Autor: CCOO en Vítaly

  • OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE JORNADA

    Este martes 12 de marzo de 2019 se publicará en el BOE, el RDL que regula el registro de jornada de trabajo y modificará el Estatuto de los Trabajadores

     

     

    El Real Decreto-Ley modifica el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores para establecer la obligatoriedad de registrar la obligatoriedad de que las empresas registren la jornada laboral 

    De esta forma, se garantizará el cumplimiento de los límites del horario de trabajo y se posibilita el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se facilita, así, la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada y por tanto, sobre el salario.

    Ese registro de jornada será establecido en la negociación colectiva, entre la empresa y los sindicatos. Deberá incluir el inicio y finalización de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

    Una medida que habría que implementar si el TJUE mantiene las tesis del Abogado General del Tribunal de Justicia Europeo, Giovanni Pitruzuella que señaló recientemente la necesidad de contar con una fórmula para la medición de esa jornada. Y cuya resolución se espera para este año.

    Hace poco más de un año, la Audiencia Nacional también se pronunció a favor del registro de las horas de trabajo.

    A este respecto estamos a vuestra disposición para cualquier duda que os podamos resolver respecto a horarios, horas extras, jornada laboral, etc.

    Si tenéis cualquier duda al respecto, lo podéis comentar contestando a este email de la cuenta 

    consultanos2015@gmail.comSeccionsindicalCCOO@cualtis.com

    Os seguiremos informando,

     Atentamente,

  • Nuevo local Sindical

    En breve, la Sección Sindical de CCOO pone a disposición de la plantilla de Cualtis un nuevo medio para que podáis trasladarnos personalmente vuestras dudas, consultas o sugerencias.

     

    SUMAMOS UNA NUEVA OPCIÓN DE CONTACTO


    En breve, la Sección Sindical de CCOO pone a disposición de la plantilla de Cualtis un nuevo medio para que podáis trasladarnos personalmente vuestras dudas, consultas o sugerencias.

    Aunque en repetidas ocasiones hemos manifestado a la empresa que, en cumplimiento de cuanto establece el artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores, debían facilitar a la representación sindical un local dentro del centro de trabajo, finalmente Cualtis han decidido ceder un local a 12 minutos del centro.

    Además de utilizar el correo electrónico o el teléfono, como habéis venido haciendo hasta el momento, ahora podréis acudir al local sindical situado en la Calle Lopez de Aranda nº 35,situado a 12 minutos del centro de trabajo de Argos, para plantear vuestras dudas sobre aspectos laborales.

    Si en algún momento os encontráis con que alguien os pone impedimentos o trabas para poder desplazaros a nuestro local sindical dentro de la jornada laboral, os agradeceríamos nos lo comuniquéis, puesto que ese tipo de impedimentos podrían suponer una traba el ejercicio del derecho de libertad sindical de la plantilla y de CCOO.

    Con independencia de lo anterior, desde la Sección Sindical de CCOO continuaremos trabajando para que el local sindical se traslade a donde siempre debió estar, en el centro de trabajo de Argos, para facilitar la interacción entre representantes y representados.

     

    Podéis seguir contactando con nosotros en los siguientes correos electrónicos: consultanos2015@gmail.com o SeccionsindicalCCOO@cualtis.com

    Os seguiremos informando,

     Atentamente,

    Sección Sindical Estatal de CCOO en Cualtis

  • SOLICITAMOS DIALOGO Y NEGOCIACIÓN PARA UN PLAN DE FORMACIÓN 2019 DE CALIDAD EN CUALTIS

     
    Queremos negociar el Plan de formación y no ser meros actores que dan el visto bueno a los intereses de Cualtis sin tener ni voz ni voto.
    La cualificación es el mayor capital de trabajadores y trabajadoras.
     
     

    SOLICITAMOS DIALOGO Y NEGOCIACIÓN PARA UN  PLAN DE FORMACIÓN 2019 DE CALIDAD

    A principio del mes de Enero se envió a la empresa un informe con las propuestas para el Plan de formación 2019.

    El objetivo de esta propuesta es plantear acciones estructuradas por niveles dentro del plan de formación para que sea más eficaz tanto para la empresa como para los trabajadores. Queremos que la formación llegue a todos los trabajadores de forma universal, sin discriminaciones y que esta formación sea de calidad y suficiente para poder afrontar las exigencias que cada vez más nos vienen dadas tanto por clientes, Inspección de trabajo y otras entidades de la administración, como por los desarrollos internos de aplicaciones  como es el caso de Dulcinea 2.

