Autor: CCOO en Vítaly

  • Protocolo indicado ante el agotamiento de los 545 días de incapacitad temporal

    Os presentamos este folleto informativo sobre el protocolo adecuado cuando los procesos de incapacidad temporal se prolongan en el tiempo hasta agotar el plazo máximo previsto a la ley.

    Desde CCOO, se ofrece asesoramiento sobre esta situación y anima a la afiliación a contactar ante cualquier duda al respecto.

    A partir de los 545 días naturales de incapacidad se extingue la situación de baja médica, a partir de ese momento la persona trabajadora se encuentra ante una situación legal prevista por el arte. 174 de la Ley General de la Seguridad Social y se inicia de oficio un expediente para el reconocimiento de una incapacidad permanente.

    La persona trabajadora tiene que rellenar un formulario de incapacidad permanente, iniciado de oficio, donde aporte sus datos personales y presentarlo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Durante la tramitación de este expediente, la persona continuará percibiendo la prestación económica por incapacidad temporal pero tendrá que solicitarlo al INSS, o a la mutua de su empresa si esta gestiona la prestación económica de la incapacidad temporal. (Solicitud de pago directo de la *IT).

    La empresa deja de cotizar de manera temporal por la persona trabajadora hasta que esta reciba resolución del INSS informándola de su situación. Normalmente, la persona trabajadora recibe un SMS por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social informándola de este hecho.

    Posibles resoluciones del INSS

    Denegación de la incapacidad permanente. En estos casos, la persona trabajadora dispone de 30 días hábiles para presentar una reclamación administrativa previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    *Concesió de una ‘demora en la calificación’. Ante la posibilidad que la persona trabajadora se pueda recuperar en menos de 180 días más, se pospone la decisión del INSS.

    Reconocimiento a la persona trabajadora de algún tipo de incapacidad permanente de las previstas legalmente.

    Una vez agotados los 545 días de baja médica, con o sin declaración de incapacidad permanente, solo puede generarse un nuevo derecho a la prestación de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si no ha pasado un periodo superior a 180 días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente.

    Sin embargo, aunque se trate de la misma o similar patología y no hayan transcurrido 180 días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, puede iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente, considero que la persona puede recuperar su capacidad laboral. Para lo cual, el INSS acordará la baja al efecto exclusivo de la prestación económica por incapacidad temporal.

    DÍPTICO

  • Incendios y permiso climático

    Lamentablemente, en los últimos días estamos viviendo un elevado número de incendios, y sus consecuencias provocan restricciones de movilidad, cortes de carreteras, evacuaciones por fuego o humo, etc.

    Desde CCOO queremos recordaros que, en caso de que se decreten medidas de restricción de movilidad, la empresa debe facilitar:

    • La posibilidad de que el personal afectado pueda trabajar desde otros centros.
    • La opción de realizar teletrabajo.

    Asimismo, os recordamos que el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, ha modificado el Estatuto de los Trabajadores para incluir un nuevo permiso retribuido por causas climáticas (“permiso climático”), que permite ausentarse del centro de trabajo hasta 4 días retribuidos cuando:

    • Sea imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para llegar a él.
    • Exista una situación de riesgo grave e inminente, incluidas catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos.
    • Las autoridades competentes recomienden, limiten o prohíban el desplazamiento.
    • Y siempre que no sea posible realizar trabajo a distancia.

    Desde CCOO insistimos en que estas medidas se apliquen de manera inmediata en situaciones como la actual, protegiendo la salud y seguridad de toda la plantilla, y que se den las indicaciones oportunas para que todo el personal sepa exactamente cómo actuar si se encuentran en esta coyuntura.

     

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  • Nuevos permisos de conciliación: preguntas frecuentes

    Recopilación de las preguntas más habituales respecto a los nuevos derechos de conciliación. 

    “ El Real Decreto-Ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, tras su publicación el día 30 de julio en el BOE se trata de norma provisional de efectos jurídicos inmediatos."

