Autor: DeutscheBank

  • Sector bancario: CCOO reclama a la Patronal el abono del variable RAE-sectorial

    CCOO reclama el incremento en tablas salariales de un 0,25% y el pago único de otro 0,25% tras el cálculo del RAE sectorial entre el ejercicio 2014 y 2018 del sector bancario, que arroja un incremento de este indicador de un 45,08% (ver art.24.7 del Convenio Colectivo)

    El estudio económico de CCOO avala nuestra reclamación

    CCOO hemos realizado el estudio a partir de los RAE de los balances individuales que cada entidad ha declarado a AEB y que constan en el anuario de la Patronal.

    Hemos calculado los perímetros homogéneos de 2014 para que sean comparables con 2018.

    Los cálculos de CCOO han sido avalados por peritos especialistas en la materia que rati?can el método de cálculo empleado.

    El resultado obtenido es un incremento del 45,08%, por lo que deberíamos cobrar las cantidades re?ejadas en el art.24.7 de nuestro Convenio: 0,25% en Tablas y otro 0,25% en un pago único.

     

    La AEB continúa utilizando datos no contrastables en su argumentación

    La Patronal comunicó a la Comisión Paritaria del Convenio un incremento del RAE sectorial 2014-2018 del 9,872%, dejando sin aplicación el pago del variable (art.24.7 CCB).

    Dicen que han utilizado los RAE que las propias entidades les han facilitado, porque según AEB, los RAE públicos incluyen partidas de empresas de los grupos empresariales que están fuera de España.

     

    Opacidad de la Patronal y cambio de criterio de Banco de España

    El Banco de España ya no publica de manera desagregada los RAE sectoriales y ahora incluye en un único dato los resultados de los bancos, de las antiguas cajas de ahorro y de las cooperativas de crédito.

    Ante la ausencia de este dato por parte del Banco de España, los únicos datos RAE a los que tenemos acceso son los que publica la propia AEB.

    La Patronal AEB no ha facilitado ni los datos de los RAE de cada entidad, ni la metodología de cálculo que ha utilizado, tal y como CCOO les hemos requerido.

     

    Conclusiones

    Estamos esperando que nos faciliten los RAE de todas las entidades de 2014 y 2018, y nos expliquen con claridad sus criterios para haber obtenido ese resultado (9,872%).

    CCOO no renunciamos a utilizar los recursos y medios a nuestro alcance para reivindicar el trabajo, esfuerzo y dedicación de las plantillas del sector ?nanciero y nuestra aportación a los excelentes resultados. 

     

    art. 24.7 del XXIII Convenio Colectivo Banca 

    Percepción RAE-sectorial. Se establece la posibilidad de recibir una percepción adicional de carácter variable, dependiendo de la evolución del siguiente indicador sectorial:
    Indicador: RAE (Resultado de la Actividad de Explotación) sectorial, comunicado por Banco de España a AEB, de la actividad bancaria en España, a perímetro homogéneo de comparación, de tal manera que respecto a las Entidades consideradas en cada uno de los ejercicios tiene que ser homogénea con la de referencia tomada. 

    La cuantía de la citada grati?cación, en caso de corresponder, estará en función del crecimiento del RAE sectorial entre el ejercicio de 2014 y el 2018, según las siguientes tablas:

    Incremento RAE sectorial del ejercicio 2018 sobre la base de comparación de 2014: Igual o superior al 15% = Incremento en las tablas salariales de Convenio 0,25%
    Incremento RAE sectorial del ejercicio 2018 sobre la base de comparación de 2014: Igual o superior al 30% = Percepción única sobre el Salario Base anual de Convenio (art.18) 0,25%

  • Ideas viejas que no sirven para tiempos nuevos

    Las gestoras y gestores de Deutsche Bank no son niños.

    La pasada semana el Banco nos presentó una nueva vuelta de tuerca para las gestoras y gestores del Banco, ellos le llaman un "nuevo" proyecto para la Optimización del horario en oficinas. La realidad es que de nuevo tiene poco y de ajustado a la realidad menos.

