Autor: DB OSI

  • Firmado el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Catalunya para los años 2019-2021 (Actualizado)

    En fecha 5 de diciembre, las  organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales Fomento del Trabajo Nacional y PIMEC hemos firmado el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para los años 2019-2021. Este convenio es de especial relevancia puesto que afecta a decenas de miles de trabajadores y trabajadoras de Catalunya.

    Hemos solicitado al Banco, que los atrasos pendientes desde enero de 2019 por la subida salarial aplicada, se hagan efectivos en la próxima nómina o en su defecto, si no es posible técnicamente por tiempos, en la próxima nómina del mes de Marzo.

    Para CCOO el acuerdo logrado supone una culminación muy positiva para todas las partes implicadas en la negociación, después de prácticamente un año de trabajo: cubre y desarrolla los objetivos definidos por el Acuerdo Estatal para la Negociación Colectiva (AENC) y el Acuerdo Interprofesional de Catalunya (AIC). También supone adelantos sustanciales en derechos y la adaptación y modernización de uno de los convenios colectivos de ámbito funcional más amplio y por lo tanto de los más importantes del país.

    Los aspectos más relevantes de mejora que recoge el Acuerdo son:

    Incrementos salariales:

    • 2019     2%
    • 2020     2%
    • 2021     1,8%

    Garantía de retribución mínima anual (por jornada completa),  excluyen para este cómputo los complementos y pluses contemplados en el convenio.  

    • 2020     13.000 euros
    • 2021     14.000 euros

    Jornada de trabajo:

    • Reducción del tiempo de trabajo: 4 horas el 2020 (total 1.768) y 4 el 2021 (total 1.764).
    • Regulación del derecho a la desconexión digital.

     Carreras Profesionales:

    • Eliminación de la categoría “titulados/das superiores de entrada”.
    • Promoción automática a los 18 meses de los auxiliares de primera ocupación.
    • Jubilación forzosa por el hecho de cumplir la edad ordinaria de jubilación.

    Permisos, vacaciones, excedencias:

    – Establecimiento de criterios de rotación para la elección de las vacaciones.

     

    • Reserva durante 6 meses del puesto de trabajo a la excedencia voluntaria.
    • Equiparación para las parejas de hecho del permiso por matrimonio.
    • Mejor cobertura del complemento de incapacidad temporal por la equiparación del reposo domiciliario derivado de intervención quirúrgica al ingreso hospitalario.
    • Disfrute de los días de permiso dentro de los 15 días posteriores al hecho causante o hasta la fecha de alta en los caso de enfermedad o accidente de familiar, incluyendo el mismo tratamiento en el permiso por defunción.
    • Adaptaciones legales sobre suspensión del contrato de trabajo por nacimiento o cuidado de menor y permisos por lactancia.
    • Modificación del apartado de anticipos y préstamos.

    Fomento de la igualdad y la no discriminación:

    • Pautas para elaborar protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
    • Medidas de prevención de la discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género, y del colectivo LGTBI.
    • Planes de gestión diversidad de origen.
    • Adaptación normativa de los planes de igualdad.
    • Priorización de la contratación de personas con diversidad funcional.

    Contratación:

    • Regulación de los contratos en prácticas, formación y aprendizaje.
    • Cláusula de ocupación de calidad para los contratos temporales.

    Modificaciones en materia de subcontratación, con los planteamientos referidos en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya (AIC).

    CCOO Serveis Catalunya

    >> CONVENI OODD 2019-2021 text en català (DOGC 8064 – 14.02.2020)
    >> CONVENIO OODD 2019-2021 texto en castellano (DOGC 8064 – 14.02.2020)

  • Actualizacion Salarial Convenio OODD de Catalunya

    Hemos mantenido una reunión con RRHH y Dirección de la empresa que nos comunica que no se absorberá la subida salarial de la actualización del convenio OODD, firmado en febrero, para los años 2019 y 2020.

    Esta subida salarial la veréis reflejada en la nómina de mazo con los atrasos correspondientes de todo 2019 y los meses de enero y febrero 2020.

    También estamos revisando con RRHH las horas de convenio de 2020 al haberse reducido a 1768 horas. Os iremos informado sobre este tema.

    Como se ha realizado en DBSAE estamos gestionando con ellos adecuar el acuerdo de teletrabajo para todos los empleados de DBOSI estén cubiertos en esta situación de emergencia que estamos pasando en este momento.