    Esto quiere decir, que se aplica según indica la Disposición final tercera: el día siguiente de su publicación en el BOE, con la especificidad de la Disposición transitoria única referida a la adición de dos semanas, que podarían solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

    Este Real Decreto-Ley, asimismo conlleva el trámite de convalidación en el Congreso de los Diputados y Diputadas en los treinta días posteriores a su publicación en el BOE.

    PREGUNTAS FRECUENTES:

    ¿SÓLO SON RETROACTIVAS LAS DOS NUEVAS SEMANAS RETRIBUIDAS HASTA LOS 8 AÑOS DEL MENOR O TAMBIÉN LA NUEVA SEMANA DEL PERMISO POR NACIMIENTO?

    Si, solo son retroactivas dos semanas, la semana que llamamos 17 solo es para los nacimientos producidos a partir de la entrada en vigor.

    La disposición transitoria única establece cuales son los efectos de los hechos causantes (que es el nacimiento) anteriores a la entrada en vigor y en ella SOLO se establece un efecto retroactivo para dos nuevas semanas

     

    A LAS PERSONAS QUE ESTÉN ACTUALMENTE UTILIZANDO LA SUSPENSIÓN POR NACIMIENTO/CUIDADO DEL MENOR

    ¿SE LE AMPLÍA UNA SEMANA MÁS DIRECTAMENTE O DEBEN HACER ALGUNA GESTIÓN?

    No les corresponde, solo les corresponde las dos semanas adicionales, la semana 17 solo se tendrá derecho a ella en los hechos causantes (es decir el nacimiento) a partir de la entrada en vigor

     

    ¿ESTAS SEMANAS DESDE CUANDO SE PODRÁN DIFRUTAR?

    La ampliación de una semana (seis en el caso de familia monopa/marental) desde el día 31 de julio 2025 para nacimientos a partir de esa misma fecha.

    Las otras dos semanas (cuatro en el caso de familia monopa/marental) desde el 1 de enero de 2026.

     

    ¿EN EL CASO DE LAS DOS SEMANAS RETRIBUIDAS PARA EL CUIDADO DEL MENOR HASTA LOS 8 AÑOS DE EDAD, CON CUANTA ANTELACIÓN SE DEBE AVISAR A LA EMPRESA?

    El preaviso debe realizarse con una antelación mínima de 15 días pero esto puede variar en función de lo que establezca el Convenio Colectivo que se aplique a la persona trabajadora.

     

    ¿A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2026 PODRÍA HACER USO DE LAS 19 SEMANAS DE FORMA CONTINUADA O LAS DOS ÚLTIMAS SEMANAS SON A PARTIR DE LOS 12 MESES DE EDAD?

    Actualmente este permiso, ya contempla que pueda utilizarse de forma fraccionada o continua, cuando la persona trabajadora lo necesite para el cuidado del menor.

    (A excepción de las primeras seis semanas que deben ser inmediatamente posteriores al parto/resolución judicial o decisión administrativa si se trata de adopción guarda con fines de adopción o acogimiento).

    La limitación se encuentra en la edad del menor en cuanto a que 17 semanas sólo podrían utilizarse hasta que el menor cumpla doce meses de edad, mientras las dos últimas semanas que se incorporan, podrán utilizarse para el cuidado del menor hasta que cumpla ocho años.

     

    ¿CUÁNTOS DÍAS ME CORRESPONDE EN EL CASO DE GEMELAS/OS, MELLIZOS/AS ETC?

    En el caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero, se añaden dos semanas más a cada una de las personas progenitoras.

    Si sólo hay una persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas (según corresponda por el nº de hijos/as) que corresponde para el caso de familias con dos personas progenitoras.

     

    ¿CÓMO SE QUEDA ESTE NUEVO PERMISO PARA LAS PERSONAS QUE TENEMOS HIJAS/HIJOS MENORES DE 8 AÑOS DE EDAD?

    Si tu hija o hijo ha nacido antes del 2 de agosto de 2024 este permiso no te corresponderá utilizarlo.

    Podrás utilizar otro permiso que es el que está regulado en el art.48 bis del Estatuto de las personas trabajadoras que también se refiere al permiso para el cuidado de menores que no hayan cumplido los ocho años de edad. Este permiso  no es retribuido.