    El objetivo que pretenden es loable, captar clientes, pero obligar a los gestores que estén entre el 25% y el 37,5% de su tiempo fuera de la oficina es no conocer la realidad de las mismas. Este es su planteamiento:

    Segmento

    % de dedicación día o semana

    Total de horas por día

    BPE

    25%

    2

    BEM

    37,5%

    3

    BPR

    37,5%

    3

    Adicionalmente, tienen que rellenar en la herramienta Cliente la correspondiente ficha indicando, entre otras cosas, el inicio y finalización de cada visita. Y como no podía ser de otra manera, se hará el seguimiento con el Excel correspondiente y con las habituales call’s para leer la cartilla a quien no cumpla con los parámetros establecidos. Y, por supuesto, hay que hacer un curso on line de 5 o 6 semanas, que nos sobra tiempo.

    Ante esto tenemos una serie de preguntas a las que no encontramos una respuesta adecuada:

    • ¿A los gestores les sobra todo este tiempo cada día?
    • Si no es así, que todos sabemos que no lo es, ¿cuándo van a hacer el trabajo que actualmente están haciendo en ese tiempo? o ¿Quién va a hacerlo?, ¿Van a dotar con más soporte a las oficinas?
    • ¿Realmente conoce la Dirección de PCB la realidad de las oficinas en cuanto a dotación de personas que tienen vs a la carga de trabajo?
    • ¿Conocen los problemas operativos y tecnológicos que están sufriendo diariamente en las oficinas?
    • ¿Conocen la actual carga burocrática que ocupa una parte muy importante en cada operación que se hace?

    Como suponemos que conocen toda esta información, de lo contrario sería muy preocupante, solo nos queda pensar que no les importa las condiciones en que los trabajadores tienen que desarrollar su trabajo, que también es alarmante.

    Hablábamos sobre ideas viejas que no sirven para tiempos nuevos. Esta idea de obligar a estar fuera de la oficina durante un tiempo determinado de la jornada es la que ya aplicaba su promotor cuando tenía una responsabilidad menor a la actual. Su respuesta para los gestores afectados era que "el día es muy largo, hay que aprovecharlo todo". ¿La Dirección de PCB ha cambiado de criterio sobre el cumplimiento de los horarios establecidos?

    Estamos convencidos, y los hechos lo demuestran, que los gestores de nuestro Banco son muy buenos profesionales, conocen perfectamente el negocio y saben gestionarse adecuadamente su agenda de trabajo. No les hace falta el Gran Hermano controlándoles continuamente. Con menos call’s, menos correos que contestar con informes que ya están en el sistema y menos Excel que rellenar, tendrían más tiempo para la labor comercial.

    Lo que esperamos de la Dirección de PCB es que deje de tratar a los empleados como malos profesionales y que implante ideas y métodos adecuados a la realidad de nuestro Banco. No se puede implementar lo que hacen otras entidades tal cual cuando nosotros no podemos compararnos en recursos humanos y tecnológicos con ellas. Esto es Deutsche Bank no …

    Le pedimos al Banco que reconduzca el proyecto de captación de clientes a la realidad de cada una de las oficinas. No tenemos tantas y la ratio de oficinas por Director Regional es lo suficientemente baja para que pueda adecuarse el proyecto a cada una de ellas.

  • Aunque está escrito, Deutsche Bank lo incumple

    En cada cambio de Q el Banco ordena una serie de movimientos de personal en la Red de oficinas. Independientemente de nuestra opinión sobre la idoneidad de estos movimientos de personal, seguro que vosotros también tenéis la vuestra propia, existe una normativa que debe cumplirse, y Deutsche Bank no lo hace.

     

    Cualquier empleado puede ser trasladado a cualquier oficina si da su consentimiento. Pero el Convenio Colectivo de Banca establece tres tipologías de desplazamientos de personal para los casos que no sea así, el traslado forzoso, la comisión de servicio y la cobertura de vacantes cercanas. Los artículos 36º, 37º y 38º del Convenio Colectivo de Banca, que reproducimos al final de esta circular, establecen en qué condiciones deben hacerse.

