Autor: CCOO en Vítaly

  • CCOO vigilará el Plan de control de la IT anunciado por el Gobierno

    El sindicato pondrá en marcha una campaña de seguimiento del plan anunciado por el Ministerio de Trabajo para reforzar el control de los procesos de incapacidad temporal (IT), con el objetivo de que el mismo tenga como prioridad garantizar el derecho de los trabajadores enfermos a la recuperación de su salud, y no se utilice como un exclusivo instrumento de ahorro del gasto público.

    CCOO recuerda que, al contrario de lo que sostienen algunos actores interesados, la utilización de las prestaciones de incapacidad temporal no presenta un crecimiento desmesurado, sino que su evolución se explica por la evolución del mercado de trabajo. De hecho, la incidencia media que se registra actualmente es equivalente a la que se registraba en los primeros años de la crisis, cuando el volumen de empleo era similar al que hoy tiene nuestra economía. Por tanto, ni puede afirmarse que hay una situación de abuso estructural o generalizado en la utilización de esta prestación, ni que el gasto actual pueda considerarse en ningún caso desmesurado.

    El sindicato también recuerda que el control público de las prestaciones sociales debe realizarse con pleno respeto al ejercicio de los derechos que tienen los trabajadores y trabajadoras que se encuentran enfermos, de manera que en ningún caso se vean lesionados.

    Al contrario, para CCOO, el objetivo de este o cualquier otro Plan, debería ser el de garantizar el derecho a la salud de las personas en incapacidad temporal. Para ello desde este sindicato se vienen reclamando actuaciones encaminadas, entre otras, a la prevención de riesgos laborales, y la mejora de los servicios públicos de salud. Se ha demostrado que cuando se producen altas antes de que los trabajadores se hayan recuperado totalmente, terminan recayendo, lo que agrava su enfermedad y termina por incrementar la duración final de los procesos de incapacidad temporal.

    Por último, CCOO señala que este tipo de Plan debería servir asimismo para que la Administración dé respuesta a las reivindicaciones sindicales relacionadas con el sub-registro de enfermedades profesionales; un sistema eficaz de determinación de contingencias que permita identificar adecuadamente los casos que se registran como enfermedad común cuando en realidad tienen origen profesional, y la completa reglamentación pública de la actuación que tienen las Mutuas colaboradoras en los llamamientos a control de los trabajadores en las bajas de enfermedad común, de la que hoy se carece.

  • CCOO denuncia el II Convenio Servicios de Prevención

    CCOO ha denunciado el II Convenio Sectorial de los Servicios de Prevención Ajenos, de forma que comienza el procedimiento para la constitución de la mesa negociadora, que deberá formalizarse en el plazo máximo de un mes.

     

    CCOO ha denunciado el II Convenio Sectorial de los Servicios de Prevención Ajenos, de forma que comienza el procedimiento para la constitución de la mesa negociadora, que deberá formalizarse en el plazo máximo de un mes. En una carta suscrita por las secretarías generales sectoriales de los dos sindicatos mayoritarios, únicos firmantes del Convenio, se ha procedido a comunicar a las patronales ASPA, ASPREN y ANEPA la denuncia del II Convenio Sectorial de los Servicios de Prevención Ajenos, cuya vigencia finalizaba el próximo 31 de diciembre de 2018, dando así cumplimiento a lo previsto en su artículo 4, que establecía que su denuncia debía realizarse, como mínimo, con tres meses de antelación a su vencimiento. 

     
    Este Convenio supuso un hito importante pues, tras seis años de bloqueo en la negociación debido a la incapacidad de las patronales, unido a factores externos como la crisis económica, la reforma laboral o la reorganización del sector, se incrementaron los salarios durante 2017 y 2018. 
     
    Del mismo modo, se ha constituido un Observatorio Sectorial que ha venido realizando un trabajo muy importante de análisis de la situación actual del sector, de cara a la promoción y defensa de las buenas prácticas así como a la generación de propuestas de mejora ante las Administraciones correspondientes. 
     
    Resulta importante resaltar que, una vez denunciado el convenio y hasta que se logre un acuerdo expreso que lo sustituya, se mantiene la vigencia de su contenido normativo, por cuanto seguirán siendo de aplicación cuestiones tan importantes como el complemento de experiencia. 
     
    La constitución de la mesa negociadora se realizará durante el próximo mes de octubre. Seguiremos informando.
     