    Creemos que la formación de la plantilla es clave para la profesionalización de esta y la competitividad de la empresa.

    Para velar por estos objetivos, planteamos a la empresa la creación de una Comisión Mixta de formación, estructura reconocida en el convenio de los Servicios de prevención para trabajar de forma conjunta en la mejora del Plan de formación.

    Es muy  importante que el personal de nueva incorporación reciba una correcta formación y que sea reconocida la labor de tutelar y formar por parte de otros compañeros más veteranos, ya que se invierte mucho tiempo en esto. Que sea reconocido adecuadamente el trabajo de todos los compañeros que se dedican a la formación de nuestros compañeros.

    Por el momento durante la negociación del Plan anterior no se llegó a acuerdos con la empresa por lo que se envió informe de discrepancias por parte de la Sección sindical a la Fundae, quedando como resultado que una parte de las acciones formativas del año pasado no pudieran ser bonificadas por nuestra empresa y tengan que devolver el dinero.

    El próximo día 6 de febrero mantendremos una reunión con la empresa para analizar el Plan de formación 2019. Esperamos tengan en consideración las propuestas realizadas por esta sección sindical.

    El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a la formación y la promoción profesional, pero remite  a la negociación colectiva la regulación del ejercicio efectivo de estos derechos.

    La cualificación es el mayor capital de trabajadores y trabajadoras y en la negociación se puede asegurar el ejercicio del derecho a su adquisición y su actualización, a través de la formación.

    Queremos negociar el Plan de formación y no ser meros actores que dan el visto bueno a los intereses de la empresa sin tener ni voz ni voto.

    Os seguiremos informando.

  • El trabajo precario de los profesionales de la prevención de riesgos laborales

    En España, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la norma de referencia para hacer efectivo el derecho a la protección eficaz de la población trabajadora frente a los riesgos laborales en el desempeño profesional. Conforme a ella, el empresario está obligado a garantizar tal derecho

    En España, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la norma de referencia para hacer efectivo el derecho a la protección eficaz de la población trabajadora frente a los riesgos laborales en el desempeño profesional. Conforme a ella, el empresario está obligado a garantizar tal derecho, pudiendo optar por una de las cuatro vías que se habilitan para organizar la actividad preventiva: asumirla por su parte; designar al personal para el ejercicio de funciones preventivas; constituir un servicio de prevención propio, o concertar las actividades preventivas a través de servicios de prevención ajenos (SPA).

    Y a pesar de las recomendaciones sobre la conveniencia de que las empresas hagan uso de recursos propios para el desarrollo de la gestión preventiva, como punto fundamental para que la prevención se pueda integrar eficazmente en los sistemas de trabajo, sin embargo, la mayor parte de las empresas (pymes en su mayoría) optan por los SPA como forma de organización preventiva.

    Los servicios de prevención ajenos nacieron a raíz de la Ley de Prevención y, desde hace más de 20 años, están inmersos en una batalla competitiva sin tregua para captar o mantener empresas cliente y pervivir en el sector. Desgraciadamente, este mercadeo ha traído consigo, en términos globales, un enorme detrimento de las actividades preventivas que desarrollan y la precarización laboral progresiva de los profesionales de la prevención.

    Hoy en día, en general en los SPA, estos profesionales se encuentran en situación de máxima indefensión y precariedad. ¿Sabías que en la mayor parte de las ofertas de trabajo de los SPA se exige tener coche propio para poder acceder a los puestos ofertados? Aquellos profesionales que no disponen de coche propio quedan habitualmente discriminados en el acceso a estos puestos, con independencia de su experiencia y valía.

    También, cuando un técnico de prevención firma un contrato con un SPA, es habitual que pase a tener que gestionar en el día a día una cartera masiva de contratos de empresas clientes, la cual incluye normalmente, más de 150-200 centros de trabajo. Y cada contrato de la cartera a gestionar por el técnico tiene un número de horas/año asignadas. Es decir, el Técnico, en esas horas/año debe realizar las correspondientes actividades preventivas concertadas para el año en curso, siendo frecuente que cuente con contratos de menos de 4-5 horas/año de tiempo disponible de prestación por centro de trabajo, tiempo a todas luces insuficiente para fomentar una prevención integrada en las empresas que tutelan.