    En ningún caso cumple el Banco con la comunicación escrita hacía el afectado, siempre es una comunicación verbal a través de la Dirección Regional o de la Dirección de la Oficina. Con este sistema el Banco pretende no dejar un rastro que después pueda ser utilizado en caso de conflicto, más abajo entenderéis el porqué. Esta comunicación escrita debería hacerse en todos los supuestos de cambio de centro de trabajo. ¿O acaso permite el Banco que las comunicaciones que recibe de los empleados puedan ser verbales?

    En algunas ocasiones, el Banco está trasladando a empleados a más de 25 Km. de su ubicación actual. Y esto lo hace sin el aviso previo de 30 días a la persona afectada y a su Representación Legal y sin cumplir las prioridades establecidas, es decir, incumpliendo lo establecido en el artículo 36º.

    ¿Qué es el consentimiento pasivo?
    El consentimiento pasivo se produce cuando ante un traslado el empleado no expresa su disconformidad, en ese supuesto se entiende que está de acuerdo con el mismo y eso tiene consecuencias en cuanto a cuál es su centro de trabajo de origen. La disconformidad puede hacerse de dos maneras: interponiendo denuncia o demanda o bien haciendo constar (art. 38º Coberturas de servicios en la misma plaza o próximas) que se cumple la orden.

    Si os encontráis en este último supuesto, podéis poneros en contacto con los delegados de CCOO para que puedan asesoraros y ayudaros en lo que sea necesario.

    No queremos dejar pasar la ocasión para hacer una reflexión sobre la implicación de RRHH en este tema. Los departamentos transversales del Banco están para ayudar y aconsejar a las áreas de negocio en el cumplimiento de la normativa que es de aplicación. De esta manera, Compliance, Auditoría, legal, Finance, Cumplimiento Normativo, etc. deben asesorar a negocio sobre el cómo actuar para el cumplimiento de las normas que les atañen.

    ¿Qué hace RRHH?
    Se supone que RRHH entre otros temas debe asesorar para que la gestión de las personas se haga dentro de la normativa vigente en cada momento. Pero la realidad es que solo actúa para que se cumplan las normas que benefician a la Empresa, cuando se trata de aplicar la norma en la parte que beneficia al empleado esconden la cabeza como el avestruz. No sabemos si es por desconocimiento, que es malo, o por maldad, que es peor. RRHH se ha convertido, sobre todo en PCB, en el brazo ejecutor de los deseos de las áreas de negocio.

    Si estáis afectados por esta sinrazón, compañeras y compañeros, tenéis a CCOO para ayudaros en lo que sea necesario, no dudéis en acudir a nosotros para analizar qué acciones legales se pueden llevar a cabo.

    Recibid un cordial saludo.

    Transcripción de los artículos 36º, 37º y 38º del Convenio Colectivo de Banca.

    Artículo 36º.- Traslados.

    La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a su personal siempre que éste dé su consentimiento.

    A falta de acuerdo y por necesidades del servicio, podrá la Empresa trasladar, más allá del límite derivado del radio de acción establecido en el Artículo 38º del presente Convenio, entre el 5 por ciento más moderno en la Empresa y dentro de éste a quien sufra menos perjuicio atendiendo a los siguientes criterios y orden de prioridades:

    1. Traslado anterior forzoso no disciplinario.
    2. Personas con discapacidad o trabajadores dependientes de tratamiento médico que no pueda ser impartido en la plaza de destino.
    3. Número de descendientes reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria.
    4. Proximidad geográfica del puesto a cubrir.

    No obstante, con las mismas prioridades fijadas en el párrafo anterior y de conformidad con el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el traslado exija cambio de residencia, se requiere la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, no siendo suficiente para llevarlo a cabo la mera concurrencia de “necesidades del servicio”.

    En cualquiera de los supuestos la antigüedad en la Empresa será determinante para fijar el traslado en caso de igualdad en las prioridades.

    Las Empresas favorecerán el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente.

    El trabajador o trabajadora a quien se traslada tendrá preferencia para ocupar las vacantes que en el plazo de tres años se produzcan en la plaza de la que hubiera sido trasladado.

    Los gastos de traslado del personal y familiares que con él convivan, así como los de traslado de sus bienes muebles, serán por cuenta de la Empresa.