  • Artículo 37. Ascensos y promociones.

    Desde la Sección Sindical nos hemos propuesto regular aquellas acciones de nuestra empresa que creemos se necesitan con urgencia una de ellas en este caso es:
     
    Los ascensos y promociones en Cualtis,
     
    3.1 Se procederá a la convocatoria de los concursos-oposición cuando surjan vacantes o para puestos de nueva creación, los cuales habrán sido puestos en conocimiento previamente a la Representación Legal de los Trabajadores. 
     

    Artículo 37. Ascensos y promociones. 

    Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional establecidas en el presente Convenio se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes: 
     3.1 Se procederá a la convocatoria de los concursos-oposición cuando surjan vacantes o para puestos de nueva creación, los cuales habrán sido puestos en conocimiento previamente a la Representación Legal de los Trabajadores. 
     
    Las Comisiones Paritarias de calificación para los concursos-oposiciones que participarán en la elaboración del contenido del examen y seguirán su desarrollo, estarán constituidos por: 
    1.- Presidencia (nombrada por la empresa). 
    2.- Secretaría (nombrada por la Representación Legal de los Trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta). 
    3.- Dos vocalías (una designada por la empresa y otra por la Representación Legal de los Trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta). 
    3.3 En las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, hijas o familiares hasta segundo grado de consanguinidad se podrá optar a las convocatorias de concurso-oposición como si estuviera en activo. Así mismo, el tiempo que la persona trabajadora se encuentra en situación de excedencia computara a efectos de permanencia en el grupo profesional III. 4. El sistema de ascensos establecido en el Convenio podrá ser objeto de adaptación en el ámbito de empresa mediante acuerdo entre ésta y la Representación Legal de los Trabajadores.
  • Infartos y derrames: nadie hace caso a la primera causa de muerte laboral

     
     
    Representan ya un tercio de la siniestralidad laboral por el ritmo de trabajo y la falta de prevención de las empresas en este tipo de riesgos
    Durante el año 2016 murieron en España 607 personas mientras estaban trabajando o se dirigían a su puesto de trabajo. De ellas, más de un tercio sufrieron un infarto o un derrame cerebral, el único accidente de tipo no traumático que contemplan las estadísticas. Son los grandes olvidados de la siniestralidad laboral.

     

     

    Accidente laboral mortal en Cualtis

  • Fuera del horario laboral hay que conciliar, descansar y desconectar del trabajo

    Queremos recordar a algunos responsables despistados que la plantilla tiene derecho a NO contestar mensajes ni correos electrónicos fuera de la jornada laboral ni durante las vacaciones, para garantizar su derecho a la conciliación, al descanso y a la intimidad personal.

    Tras las vacaciones, es un buen momento para empezar con el hábito de no enviar ni responder correos de trabajo fuera de la jornada laboral.

    En un mundo permanentemente online cada vez es más difícil 'desconectar' del trabajo. El Whatsapp, el móvil y el correo electrónico facilitan nuestro día a día; pero, por desgracia, su uso fuera del horario laboral se está extendiendo preocupantemente. Ni siquiera se respetan las vacaciones. Esto evita la conciliación y el descanso eficaz, y genera un estrés permanente muy perjudicial para nuestra salud.

    Según un estudio de Adecco, se estima que más del 60% de los españoles atiende llamadas de trabajo en días libres y más del 50% consulta el correo electrónico de empresa durante las vacaciones.

    El derecho al descanso está recogido en la Constitución: "los poderes públicos […] garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral". De ahí que la normativa laboral garantice nuestro derecho al descanso diario y semanal, así como el derecho al disfrute de nuestras vacaciones y a la conciliación de la vida laboral y personal. Asimismo, el Convenio Colectivo determina claramente nuestro horario y la jornada habitual.

    En resumen: fuera del horario laboral podemos disponer de nuestro tiempo como nos venga en gana,no tenemos ninguna obligación de asistir a reuniones irregulares, responder mensajes o atender llamadas. Hay que conciliar, descansar y desconectar del trabajo; nuestra salud está en juego.

    Si recibes mensajes de WhatsApp o estás incluido en algún grupo donde algún responsable no respeta la jornada laboral ni tu descanso, háznoslo saber, los delegados y delegadas de CCOO  estamos a tu lado para defender tus derechos.