Autor: CCOO en Vítaly

  • Horas extra no pagadas: Una práctica ilegal en aumento

     
    La mayoría de las horas extras que se hacen en nuestro país no se pagan, según constata un estudio de CCOO. Y ello, a pesar de que no pagar ni compensar en tiempo de descanso o en dinero las horas extra trabajadas es ilegal.

    Las horas extras que se hacen en nuestro país han descendido desde el inicio de la crisis, pero la mayor parte de las que se hacen no se pagan. Es decir, esta reducción se ha concentrado casi exclusivamente en las remuneradas, mientras que las no cobradas, que ascienden a 3,5 millones de horas en 2005 (el 56% del total), apenas habrían disminuido, según revela un reciente estudio elaborado por CCOO.

    La mayor parte de las horas extras no pagadas se concentran en el sector servicios, con una menor presencia sindical en comparación a los sectores industriales, energético o de la construcción. En concreto, en los servicios no se pagaban el 47% en 2008; en 2015 se habían disparado hasta el 60%.

    Luis Zarapuz, economista del gabinete técnico confederal y responsable del estudio, explica que ?la evolución de las horas extras no pagadas muestra un aumento de la explotación laboral durante la crisis, que se ha consolidado en el inicio de la recuperación económica?. A su juicio, ?una parte de la mejora de la productividad por trabajador y de la devaluación salarial del factor trabajo se explica por esta evolución de las horas extras no pagadas?.

    Estas prácticas ilegales no sólo afectan a los contratos temporales o a tiempo parcial. Es más, las horas extra no pagadas se concentran sobre todo en empleos indefinidos y con jornada a tiempo completo.

    ?El perfil de las horas extras no pagadas que se realizan en España no se ajusta a los rasgos habitualmente asociados a la precariedad laboral, contratos temporales y a jornada parcial, sino como un rasgo de clara explotación laboral?, explica Zarapuz en su informe. ?Y tiene características muy marcadas: principalmente hombres, asalariados privados del sector servicios, con contrato indefinido, jornada a tiempo completo y que desempeñan una ocupación laboral de técnico o directivo?. Un perfil mayoritario que ?no corresponde al tradicionalmente asociado a la precariedad laboral?.

    Con las horas extra no pagadas no solo pierde el trabajador que trabaja gratis, ya que podrían crearse 156.000 empleos si no se realizasen. También perdemos todos porque la seguridad social tiene menos ingresos.

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  • CCOO considera necesaria una mayor protección legislativa de las trabajadoras embarazadas

    CCOO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que la legislación española no garantiza suficientemente el despido colectivo de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o se encuentren en periodo de lactancia. Señala, asimismo, que los mínimos establecidos por la Directiva 92/85 no impiden que las legislaciones nacionales puedan garantizar una mayor protección, como ha demandado CCOO.

    El despido de la mujer durante el embarazo es una de las situaciones donde se manifiesta la necesidad de establecer medidas reforzadas para evitar que se configure como una de las expresiones más graves de prácticas discriminatorias contra la mujer.

    Desde esta perspectiva, la normativa europea ha fijado unos criterios mínimos que deben incorporar las legislaciones de los Estados para hacer efectiva esa discriminación -Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia-. En su art. 10 se establece la prohibición de despido durante el período comprendido entre el inicio del embarazo y el término del permiso de maternidad, salvo en casos excepcionales no inherentes a su estado y siempre que el empresario justifique por escrito las causas de dicho despido.

    En nuestra legislación, esa medida se ha pretendido incorporar fijando que los despidos de las trabajadoras en tales casos serían nulos, "salvo que, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia." Sin embargo, la Sentencia del TJUE de fecha 22 de febrero de 2018, ha venido a constatar que la regulación española no incorpora de forma suficiente estas garantías.

    La legislación española solo reconoce la declaración del despido nulo para las mujeres embarazadas, pero sin una prohibición de despedir que actúe de forma preventiva. El TJUE considera que esto es insuficiente, pues la protección preventiva reviste una especial relevancia en la Directiva 92/85 y sin embargo no aparece reflejada en la legislación española. Esto exige, por tanto, incorporar en nuestra legislación esta prohibición y abordar, de nuevo los supuestos en los que podría ser legítimo este despido.