     

    ¿SI MI HIJA O HIJO HAN NACIDO DESPUÉS DEL 2 DE AGOSTO DE 2024, ¿TENDRÍA OCHO SEMANAS DE PERMISO HASTA QUE CUMPLA 8 AÑOS, Y DOS DE ELLAS SON RETRIBUIDAS?

    No

    En ese caso podrías utilizar dos semanas retribuidas, correspondientes al permiso por nacimiento/cuidado del menor que tienen que ver con la nueva norma publicada el día 30 de julio 2025, hasta que el menor cumpla 8 años.

    También hacer uso del permiso regulado en el art.48 bis con el que ya contaba el Estatuto de las personas trabajadoras de ocho semanas. Este permiso no es retribuido.

     

    TENGO UNA HIJA O HIJO QUE HA NACIDO DESPUÉS DEL 2 DE AGOSTO DE 2024, Y HE UTILIZADO ESTE AÑO UNA SEMANA DE PERMISO DE LAS 8 SEMANAS POR CUIDADO DE MENOR ¿CÓMO TENDRÍA QUE SOLICITAR EL COBRO DE ESA SEMANA DE AUSENCIA EN EL TRABAJO?

    El uso del permiso retribuido para el cuidado del menor hasta que cumple ocho años puede solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

    Anteriormente a la publicación de esta norma, lo que se hubiera utilizado es otro permiso que está regulado en el art.48 bis del Estatuto de las personas Trabajadoras.

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  • 2º REUNIÓN TRIMESTRAL COMITÉ NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD VITALY

    Estimad@s compañer@s

    Durante las tres reuniones mantenidas para poder completar esta segunda reunión trimestral del Comité Nacional de Seguridad y Salud, os detallamos los puntos que desde CCOO consideramos más relevantes que se han debatido y una breve reseña de lo tratado. Hemos ha ido trasladando al SPM y a la dirección de Vítaly diferentes problemáticas que van surgiendo y nos vais trasladando y que están pendiente de contestar. Os dejamos AQUÍ el enlace de las anteriores reuniones del Comité Nacional de Seguridad y Salud.

    Cargas de trabajo Personal Técnico.

    Las comunicaciones realizadas por las personas trabajadoras relacionadas con la alta carga de trabajo que sufren, se gestionarán directamente con los CTZ de cada persona trabajadora que lo notifique. Desde CCOO solicitaremos información periódica de estos procesos para hacer seguimiento de las medidas adoptadas por parte de la empresa en estos casos.

    En el caso de las comunicaciones de altas cargas de trabajo notificadas anteriormente por el personal subrogado de Cualtis, como se seguía otro procedimiento, para que haya trazabilidad, se está elaborando un cuestionario para hacer seguimiento de estas. Igualmente, desde CCOO solicitaremos información periódica de las medidas adoptadas por parte de la empresa.

    Estudio Psicosocial VHS 2025.

    Finalizada la toma de datos de la encuesta psicosocial, con un 68% de participación, se programa una reunión en septiembre con el grupo de trabajo y los técnicos encargados de realizar el informe.

    Documentación sistema de gestión PRL.

    Se solicita que toda la documentación relativa al sistema de gestión de PRL se encuentre en la unidad compartida a las Secciones Sindicales. (actas, siniestralidad, absentismo, personal sensible, adaptaciones de puestos, auditorias prl, comités provinciales, etc…)

    Evaluaciones de riegos. Revisión y calendarización.

    Se solicita por parte de la RLPT que se definan los puestos de trabajo que hay actualmente en Vítaly así como su descripción y funciones. De igual forma se solicita disponer de un calendario de revisiones de las evaluaciones de riesgos (ER) de los centros de trabajo actuales, tras la integración. En cuanto al contenido de los informes de evaluación de riesgos que realiza la empresa, se ha enviado por parte de CCOO un informe analizando las deficiencias encontradas en una de las evaluaciones de un centro de trabajo realizada por el SPM recientemente. En CCOO ponemos el foco en la necesidad de realizar visitas presenciales para la toma de datos de las ER, y muy importante, el acompañamiento por parte de los/las delegados/as de prevención de cada centro en estas revisiones. El SPM indica que se tendrán en cuenta dichas aportaciones y la presencia de delegados/as de prevención.

