Autor: CCOO en Vítaly

  • Aspy prepara compras para crecer un 40% en prevención de riesgos

     

    La antigua filial de Asepeyo pertenece hoy al presidente de Audax y quiere convertirse en el segundo operador del sector, por detrás de Quirón y por delante de Cualtis.

    Aspy, la sociedad de prevención de riesgos laborales que vendió la mutua Asepeyo en 2015, ha dado paso a una nueva etapa de crecimiento tras varios años de reorganización del negocio. Obligada por un cambio de la normativa, Asepeyo traspasó en 2015 el 87% de Aspy a la sociedad de capital riesgo Collins Capital, dirigida por Pablo Garriga; el 13% restante quedó en manos del equipo directivo.

    En 2016, José Elías, presidente Audax Renovables, tomó la mayoría de la empresa y, actualmente, el empresario de Badalona (Barcelonès) posee el 100% del capital del grupo de prevención.

    La actividad de Aspy se desarrolla a través de tres filiales, cuya matriz es Aspy Global Services que, a su vez, forma parte del perímetro de Excelsior Times, el hólding empresarial a través del cual Elías controla la cotizada Audax Renovables y otras compañías, como Audax Green.

    En 2018, la sociedad de prevención de riesgos laborales facturó 71,3 millones de euros, un 2,4% más y, para este año, la previsión pasa por ingresar 73,5 millones. El ebitda, de 9,2 millones, multiplicó por cinco el de 2017, ejercicio afectado por diversos gastos extraordinarios asociados a la reestructuración del grupo.

    En concreto, Aspy aprobó un expediente de regulación de empleo (ERE) que supuso la salida de ochenta personas sobre una plantilla de 1.300 empleados; hoy tiene 1.265 trabajadores. En paralelo, la compañía realizó inversiones vinculadas a su proceso de transformación digital de cara a impulsar su estrategia comercial. "Estos cambios nos han llevado en 2019 a tener una estructura más robusta y una mayor optimización de costes", explica el director general de Aspy, Óscar Santos Juvé. El ejecutivo, experto en banca de empresas, trabajó en Bankinter entre 1997 y 2006 y en Bankia hasta 2016, cuando se incorporó a Aspy.

    El grupo de prevención tiene actualmente 55.000 clientes y cuenta con 1,25 millones de trabajadores protegidos. Se trata de empleados a los que realiza la revisión médica anual que las empresas están obligadas a efectuar a su plantilla.

    La empresa cuenta con tres áreas de negocio: prevención de riesgos laborales, desarrollada a través de las sociedades Aspy Prevención y Spay Seguridad y Salud, que se fusionarán a corto plazo, y asistencia médica general y formación, dos áreas que se gestionan a través de Aspy Global Salud.

    Cuota del 20%

    La intención de Aspy es convertirse en la segunda compañía del sector, tras Quirón Prevención. En España este mercado genera unos 1.000 millones al año, un 30% de los cuales, aproximadamente, está en manos de Quirón. Aspy se sitúa en tercera posición, a poca distancia de Cualtis, que factura más, pero tiene menos presencia geográfica.

    En uno o dos años, Aspy prevé llegar a cien millones de ingresos -con un crecimiento del 40%- y, a más largo plazo, espera alcanzar una cuota de mercado de entre el 15% y el 20%. Para ello, realizará adquisiciones. De hecho, la empresa, que tiene como vocación impulsar la concentración del sector, está analizando ya la compra de diferentes pymes. ¿ Cómo? "Con recursos propios, por la generación de recursos actual y futura, y con financiación externa, que no sería tanto bancaria, como de fondos", comenta el directivo. Aspy también se plantea la internacionalización, si bien sería a partir de la segunda mitad de 2020. Europa y Latinoamérica serían los mercados prioritarios para salir fuera de España.

     

                                                                                            

    El Sector se tambalea!!

  • Pausas y desplazamientos: ejemplos y casos concretos

     

    Algunas sentencias han generado jurisprudencia aclaratoria de períodos a considerar “tiempo efectivo de trabajo”, lo que ahora afectará a su registro. Vemos algunos casos.

     

     

    • Cualquier pausa de 15 minutos para tomar café se considera  tiempo de trabajo, como las pausas para ir al baño o similares. También la pausa de 20 minutos de un trabajador con jornada continua. En todos estos casos sólo habría que registrar una entrada y una salida.

     

    • En una jornada partida de 9h a 6h. con una hora para comer habrá que registrar en cambio el tiempo de la comida y, por lo tanto, fichar entrada y salida dos veces: por la mañana y por la tarde.

