Autor: DeutscheBank

  • SE PRORROGA LA ULTRAACTIVIDAD DEL CONVENIO HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2020

    Este lunes, 29 de junio, se ha celebrado telemáticamente una nueva reunión de la mesa del Convenio. Finalmente, AEB ha accedido a prolongar el vencimiento del Convenio por lo que el plazo de negociación se extiende ahora hasta el 31 de octubre de este año. Aunque CCOO habíamos pedido una ampliación hasta el 31 de diciembre, toda la representación sindical hemos aceptado este plazo intermedio con la voluntad de agilizar y avanzar en las negociaciones.

    CCOO hemos recordado nuestras propuestas presentadas a lo largo de la negociación sobre las diversas materias del Convenio: Empleo, Clasificación Profesional, Retribuciones, Tiempo de Trabajo, Prestaciones Complementarias, Beneficios Sociales, Igualdad y Conciliación, Salud Laboral, Política Disciplinaria. También hemos hecho hincapié en que este convenio debe regular el Teletrabajo, la Formación, y la Transformación Digital y los Derechos Digitales.

    Asimismo hemos manifestado que vamos a trabajar en la presentación de una propuesta conjunta que pueda contar con el mayor soporte sindical posible y que permita avances reales en la negociación.

    La próxima reunión se celebrará el 16 de julio de 2020.

  • Vacaciones y presiones comerciales

    La actual situación de vuelta a la actividad económica está haciendo que exista una mayor afluencia de clientes a la Red de Oficinas y, consecuentemente, un incremento sustancial de trabajo en las mismas. Junto con el inicio de los periodos de vacaciones y la falta de contratación de personal de soporte a la Red está generando problemas.

    Esos problemas están afectando más a las oficinas que tienen menos dotación de personal, aunque también afecta a las de mayor dotación por tener que ceder empleados a las anteriores. Este año este problema se hace más evidente ante la falta de contratación de personal para el periodo vacacional. En algunos casos ni siquiera se están cubriendo las bajas por maternidad o paternidad a pesar de ser conocidas con anticipación.

    En algunos casos se habla de compartir personas entre oficinas pequeñas para ir dando cobertura, en otros se desplazan personas de oficinas con algo más de dotación para dar dicha cobertura. Pero esto es hacer trampas al solitario, desvestimos un santo para vestir otro. 

    Somos conscientes que estamos en época de recortes y que desde Alemania han vuelto a la carga con nuevas exigencias en este aspecto, pero creemos que para los meses de julio y agosto debería poder hacerse un esfuerzo para dar cobertura efectiva a las oficinas.

    De lo contrario, se tendrán que aplazar vacaciones para el último trimestre. Y ya está siendo bastante dificultoso planearlas con los continuos cambios de criterio en las rotaciones y desescalada que han hecho desmontar planificaciones realizadas con los anteriores criterios.

    A la presión psicológica sufrida por los empleados durante esta situación de crisis sanitaria le tenemos que añadir la presión comercial que no cesa. No todo vale señores y señoras regionales, a una situación excepcional no se pueden exigir resultados como a una situación normal. No pongamos más leña al fuego de una plantilla que ya ha sufrido mucha presión y ha reaccionado con una enorme profesionalidad y eficiencia con los escasos medios que han tenido.

     

    ¡Cubran las necesidades de plantilla para el periodo vacacional!

     

    Como siempre, contactar con las delegadas y delegados de CCOO para lo que preciséis.

  • Los permisos retribuidos deben empezar a disfrutarse en días laborables

    La sentencia 257/2020 del Tribunal Supremo ha resuelto a favor de CCOO, sosteniendo que, si el hecho causante de un permiso retribuido tiene lugar en un día no laborable, el día en el que se inicia dicho permiso es primer día laborable tras el hecho causante.

    Aunque en nuestro Convenio Interno CCOO ya acordó que los permisos retribuidos por fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes y por fallecimiento de cónyuge ya tenían esa opción, ahora la sentencia del Tribunal Supremo amplía esa condición a todos los supuestos.

    Hasta ahora estos permisos comenzaban en el día en el que ocurría el hecho causante, independientemente de que fuera laborable o no. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2018, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y ha declarado que, al ser retribuidos, deben empezar siempre en el primer día laborable para la persona solicitante, después del hecho que lo justifica.

