Autor: CCOO en Vítaly

  • Estas realizando horas extras habitualmente? Te las pagan o compensan? Sabes que tienen que quedar reflejadas?

    Al final de mes Cualtis está obligada a comunicar a cada trabajador el número de horas extras realizadas

    El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores indica “Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo,  “es decir, todas las horas que se realicen por encima de las horas marcadas en nuestro horario diario son horas extras.

    Este art 35, en su punto 4 indica “La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria “. Esto quiere decir que no os pueden obligar a realizar trabajos fuera de vuestra jornada laboral.

    Las horas extras se debe compensar mediante dinero o tiempo.

    1. Si se compensan con dinero, en el punto 2 del art se indica que “El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año

     

    1. Si se compensan con tiempo, en dicho punto 2 también indica, “no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

    Hay que tener en cuenta que todas las horas extras tienen que quedar reflejadas, ya sean compensadas con dinero o con tiempo. Las compensadas con tiempo se deben introducir en el programa donde se introducen los días de vacaciones en un apartado que indica “horas compensadas” y todos los trabajadores deben hacerlo.

    Este artículo en su punto 5 también indica “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente “. Es decir, que al final de mes la empresa está obligada a comunicar a cada trabajador el número de horas extras realizadas al igual que a la representación legal de los trabajadores.

     

    PERO QUE OCURRE CON LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL DE DURACIÓN INDEFINIDA? QUE SON LAS HORAS COMPLEMENTARIAS?

    Son consideradas horas complementarias aquellas que superan las horas ordinarias pactadas en un contrato a tiempo parcial de duración indefinida. Por tanto, no podrán ser consideradas extraordinarias. Asimismo, deberán estar pactadas expresamente entre el trabajador y el empresario. Y, en ningún caso las horas complementarias podrán exceder el 15 % de las horas ordinarias.

    Si un trabajador hace más horas de las establecidas por ley, ya sean extraordinarias o complementarias, puede ser que o se deba cambiar el contrato a dicho trabajador a otro con un número mayor de horas, o se deba contratar a más trabajadores en la empresa para realizar los trabajos solicitados por los clientes.

     

                                                                                             

  • Sabes cuál es tu jornada laboral en Cualtis? Estas seguro de que es la correcta?

    Cuando cumplas las horas de tu jornada deja de trabajar

    todas las horas realizadas de más, fuera de las horas diarias, son horas extras!!

    Según indica nuestro Acuerdo de Empresa en su punto 5, para la jornada máxima establecida en el II Convenio Colectivo Nacional de los SPA, se tiene como referencia la franja horaria de 08:00 a 17:00.

    Según indica el II Convenio Colectivo Nacional de los SPA en el art 15, pto 7), cuando se establezca jornada continuada, con carácter general, las horas de referencia para la entrada y salida del trabajo serán de 8 a 15 horas. Podrán haber un margen en el horario de trabajo en la hora de entrada y salida de hasta 60 minutos respecto del horario de referencia indicado.

    En el pto 8 indica que se respetarán las jornadas continuadas que estuvieran vigentes antes de la entrada en vigor del presente Convenio.

    En el pto 6 d) Se procurará el establecimiento de la jornada continuada en horario de mañana para todos los viernes del año.

    En Cualtis por tanto los horarios de la mayoría de los trabajadores a jornada completa son de 8 a 17 o de 8 a 15:15, como referencia.

    Todavía tienes dudas? No sabes cuál es tu horario?¿Cómo saber cuál es el horario real que tienes que realizar entonces?

    Si vienes de mutua, debes realizar el horario que tuvieras en mutua, a no ser que posteriormente tu o los representantes sindicales de tu centro, hayan firmado otro horario.

    Si estas en jornada continua, te vas a tu contrato y compruebas las horas que tienes semanalmente. Una gran mayoría tiene 36.25 con lo cual tiene que realizar 7 horas y cuarto diariamente. El que tiene 36.93 tiene que realizar 7 horas y media, aproximadamente. Si tienes otro horario solo tienes que calcularlo.

    Si estas a jornada partida, debes calcular de cuánto tiempo dispones para comer.

    Si la jornada de 8 a 17 son 9 horas diarias y tienes que realizar 7 horas y cuarto, tienes 1 hora y 45 minutos para comer. Por lo tanto de lunes a jueves, debes parar ese tiempo para realizar tu descanso.

    Si tienes 36.93, tendrás 1 hora y media para comer.

    Casos particulares son quien tiene una ampliación de jornada firmada, normalmente personal de medicina y administrativos, los cuales tienen una hora para comer.

    En definitiva esta es la forma de saber cuántas horas tienes que realizar diariamente y que tiempo tienes para comer, de los contratos más habituales.

    Ahora nos quedaría recordar que tienes una franja de 1 hora entre el horario de referencia fijado en convenio de 8 a 15, en la cual también puedes trabajar.

    ¿Qué quiere decir esto?

    Que puedes trabajar tus horas diarias en la franja horaria de 7 a 18. Recuerda, solo tus horas diarias, no más.

    Por lo tanto si entras una hora antes sales una hora antes, si entras media hora después sales media hora después. Pero si haces más horas de las estipuladas diariamente, deben reflejarse.

    En la reunión mantenida con la empresa el 3 de junio sobre el fichaje, la empresa nos transmitió la necesidad de que los trabajadores sólo reflejaran la jornada real realizada, como marca la ley, y así se lo iba a trasmitir a los gerentes mediante videoconferencias que estaban realizando

    En este sentido todas las horas realizadas de más, fuera de las horas diarias, son horas extras.