    Obligatoriedad de los RRMM/protocolos. El SPM ha facilitado un listado de los protocolos obligatorios en los puestos de trabajo de Vítaly y se comentaron por parte de la RLPT incidencias encontradas en la aplicación de estos protocolos, así como una falta de pruebas realizadas a las personas trabajadoras en virtud de algunos puestos de trabajo (marcadores y perfiles serológicos). Se acuerda entre las partes que se revisarán los puestos y protocolos médicos y pruebas de los mismos.

    Temas tratados en Comités provinciales.

    Traslado de incidencias de MINERVA y ATENEA tanto a la Dirección Médica como Técnica. El mal funcionamiento de aplicaciones causa retrasos, quejas de clientes, frustración y mal estar generalizado entre el personal. La empresa informa de mejoras técnicas y una notable mejoría en las últimas dos semanas. Ya conocéis nuestra opinión en nuestro comunicado NOTICIA WEB.

    Traslado de Muestras Biológicas por personal sanitario en sus vehículos particulares. El SPM indica que se encuentra referenciado en la evaluación de riesgos actualizada con Vítaly. La empresa confirma que el procedimiento establece que el laboratorio debe recoger las muestras en el centro del cliente. Pero esto no siempre es así y muchas veces el personal traslada las muestras en su vehículo. Desde CCOO solicitamos una solución urgente.

    Reconocimientos médicos en centros no acreditados. Siguiendo con el hilo de Transporte Inadecuado de Muestras Biológicas, indicamos que la causa principal es la realización de reconocimientos médicos en centros externos NO acreditados, y recordamos a la empresa que esto es ilegal. Anunciamos que CCOO iniciará una campaña de comunicación a las autoridades sanitarias para detener esta práctica fraudulenta que compromete la calidad de los reconocimientos y se pide una solución inmediata. La empresa indica que están trabajando para trasladar los reconocimientos a centros acreditados y acreditar las instalaciones de algunos clientes, lo cual es un proceso lento y complejo.

    Condiciones termohigrometricas en centros de trabajo y unidades móviles.

    Desde varios comités y/o delegados se traslada la problemática de los sistemas de climatización de centros fijos y unidades móviles y los problemas encontrados en la época estival con las altas temperaturas.

    La empresa manifiesta estar dando soluciones a estos problemas que se le comunican.

    Pantallas (PVD’s) para uso de portátiles. Como se comentó en otras reuniones del CNSS, el SPM ya indicó que el criterio de dotación de pantallas, es ser mayor de 45 años, y estar al 100% de jornada en el centro, entre otros.

    Volvemos a insistir en nuestra postura que es, que, tratándose de una medida preventiva, que debería estar reflejada en la evaluación de riesgos y no se entiende que se haga uso de los criterios que no tienen base legal y pedimos un cambio de estos. Somos un servicio de prevención y deberíamos dar ejemplo dotando de PVD’s acordes a las tareas realizadas y los programas que utilizamos, a todos los puestos de trabajo que hagan uso de portátiles sin ningún condicionante. No se entiende que una empresa con un margen de beneficios y rentabilidad tan alta, escatime en la salud de su plantilla, por un coste mínimo en pantallas.

    Plan de mantenimiento de vehículos. Unidades móviles.

    Seguimos a la espera del Plan de Mantenimiento de vehículos de empresa solicitado por CCOO y que continua en proceso de elaboración por parte de la empresa Mientras tanto, ya se ha denunciado por parte de CCOO el estado absolutamente precario de las unidades móviles. Como ya sabemos por nuestra experiencia, Vitaly NO gasta ni un euro extra en salud y seguridad, si no es a través de denuncias y/o acciones judiciales. La empresa nos traslada la existencia de un supuesto Plan para mejorar esta situación, pero sin concretar absolutamente nada. Es decir, un brindis al sol

    Ya os contamos la situación AQUÍ

     

    Auditorías internas.

