Autor: DeutscheBank

  • Se amplía la casuística a la movilidad geográfica

    El accidente en el trayecto (in itinere), se define como el que sufren los trabajadores y las trabajadoras al ir o al volver al lugar de trabajo y en el que deben incurrir determinados requisitos que te explicamos aquí. Recientemente el Tribunal Supremo, ha ampliado el concepto de accidente in itinere al desplazamiento entre el domicilio familiar y el laboral, aunque estos se encuentren a decenas o cientos de kilómetros. Esta ampliación de la casuística es una buena noticia para los trabajadores/as del sector financiero que en el proceso de reestructuración de este y, como alternativa al despido, se han visto afectados por la movilidad geográfica.

    Factores que deben concurrir para que se considere accidente laboral in itinere

    • Que se produzca en el recorrido habitual y normal desde el domicilio al lugar de trabajo y viceversa, con la finalidad principal y directa de acudir o volver a este. 
    • Que se produzca dentro del tiempo que normalmente se invierta en el trayecto. 
    • Que no haya habido interrupciones entre el trabajo y al accidente por otras actividades de interés personal.
    • Que el accidente se produzca en ?misión?, esto es, que se produzca en el trayecto que el trabajador/a realice en cumplimiento de una misión (ejemplo un comercial que vaya a visitar a un cliente a su tienda o domicilio).
    • Que el trayecto recorrido se realice en un medio de transporte habitual o normal, entendiéndose como tal el que habitualmente utilice el trabajador/a y cuando éste no actúe con imprudencia grave o temeraria
    • Y ahora? que el desplazamiento se produzca entre el domicilio familiar y el laboral en aquellos casos en los que el trabajador/a tenga su domicilio familiar en un sitio y el laboral en otro por exigencia de la movilidad geográfica de su empresa
     ¿Por qué es tan importante la inclusión de esta nueva causa para el sector financiero?

    Porque lamentablemente, el proceso de reestructuración del sector en el que se han perdido miles de empleos, también ha conllevado en muchas entidades la movilidad geográfica, como alternativa a la pérdida de puestos de trabajo. Y son miles los trabajadores/as que deben hacer cientos de kilómetros para ir y volver diaria, semanal o periódicamente del domicilio familiar que tenían antes del traslado al domicilio donde residen por motivos profesionales. De ahí la importancia de que una sentencia del Tribunal Supremo reconozca esta nueva causa de accidente ?in itinere?

    Aspectos a tener en cuenta sobre los accidentes ?in itinere?    

    • Es la parte que alega la existencia de un accidente de trabajo la que debe acreditar la relación entre éste y el accidente.
    • Debe existir conexión entre el domicilio (familiar y/o profesional) y el lugar de trabajo.
    • No es accidente ?in itinere? cuando se haya finalizado el trayecto o todavía no se haya iniciado (si el accidente se produce en casa antes de haber comenzado el desplazamiento o cuando ya ha llegado a casa, no es ?in itinere?)
    • Si el accidente se produce una vez traspasado el límite del domicilio (esto es? el piso que se habita y no el edificio donde se ubica éste) bajando la escalera por ejemplo, esto sí es accidente in itinere.
    • Cuando se produzca un accidente in itinere, hay que comunicarlo al responsable directo según la normativa que rija en cada entidad.
    • Cuando se produzca un accidente ?in itinere? hay que acudir a la Mutua NO al médico de cabecera. 
     

    No es cierto que sólo se consideren accidentes in itinere los ocurridos una hora antes o después del horario laboral

    •  Si no se está conforme con la actuación de la Mutua o con la determinación de la contingencia de ésta, debe hacerse constar la disconformidad en el Libro Registro de la Mutua y acudir al médico de cabecera para que valore la situación. 
    • Si el accidente es grave o muy grave o se considera necesaria una actuación inmediata, se puede acudir al Centro Médico más cercano del Sistema Público de Salud y posteriormente acudir a la Mutua con toda la información.
     

      La mayoría de los trabajadores/as que sufren este tipo de accidentes los trata como enfermedad común por mayor comodidad y ante la perspectiva de encontrarse problemas en las mutuas a la hora de obtener la correspondiente baja laboral.Sin embrago, es importante que sean reconocidos como accidentes de trabajo.

    Por ello, si te encuentras en un caso así, recurre a tus delegados y delegadas de CCOO para que éstos te ayuden a exigir ante la empresa la preceptiva emisión del parte de accidente de trabajo.

    Diferencias entre acudir a la Seg. social o acudir a la Mutua.

    Básicamente la diferencia es que en el caso de accidente laboral es la Mutua correpondiente la que gestiona tanto la Baja como el Alta (duración de la IT) así como el tratamiento y las pruebas en los casos que sea necesario.

