Autor: CCOO en Vítaly

  • CCOO condena las malas praxis en los Servicios de Prevención Ajenos

    Una reciente sentencia de un Juzgado de Barcelona considera acreditado que Quirón Prevención, el mayor Servicio de Prevención Ajeno que opera en nuestro país, obligó a una de sus médicos a alterar el informe de aptitud de un trabajador de una empresa de autobuses en contra de su criterio profesional inicial, lo que utilizó esta empresa para despedirle, alegando ineptitud sobrevenida.

    Para la Federación de Servicios de Comisiones Obreras, que representa a las más de 15000 personas que prestan servicios en el sector de los Servicios de Prevención, este tipo de prácticas resultan deleznables y debieran tener una respuesta sancionadora grave por parte de las Administraciones Públicas competentes.

    Para CCOO, la mercantilización de la prevención en España y la ausencia de una participación efectiva y vinculante de las plantillas en la elección del Servicio de Prevención o de la Mutua, son causa directa de este tipo de prácticas en sectores donde la competencia resulta feroz y el nivel de control por parte de las autoridades laborales manifiestamente mejorable.

    Es preciso recordar que, de acuerdo con lo previsto en nuestra Constitución, es un deber de la Administración velar por una adecuada seguridad y salud en el trabajo, y por consiguiente, en esta materia, el criterio deontológico y profesional nunca debe quedar supeditado a criterios comerciales.

    Del mismo modo, desde la Federación de Servicios de CCOO queremos insistir para que cualquier tipo de presión de las direcciones de los servicios de prevención hacia sus profesionales sanitarios o técnicos para modificar su criterio técnico en beneficio de las empresas clientes debe ser inmediatamente puesto en conocimiento de nuestra organización, a través de las secciones sindicales, para que podamos actuar en consecuencia.

    DEFENDEMOS TUS DERECHOS Y TU SALUD. ¡AFILIATÉ A CCOO!

     

                                                                                      

  • «Jornada a la carta». Adaptación de la jornada para la conciliación de la vida familiar y laboral en Cualtis

    «Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral».

    Es decir, se abre la posibilidad a adaptar la jornada laboral sin necesidad de tener que reducirla y, consecuentemente, tampoco el salario.

    Este primer párrafo ofrece tres tipos de posibilidades para lograr dicha conciliación:

    – Adaptación de la duración de jornada: opción que no parece tener mucho sentido, pues esta posibilidad se regula en el art. 37.6 ET menos condicionado que en el 34.8 ET , puesto que la concesión de la reducción de jornada es una obligación legal con derecho a reingreso.

    – Distribución de la jornada y ordenación del tiempo de trabajo: ya sea cambio de turno, flexibilidad de inicio o fin, jornada irregular, etc.

    – Forma de prestación: incluyendo expresamente la posibilidad de trabajo a distancia algunas horas o días.

    Este amplio abanico de posibilidades es lo que ha propiciado el término «jornada a la carta», pero no hay que olvidar que la redacción del propio apartado establece un límite: que dichas adaptaciones sean ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

    Este es uno de los puntos que creemos puede ser más conflictivo puesto que la visión trabajador/empresa probablemente no será coincidente y por otra parte, la justificación de la necesidad puede colisionar con el derecho a la intimidad del trabajador. Además, la redacción del precepto habla del «derecho a solicitar» y no el «derecho a la adaptación», lo que supone un entente entre ambas partes o puede acabar en los tribunales.

    Otro aspecto que llama la atención de este primer párrafo es que ha desparecido la expresión «vida personal», por lo que ahora este derecho a solicitar la adaptación de la jornada se limita a la conciliación «familiar y laboral».

    Segundo párrafo:

    «En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años».

    Creemos que esta limitación de edad tiene poco sentido puesto que da la sensación que se refiere solo a cuando la necesidad de adaptación sea por cuidado de hijo, cuando esta limitación no se establece para el cuidado de cualquier otro familiar.

    Tercer párrafo:

    Hasta ahora el art. 34.8 del ET establecía que este derecho de adaptación de la jornada debía estar recogido en convenio colectivo; y lo que venía ocurriendo es que muy pocos convenios colectivos lo contemplaban.

