Pilar Caballero, abogada de CCOO Servicios, responde a una de vuestras dudas. ¿Es legal que me obliguen a coger las vacaciones en agosto?
Autor: CCOO en Vítaly
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Reunión Comité de Seguridad y Salud
Os informamos que el día 2 de octubre, tuvimos de nuevo un Comité de Seguridad y Salud Estatal.
Como hace tiempo que no nos reuníamos, os informamos del orden del día;
– la propia organización del CSS que queda pendiente de designar las personas definitivas que lo van a integrar entre la representación sindical y la empresa,
– las nuevas auditorías que se van a llevar a cabo
– y el calendario de reuniones que vamos a llevar…
En ruegos y preguntas, desde Comisiones Obreras, hemos insistido en la necesidad de llevar a cabo una REVISION DEL ESTUDIO PSICOSOCIAL, como método identificativo y auditorias del sistema, para poder visualizar la ELEVADA CARGA DE TRABAJO (entre otros items) que se está dando y encontrar las medidas preventivas adecuadas para resolverlo. El acuerdo al que hemos llegado es que en la próxima reunión en noviembre, traeremos propuestas acerca del método más efectivo de identificación a llevar a cabo, para valorar su puesta en marcha.
Como siempre, si queréis aportarnos o comentarnos algo……
Os seguiremos informando puntualmente.
Guía de control del Comité de Seguridad y Salud
Guía de buenas prácticas para comités de seguridad y salud (CSS) ISTAS – CCOO
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El TJUE analiza si todos los días de los permisos retribuidos deben ser laborables
CCOO ha hecho hoy sus alegaciones en el juicio afirmando que los días de disfrute deben ser laborables. Nuestra Abogada Pilar Caballero estuvo alli.
Tras el dictamen del Tribunal, la Audiencia Nacional deberá dictar sentencia, que será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras de España.
Hoy se ha celebrado el juicio en Luxemburgo en el que CCOO ha alegado que los días de disfrute de los permisos retribuidos deben ser laborales, en virtud de salvaguardar el descanso de las plantillas. El Tribunal tendrá que analizar los planteamientos del sindicato y establecer si todos los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables, no entrando así en conflicto con la directiva europea en materia de ordenación del tiempo de trabajo donde se regulan las vacaciones y el descanso semanal.
La vista tiene lugar tras una denuncia de CCOO sobre el Convenio Colectivo de Supermercados Día en la que se planteaba que los días de disfrute de los permisos retribuidos (excepto matrimonio) deben ser laborales. La Audiencia Nacional estimó que la regulación española al respecto puede entrar en colisión con la normativa comunitaria en materia de vacaciones y descanso semanal.Así, la sala elevó una cuestión prejudicial al TJUE para que este estableciera si el disfrute de los permisos retribuidos en días naturales puede suponer un menoscabo del derecho comunitario a vacaciones y descanso semanal.
Ahora hay que esperar a la sentencia del TJUE y, una vez emitido el fallo de Luxemburgo, el asunto volverá a la Audiencia Nacional que deberá emitir sentencia al respecto que, siendo de aplicación directa a la plantilla del Grupo Día, será extensible a todos los trabajadores y trabajadoras de España, excepto lo que ya lo tengan regulado por Convenio, ya que la normativa estudiada es similar en todos los sectores.
CCOO confía en que el Tribunal Europeo que permita disfrutar los permisos retribuidos sin perjuicio del derecho al descanso o vacaciones del trabajador o trabajadora.
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Solicitud de ascenso de los administrativos
Has solicitado el ascenso de tu grupo y categoría? Te corresponde hacerlo? No lo sabes? Crees que es obligación de la empresa realizar el ascenso sin tu solicitarlo?
En los contratos de los administrativos/as en nuestra empresa existen cuatro categorías.
Grupo III, nivel 8. Normalmente en la que entran la gran mayoría de los administrativos/as a formar parte de la empresa. A los tres años, según el II Convenio Colectivo Nacional de SPA, se asciende al segundo nivel. La empresa lo está cumpliendo. Esta categoría y la siguiente son auxiliares administrativos/as.
Grupo III, nivel 7. Personal auxiliar administrativo/a con más de 3 años en la empresa. Son la gran mayoría de los administrativos/as de la empresa. Hay compañeros/as que vienen de mutua, y todavía no los han ascendido al siguiente nivel. No entendemos el porqué.
Grupo II, nivel 6. Personal oficial administrativo/a.
Grupo II, nivel 5. Personal técnico administrativo/a.
De qué depende estar en una categoría u otra?. Depende de la complejidad de las tareas a realizar, del apoyo y supervisión de un superior o no al realizar dichas tareas, de las consecuencias económicas que puede suponer un error en dichas tareas, entre otras.