     

    • Los tiempos de desplazamiento en un trabajo con movilidad (por ejemplo, un comercial) son un caso interesante con dos variables:  

     

    • Si el trabajador tiene centro de trabajo, los desplazamientos que no sean la propia ida y vuelta desde su residencia al centro se deben considerar jornada de trabajo.

     

    • Si no está adscrito a un centro de trabajo, sino que debe salir de su domicilio a diario, el trabajador está ya a disposición del empresario y ejerciendo su actividad desde que sale de su residencia, por lo que estos desplazamientos computarían como tiempo de jornada.

     

                                                                                            

  • Siete errores que las empresas deben evitar para cumplir con el registro horario obligatorio (y no ser sancionadas)

    Las empresas están obligadas desde hace más de tres meses a registrar la jornada de sus trabajadores. Tuvieron hasta el 12 de mayo para adaptarse a la norma, que entró en vigor justo un mes antes (a través del real decreto ley 8/2019). La aplicación de la norma genera muchas dudas todavía hoy, y su incumplimiento puede suponer sanciones de la Inspección de Trabajo de entre 626 euros y 6.250 euros. ¿Cómo evitarlas?

    El registro horario continúa causando confusión entre los empresarios. Ello a pesar de que el Ministerio de Trabajo publicara una guía explicativa sobre la aplicación de la normativa (eso sí, un día después de que las empresas ya tuvieran que haberse adaptado a ella).

    Autónomos, directivos, deportistas… ¿Qué trabajadores se libran del nuevo registro horario?

    Ante el riesgo que supone no cumplir con las exigencias del real decreto, B+SAFE, empresa especializada en sistemas de fichaje biométrico, alerta sobre siete errores que pueden no parecer importates, pero sí lo son.

    Descontar periodos de descanso y pausas sin haberlas reflejado

    Uno de los puntos más polémicos (y más criticados) de la normativa del registro horario es que no exige expresamente que se reflejen las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria.

    Sin embargo, como explica B+SAFE, si no se contemplan estos tiempos en el registro de la jornada no se podrán descontar del cómputo total de horas trabajadas del mes.

    Informes poco claros o confusos

    En todo caso, conviene el método utilizado en la empresa para registrar las horas que trabajan sus empleados ofrezca una "visión adecuada y completa" del tiempo de trabajo efectivo, tal y como recuerda la compañía. 

    Los registros se deben guardar

    Asimismo, no se debe olvidar que la empresa está obligada a conservar durante al menos cuatro años los registros de las jornadas trabajadas. Por ello, la multinacional recomienda utilizar un soporte digital. "Además de ayudar al registro, contribuye al medio ambiente", argumenta B+SAFE. "Soportes como el papel son susceptibles de pérdidas, robos o destrucción, a lo que se suma el espacio de almacenaje", añade.

    No facilitar los informes a los empleados 

    El real decreto ley 8/2019 establece que los registros horarios deben "permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social". Por tanto, la empresa no puede rechazar el acceso a estos a sus empleados en ningún momento. 

    Delegar en las gestorías o empresas terceras el control de las horas

    Asimismo, los registros de las jornadas tienen que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata. 

    Informes con información incompleta

    Si bien es cierto que la actual legislación no dice qué información contener el registro de las horas, los conceptos mínimos que deberían incluir son: el nombre de la empresa; el nombre del trabajador; el tipo de jornada de trabajo recogida en el contrato; detalle de las horas (es decir, si son laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo); la firma del representante legal de la empresa; y la firma como "recibido" del trabajador.

    Además, la información registrada debe estar en un documento individual por cada trabajador. Y, lógicamente, el informe de datos debe ser "fiable y no modificable", subrayan desde B+SAFE.

    Los teletrabajadores también tienen que fichar

    Por último, cabe recordar que las personas que teletrabajan también deben llevar un registro de sus jornadas, aunque este tiene peculiaridades: para contabilizar el "tiempo de trabajo realmente realizado por el trabajador" se necesitarán "periodos o secuencias temporales superiores al día", según indica la guía hecha por el Ministerio de Trabajo.

     

                                                                                                    

  • El sindicato CSI advierte de incumplimientos graves en Prevención de Riesgos Laborales

    Entre otras cosas, han explicado que el pasado 6 de marzo se le adjudicó a Cualtis, S.L.U., el contrato de Asistencia Técnica y Consultoría para la implantación de un sistema según OHSAS 18001 integrado con el sistema de gestión en la EMA, por un precio de 42.375 euros y un plazo de ejecución de 15 meses.

