Autor: DeutscheBank

  • Seguimos avanzando en la comunicación con vosotros

    Desde CCOO consideramos muy importante que las personas trabajadoras de nuestro Grupo tengan una información adecuada de lo que está ocurriendo en nuestra Empresa y en nuestro sector.

    El pasado 7 de mayo iniciamos nuestra cuenta en Twitter y hoy os presentamos la creación de nuestro canal en Telegram. Esperamos que con estas dos nuevas herramientas os podamos ser aún más útiles como representantes vuestros y que nuestra comunicación con vosotros sea más ágil y efectiva.

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    ¡Te esperamos!

  • Registro de Jornada en el Convenio de Banca: AEB presenta su propuesta

    Este martes, 2 de julio, se ha celebrado una nueva reunión del Convenio Colectivo de Banca, en la que AEB nos ha presentado su propuesta de acuerdo sobre Registro de Jornada y cuyos términos nos aleja bastante de poder llegar a un consenso en este tema.

    AEB propone:

    CCOO decimos:

    Son horas extras a partir de las 1.700 que estipula el CCB como jornada máxima anual.

    Son horas extras cuando se supera la jornada máxima que cada persona tiene según su horario diario.

    Cualquier modelo de registro es válido: papel, telemático o mixto.

    Efectivamente es lo que dice la ley, pero CCOO creemos que en la era de la tecnología es modelo más fiable es el digital.

    Prevalecen los acuerdos previos ya existentes sobre registro sobre este acuerdo.

    Sí, si se ajustan a la nueva regulación. Si no es así, tendrán que adaptarse y renegociarse.

    El registro solo se puede realizar estando físicamente en el puesto de trabajo.

    Si se inicia o finaliza la jornada fuera del centro de trabajo, habrá que registrar donde se inicie o finalice la actividad a desarrollar fuera del centro de trabajo.

    Hay que registrar: hora de inicio y finalización y total de horas de trabajo efectivo.

    No. Solo hay que registrar la hora de inicio y la hora de finalización.

    Si hay desplazamientos o viajes, se considerará que se ha realizado la jornada ordinaria.

    El horario en días que se realizan actividades fuera del centro de trabajo hay que registrar la hora de inicio y/o finalización de dicha actividad.

    Si alguien se olvida registrar, se entenderá realizada la jornada.

    El sistema de registro deberá permitir subsanar incidencias de este tipo.

    Se requiere autorización expresa para exceder la jornada más allá del horario ordinario.

    No. La ley no establece tal cosa.

    Será la dirección de la empresa quien determine cuando se pueden compensar los excesos de jornada.

    La compensación de los excesos de jornada con tiempo de descanso retribuido deberá ser consensuada por ambas partes y además podrán acumularse dichos excesos en jornadas completas de descanso.

    Si transcurridos 4 meses desde que se producen los excesos la persona no realiza la compensación ofrecida por la empresa, se pierde el derecho.

    Si no es posible la compensación con tiempo de descanso retribuido, la empresa deberá abonar en la nómina correspondiente esas horas extras.

     

    La próxima reunión se celebrará el martes, 16  de julio.

  • Negociación Registro de Jornada – CCOO presenta su propuesta

    Después de las denuncias de CCOO ante la Audiencia Nacional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ha retomado la negociación sobre el registro del horario y sus consecuencias. Hoy CCOO vamos a presentar nuestra propuesta en la mesa de negociación de la que os hacemos un breve resumen.

    Registro de jornada

    Se llevará a cabo en un registro diario de la jornada de cada persona trabajadora con las siguientes condiciones: 

    • Será de carácter obligatorio y universal para toda la plantilla.
    • Deberán garantizar la fiabilidad de los datos, su trazabilidad y la imposibilidad de que puedan ser manipulados o alterados en algún momento.
    • La persona trabajadora tendrá acceso y podrá descargarse diariamente y en tiempo real a la información registrada.
    • Incluirá el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo establecido para cada persona trabajadora en el Convenio Interno. 
    • Permitirá el control y seguimiento, tanto de la jornada que se realiza en un centro de trabajo como de aquella jornada que se realice fuera del mismo. 
    • No se podrá acceder a los sistemas de gestión y comunicaciones de la Empresa antes de haber registrado el inicio de su jornada ni después de haber registrado su finalización. 

    Mensualmente la Empresa informará a la persona trabajadora el resumen mensual sobre su jornada y facilitará a la Representación Legal y Sindical de los trabajadores los registros de la plantilla desglosada por centro de trabajo, persona y día. Al finalizar el año, se pondrá a disposición del trabajador o trabajadora un resumen anual.

