa. Si bien se habían evaluado por el Servicio de Prevención Ajeno Unipresalud, los riesgos derivados del peligro de aplastamiento y vuelco de la máquina, en ningún momento se evaluó el riesgo de carga y descarga utilizando tapas metálicas, por lo que tampoco se había realizado planificación alguna sobre las medidas preventivas en relación a dicho riesgo. Dicho trabajo correspondía a la técnico y asesora de la empresa, ahora condenada.

    El administrador único de la empresa fue quien facilitó los datos para la evaluación de riesgos en el desempeño de la actividad de la sociedad, omitiendo las maniobras de carga y descarga, además de diseñar este procedimiento de las compactadoras mediante la colocación de una lona bajo los rodillos, con contravención de lo dispuesto en el manual de instrucciones.

    El trabajador no había recibido de los acusados la necesaria formación e información sobre la forma de realizar la maniobra de carga y descarga sin riesgo para su integridad, ni se había previsto el riesgo en cuestión en la evaluación de riesgos de la empresa.

    El administrador de la empresa ha sido condenado a 45 días de prisión –que se sustituyen por el pago de una multa de 900 euros– y 450 euros más por un delito contra la seguridad de los trabajadores por imprudencia grave y seis meses de prisión por homicidio imprudente. La pena para la condenada es la misma excepto en las multas, que son la mitad. Ambos, durante un año y siete meses y medio, respectivamente, no podrán ejercer profesión en la función de prevención de riesgos laborales.

    En cambio, ha sido absuelto otro acusado, el encargado del cumplimiento de las normas de prevención de riesgos, al no tener responsabilidad en las operaciones de carga y descarga de la máquina compactadora.

    Fuente: Diario de Tarragona