     

    Esto supuso que se le facilitó un puesto de trabajo en las oficinas centrales de la EMA a una persona pagada por la empresa adjudicataria. Asimismo, en septiembre de 2017, la Dirección de la EMA tomó la decisión "unilateral" -la ley se lo permite-, de atribuirle a la mutua Ibertumutuamur (de los mismos propietarios que Cualtis) la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal de los 160 trabajadores de la EMA. De esta forma, pagando 42.375 euros, supuestamente la EMA consiguió el sello internacional de calidad, "a base de papeleo", según la CSI. Mientras tanto, la plantilla de la EMA sigue trabajando "bajo unas condiciones lamentables en materia de seguridad y salud, sobre todo, en las depuradoras", se han quejado. Desde la CSI, a la vista de lo anteriormente expuesto, presentó varias denuncias ante la Inspección de trabajo y seguridad social. Algunas están pendientes de ser tramitadas por la inspectora competente y otras ya se han ido resolviendo. Como ejemplo, el pasado 10 de septiembre, la inspectora de trabajo visitó la estación de pretratamiento de aguas residuales de El Pisón con el fin de vigilar el cumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales. La visita concluyó con un informe de 27 de noviembre de 2018 en el que se constata la presencia en el centro de trabajo de ácido sulfhídrico (extremadamente inflamable y muy tóxico por inhalación), se refieren factores de riesgo psicosociales además del trabajo en solitario (turnicidad y nocturnidad) y se comprueba que la empresa no cuenta con un protocolo que defina un procedimiento de avisos y comprobaciones periódicas con un tercero. Por todo ello, se requirió a la empresa para que, de inmediato, adopte las medidas adecuadas en orden a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que prestan servicios en solitario.

    Fuente 20 minutos

     

                                                                                               

  • Vigilancia de la salud: calidad y especificidad vs reconocimientos generalistas

    Durante décadas, la vigilancia de la salud de la población trabajadora se ha equiparado a los reconocimientos médicos periódicos y generalistas. Una especie de chequeo de salud general que se realiza anualmente y donde se mira la tensión arterial, el colesterol, etc. El modelo que introdujo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales hace casi 20 años es radicalmente distinto, ya que supone realizar exámenes de salud específicos para detectar los posibles daños causados por las condiciones de trabajo.

    Como señala el art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el deber de vigilancia de la salud empresarial no se proyecta en relación a la salud en general, sino que se limita a la prevención de los riesgos inherentes al trabajo concreto que se desempeñe. Así, debe centrarse en conocer las interrelaciones entre el trabajo y la salud, analizando en qué modo influye la tarea concreta que desempeña el trabajador en su salud, con una finalidad preventiva de mejora de las condiciones de trabajo.

    Hay que partir de la premisa de que los reconocimientos médicos son el principal, y muchas veces el único, instrumento que se utiliza para hacer la vigilancia de la salud de los trabajadores y, por tanto, que su calidad sea la adecuada cobra especial relevancia.

    Además de la detección precoz de las enfermedades, la vigilancia de la salud no puede estar al margen de la actividad preventiva, sino que debe partir de las condiciones de trabajo que pueden provocar daños a la salud y debe generar informaciones sobre las alteraciones de la salud que sean de utilidad para la prevención. Esto solo se consigue si los exámenes médicos son específicos. Lo deseable y útil en términos preventivos es que así fuera, pero la realidad es que los reconocimientos médicos que se realizan siguen siendo generales; en el mejor de los casos se diagnostica algún tipo de patología que nunca se pone en relación con las condiciones de trabajo y que siempre se deriva al sistema público de salud. Así, por ejemplo, podemos ver cómo en trabajadores expuestos a ruido el médico que hace el examen de salud “constata” que los trabajadores y las trabajadoras se van quedando año tras año un poco más sordos, pero ni se proponen las medidas preventivas necesarias para evitar este daño ni se gestionan como enfermedades profesionales.

    Los trabajadores cada vez tienen más claro que estos reconocimientos “no sirven para nada”, “te hacen lo mismo si estás en la oficina que si conduces un camión”. Identifican perfectamente la actitud rutinaria de unos médicos que “ni siquiera conocen el puesto de trabajo”. Esta praxis ineficaz actualmente está dando un paso más perverso y especialmente grave: la utilización de la vigilancia de la salud para despedir a trabajadores y trabajadoras.

    Coexisten dos problemas: por un lado, muchas veces las evaluaciones de riesgo son insuficientes, no evalúan todos los riesgos o se evalúan mal y, por tanto, no se plantean los factores de riesgo a vigilar; por otro lado, la propia praxis de la vigilancia muchas veces se limita a aspectos generales, e incluso cuando se avanza en alguna especificidad, no se pone después en relación con las condiciones de exposición y, por tanto, no permite identificar ni problemas de salud ni riesgos no suficientemente controlados. Una praxis con graves consecuencias.