    En el sistema de registro que requiera el acceso a dispositivos digitales (nunca en dispositivos personales propiedad del trabajador o trabajadora), deben respetar en todo caso los derechos de las personas a la intimidad. 

    Jornada máxima de trabajo efectivo anual

    La jornada máxima de trabajo efectivo anual de cada trabajador será la que resulte del sumatorio de los horarios establecidos en el Convenio Interno y se considerará realizada siempre y cuando se cumpla con el horario general establecido dicho convenio.

    La jornada ordinaria diaria de cada trabajador o trabajadora será la que corresponde al horario general de aplicación de su centro de trabajo.

    A los efectos del cumplimiento de la jornada máxima de trabajo anual se computarán como tiempo de trabajo efectivo:

    • Los 15 minutos diarios de descanso obligatorio.
    • El tiempo destinado a toda aquella formación de carácter obligatorio, ya sea por exigencias regulatorias o por decisión de la Empresa.
    • El tiempo destinado a los desplazamientos necesarios para realizar el trabajo asignado. 

    Compensación de los excesos de jornada. 

    Los excesos sobre la jornada máxima de trabajo efectivo de cada persona tendrán la consideración de horas extraordinarias y se compensarán con tiempo de descanso retribuido con la equivalencia de 1 hora extraordinaria = 1,75 de descanso retribuido. Dicha compensación deberá llevarse a cabo dentro de los cuatro meses siguientes a su realización pudiéndose disfrutar de manera acumulada en jornadas completas.

    Si por necesidades del servicio, la compensación de horas extraordinarias con descanso retribuido no fuese posible, se procederá a abonar tales horas extraordinarias en la proporción económica siguiente: 1 hora extraordinaria = 1,75 horas ordinarias.

    Derecho a la desconexión

    No se podrá realizar contacto telefónico, correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo fuera de la jornada laboral ordinaria.

    Las reuniones para cualquier actividad se convocarán dentro de los límites del horario ordinario de cada persona.

    Si por causas justificadas, las mismas se han de realizar fuera de dicha jornada ordinaria, la asistencia será de carácter voluntario y será considerada tiempo efectivo de trabajo a efectos del registro de jornada. 

    Toda convocatoria, que excepcionalmente deba llevarse a cabo en horario fuera de los límites del horario ordinario, deberá convocarse por escrito, con indicación expresa de la voluntariedad en cuanto a su asistencia 

    En cualquier caso, la finalización del evento convocado no podrá superar el límite de las 18:00 horas. 

    Las convocatorias para cualquier actividad fuera de los límites de la jornada ordinaria no podrán realizarse nunca en días o tardes no laborables o festivos, en vísperas de días no laborables o festivos, durante los días de jornadas reducidas por fiesta mayor y similares, ni durante el periodo en el que la jornada ordinaria de la persona sea en horario continuo de 8 a 15 o jornada similar pactada.

    En todo caso, se respetará estrictamente el derecho a la desconexión desde las 18:00 horas hasta 07:30 horas del siguiente día laborable, y para ello se instrumentará un apagón generalizado de luces en los centros de trabajo, y de llamadas y mensajes en teléfonos, ordenadores portátiles y/o tabletas corporativas.

    Desde CCOO somos conscientes de que presentamos una propuesta ambiciosa que contempla una visión omnicomprensiva el registro del horario. Consideramos que, después de la sentencia del TJUE, es el momento de afrontar la situación y ordenar de manera adecuada y legal todas las necesidades reales, no las inventadas, de manera que todos cumplamos con las Ley y tengamos las reglas de juego claras para todas las personas trabajadoras del Grupo.

    Os seguiremos informando, recibid un cordial saludo.

  • REGISTRO DE JORNADA: POCA VOLUNTAD DE ACUERDO POR PARTE DE AEB

    Hoy, 11 de junio, se ha celebrado una nueva reunión del Convenio Colectivo de Banca, en la que se ha tratado exclusivamente el tema del registro de la jornada.

    AEB no ha realizado una propuesta concreta, únicamente ha efectuado algunas “consideraciones” sobre cómo entienden desde la patronal que debería de ser el sistema de registro:

    "El trabajador debe ser conocedor de su horario de referencia y de sus características, en relación con la función que realiza.

    El tiempo que media entre el inicio de la jornada y su finalización, no tiene en si mismo la consideración de "tiempo de trabajo efectivo" ya que deben excluirse las pausas no obligatorias. (Apartado B.1. Guía del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social).

    "Es recomendable que el modelo de registro aplicable contenga parámetros medibles que otorguen valor diario, en su caso, a esas otras pausas. A estos fines, de nuevo, la autorregulación convencional, mediante negociación colectiva o el acuerdo de empresa, se muestra como el modelo idóneo" (Apartado B.1. Guía del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social).

