Autor: CCOO en Vítaly

  • El Supremo confirma que el contenido de la nómina debe ser de fácil comprobación para el trabajador

    Recibo de salarios. Claridad y transparencia. Empresa que a la hora de reflejar en las nóminas la percepción de los complementos de IT, no refiere ni los días en los que tal complemento se ha devengado ni el porcentaje aplicado para su cálculo, refiriendo únicamente el montante total devengado.

    Los trabajadores tienen derecho a que la empresa entregue las nóminas con la debida claridad y separación cuando esta abona las mejoras pactadas en el convenio colectivo y cuando aquellos, en un mismo mes, han desempeñado jornadas con distinta extensión semanal. No se puede obligar a los empleados a controlar el número de días de trabajo y de horas trabajadas, así como a realizar cálculos matemáticos más o menos complejos para comprobar que la empresa paga lo correcto. Ello se opone al principio de trasparencia con el que debe actuarse en la relación laboral y que debe inspirar la redacción del contrato y de los demás documentos que del mismo se derivan. El contenido de la nómina debe ser transparente, esto es, de fácil comprobación de los conceptos pagados y del cálculo e importe de cada uno de ellos realizando el mínimo número de operaciones matemáticas y sin necesidad de acudir al registro de datos que, aunque el trabajador conozca, no le sean comunicados por la empresa. Hay que resaltar que no se trata de llevar un registro de datos de la jornada trabajada que se facilite a los sindicatos y a la inspección, sino de facilitar al interesado los datos propios conforme a los que se ha calculado el importe de su retribución, para que los pueda comprobar, cuestión completamente distinta, porque esta hace referencia a la claridad que debe existir a la hora de fijar la retribución del trabajador con base a datos que solo serán conocidos por las dos partes del contrato.

    (STS, Sala de lo Social, de 17 de enero de 2019, rec. núm. 200/2017)

     

                                                                                        

     

  • La OMS incluye el síndrome del burnout

    El trastorno implica agotamiento crónico, distancia mental y disminución de la eficacia profesional. ¿Cómo detectarlo?

    a Organización Mundial de la Salud (OMS) ha incluido oficialmente al burnout, o síndrome del trabajador quemado, en la Clasificación Internacional de Enfermedades. Es la primera vez que, en base a las conclusiones de los expertos, se le otorga esta consideración.

    La OMC ha metido al "burntout" dentro de la sección Problemas asociados y lo describe como un «síndrome resultante del estrés crónico del trabajo que no ha sido gestionado con éxito».

    El burnout se caracteriza por tres elementos: un sentimiento de agotamiento, pensamientos negativos y menor rendimiento profesional.

    Pero ¿Qué es y quienes tienen más riesgo de padecerlo?

    El síndrome sería la respuesta extrema al estrés crónico originado en el contexto laboral y tendría repercusiones de índole individual, pero también afectaría a aspectos organizacionales y sociales. Entre sus causas más comunes están la falta de control, la expectativas laborales poco claras o la el desequilibrio entre la vida laboral y familiar.

    Ignorar o no tratar esta dolencia puede tener consecuencias graves como estrés, insomnio, depresión, ansiedad, abuso de sustancias o de alcohol, diabetes, perdida de peso, dolores musculares, migrañas, desórdenes gastrointestinales, problemas con los ciclos menstruales o vulnerabilidad a las enfermedades.

    Cinco claves para identificar a los trabajadores con más riesgo:

    1. – Se identifica tan fuertemente con el trabajo que le falta un equilibrio razonable entre su vida laboral y su vida personal.

    2. – Intenta ser todo para todos, asumir tareas y funciones que no corresponden a su cargo.

    3. – Trabaja en empleos relacionados con actividades laborales que vinculan al trabajador y sus servicios directamente con clientes. Esto no significa que no pueda presentarse en otro tipo de labores, pero en general doctores, enfermeras, consultores, trabajadores sociales, maestros, vendedores puerta a puerta, encuestadores, oficiales de cobro y otros muchos oficios y profesiones tienen mayor riesgo de desarrollar la condición.

    4. – Siente que tiene poco o ningún control sobre su trabajo.

    5. – Su trabajo es especialmente monótono y no tiene sobresaltos.