    El SPM nos informa acerca de las auditorías internas realizadas. Desde CCOO solicitamos por una parte los informes de estas y además, ponemos el foco en la carga de trabajo extra que supone a las personas trabajadoras gestionar los registros de epis, formación, información, etc.. Indicamos desde CCOO que la plataforma de realización de la formación en PRL esta desactualizada y es muy farragosa de utilizar. El SPM indica que ha solicitado a tecnología la mejora de todo esto

    Actualización del Acta de constitución del SPM.

    Desde CCOO hemos solicitado a la empresa toda la información obligatoria que tiene que facilitar a la RLPT en relación a los recursos humanos y materiales necesarios para la constitución del Servicio de Prevención Mancomunado y la modalidad mixta de nombramiento de Trabajadores Designados para la especialidad de Medicina del Trabajo.

    Otras cuestiones, de las que hemos sido informados por compañer@s y delegad@s y así se las hemos trasladado a la dirección, son las derivadas de la realización de trabajos para los que se necesita tener una competencia profesional derivada de legislación específica, como puede ser la inspección de andamios. Hemos exigido a la empresa que para realizar trabajos así, debe seleccionar adecuadamente a los profesionales y en su caso capacitar y cualificar a través de una formación suficiente y adecuada para realizar estos trabajos.

    A vosotros, compañer@s, os trasladamos que realizar tareas y funciones para lo que no se está capacitado, ni se tiene formación, además de perjudicar la profesión, conlleva responsabilidades y por otra parte supone un impacto psicosocial que puede afectar gravemente a tu bien estar. No vale todo.

    Si estáis en esa situación ya sabéis que podéis comunicar con nosotros en vitaly@servicios.ccoo.es

    Os seguiremos informando,

    COMUNICADO

  • FALLO CONSTANTE EN LA APLICACIONES INFORMÁTICAS DE VÍTALY

    ¿Os funcionan hoy las aplicaciones?

    -A mí no me deja entrar. – Error 404. – No puedo acceder. – Otra vez ha caído, todos los días igual, es insufrible, espantosamente horrible. – Se ha quedado colgado toda la mañana……

    Continuos y persistentes problemas informáticos que vienen afectando el desarrollo de nuestra actividad laboral en distintos departamentos de Vítaly, pagando como siempre el pato la plantilla y ahondando, un poco más, en los incrementos de tiempo para hacer las tareas asignadas, las sobrecargas de trabajo y los ya maltrechos Riesgos psicosociales que padecemos.

    Fallos del sistema, caída constantes de las plataformas de trabajo internas y externas, lentitud … La falta de soluciones eficaces y sostenidas en el tiempo están provocando un deterioro progresivo de las condiciones de trabajo, generando estrés, sobrecarga y frustración entre las personas trabajadoras de Vítaly.

    Maxime, cuando existen puestos de trabajo cuyas funciones están reguladas por ley y que, en el ejercicio de las mismas, pueden derivarse responsabilidades personales individuales, incluso de carácter penal, para quienes las desempeñan. Es especialmente preocupante que, en estos casos, la falta de medios técnicos adecuados pueda comprometer el cumplimiento de obligaciones legales y/o contractuales con las empresas clientes, poniendo en riegos no solo el servicio, sino también a las personas trabajadoras que lo prestan.

    Desde CCOO recordamos que la potestad de organización del trabajo corresponde exclusivamente a la empresa, así como la obligación de dotar a la plantilla de los medios necesarios, adecuados y suficientes para el correcto desempeño de sus funciones. No se puede exigir responsabilidad alguna a las personas trabajadoras cuando las herramientas no funcionan.

    Una vez más, desde CCOO exigimos a la dirección de Vítaly que adopte de forma urgente y prioritaria, las medidas necesarias para garantizar un sistema informático operativo, estable y eficiente, para garantizar a su vez nuestra responsabilidad como profesionales de la prevención y nuestro bien estar psicosocial.

    Os animamos a seguir utilizando la única opción de comunicación de incidencias (CAP) para que quede reflejado el mal funcionamiento de las aplicaciones.

    Las personas trabajadoras decimos

    !!!!BASTA YA¡¡¡¡¡¡¡¡

    COMUNICADO