    Agradeceros a todos por vuestra colaboración en estos momentos y recordar que todos los delegados de DBOSI estamos disponibles para lo que necesitéis:

  • Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid 2019-2021, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

    La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Ciudad de Madrid  ha publicado el Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid el 26 de octubre de 2019 en el BOCM nº 255.

    El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las empresas de la Comunidad de Madrid cuya actividad principal sea de oficinas y despachos, grabación datos, centros de procesos de datos; así como a organizaciones, asociaciones y empresas de tratamiento documental, establecidos o que se establezcan durante su vigencia en esta Comunidad. 

    El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2019, para las personas trabajadoras que en la fecha de su publicación esté en vigor su contrato de trabajo.  

    El pago de los efectos económicos se llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Para aquellas personas trabajadoras que en aquella fecha hubiesen causado baja en la misma, se les abonará por la empresa en la que prestaron sus servicios una cantidad a tanto alzado, igual a la revisión que les pudiera corresponder por la aplicación de la subida pactada en este Convenio. La persona trabajadora que firme el finiquito debe hacer constar que queda pendiente de pago esta cantidad. En caso de no hacer esta salvedad el finiquito surtirá efectos liberatorios. 

    La duración del presente Convenio Colectivo se establece por tres años, es decir, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021. 

    Aquí puedes descargar el Convenio Colectivo Oficinas y Despachos de Madrid 2019 2021

  • Regularizaciones Económicas: Abono Plus Idiomas, Horas Extras, IPC Y Subida Salariales

    Como continuación a nuestra circular emitida el pasado 30 de octubre, en la que se os informaba de las nuevas tablas salariales, el plus de idiomas y la solicitud efectuada por CCOO a la Dirección de mantener una reunión, para velar por la aplicación de éstas y otras cuestiones que les planteamos en su momento, os comunicamos que con fecha 23 de noviembre se ha llevado a cabo con la presencia de Relaciones Laborales, Dirección y Comité de Empresa de Dbosi
    De las cuestiones tratadas os reseñamos lo más destacable:

    • Actualización de salarios: nos complace comunicaros que la Empresa nos ha confirmado que, la regularización del IPC, se producirá en la nómina de este mes de Noviembre, abonándose con efectos retroactivos desde Enero de este año y sin que se produzca absorción salarial alguna, circunstancia que tendrá lugar de igual modo para los incrementos del año 2018; decisión de la Empresa que agradecemos.
    • Plus de idiomas: Todo el personal afecto al Convenio de Oficinas y Despachos que cumplan con los requisitos para poder cobrar el plus de idiomas, verán a partir de este mes Noviembre y con efecto retroactivo desde Enero de este año, el abono del mismo o la parte proporcional correspondiente en función de la fecha de incorporación, durante este año, a DBOSI.
      Tanto para el mes en curso como para el de diciembre, este plus se reflejará en la nómina bajo el concepto de Regul. Varios. De cara al mes de Enero de 2018, se diferenciará claramente en una partida llamada Plus Idiomas.
      En este punto indicaros que, todo empleado que no perciba el plus y considere que por su labor diaria le correspondería dicha remuneración, rogamos se ponga en contacto con cualquiera de nuestros delegados, a fin de clarificar si procedería o no.
    • Horas extraordinarias: desde CCOO detectamos que las horas extras no se estaban abonando correctamente, por lo que a importe se refiere. Fruto de ello y contrastado con la Empresa, nos han comunicado que, efectivamente teníamos razón, y las personas afectadas verán regularizado el importe a su favor, en la nómina del mes de Diciembre
    • Incrementos salariales: Asimismo nos ha anunciado que a partir del 1 de enero de 2018, todos aquellos empleados englobados en el Grupo 6 (Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3), pasarán al Grupo 5 Nivel 3, siendo el salario base según convenio para este grupo de 17.313,86 euros.
      Celebramos la decisión adoptada por la Empresa, ya que va en la dirección de mitigar las diferencias existentes entre los empleados del mismo colectivo y esperamos que, en un futuro no muy lejano, vuelvan a producirse nuevos incrementos que ayuden a recuperar la pérdida de poder adquisitivo sufrido en estos años.
    • Teletrabajo: Finalmente durante la reunión, CCOO ha solicitado a la Dirección la posibilidad de implantar el Teletrabajo, en aplicación del artículo 69 del Convenio de Oficinas y Despachos. De todos aquellos avances que vayamos realizando sobre esta materia, os iremos informando debidamente.