    Entre las gestiones que asumen los técnicos en sus contratos asignados habitualmente se encuentran, además de la emisión de la correspondiente documentación preventiva de cada empresa de su cartera, tareas accesorias añadidas de tipo administrativo o comercial, como son cambios contractuales, gestión de incidencias de facturación, gestión de quejas de los clientes, realización de propuestas, o la satisfacción de objetivos de ventas.

    Además, en la mayor parte de los SPA, los técnicos se ven obligados a utilizar aplicaciones informáticas para la emisión de informes sin que antes se les haya formado y entrenado suficientemente en su uso.

     

    Otro hecho que no deja de ser paradójico en nuestra legislación es que los Técnicos de Prevención, tanto si son propios de empresa como externos, estén sujetos a responsabilidad penal en sus actuaciones, pese a que lo común es que no cuenten con poder de ejecución alguno en la aplicación de medidas preventivas, poder que corresponde a la dirección empresarial.

    Ante estas circunstancias, son cada vez mayores los niveles de absentismo en los SPA, a consecuencia del estrés relacionado con el trabajo, y cada vez son más los profesionales que optan por un cambio de sector cuando son despedidos.

    Como es evidente, a los Técnicos de Prevención hay que exigirles el máximo rigor y profesionalidad en las actuaciones que desarrollan, y a las que deben dar cumplimiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento de los Servicios de Prevención. Sin embargo, en el escenario de precarización en que los técnicos se encuentran durante su ejercicio profesional, es completamente imposible que puedan contribuir a reducir eficientemente las alarmantes tasas de siniestralidad de nuestro país.

    Los técnicos de prevención necesitan ayuda urgente por los poderes públicos ante la brutal precarización que están sufriendo y la degradación progresiva de su rol originario. Ayudémosles en el ejercicio de sus derechos. Protejámosles frente a las condiciones laborales abusivas de los SPA u otras similares. Fomentemos que tengan empleos dignos. Denunciemos a los SPA que hacen ofertas de empleo discriminatorias, y a los que a diario vulneran la Ley de Prevención en su propia organización del trabajo.

    La aportación de los Técnicos de Prevención es fundamental para poder crear entornos más seguros y saludables. Si no luchamos por unas condiciones de trabajo dignas en su profesión, ¿quién protegerá a nuestra sociedad y a las generaciones venideras frente a la lacra de los accidentes y enfermedades en el trabajo?

    Fuente Prevencionar.com

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  • ACTUALIZACIÓN DEL PLUS EXPERIENCIA AÑO 2019

    Os recordamos que este año 2019 las personas que estabais dadas de alta en Cualtis el 01 de enero de 2008  con jornada del 100% (jornada completa), seguiréis cobrando en la nómina de enero de 2019 el máximo de plus de experiencia, es decir,  el décimo multiplicador.

    A continuación, os detallamos en una tabla los importes que os deberían aparecer en el concepto salarial de la nómina de enero denominado PLUS EXPERIENCIA, en función de vuestro grupo y nivel profesional. Veréis que no varía respecto al que veníais cobrando ya en 2018:

    Las personas que tengáis reducción de jornada, o trabajéis a jornada parcial, podéis calcular el importe mensual que os corresponde aplicando vuestro porcentaje de jornada a esta cantidad. Por ejemplo, una persona que trabaje el 85% de la jornada y pertenezca al Grupo III Nivel 7 deberá tener un importe de 101,04 euros.

    Las personas de incorporación en fecha posterior a 01 de enero de 2008, debéis percibir el siguiente importe de PLUS EXPERIENCIA a partir de la nómina de enero de 2019 en función del año de alta en la empresa:

    Las personas dadas de alta en la entidad a lo largo de 2018 devengarán (generarán) experiencia durante el año 2019 y deberán percibir el abono del PLUS EXPERIENCIA en nómina a partir de enero de 2020.

    Si tenéis cualquier duda al respecto, lo podéis comentar contestando a este email de la cuenta 

    consultanos2015@gmail.com

    SeccionsindicalCCOO@cualtis.com

    Os seguiremos informando,

     Atentamente,

    Sección Sindical Estatal de CCOO en Cualtis