    La OMS también ha incluido en esta nueva revisión el trastorno por uso de videojuegos, que pasa a ser considerado oficialmente como una adicción y ha eliminado la transexualidad de la lista de enfermedades mentales.

    Fuente La Razon

     

                                                                                                

     

  • Que desplazamiento realizado por los trabajadores de Cualtis tienen que considerarse en el control horario obligatorio?

    Estos son los casos tipo en los que de momento hemos solicitado aclaración a la empresa, si cualquier trabajador se encontrara en otro caso donde existiera duda al respecto, quedamos a su disposición para que nos informe y podamos trasladárselo a la empresa para que de una respuesta

    Ante varias consultas de trabajadores con bastantes dudas sobre este tema os informamos que la Sección Sindical de CCOO en Cualtis estaba en conversaciones de aclaración, de cuando considera la empresa que un desplazamiento debe considerarse tiempo de trabajo. La implantación obligatoria del control horario en todas las empresas por RD, ocasiona una necesidad imperiosa de conocer dicha posición lo antes posible, para poder realizar correctamente dicho control regulado por ley.

    En cuanto al tiempo de trabajo hay que tener en cuenta, principalmente, los preceptos legales de la Directiva 2003/88/CE y del Estatuto de los Trabajadores.

    La Directiva regula el tiempo de trabajo en su artículo 2 en el que establece “se entenderá por 1) Tiempo de trabajo: todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con la legislaciones y/o prácticas nacionales”.

    La permanencia en el trabajo de los trabajadores afectados, no puede reducirse a la presencia física de los mismos en los centros de los clientes. Ya que cuando hacen uso de un medio de transporte para dirigirse a un cliente que les asigna su empresario, ha de considerarse que los trabajadores permanecen «en el trabajo». Esto es lo que indica la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de septiembre de 2015.

    La duda, a raíz de estas leyes, se presenta cuando el empleado no se va a trabajar a su centro habitual o cuando para desplazarse a un centro de trabajo cliente no tiene necesidad de pasar por su centro habitual. Esos casos son los que todos los trabajadores tienen que tener claro. Por ello hemos expuesto varios casos habituales para que la empresa nos indique que considera al respecto.

    1. Cursos de formación. Cualquier trabajador que tenga que asistir a un curso de formación proporcionado por la empresa, ya sea en un centro de la misma o en un centro ajeno, cuando no sea el centro habitual del trabajador.

    2. Trabajador que va a una empresa cliente sin pasar por el centro de trabajo o vuelve de ella sin pasar por el centro de trabajo.

    2.1. Técnico. Que tiene que ir a empresa cliente sin pasar por centro de trabajo habitual o volver. Puede ser porque sea una hora intempestiva en la que el centro habitual de trabajo no se encuentre abierto, o simplemente que no tenga necesidad de pasar por el.

    2.2. Empleados médicos.

    2.2.1. Reconocimientos en centros concertados o empresas clientes sin unidad móvil.

    2.2.2. Reconocimientos en móvil.

    3. Delegados. Tienen el caso particular de los viajes a centros diferentes a su centro habitual por motivos sindicales, que sería un caso similar al de la formación expuesta en el punto 1 y cuya interpretación consideramos igual o similar.

    4. Comerciales. Tienen un caso similar al de los técnicos en sus visitas a centros clientes o futuros clientes y cuya interpretación consideramos igual o similar.

    Estos son los casos tipo en los que de momento hemos solicitado aclaración a la empresa, si cualquier trabajador se encontrara en otro caso donde existiera duda al respecto, quedamos a su disposición para que nos informe y podamos trasladárselo a la empresa para que de una respuesta.

    Ante las dudas que la gran mayoría de los trabajadores tiene sobre su horario y el control horario obligatorio, emitiremos una serie de comunicados relacionados para intentar arrojar un poco de luz sobre la forma correcta de realizarlo.

     

                                                                                            

  • ¿Qué es y para qué sirve el registro de jornada? Preguntas frecuentes

    ¿Qué es el registro de jornada? ¿Para qué sirve el registro de la jornada?¿Cómo se aplica en cada empresa? ¿Qué herramientas se pueden utilizar para el registro de jornada? ¿Cómo afectará a los trabajadores y trabajadoras? ¿Cómo beneficiará a la Seguridad Social?