    En CCOO, trabajamos para toda la plantilla de DB OSI, aprovechando la experiencia de nuestras delegadas y delegados, y velando por una correcta aplicación del convenio, del que somos parte firmante.

  • Entrada en vigor del Convenio de Oficinas y Despachos de Cataluña 2017-18

    Ya se ha publicado en el DOGC (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya) el «Convenio Colectivo de trabajo del sector de Oficinas y Despachos de Catalunya» para los años 2017 y 2018, firmado el 24 de julio de 2017, por CCOO y UGT con Foment del Treball Nacional y PIMEC. Siendo ya oficial su contenido queremos destacar algunos aspectos.

    Tablas Salariales

    Las tablas salariales para esos años se calculan según lo establecido en el Artículo 21 – Incremento salarial del mismo:

    Año 2017 

    • Para todos los niveles de los Grupos 1, 2, 3, 4, y para los niveles 1 y 2 de los Grupos 5, 6 y 7 se aplicará un incremento del 1,50% sobre las tablas salariales del 2016.
    • Para los empleados con nivel 3 dentro de los Grupos 5, 6 y 7 se aplicará un incremento del 1,90% sobre las tablas salariales del 2016.
    • El incremento anteriormente acordado tendrá efectos retroactivos de 1 de enero de 2017, de conformidad con la tabla Anexo 1 del Convenio.

    Año 2018 

    • Para todos los niveles de los Grupos 1, 2, 3, 4, y para los niveles 1 y 2 de los Grupos 5, 6 y 7 se aplicará un incremento del 1,50% sobre las tablas salariales del 2017.
    • Para los empleados con nivel 3 dentro de los Grupos 5, 6 y 7 se aplicará un incremento del 1,90% sobre las tablas salariales del 2017.
    • El incremento anteriormente acordado tendrá efectos retroactivos de 1 de enero de 2018, de conformidad con la tabla Anexo 3 del convenio.

    En el Tablón de Anuncios hemos publicado las tablas salariales vigentes para todos los Grupos y Niveles profesionales.

    Desde CCOO hemos solicitado a la Dirección de DB OSI que los incrementos salariales de aplicación no supongan absorción en la mejora voluntaria de los empleados que la tengan. También hemos pedido que la adecuación y regularización salarial se produzca en la nómina del próximo mes de noviembre.

    Plus de Idiomas y Plus de Disponibilidad

    Asimismo y no menos importante, queremos remarcar la consecución de dos nuevos pluses: idioma y disponibilidad, recogidos en los artículos 24 y 25, respectivamente; que ya os comunicamos en la circular del pasado 25 de julio de la cual os resumimos, a continuación, lo más reseñable en cuanto al plus de idiomas se refiere:

    • Percibirán, en concepto de plus de idiomas, el 5% del salario base convenio, aquellos trabajadores que en su actividad se les exija el uso de uno o más idiomas extranjeros.
    • Para tener derecho a este complemento el trabajador tendrá que acreditar sus conocimientos (presentación de documento por centro homologado, o bien, con la realización de pruebas teórico-prácticas si lo solicita la empresa).
    • Para los trabajadores a tiempo parcial, el plus se percibirá proporcionalmente a la jornada contratada, con independencia del tiempo de uso del idioma durante la misma. 
    • En el supuesto de utilización del idioma/s de forma permanente, la percepción del complemento será indefinida. Por el contrario, en caso de uso puntual del idioma, el periodo mínimo de percepción será mensual, retribuyéndose a un mes, según la tabla del Anexo 5 del Convenio, con independencia del número de días que se haya requerido su utilización.

    El plus de idiomas va a tener un impacto considerable sobre la plantilla de DBOSI, por ello desde CCOO hemos emplazado a la Dirección a mantener una reunión a fin de velar por la correcta aplicación del mismo, que esperamos sea atendida y de la que seréis debidamente informados.

    Estas mejoras, para los compañeros afectados por el Convenio de OOyDD, han sido posible porque, en CCOO, nos dedicamos a trabajar de manera discreta y efectiva para conseguirlas. Esto es sindicalismo efectivo para los trabajadores de DB OSI, para todos.