    Con la nueva redacción, el párrafo tercero del apartado 8 del artículo 34 ET establece lo siguiente: «En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión».

    Es decir, el trabajador mediante una simple solicitud a la empresa propone la adaptación de su jornada y la empresa debe darle una respuesta en 30 días.

    Cuarto párrafo:

    Establece que «la persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto».

    Volvemos a la expresión «derecho a solicitar»; parece que no garantizar el derecho al regreso a las condiciones anteriores, ¿podría la empresa no aceptarlo? Esto también puede ser uno de los aspectos que provoquen números litigios.

    Quinto párrafo:

    «Todo lo dispuesto sobre este derecho se entiende sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 ET »; por lo tanto, es un derecho compatible con la hora de ausencia del trabajo por cuidado del lactante, la de ausencia por nacimiento de hijo prematuro, la reducción de jornada por guarda legal, etc.

    Sexto párrafo:

    El último párrafo del art. 34.8 recoge que «Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social ».

    Esto quiere decir que ante la respuesta de la empresa:

    – la persona trabajadora tiene el plazo de 20 días para impugnar la decisión de la misma;

    – que el procedimiento será urgente y preferente; y

    – que contra la sentencia no procederá recurso.

    EN RESUMEN:

    ¿Para quién? Para todos los trabajadores que necesiten conciliar su vida laboral y familiar.

    ¿En qué casos? Siempre que sea razonable y proporcionado con las necesidades de la persona trabajadora y la empresa.

    ¿Ventajas para el trabajador? No hace falta reducir tiempo de trabajo ni, por lo tanto, sueldo. Además es compatible con otros permisos.

    ¿Cómo se tramita? Con una simple solicitud del trabajador a la empresa.

    ¿Plazo de respuesta? 30 días.

    ¿Quién decide en caso de discrepancia? El juez en 20 días sin posibilidad de recurso.

     

                                                                                           

  • La pensión de los trabajadores a tiempo parcial no tendrá coeficiente reductor «desde julio»

    Trabajo acata la sentencia del Constitucional «de inmediato» y aplicará con efecto retroactivo el cambio de sistema a la espera de una reforma

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  • El Sector se tambalea!!

     

    LA DIRECCIÓN COMUNICA SU INTENCIÓN DE QUE SPAY ABSORBA A ASPY, EN UNA OPERACIÓN SIN PRECEDENTES QUE AMENAZA EL MARCO DE CONDICIONES LABORALES VIGENTE EN ASPY 

    La operación, que se presenta con el objetivo de integrar ambas realidades bajo la marca de ASPY, se pretende articular -en lo que parece un diseño de ingeniería jurídica, empresarial y laboral- mediante la absorción de ASPY PREVENCIÓN SL (2.000.000 € de capital social y plantilla superior a 1.000 personas) por parte de SPAY SEGURIDAD Y SALUD SL (3.000 € de capital social y plantilla inferior a 200 personas). Una operación cuando menos atípica cuyo objetivo principal parece ser desmontar todo lo posible el marco de condiciones laborales colectivas pactado en ASPY desde hace años, y sobre la que nos pronunciaremos en términos más concretos y amplios desde CCOO una vez hayamos analizado la misma jurídica y sindicalmente. 

    La Dirección ha comunicado sus intenciones en el marco de una reunión con la RLT, cuyo objetivo no se nos había anticipado -a pesar de nuestros requerimientos expresos en este sentido-, para posteriormente anunciarla al conjunto de la plantilla en los términos que ya conocéis. Ya en la propia reunión y en las ausencias de la propia presentación a la plantilla ha quedado en evidencia que, más allá de las garantías legales delimitadas individualmente en caso de subrogación de empresas, la intención última de la Dirección al articular una absorción jurídica “a la inversa” de la absorción real parece ser conseguir que decaigan las condiciones laborales colectivas pactadas en ASPY por encima del Convenio sectorial. 