Debería la empresa realizar el ascenso a los administrativos/as que les correspondan en el momento que se den las circunstancias adecuadas para ello?. Desde nuestro punto de vista debería, lo que esta comprobado es que no lo hace.
Por todo esto la Sección Sindical de CCOO en la empresa este año, empezó a preguntar a los administrativos/as de la empresa en que categoría se encontraban, y si querían solicitar la subida de categoría.
Después de un laborioso trabajo de información y recopilación de datos, hubo alrededor de 50 administrativos/as que dieron el paso y decidieron solicitar la subida de categoría. Si es algo que deberían tener porque no solicitarlo?. Ya les ha quedado claro que la empresa por sí sola no va a realizar la subida, aunque les corresponda.
Estas solicitudes se enviaron desde la sección sindical de CCOO a la empresa en junio, dando un plazo de un mes para que la empresa diera una respuesta a dichas solicitudes.
Hasta ahora al administrativo/a que lo solicitaba individualmente la empresa le respondía lo que quería, y que sepamos de forma negativa, sin conseguir el ascenso solicitado. Ahora esta respuesta por parte de la empresa tiene que tener un sentido porque la sección sindical de CCOO la vamos a revisar a fondo.
Como os comentamos, el primer plazo dado a la empresa para dar una respuesta fue antes del verano. Un mes después de presentar las solicitudes. Pero hablando con la empresa nos expresaron que les era imposible revisarlas todas en tan poco tiempo. Nosotros Intentando que este tema se solucione de una vez por todas, decidimos concederles hasta después del verano.
Como conocemos a la empresa, y suele demorar todos los temas tratados en el tiempo todo lo que pueden, intentamos dejar cerrada una fecha de reunión, para obtener una respuesta lo antes posible después del verano.
La empresa nos remitió al 18 de septiembre. Este día teníamos una reunión respecto al fichaje y otros temas, entre ellos este tema de la subida de categoría de los administrativos/as.
A pocos días de la fecha UGT no puede asistir. A pesar de que nosotros hemos solicitado a la empresa que en la fecha prevista se hable de este tema y el resto de temas se trate en la fecha fijada para la siguiente reunión, no los venía bien. Con lo cual, se ha puesto una nueva fecha de reunión para el 4 de octubre, sino hay más cambios.
La Sección Sindical de CCOO os informaremos cuando la empresa de una respuesta y en relación a ella daremos el siguiente paso. Por lo que no dudéis de que en cuanto tengamos noticias os volveremos a informar. La unión hace la fuerza y este caso es un buen ejemplo.
Ampliación del plazo de respuesta por parte de la empresa de ascensos de administrativos de Cualtis. -
Indemnización de 522.000 euros por la muerte de un trabajador que superó una revisión médica
Zurich tendrá que indemnizar con 522.000 euros a la esposa y a los dos hijos menores de un trabajador que murió por un fallo cardíaco, después de ser calificado como apto cinco días antes durante su revisión anual en la mutua.
Nuevo caso de negligencia médica. Un juzgado madrileño ha condenado a la aseguradora Zurich a indemnizar con 522.000 euros a la esposa y a los dos hijos menores de un trabajador que murió por un fallo cardíaco. Su fallecimiento ocurrió tras ser calificado como apto cinco días antes en su revisión anual en la sociedad de prevención Asepeyo, sin que le informaran de unas alteraciones.
La sentencia de la jueza estima la demanda interpuesta en nombre de la familia del fallecido contra Zurich -como compañía aseguradora de Asepeyo- y que da como acreditada la existencia de negligencia médica.
La magistrada declara probado que la doctora encargada de realizar el informe de reconocimiento médico del trabajador en el 2013 lo rellenó de forma errónea y, pese a que el electrocardiograma que se le realizó presentaba alteraciones, se limitó a recomendar al trabajador que acudiera a su médico de atención primaria. Añade que, según manifestaron los peritos, esas alteraciones podían deberse a un infarto antiguo o a un error en la realización de la prueba, explica Efe.
El fallo agrega que, pese a que el facultativo encargado de la emisión del informe de aptitud contempló la existencia de un error técnico en la realización del electrocardiograma, no solo no se repitió esa prueba y se emitió una decisión de apto, sino que tampoco se informó al paciente de esa deficiencia.
A juicio de la magistrada se trata de "una actuación médica carente de los conocimientos necesarios para hacer posible un diagnóstico correcto mediante la práctica de las pruebas exigidas por protocolo de actuación". Explica que, según el informe de la autopsia, el trabajador sufrió una muerte súbita de origen cardíaco por lo que estima que "la relación de causalidad entre su fallecimiento y la negligencia médica resulta sobradamente acreditada"