    Si no se está de acuerdo con la actuación de la Mutua o con la determinación de la contingencia de ésta (Alta o Baja), debe hacerse constar la disconformidad en el Libro de Registro y acudir al médico de cabecera para que valore la situación.

    ESTAMOS PARA AYUDARTE


  • El Salario en especie en la Declaración de la Renta 2013

    La tributación del ejercicio 2013 se realiza de acuerdo con la ley del IRPF, la 35/2006. El principal cambio que introdujo dicha ley en la deducción por inversión en vivienda habitual fue reducir dicha deducción a un porcentaje único del 15% *.
    Asimismo, es importante remarcar que esta deducción ha sido suprimida por el RDL 20/2012 para las viviendas adquiridas a partir del 1 de enero de 2013, pero se mantiene para las adquisiciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha.

    Los aspectos más importantes a tener en cuenta, para no resultar perjudicados en la declaración que ahora debemos efectuar, afectan al ingreso a cuenta repercutido que no ha originado un mayor ingreso salarial y a la consideración del salario en especie y el ingreso a cuenta en la deducción por compra de vivienda habitual.

    Es necesario advertir a quienes utilizan el borrador que remite Hacienda a quien lo solicita, que el borrador hace una primera estimación sobre la deducción por vivienda habitual, pero ésta deberá modificarse con los criterios que señalamos a continuación porque Hacienda no dispone de los datos sobre la parte de salario en especie que corresponde a financiación por vivienda habitual.

    El ingreso a cuenta repercutido

    El ingreso a cuenta repercutido al trabajador no origina un mayor ingreso salarial. El impreso de la declaración, como en los últimos años, recoge este hecho. Así en el apartado de retribuciones en especie es necesario rellenar la casilla Valoración (a), la casilla Ingresos a cuenta (b) y la casilla Ingresos a cuenta repercutidos (c), siendo los Ingresos íntegros el resultado de a + b ? c.

    Los gastos deducibles por salario en especie por la compra de vivienda habitual

    La base de la deducción por inversión por vivienda habitual cuando hay financiación ajena la constituyen las amortizaciones de capital y los intereses pagados.

    En el caso de los empleados y empleadas de ahorro cuando disfrutamos de préstamos bonificados, éstos generan un salario en especie y los correspondientes ingresos a cuenta. El salario en especie por préstamos para compra de vivienda habitual consiste en una mayor imputación de intereses, aumentando por tanto la base de la deducción. Así, para determinar los intereses por capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda, deberemos sumar la valoración del salario en especie a los intereses realmente pagados por el préstamo, a lo que le sumaremos la amortización de capital efectuada, así como todos los gastos que se deriven de esa financiación. Sobre el resultado obtenido aplicaremos el porcentaje que señala la ley para determinar la deducción de la cuota pertinente.

    Si el ingreso a cuenta que se deriva del salario en especie no ha sido repercutido al trabajador o trabajadora la Dirección General de Tributos, en varias consultas (21/06/2002, 11/04/1997 y 13/05/1992)** ha contestado que se consideran como intereses deducibles la suma de la valoración de la retribución en especie y el ingreso a cuenta, es decir, la misma cuantía que constituye rendimiento del trabajo para el perceptor.

    En el caso de que exista más de un titular de la vivienda y se realicen declaraciones separadas, la retribución en especie, como ingreso salarial que es, se la imputa el trabajador que la percibe y la deducción, calculada según los criterios explicados, se imputa a cada uno de los titulares de la vivienda en función del tanto por ciento de propiedad que posea (Consulta a la DGT 1474-03)**.

    Las primas de seguros en la deducción por vivienda habitual

    Las primas de seguros de vida o de incendios, vinculadas a la financiación ajena de la vivienda habitual, son deducibles al considerarse un gasto derivado de esa financiación. (Consulta 292 de 11/05/2001)**.

    Supresión de la compensación fiscal para las viviendas compradas con un préstamo antes del 20 de enero de 2006

    El RDL 20/2012 ha suprimido la compensación fiscal que se aplicaba a los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena.

    Las cuotas al sindicato desgravan

    Es necesario recordar que las cuotas satisfechas al sindicato se siguen considerando como gasto deducible de los rendimientos del trabajo (***) efectivamente, la afiliación sindical, y en especial a CCOO, contribuye a mejorar las condiciones de trabajo y, también, los rendimientos del trabajo.

    Ver Ejemplo Práctico

    Ante cualquier duda o ampliación de información, respecto los conceptos informados, deberéis dirigiros directamente a la delegación de Hacienda más cercana o poneros en contacto a través de la Web de la AEAT.


    * En Catalunya el porcentaje pasa al 16,5% si el declarante se encuentra en alguno de los supuestos siguientes: menor de 32 años y con una base imponible total, menos mínimo personal y familiar, inferior a 30.000?; haber estado en situación de desempleo más 183 días durante el ejercicio; discapacidad igual o superior al 65% o formar parte de una unidad familiar que incluya como mínimo un hijo en la fecha de devengo del impuesto.