    “Si el hecho causante se produce en día laborable, no hay duda de que ese es el día inicial del permiso. Sin embargo, cuando el hecho causante sucede en un día no laborable –festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral- la finalidad y la propia esencia del permiso fuerzan a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato. Por lo que se refiere al día inicial de disfrute de los permisos que aquí nos ocupan, debe entenderse que como el convenio y la propia Ley hablan de "ausentarse del trabajo con derecho a retribución" el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al Permiso. El permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues –de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese “ausentarse del trabajo”.

    Para CCOO esta sentencia representa un gran avance que corrobora las tesis que el Sindicato ha venido defendiendo en el sector financiero, tanto en la negociación colectiva como en los procesos de mediación o judiciales.

    Os recordamos las licencias retribuidas que disponemos en nuestro Convenio Colectivo de Banca. Pero esta sentencia afecta a todos los convenios de aplicación en todas las empresas del Grupo Deutsche Bank España. En nuestra página web podrás comprobar el convenio que te afecta.

    Convenio Colectivo de Banca

    Artículo 29º.- Licencias.

    1.- Las Empresas, a solicitud de su personal, concederá las siguientes licencias retribuidas, siempre que no excedan de quince días al año:

    a) Por matrimonio del trabajador o la trabajadora: 15 días ininterrumpidos.

    b) Por matrimonio de ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado: el día en que se celebre la ceremonia.

    c) Dos días laborables por nacimiento de hijo o hija que se tomarán inmediatamente a continuación del mismo y adicionalmente un día más de licencia a disfrutar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento.

    d) Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de fallecimiento de descendientes la licencia será de cinco días. Cuando por tales motivos se necesite hacer un desplazamiento que obligue a pernoctar fuera de su localidad, la licencia se ampliará hasta dos días más.

    e) Por fallecimiento de cónyuge: tres días laborables, que podrán ampliarse en dos días naturales más cuando se tenga que hacer un desplazamiento que obligue a pernoctar fuera de su localidad.

    f) Por mudanza (incluso las que se realicen dentro de una misma localidad): dos días, salvo cuando se trate de traslado a/o desde localidades situadas fuera de la Península, en cuyo caso la licencia será de tres días.

    La licencia por matrimonio no computará a efectos del límite a que se refiere el párrafo primero de este mismo apartado.

    Se reconocen a las parejas de hecho las mismas condiciones que al matrimonio en la aplicación de este artículo. A estos efectos, la existencia o constitución de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

    El apartado b) queda excluido de la aplicación de esta sentencia y su aplicación se ciñe al literal del redactado.

    Como siempre, esperamos que esta información os sea de utilidad y si necesitáis más información contactar con nuestras delegadas y delegados.

  • REANUDAMOS LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO: AEB «SIGUE EN SUS TRECE»

    Este viernes, 12 de junio, se ha reanudado –telemáticamente- la negociación del Convenio. En la misma se ha tratado en primer lugar la cuestión de la ultraactividad, pues el 30 de junio expira el plazo de negociación. AEB no se niega a ampliar dicho plazo pero no hasta 31 de diciembre, en estos momentos. Harán una propuesta en la próxima reunión.

    Como una cuestión previa, CCOO hemos instado a AEB a que comunique a sus asociadas que, tras la recientes sentencias del Tribunal Supremo resultantes de diferentes conflictos presentados por CCOO y otros sindicatos, el disfrute de los permisos debe efectuarse en días laborables.

    Por su parte, AEB ha repasado su batería de propuestas, muchas de las cuales son claramente de restricción o recorte:

    Cap. Quinto:
    Retribuciones

    Trienios de antigüedad en empresa y de técnicos: Supresión

    Revisión Salarial: 0% en 2019 y 2020 y resto de años dependerá de si 

    eliminamos los trienios o no.

     

    Cap. Sexto:
    Tiempo de trabajo

    Jornada Anual: Mantenerla igual.

    Jornada Partida: Eliminar el límite del 25% de centros y plantilla y flexibilizar la hora de entrada y salida para poder finalizar la jornada a las 18:00 

    Jornada de verano: Reducir el periodo estival para la jornada continua.

    Vacaciones Canarias: Suprimir los 5 días extras para el personal de Canarias y generalizar la compensación económica.

    Licencias: Los días de licencias deben ser proporcionales al tiempo trabajado.

     

    Cap. Séptimo:
    Movimientos de personal

    Movilidad geográfica: Ampliar el límite de lo que se considera traslado
    más allá de los 25 km. actuales.