    Por parte del conjunto de la RLT nos hemos negado a firmar el recibí de un documento de comunicación -que no se había querido anticipar de forma previa-, reservándonos nuestra valoración y posición sobre la intención de la Dirección hasta un análisis jurídico y sindical de sus implicaciones, que desde CCOO efectuaremos en próximas comunicaciones. No obstante, sí anticipamos lo que creemos debe ser la base de nuestra posición: Que, tanto si la absorción jurídica se produce en correspondencia con la absorción real (en la que ASPY absorbe de facto a SPAY) como si se sigue con la absorción jurídica a la inversa, los efectos y garantías a todos los niveles, especialmente de respeto de las condiciones laborales colectivas pactadas, sean como mínimo los que serían si fuese ASPY la que absorbiese jurídicamente a SPAY, articulándose a través de un Protocolo Laboral de Fusión firmado con la RLT. 

    Seguiremos informando. 

     

                                                                                             

     

  • La prolongación no retribuida de la jornada laboral Las empresas ahorran 11.500 millones al año por horas de trabajo no retribuidas

    El objetivo de este informe es conocer la dimensión de la prolongación de la jornada laboral no retribuida, que incluye las extensiones de la jornada pactada que se convierten en habituales −y es razonable pensar que no se abonan− y las horas extraordinarias trabajadas, de las que casi la mitad no se pagan. La extensión no retribuida del tiempo de trabajo constituye una de las formas más graves de precariedad y de fraude a la Seguridad Social. La elevada dimensión de este problema justifica sobradamente la decisión de establecer un registro obligatorio de la jornada laboral.

    Con este fin se estima la jornada laboral no retribuida y se analizarán los microdatos de la Encuesta de Población Activa (EPA) para la población asalariada a tiempo completo, comparando la jornada pactada (horas pactadas más horas extra pagadas) con la jornada efectiva (horas habituales más horas extras totales, pagadas y no pagadas).

    Durante 2018 ha habido un millón de personas (1.046.000) que han trabajado a jornada completa con una jornada efectiva superior a la jornada pactada. Eso supone que el 8% de la población asalariada a tiempo completo prolonga semanalmente su jornada por encima de lo pactado y no percibe una retribución por ello.

    Ese millón largo de trabajadores y trabajadoras ha prolongado su jornada laboral una media de 10,5 horas a la semana durante 2018 por encima de lo cotizado-pagado.

    Cada semana se trabajan 11 millones de horas por encima de la jornada laboral pactada-declarada, millones de horas no retribuidas a las personas que las trabajan, engrosando los niveles de beneficio y precarización laboral. Esos 11 millones de horas no pagadas a la semana durante 2018 equivalen a 276.000 puestos de trabajo de Informe 40 horas semanales.

    El coste laboral de una hora de trabajo −incluidos salarios y cotizaciones sociales− es de 20 euros en 2018, según la Encuesta Trimestral de Coste Laboral del INE, por lo que el coste laboral anual de la prolongación de la jornada no declarada-cotizada asciende a 11.510 millones en 2018.

    La persona que trabaja más horas de las pactadas no se ajusta al perfil que comúnmente se suele asociar con la precariedad, y evidencia que ésta se extiende con fuerza ÍNDICEa actividades o segmentos que se consideran a priori a salvo. Este perfil corresponde a una persona con una jornada pactada de 40 horas semanales (70%) que extiende una media 10,5 horas no remuneradas a la semana. Es un hombre (65%), entre 30 y 49 años de edad (63%), con contrato indefinido (82%), que trabaja en el sector servicios (74%) desempeñando ocupaciones técnicas y profesionales (42%) y reside en la Comunidad de Madrid (24%).

    Contenidos

    Las empresas se ahorran 11.500 millones al año por horas trabajadas no retribuidas.

    1. Tiempo de trabajo pactado y tiempo de trabajo efectivo
    2. Prolongación por encima de la jornada pactada
    3. Perfil de la persona que trabaja horas no remuneradas
    4. Extensión no remunerada de la jornada por rama de actividad
    5. Prolongación no remunerada de la jornada por ocupación
    6. La prolongación no remunerada por comunidades autónomas 
    7. Nota metodológica