    Las Empresas ayudarán al personal para que consiga vivienda en la plaza a que hubiera sido trasladado forzosamente.

    Los traslados que solicite el personal de la Península que hubiera sido destinado a Canarias, Ceuta, Melilla o el extranjero, permaneciendo en ellas más de cinco años, se atenderán con preferencia absoluta para la población de la Península que desee.

    La Empresa notificará la decisión del traslado al trabajador o la trabajadora afectados, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.

    No podrán ser trasladados en los términos establecidos en éste artículo, sin mediar su consentimiento, las personas en situación de embarazo, lactancia o reducción de jornada por cuidado de hijos o de familiares dependientes de primer grado.

    Artículo 37º.- Dietas y comisiones de servicios.

    1.- Se entiende por comisión de servicio el desplazamiento temporal de un trabajador o trabajadora para cobertura de necesidades del servicio en centro de trabajo situado en población distinta a la que constituya su lugar habitual de prestación de servicios, siempre que la distancia entre ambas poblaciones exceda de los límites señalados en el artículo 38º. y la población a que se desplace no coincida con su lugar de residencia habitual.

    2.- Los viajes a que den lugar las comisiones de servicio serán por cuenta de la Empresa.

    3.- Desde la entrada en vigor de este Convenio, la cuantía diaria de las dietas a que se refiere este artículo tendrá el mismo tratamiento de incremento porcentual que en el futuro puedan tener las retribuciones del Artículo 18º, y serán, como mínimo, las correspondientes según la siguiente escala:

    Dietas

    Desde 1.1.2015

    Desde 1.1.2016

    Desde 1.1.2017

    Desde 1.1.2018

    Pernoctando fuera del domicilio propio

     

    31,31

    31,70

    32,18

    32,74

    Cuando se pernocte en el domicilio propio

     

    13,72

    13,89

    14,10

    14,35

     

     

     

     

     

     

     

     

    4.- En caso de que las comisiones de servicio impliquen la necesidad de pernoctar fuera del lugar de residencia habitual, y se prolonguen más de dos meses el personal tendrá derecho a una licencia especial de una semana, exclusivamente utilizable para visitar a los familiares con los que ordinariamente conviva. Los viajes correspondientes a estas licencias serán a cargo de las Empresas. Estas licencias serán independientes de las vacaciones reglamentarias.

    5.- Quienes formen parte de la representación legal de la plantilla no podrán ser obligados para el desempeño de Comisiones de Servicio durante el tiempo que desempeñen su cargo. 

    Artículo 38º.- Coberturas de servicios en la misma plaza o próximas.

    Las Empresas podrán cubrir las necesidades del servicio existentes, realizando cambios de puesto de trabajo, que no tendrán la consideración de traslado ni movilidad geográfica, dentro de una misma plaza o de un radio de 25 kilómetros a contar desde el centro del municipio donde el personal prestaba sus servicios a 30 de enero de 1996, o desde donde se trasladen voluntariamente, y los ingresados con posterioridad desde donde sean destinados.

    La aplicación del radio de 25 kilómetros no implicará el cambio entre las Islas. En el caso de que el cambio sea a otra plaza distinta de la que venía prestando sus servicios dentro del radio de 25 kilómetros, las Empresas colaborarán en la solución de los problemas derivados del transporte, que puedan generarse como consecuencia de la aplicación de esta norma.

    Sin menoscabo de las facultades de organización del trabajo de las Empresas, éstas, siempre que concurra la idoneidad de quienes lo solicitan, tendrán en cuenta las peticiones voluntarias y las circunstancias de proximidad domiciliaria.

  • Subidas del nuevo convenio de oficinas y despachos de Madrid

    Tras el trabajo duro, llega la hora de recoger los frutos.

    Durante todo este año hemos ido informando sobre los distintos acontecimientos que se han producido en la negociación del convenio de Oficinas y Despachos de Madrid. Y ahora, con el convenio ya firmado, toca ir anunciando los avances logrados. Para empezar, la subida de convenio para este y próximos años.