     

    Cap. Decimotercero:
    Régimen Disciplinario

    Faltas: Tipificar nuevas faltas y sanciones

    • no registrar la jornada,
    • no justificar la concesión de préstamos sin interés,
    • conflictos de interés con la empresa,
    • provocar o cometer daños contra las personas y elementos de las empresas,
    • faltas de asistencia y puntualidad al trabajo reiteradas,
    • cometer delitos graves.

     

    CCOO hemos reiterado nuestras propuestas presentadas a lo largo de la negociación y hemos manifestado que vemos muy difícil un acuerdo en los términos de cambios estructurales que pretende AEB. Asimismo hemos destacando la mayor relevancia que ahora tiene el Teletrabajo, materia que debe ser objeto de una regulación lo más exhaustiva posible en este Convenio,  junto con la Transformación Digital y los Derechos Digitales.

     

    También hemos hecho hincapié en la conveniencia de presentar propuestas compartidas por una mayoría de la representación sindical, que nos permitan avanzar en esta negociación.

     

     

    La próxima reunión se celebrará el 26 de junio de 2020.

  • Noticias de la primera semana de registro horario

    Cumplida la primera semana de aplicación del registro horario tenemos que hacer unas aclaraciones para toda la plantilla y, especialmente, para los que están pensando en cómo saltarse o hacer que se salten las normas.

    Noticias falsas, desmintiendo bulos

    Si cuando llegas a casa te conectas a DBRAS no se cruzan los datos y no queda registrado en ningún sitio. (Vamos que lo puedes hacer sin problema).

    • Falso, todas las conexiones de todo tipo quedan registradas y pueden cruzarse. Además, estás incumpliendo la normativa: “En todo caso, una vez indicada la hora concreta de finalización el empleado no podrá realizar ninguna actividad laboral hasta la próxima hora de inicio”.

    Si alargas la jornada ahora en verano hasta las 16h (una hora) te cuenta como hora de comida y te tienes que quedar hasta las 17h.

    • Falso, si prolongas por motivos justificados la jornada de 8 a 15 una hora bajo el concepto de hora extraordinaria, puedes terminar a las 16 y se computa una hora en la bolsa (ver ampliación de la información al final de este comunicado).

    Tu jornada laboral finaliza cuando marca el horario del convenio.

    • Falso, tu jornada laboral termina cuando dejas de trabajar. Si lo hace en la hora que indica el convenio es correcto. Si lo hace más tarde debes indicar el código de tiempo que corresponda.

    Los picos de horas que te quedes (por ejemplo, 20 min, 40 min, etc.) no cuenta y sólo cuentan las horas completas.

    • Falso, se puede introducir la hora y minuto exacto de inicio y final de cualquier bloque horario. En la bolsa de horas sumarán (o restarán) horas y minutos.

    El registro horario no va con nuestra área, departamento, segmento.

    • Falso, el registro horario va con todos. Existe la sentencia del TJUE y la modificación del Estatuto de los Trabajadores, no se trata de que cualquiera decida que leyes aplicar y cuáles no.

    Si estás en un departamento en el que el 25% de las personas deben cumplir un horario especial debes entrar en grupos de rotación.

    • Falso, la rotación solo actúa si no hay voluntarios o en el caso que sea consensuada por las compañeras y compañeros.

    Si registras una hora de entrada anterior a la real, o una hora de salida posterior a la real no pasa nada.

    • Falso, el sistema registra internamente ese lapsus de tiempo y después se pedirán explicaciones.

    No dudéis en comunicarnos cualquier otra información que no os parezca correcta, nosotros nos encargaremos de confirmaros si es cierta o es un bulo.

    Horario de verano

    Como parece que existen dudas sobre los posibles horarios a realizar durante la jornada de verano, os las explicamos.

    Jornada continuada

    De 08:00 a 15:00

    De 09:00 a 16:00 (utilizando la flexibilidad de hasta una hora en el inicio de jornada)

    En ambos casos con los 15 minutos de descanso que computan como tiempo de trabajo efectivo.

    Jornada partida

    De 08:00 a 16:00

    De 09:00 a 17:00 (utilizando la flexibilidad de hasta una hora en el inicio de jornada)

    En ambos casos con los 15 minutos de descanso que computan como tiempo de trabajo efectivo y una hora para comer.

    Desde CCOO seguimos trabajando para seros útiles en lo que necesitéis. Para cualquier información que preciséis contactar con nuestras delegadas y delegados.

    Información adicional: Tutoriales sobre el registro horario en HR Connect.