    ** Las respuestas a consultas tributarias tienen un carácter meramente informativo, y no son por tanto vinculantes para la Administración que podría cambiar de criterio. En todo caso, si se actúa conforme a los criterios expuestos por la Administración ante dichas consultas no se incurrirá en responsabilidad por infracción tributaria, según el art. 5.2 de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente.

    *** El borrador de declaración que remite Hacienda a quienes lo hayan solicitado no incluye la cuota sindical, por lo que si procede será necesario incluirla.

  • Se acerca el horario de verano

    Se acerca el horario de verano y veremos el grado de cumplimiento por parte de la Dirección del Banco. El próximo mes de mayo se inicia el horario de verano que, para que no quepan dudas, es desde las ocho de la mañana a las tres de la tarde de lunes a jueves y los viernes de ocho a dos de la tarde.

    Queremos recordar a los Directores de Área, a los Directores Regionales, a los Directores de los distintos segmentos de negocio y a todos los que tienen por costumbre convocar reuniones presenciales o telefónicas en horarios vespertinos que las normas están para cumplirlas. Y el horario forma parte de esas normas.

    Queremos recordar también a Formación cual es el horario de verano antes de que empiecen convocatorias de cursos de mañana y tarde durante esos meses. Este año se van a efectuar también los cursos de la Universidad de Ventas, pero dado que se sigue con la tónica de años anteriores de no aprovechar los meses iniciales del año les exhortamos a que no empleen los meses de verano para recuperar el tiempo.

    En el acuerdo del Plan de Igualdad se dice: ?El Comité Ejecutivo de la Entidad apoya las medidas establecidas en el presente Plan de Igualdad y asume la responsabilidad de fomentar su aplicación y contribuir a crear entornos de trabajo que favorezcan la conciliación, y en los que la igualdad, la no discriminación y el respeto personal, sean los valores que rijan el día a día?. Cumplir el horario es favorecer la conciliación.

    Desde nuestro trabajo en la Comisión de Igualdad vamos a solicitar a la Dirección que nos explique qué medidas ha implementado para poder hacer un seguimiento. Es incongruente sancionar a los empleados que no cumplen las normas y que los directivos que incumplen otras normas tengan total impunidad.

    Recibid un cordial saludo.

  • Resultados de la encuesta sobre la relación del bonus de PBC e Impulsa

    El pago del bonus a los empleados siempre es fuente de polémica en todas las Divisiones. Pero en PBC, desde que se instauró el sistema Impulsa, las discrepancias entre los puntos obtenidos y el bonus cobrado han ido en aumento.

    Este año, ante el incremento de vuestras quejas, decidimos hacer una encuesta para saber lo más exacto posible el nivel de arbitrariedad de la Dirección de PBC respecto a las propias normas que estable. Estos son los resultados.

    Participación

    (*) Se excluye a DB OSI porque ya sabíamos por la encuesta de Clima Laboral que no se les aplicaba Impulsa en su bonus. Aunque la realidad es que al resto de empleados de SSCC de DB SAE tampoco se les ha aplicado contrariamente a lo informado públicamente por el Banco. Por tanto podrían extrapolarse los resultados de SSCC al resto de compañeros de DB OSI.
    Consideramos aceptable la participación del 51% de compañeros de PBC en la encuesta, aunque ha habido muchos empleados que no han presionado el botón ?enviar? y no podemos computar sus respuestas. Los resultados que os vamos a presentar están basados en las respuestas de los compañeros que han completado la encuesta. Vamos a analizar también las causas de las respuestas incompletas empezando por verificar nuestra presentación de la encuesta, tal vez no hayamos transmitido correctamente el mensaje y se han creado dudas ante las respuestas posibles.

    Resultados globales

    Conclusión

     
    El 14,76% de los empleados han visto reducido su bonus respecto a lo establecido en las propias normas del Banco.
    El 6,03% no ha cobrado bonus a pesar de tener puntos Impulsa para ello.
    Al 35,97% de los empleados no se les han aplicado las normas escritas sobre el pago de bonus.
     

    Valoración.