    Alfonso Ríos Velada, secretario de Salud Laboral y Medio Ambiente del País Vasco, nos cuenta cómo en la marmolería vizcaína de Novogranit la nula prevención y la incorrecta vigilancia de los trabajadores han generado que de ocho trabajadores que estaban en el taller en la última etapa, siete hayan desarrollado silicosis (uno de ellos de grado 3) y cinco, incapacidades permanentes totales.

    Según explica Alfonso, aunque en la evaluación de riesgos sí se contemplaba la exposición a sílice, la vigilancia de la salud no se ha ajustado nunca al protocolo específico que se debe exigir y concretamente las radiografías no se hacían con la periodicidad que está marcada, pero además cuando se hacían nunca se diagnosticaban daños hasta que ya fue demasiado tarde y se diagnosticaron en fases muy avanzadas. El servicio de prevención ajeno (Spril Norte) subcontrató la realización de las radiogra fías de tórax a una clínica privada, que además no tenía los permisos necesarios. La situación se ha denunciado y seguido desde el sindicato, se han conseguido incapacidades, recargos en las prestaciones, pero para los trabajadores ya es demasiado tarde: su salud ya está dañada.

    A veces es difícil establecer cuándo la responsabilidad es única del empresario y cuándo es compartida con los servicios de prevención. En Madrid, el Tribunal Superior de Justicia acaba de condenar a la sociedad de prevención de Fremap a pagar 76.885 euros a un trabajador por considerarle corresponsable del daño que le ha generado una incapacidad permanente total. Se trata de un soldador que, estando diagnosticado de “fiebre por humo de metales”, es obligado a volver a su puesto habitual tras varios años de estar alejado como consecuencia directa de un reconocimiento médico que le considera apto sin ningún tipo de restricción. CCOO de Madrid puso en conocimiento de la Inspección de Trabajo esta situación, le facilitó toda la documentación e informes que constataban esta arbitrariedad y la resolución que dicta el inspector actuante es la base que ha servido para que el sindicato judicializara el proceso que ha culminado con la condena a la empresa y a la sociedad de prevención.

    *Carmen Mancheño es médico del trabajo y técnica de la Secretaría de Salud Laboral de CCOO de Madrid.

    Malas prácticas

    CRISTINA FLÓREZ*
    Los servicios de prevención están incluyendo entre sus servicios la venta de pruebas médicas que nada tienen que ver con las condiciones de trabajo y que son facturadas a los propios trabajadores. En ocasiones es el propio personal sanitario de los servicios de prevención quien tiene la obligación de rea lizar esta “oferta” al trabajador y conseguir un mínimo de ventas. Así, cuando un trabajador acude a realizarse el control médico en virtud de un derecho laboral (e incluso de una obligación), el personal del servicio le insta a realizar una compra de pruebas médicas, más o menos sofisticadas, irrelevantes para la prevención de riesgos laborales, en un afán comercial que sitúa al bolsillo de los trabajadores como diana de su política comercial. Estas prácticas, además, sitúan a los propios trabajadores de los servicios de prevención bajo una presión que genera diversos riesgos laborales, al imponerles la realización de actividades que no son propias de su profesión, no ajustadas a criterios sanitarios y que pueden constituir “mala práctica”. Por ello, CCOO de Asturias ha denunciado estas prácticas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    La normativa en prevención de riesgos laborales indica con claridad que la vigilancia de la salud debe ser uno de los instrumentos que utiliza la medicina del trabajo para controlar y hacer el seguimiento de la repercusión de las condiciones de trabajo sobre la salud de la población trabajadora. Y sobre lo que no hay ninguna duda es sobre el cometido de los servicios de prevención: las actividades sanitarias de los servicios de prevención (art. 3 del RD 843 de 2011) deben estar relacionadas con los riesgos a los que están expuestos los trabajadores y las trabajadoras en su puesto de trabajo. Incluso la actividad definida en el punto e) del citado artículo, que supone “impulsar programas de promoción de la salud en el lugar de trabajo, en coordinación con el Sistema Nacional de Salud”. Las actividades sanitarias de los servicios de prevención deben estar incluidas en el plan de prevención elaborado con la participación de los trabajadores. No cabe por tanto ninguna actuación sanitaria ajena a las pactadas en el concierto con la empresa y que no tenga que ver con la prevención de riesgos laborales.

    *Cristina Flórez es técnica de la Secretaría de Salud Laboral de CCOO de Asturias.