    • ¿Qué es el registro de jornada? Es un documento que debe incluir diariamente la hora de inicio y finalización de la jornada laboral de cada trabajador o trabajadora de la empresa.
    • ¿Para qué sirve el registro de la jornada? Para registrar la jornada realmente realizada por trabajadores y trabajadoras en la empresa, controlar los excesos de jornada y las horas extras no declaradas. 
    • ¿Cómo se aplica en cada empresa? El modo de aplicación no se concreta en el Decreto, pero se dice que debe ser negociado con los representantes de los trabajadores (convenio, acuerdo de empresa) o, en su defecto, mediante decisión del empresario comunicada a la representación de trabajadores y trabajadoras.
    • ¿Qué herramientas se pueden utilizar para el registro de jornada? Las empresas pueden optar por un sistema manual, informático,  a través de Apps de teléfonos móviles, mediante huella dactilar u otros sistemas (con respeto a la Protección de Datos). Desde Inspección de Trabajo han señalado que, en ningún caso, valdrán como registro los cuadrantes horarios.
    • ¿ Y Los autónomos y la alta dirección, tiene que registrar el horario? La norma los excluye de registrar la jornda, si bien si un autónomo tiene trabajadores a su cargo, estos deberán registar la jornada. 
    • ¿Qué pasa con las ETT? Los trabajadores cuyos contratos están formalizados a través de una ETT también tendrán la obligación de firmar el registro.
    • ¿Y en casos de viaje o teletrabajo? La empresa  debería encontrar la manera de que las plantillas puedan registrar su jornada a distancia. 
    • ¿Se tienen que registrar las pausas? Ante la dificultad de regular con detalle la gran variedad de situaciones lo lógico es determinar este tipo de registros mediante la negociación con la representación de los trabajadores.  
    • ¿Quién y por cuánto tiempo puede consultar los registros de jornada? Los registros de jornada deben ser conservados por las empresas durante cuatro años disposición de los trabajadores y trabajadoras, sus representantes legales, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. En caso de no tener registro la empresa puede ser sancionada con multas de entre 626 y 6.250 Euros, en función del volumen de negocio o de la plantilla. Los trabajadores podrán cumplir su horario y percibir más salario por horas extras
    • ¿Cómo afectará a los trabajadores y trabajadoras?
      • Será más fácil cumplir con el tiempo de trabajo recogido en sus contratos, y en caso de extensiones de jornada se verán registradas y, por lo tanto, reflejadas en su salario.
      • El control horario ayudará añ cumplimiento de los tiempos de descanso: según el Estatuto de los Trabajadores es obligatorio que entre el final de una jornada y el principio de la siguiente transcurran como mínimo 12 horas.
    • ¿Cómo beneficiará a la Seguridad Social? Las horas extras afloradas también incrementan las cotizaciones a la seguridad social. Se realizan 5,7 millones de horas extra a la semana, de las que más de 2,6 millones no son cobradas ni cotizada

     

                                                                                               

     

     

  • Los estados miembros de la UE deben obligar a los empresarios a implantar un sistema que permita computar la jornada laboral diaria

    Madrid, 14 de mayo de 2019. Tras un recurso de la Federación de Servicios de CCOO para que se declarara la obligación de Deutsche Bank de establecer un registro de la jornada laboral diaria, el TJUE ha sentenciado hoy que los Estados miembros tienen la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. 

    El Tribunal recuerda que el trabajador debe ser considerado la parte débil de la relación laboral, de modo que es necesario impedir que el empresario pueda imponerle una restricción de sus derechos. Asimismo, observa que, sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, no es posible determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo efectivas ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas extraordinarias, lo que dificulta en extremo, cuando no imposibilita en la práctica, que los trabajadores logren hacer respetar sus derechos. 
     
    Esta sentencia deja claro que el marco legal español anterior (el existente cuando CCOO Servicios interpuso la demanda) no se ajustaba a la legislación europea. Es decir, ya no hay marcha atrás, gobierne quien gobierne. 
     
    En CCOO estamos muy satisfechos de que el largo periplo judicial haya culminado en una sentencia que respalda a las y los trabajadores y defiende inequívocamente sus derechos, obligando a los Estados a legislar para garantizarlos.
     
    Photo by Stas Knop from Pexels