    El Tribunal europeo considera que el despido de la trabajadora embarazada exige, en todo caso, que "se indiquen los criterios objetivos que se han seguido para la designación de los trabajadores afectados por el despido". Se trata de una garantía esencial para evitar que la selección se haya podido hacer en términos discriminatorios, y debería tener reflejo expreso en la propia regulación legal.

    Aunque admite que la Directiva no establece, para las trabajadoras embarazadas, la prioridad de permanencia en la empresa, ni una prioridad de recolocación en otro puesto de trabajo, reconoce que no existe ningún impedimento para que la legislación de cada Estado pueda garantizar una mayor protección a las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia.

    En definitiva, para CCOO esta sentencia obliga a revisar el marco normativo del despido de las mujeres embarazadas, que han dado a luz, o en período de lactancia, materia que tiene notables insuficiencias en nuestra legislación.

  • CCOO presenta sus propuestas para los Servicios de Prevención Ajenos

     

    El pasado 22 de febrero se celebró la primera reunión de trabajo del Observatorio Sectorial de los Servicios de Prevención Ajenos, constituido por las organizaciones sindicales CCOO y UGT y por ASPREM, ASPA y ANEPA en representación de las empresas. 

    Durante la misma, todas las organizaciones nos emplazamos a intercambiar documentos de propuestas sobre aquellas cuestiones que consideráramos debían ser prioridades de trabajo en el Observatorio de cara a la siguiente reunión, que debía mantenerse el día 22 de marzo.

    Llegado el 28 de abril ?Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo?, Comisiones Obreras ha sido la única organización integrante del Observatorio que ha cumplido su compromiso, remitiendo al resto sus propuestas y prioridades.

    Con el fin de avanzar en la elaboración de un Mapa Sectorial hemos propuesto el establecimiento de mecanismos que garanticen que todos los SPA trasladan los datos de sus memorias anuales de actividades al SERPA, sancionando los incumplimientos e incluyendo un registro de profesionales técnicos y sanitarios, dotando de acceso cualificado a las organizaciones sindicales y empresariales, así como la adaptación del actual sistema de acreditación al ámbito territorial de actuación, de forma que se establezca claramente las funciones de CCAA y Administración Central.

    Proponemos la elaboración de un verdadero catálogo de Buenas Prácticas, estableciendo mecanismos de reconocimiento a quienes se distingan especialmente en su cumplimiento, avanzando en la transparencia mediante la publicidad de las memorias anuales de actividades, los balances y las cuentas de resultados.

    Ofrecer información personalizada sobre la cartera de clientes asignada a cada profesional (empresas asignadas, centros de trabajo, plantillas, actividad económica, etc), así como el mantenimiento de cargas de trabajo que permitan ritmos asequibles, computando de forma adicional el tiempo de trabajo exigido para requerimientos extraordinarios.

    Por otro lado, resulta fundamentar limitar las funciones exigibles a los profesionales técnicos y sanitarios a las previstas en la Ley de Prevención en relación con los criterios generales establecidos en los programas formativos de las diferentes funciones de nivel básico, medio o superior en las distintas disciplinas preventivas y establecer la debida separación e independencia entre el puesto de Técnico en PRL de nivel superior y el de Coordinador de Seguridad en las Obras de Construcción, por cuanto las titulaciones académicas habilitantes para desarrollar uno y otro puesto son distintas, no siendo exigible a los técnicos la realización de la función de coordinador, salvo acuerdo entre las partes.

    La venta de contratos o productos (cursos, pruebas específicas, EPI´s, etc.) debe ser una función exigible exclusivamente al personal comercial, sin que deba utilizarse para medir la calidad o cantidad de trabajo del resto de profesionales.

    La lucha activa contra los supuestos de dumping y los procesos de precarización de condiciones de trabajo que se produce con las externalizaciones de servicios es otra de las prioridades señaladas por CCOO, así como la eliminación de exámenes de salud generalistas y su sustitución por específicos y adaptados a los criterios del Ministerio de Sanidad.