    "La exigencia de puesta a disposición debe interpretarse en el sentido de que sea posible acceder al Registro en cualquier momento que se solicite por los trabajadores, sus representantes o la Inspección de Trabajo, garantizando el empresario su cumplimiento, que será coherente con el sistema de trabajo empleado". La permanencia a disposición no implica la obligación de entrega de copias. (Apartado B.4.C.1. Guía del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social).

    Es válido cualquier medio de conservación siempre que se garantice su preservación y la fiabilidad o invariabilidad a posteriori de su contenido, ya se trate de un soporte físico o cualquier otro que asegure idénticas garantías”. (Apartado B.4.C.2. Guía del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social)."

    Nada que ver con un modelo que asegure un registro de la jornada fiable y transparente. CCOO, por nuestra parte, sí que hemos hecho propuestas concretas.

    PROPUESTAS DE CCOO PARA EL REGISTRO DE LA JORNADA

    CCOO hemos hecho propuestas más concretas, y hemos planteado un sistema de registro que:

    • Garantice la fiabilidad de los datos y la imposibilidad de que puedan ser manipulados.
    • Sea accesible por la persona trabajadora, diariamente y en tiempo real.
    • Incluya el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.
    • Permita el control y seguimiento, tanto de la jornada que se realiza en el centro de trabajo, como fuera del mismo.
    • Ponga a disposición del trabajador o trabajadora un resumen mensual y anual con la jornada efectiva realizada, la jornada ordinaria y los excesos producidos sobre la misma, si los hubiere.

    La próxima reunión se ha fijado para el 26 de junio, de la cual os informaremos puntualmente.

  • No es suficiente lo que ya tenemos, además formación sin medios

    El problema no es la nueva formación hipotecaria exigida por ley, sino cómo se implementa esta nueva formación en nuestro día a día

    La nueva App de “Mi Banco” no funciona, en lugar de arreglarlo le tenemos que pedir a los clientes que sean nuestro servicio técnico.

    Las quejas de los clientes, que hay que atender en las oficinas, por el tono y las formas de las cartas recibidas sobre las nuevas condiciones de las cuentas.

    Las incidencias en la contabilización de las operaciones de crédito de las tarjetas, que generan más consultas de clientes.

    La implantación de tarjetas virtuales. Virtuales en el sentido de no existencia, no aparecen, no llegan a los clientes, después aparecen todas de golpe, pero no se dejan activar … más quejas de clientes.

    Problemas y lentitud en los accesos que afectan a la Web Transaccional, Firma Digital, Banca Online, App … más quejas de clientes.

    No se genera la documentación referente de productos de inversión, firma digital,  préstamos, seguros, precontractual de cuentas y certificados. Es decir, casi de nada.

    Pero no te olvides de hacer clientes, de tu tasa de éxito, del upfont, de la sistemática, de los ingresos, del SEPA, de negocios …

    Es el estrés continuo, no hay que parar, nunca es suficiente. Ahora se suma esta formación, justo cuando se inicia el periodo de vacaciones.

    El 29 de julio los niveles de competencias y conocimientos que introduce la Ley serán exigibles a quienes comercializan, asesoran o intermedian en la concesión de préstamos hipotecarios, lo que se aplicará de forma generalizada a la toda la plantilla de la Red de Oficinas y algunos departamentos centrales. El pasado lunes se inició un curso online que va a durar hasta el próximo 19 de julio. La semana del 22 de julio se hará un examen presencial.

    La plantilla de Deutsche Bank no tenemos tiempo para tanta formación, es imprescindible que nos den los medios para poder hacerla. También que se reconozca y convalide la formación anterior que tiene cada persona, disminuyendo la carga formativa, que además acaba recayendo en nuestro tiempo personal.

    La solución es sencilla, sólo falta voluntad. Dada que la prioridad es que el 29 de julio cada oficina tenga como mínimo un empleado que pueda comercializar hipotecas, desde CCOO propusimos que durante junio y julio se liberasen de trabajo por las 50 horas necesarias para poder hacer el curso a las personas que estarían trabajando en agosto. Evidentemente, deberían ajustarse los presupuestos.

    La respuesta del Banco fue que ampliaban de 45 a 60 minutos el tiempo diario para formación, no se modificaban los presupuestos y se permitía a las oficinas elegir quién hacía el curso primero.

    El tiempo total destinado no alcanza a cubrir la duración total del curso, por lo que suponemos que la intención del Banco es que los empleados usen su tiempo libre para poder hacer el curso. Esperamos que desde RRHH se hayan dado las instrucciones necesarias para que las 15 horas adicionales que tendrán que usar los afectados sean adecuadamente compensadas. Esperamos que después de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no le queden dudas al respecto.