    Pero de esto ya hablaremos en otro comunicado

    Aclaración de varías dudas que se están dando en algunos centros

    1. El que tiene horario de mutua se respeta. Muchos tenían horario hasta las 15 en jornada continúa.

    2. Si tienes dudas sobre tu horario, pregunta a recursos humanos y que te lo indiquen por escrito. Es su obligación aclarar este tipo de dudas. En cualquier caso debes consultar tu contrato. En alguno indica si tienes jornada continua o partida. No es conveniente que tu indiques que tienes un horario por correo para que te lo cambien en el programa de fichaje si no tienes claro cuál es tu horario

    3. Por el bien de la empresa cuando cumplas las horas de tu jornada deja de trabajar. Ya que si no la pueden sancionar

    4. Si tu jornada termina, es decir, has realizado tus horas diarias, no tienes obligación de dejar tu teléfono encendido, si no quieres. Tu jornada ya ha terminado, mañana será otro día.

    5. Todo trabajador que realice jornada partida de 8 a 17 la empresa tiene obligación de entregarle cheque gourmet. Si no te lo dan, solicítalo. Si siguen sin dártelo háznoslo saber

     

                                                                                           

  • Queridos compañeros: Llegados a este punto, no nos queda más remedio que….

    EVALUAR

    Si observáis y reflexionáis acerca de los comunicados enviados desde esta Sección Sindical a lo largo de los últimos años, veréis con objetividad que hemos estado muy presentes y os hemos ido informando de las actuaciones que hemos llevado a cabo. Con mayor o menor éxito, pero siempre CERCA, velando por el cumplimiento y la negociación de lo existente y de lo mejorable.

     

    Ahora toca revalidar nuestro esfuerzo y es ahí donde os pedimos vuestra ayuda.

    Para poder continuar con este trabajo y dar forma a lo que tenemos iniciado, es necesario que salgamos elegidos DELEGADOS.

    Si no nos votáis, no podremos CONTINUAR CON ESA LABOR.

    Ya sabemos que los lazos de AMISTAD se estrechan con el paso del tiempo…. Y todos vamos haciendo amigos en esta casa. Hay compañeros, amigos, que se presentan por otra candidatura, pero es aquí donde debemos distinguir. Hemos de ser coherentes.

    ¿¿Votar a un buen DELEGADO o votar a un buen AMIGO.????

    ¡¡En vuestras manos está!!

    La AMISTAD es un atributo fantástico, pero un buen DELEGADO nos ayuda a mejorar estando preparado, y con capacidad y voluntad para ello.

    Nuestros compañeros candidatos de otras candidaturas, seguro que son gente estupenda y buenos amigos, pero sinceramente, nosotros estamos  más y mejor preparados, como os hemos ido demostrando a lo largo de estos años.

    La amistad es un valor incalculable, pero no resuelve problemas laborales ni conquista nuevos derechos.

    “Vota por ti”

    VOTA a los candidatos de CCOO!!

    Web Cualtis-CCOO

  • Estas realizando correctamente el fichaje de tu jornada diaria?. Estas seguro? Crees que no es importante? Cualtis te facilita hacerlo?

    Todo trabajador tiene la obligación de dejar reflejada la jornada real que está realizando, es decir, las horas reales que ha trabajado. Dichas horas no tienen que ser necesariamente la que aparezca en el fichaje habitual. Tener en cuenta que se debe cambiar y adaptarla a la jornada real realizada.

    Porque es importante?

    Porque si tienes un accidente fuera del horario reflejado en la jornada del fichaje puedes tener un gran problema. No será accidente de trabajo porque la mutua no lo admitirá. Si tienes opción a cobrar seguro tendrás todas las pegas posibles y con razón. Estos son solo dos ejemplos de los problemas con los que te puedes encontrar.

    Por otro lado si viene la inspección de trabajo, ya has validado la jornada y te encuentra trabajando, la empresa se llevará una sanción, que puede ser muy elevada. Crees que la empresa te lo va a agradecer o te echará la culpa a ti, qué opinas?.

    Después de las primeras incidencias hemos enviado un correo a la empresa indicando los principales problemas que estaban ocurriendo. Posteriormente Ricardo Medina envió un correo indicando varios de ellos y como solucionarlos.

    Pero quedan problemas importantes con los que los compañeros se están encontrando a la hora de fichar. Por eso también solicitamos reunión con la empresa para que nos indicasen como tienen intención de solucionar las incidencias generadas.

    El principal problema se origina con la orden de tener que pedir autorización al superior. Muchos de los compañeros que lo han solicitado, o no han obtenido contestación o no los han autorizado de forma sistemática.

    En nuestro trabajo diariamente nos encontramos con muchos imprevistos y unas fechas que hay que cumplir, con lo que es inevitable que en alguna ocasión tengamos que salirnos del horario habitual. A veces, porque nos lo exige nuestro superior o a veces por exigencias de las empresas cliente.

    Tenemos claro que nadie quiere trabajar fuera de su horario. Si en alguna ocasión esto ocurre, es porque no ha quedado más remedio. Si una empresa te solicita realizar o entregar algo en un tiempo concreto no tienes más remedio que hacerlo, o se le dice a la empresa que no se la da servicio?. No creo que nuestra empresa quiera eso. Por lo tanto tenemos claro que hay que matizar dicha norma.

    Por lo tanto esperamos ansiosos reunirnos lo antes posible con la empresa, para ver que soluciones propone para que todos podamos fichar correctamente.