     
    La Dirección de PBC quiere alardear de tener un sistema objetivo y transparente pero sin perder su capacidad de modificar los resultados a su antojo. A eso se le llama arbitrariedad.
    No podemos más que valorar negativamente el sistema de compensación establecido por PBC. Además de no compensar el esfuerzo de los trabajadores ni tener en cuenta la situación del mercado y la particularidad de unas oficinas infradotadas de personal, se salta sus propias normas ?a la torera?.
    Cuando empieza una partida se establecen unas normas que deben mantenerse hasta el final de la misma. En el caso de Impulsa las normas no solamente se cambian a mitad de la partida, sino que se cambian, para todos, una vez finalizada la misma con efectos retroactivos o, como en el caso de los administrativos, se establecen cuando faltan 10 días para finalizar el año. Esto genera cualquier cosa menos credibilidad en el sistema y motivación en la plantilla.
    Cuando se dan instrucciones en la implementación de la Gestión del Desempeño de no efectuar valoraciones altas (4 ó 5), no se explica que después va a ser determinante en la variación sobre el resultado final de los puntos. La poca equidad entre la puntuación de la GdD y su afectación porcentual sobre los puntos es lamentable, sólo tiene impacto positivo en las puntuaciones muy altas que se ?prohíben? efectuar. Son triquiñuelas de mal jugador.
    A lo anterior le añadimos el oscurantismo de la aplicación del sistema. PBC publica unas normas que si se aplican da como resultado que al 36% de los trabajadores no les cuadra el bonus. ¿Para cuándo se van a publicar las normas no escritas de Impulsa?, ¿Qué miedo tiene la Dirección de PBC en hacerlo?
    Donde más ha afectado el recorte del bonus respecto a los puntos de Impulsa ha sido en Banca de Empresas y en Banca Privada que están por encima de la media. En cuanto al bonus cero están por encima de la media Banca Personal y Banca de Empresas.
    Queremos finalizar el apartado de valoración dejando claro que el problema no es la mecánica del sistema Impulsa, los puntos son matemáticas, que, aunque pueda haber algún error se soluciona tal como nos decís en vuestros comentarios. El problema es la ?cocina? que se efectúa después desde la Dirección de PBC.

    Comentarios

     
    Hemos recibido 144 comentarios que vamos a analizar en profundidad con un poco más de tiempo. En algunos de ellos nos hacéis preguntas o exponéis dudas, opiniones o información que no os podemos contestar. Tal como os dijimos, las respuestas son anónimas y no podemos saber quien las ha efectuado. Si alguno de vosotros está interesado en una respuesta, o intercambio de información, os podéis dirigir a cualquiera de nuestros delegados o delegadas que estarán encantados de ayudaros.
    Finalmente, pedimos a la Dirección de PBC una reflexión sobre su sistemática de compensación variable a los empleados. Tanto si está dispuesta a ello, o no, encontrará en el camino a CCOO en la defensa de los derechos de los trabajadores.
    Recibid un cordial saludo.

  • ¿Es correcto el Bonus que has cobrado?

    El viernes 21 de marzo comunicaron los Bonus, que se iban a pagar en la semana siguiente, a los empleados de PBC. Desde entonces hemos recibido numerosas consultas sobre la incoherencia del Bonus comunicado respecto a los puntos de Impulsa obtenidos durante 2013. Una vez que el Banco ha comunicado el valor, en euros, de los puntos hemos decidido efectuar una encuesta para poder plasmar porcentualmente el grado de cumplimiento (o incumplimiento) del Banco respecto de sus propias normas.
    Durante el día de hoy vais a recibir una invitación para participar en una encuesta que nos permitirá conocer ese grado de cumplimiento que la Dirección de PBC tiene respecto de sus propias normas. Tenemos claro que adaptan y cambian las normas respecto a sus intereses de cada momento, pero debemos poder demostrarlo y para eso necesitamos vuestra colaboración.
    No os llevará más de dos minutos contestarla, sólo tiene dos preguntas:
    ¿A qué Regional / SSCC pertenecéis? y la correlación del Bonus cobrado respecto a los puntos de Impulsa aplicando las propias normas del Banco. Como en la anterior encuesta, os garantizamos la confidencialidad de la respuesta, en ningún caso se va a identificar la respuesta con la persona que la efectúa.
     
    Para tener claro si el Bonus cobrado se corresponde con la aplicación de las normas establecidas por el propio Banco, debéis leeros la ?Información sobre el proceso de Compensación de PBC? publicada el 12 de marzo y ?Valor en Euros de los puntos Impulsa 2013? de 28 de marzo publicados en la Web de PBC.
    Para facilitaros los cálculos os adjuntamos un fichero Excel en el que, los empleados de la Red de Oficinas, podréis incluir vuestros datos y obtener cual debería haber sido el bonus cobrado. Lamentamos no poder hacer lo mismo para los compañeros de SSCC, pero nos ha sido imposible encontrar la información necesaria para efectuar los cálculos que indica el propio Banco.
    Os pedimos vuestra colaboración, participando en la encuesta, para poder trabajar en la correcta compensación de vuestro esfuerzo en la consecución de los resultados anuales de PBC. El plazo de respuesta de la encuesta finalizará el viernes 4 de abril.
    Esperamos vuestras respuestas.