    Pero antes de empezar, queremos poner en valor la negociación colectiva y como gracias a ella se logran nuevos derechos que ya iremos desgranando, se hacen respetar los ya conseguidos y se consigue que ninguna persona trabajadora se quede atrás.

    En estos meses hemos pasado de la esperanza en una negociación rápida, auspiciada por el AENC (Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva) firmado en 2018 entre sindicatos y patronales y que marcaba unas líneas muy claras, a la perplejidad por el bloqueo más absoluto en los temas ya supuestamente cerrados. Todo esto, como sabéis, nos llevó a orquestar una serie de medias de presión que culminaron en la concentración de todo el sector ante la puerta de la CEOE-CEIM, donde la sección sindical de CCOO en Atmira tuvo una activa participación. Acto seguido, desbloqueo, los interlocutores de la patronal acceden a las principales demandas sociales, entre ellas la actualización de las tablas salariales, y la posterior firma del convenio, de cuyos avances ya iremos informando una vez que se publique en el BOCM (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) momento en que entrará en vigor.

    Pero hasta ese momento en que se publique, lo que sí podemos hacer ya es ir informando de las subidas conseguidas en este nuevo convenio que será nuestra base de derechos laborales para los tres próximos años. Y estad seguros que, tan pronto como entre en vigor, esta sección sindical de CCOO exigirá a la dirección de Atmira su cumplimiento e iremos informando del momento de su aplicación. ¡Aunque ojalá lo apliquen antes!

    Tan solo un apunte importante. Si dejas la empresa o te despiden antes de su entrada en vigor, reclama que te regularicen la subida de este 2019 en tu liquidación o finiquito, pues la subida de este año es con carácter retroactivo desde enero. Es tu dinero, te pertenece, y mejor que en tu bolsillo no va a estar. Si tuvieras dudas, dirígete a nosotros en los canales habituales o en persona a tu delegado sindical más cercano.

    Sin más demora, lo que muchos estábamos esperando…

    Valores subidas convenio OODD Madrid 2019-2021

    Subida dietas y kilometraje

     

  • Convenio Banca. Registro de jornada: 2 de octubre, última oportunidad para el acuerdo

    Este jueves, 12 de septiembre, se ha celebrado una nueva reunión del Convenio Colectivo de Banca. Tras la última reunión, que se celebró el pasado 30 de julio y en la que se dieron algunos puntos de coincidencia sobre el registro de la jornada, hoy CCOO hemos vuelto a poner encima de la mesa aquellos elementos que ineludiblemente debe contener y aquellos otros que no aceptamos:

    • No aceptamos que haya una cláusula de descuelgue del acuerdo que permita a aquellas entidades que quieran, no aplicar el acuerdo sectorial.
    • No aceptamos que los excesos sobre la jornada se computen a partir de las 1700 horas del Convenio Colectivo puesto que, prácticamente en todos los bancos, la jornada real de obligado cumplimiento es inferior a esa cifra.
    • La formación de carácter obligatorio debe tener la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
    • Tiene que regularse el uso de los diferentes dispositivos desde los que pueda realizarse el registro por parte de la persona trabajadora y garantizar su privacidad.
    • Debe de darse información periódica a los sindicatos del contenido del registro de las plantillas para poder testar el correcto cumplimiento del sistema y de las incidencias que puedan producirse.
    • Es necesaria la constitución de una Comisión Paritaria de seguimiento del acuerdo sectorial para poder valorar su desarrollo.
    • Debe reconocerse el derecho a la desconexión y recoger en este acuerdo el compromiso de abordar diferentes medidas para garantizar ese derecho en la negociación del actual Convenio Colectivo sectorial.

    La patronal AEB ha quedado en responder a nuestros planteamientos en la próxima sesión que se celebrará el 2 de octubre y es la última en la que se va a tratar el tema del registro puesto que CCOO hemos emplazado a la patronal a tratar los contenidos del Convenio. 

    Se ha establecido un calendario de negociación por bloques y el primero que se va a tratar es el capítulo Sexto del Convenio: Tiempo de Trabajo.

    12 de septiembre de 2019

     

     

     

    Imagen: "Mi reloj"by mmoroca is licensed under CC BY-NC-SA 2.0