    Del mismo modo, desde CCOO-Servicios consideramos que debemos promover la Interlocución con la Administración y los Grupos Políticos para avanzar en establecer mecanismos de mejora de la calidad de los SPA mediante fórmulas que permitan calcular de forma más simple los ratios de carga de trabajo establecidos en el RD 843/2011 y la Orden TIN 2504/2010 y la incorporación a los Partes de Accidente de Trabajo de la modalidad preventiva elegida por la empresa y, en caso de ser a través de un SPA, cuál de ellos, lo que posibilitará la elaboración de estadísticas sobre tasas de incidencia, formas de producción, gravedad, etc., en relación al Servicio de Prevención Ajeno y su evolución temporal.

    Por último, siendo conscientes del déficit de profesionales sanitarios en el sector, consideramos imprescindible concienciar a los Ministerios de Sanidad, Educación y a las Comunidades Autónomas para que las ofertas de plazas MIR se adecuen a las necesidades en el futuro inminente.

    Esperamos que la reunión del Observatorio prevista para el próximo 24 de mayo sirva para profundizar y avanzar en estos y otros aspectos.

    Seguiremos informando.

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  • Incentivos, esa ciencia tan oscura…

     

    2+2= ?????

     

    Reunión con la empresa sobre los incentivos

    A TODOS LOS TRABAJADORES

    Estimados compañeros y compañeras:

    En la reunión mantenida en octubre del año pasado con la empresa sobre la explicación de los incentivos de 2017, las dos secciones sindicales indicamos que no coincidía lo que nos estaban comunicando los compañeros con los resultados que esperaba la empresa.

    El lunes 26 de marzo antes de cobrar incentivos este año, la empresa informó a la sección sindical de CCOO que los resultados no eran los esperados en la parte técnica y que en la parte médica se habían gastado una suma similar al  año pasado. La parte técnica se iba a compensar.

    En un principio optamos por solicitar como se había compensado la parte técnica a lo cual nos acaban de responder que la empresa decidió aplicar a los técnicos una mejora voluntaria de un factor de 1,3 a todos los aspectos o variables, exceptuando el de generación de negocio/captación y con ello hubo un gasto equivalente al de 2016.

    Es decir, lo cobrado por la parte técnica ya está mejorado, ya que inicialmente era menor. Incluso con esa mejora, sigue sin coincidir el gasto. Ya que la mayoría de los técnicos han cobrado de media la mitad del año pasado, con lo cual no entendemos quien ha cobrado el resto.

    Con la parte médica ocurre algo similar, ya que han cobrado menos que otros años. Si la empresa ha gastado una cantidad similar, no entendemos donde esta ese dinero.

    Si a todo esto añadimos que este año el beneficio de la empresa ha sido mucho mayor que el año pasado, casi el doble, se tendrían que haber repartido más incentivos.

    Efectivamente  existe un malestar generalizado entre los trabajadores de la empresa con esta nueva forma de pagar incentivos que nosotros no creemos que cambie con las nuevas directrices de los incentivos 2018 que nos acaban de enviar. Es más, es posible que el malestar se incremente.

    Todo esto indicando claramente que desde la Sección Sindical de CCOO apostamos por otro tipo de incentivos más claros y transparentes, más solidarios hacia todos los trabajadores que en mayor o menor medida se ven implicados aportando un mayor esfuerzo para poder llevar a cabo todo el trabajo añadido que en estos momentos estamos soportando en la empresa

    Estamos de acuerdo en realizar una reunión con la empresa para transmitir todo lo que los compañeros nos han indicado y que nos expliquen los cambios incorporados en los nuevos incentivos  para el 2018 además, de lo que este año espera la empresa que resulte de estos incentivos.

    De hecho ya nos han convocado a las dos secciones sindicales para una reunión con la empresa el jueves 26 de abril y hablar de los incentivos.

    Estamos a vuestra disposición el correo SeccionsindicalCCOO@cualtis.com 

    los correos externos consultanos2015@gmail.com y aportacionescualtisccoo@gmail.com

     

     

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  • Tomando nota

    Sentencia favorable a Caixabank declarando que el método seguido por la empresa para evaluar e identificar los riesgos psicosociales no son validos ni adecuados

    Enlace a Sentencia a favor de psicosociales