Recibid un cordial saludo.
Autor: DeutscheBank
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Problema con el Nivel T8 para gestores comerciales
Una de las condiciones del Convenio Colectivo de Banca que entraban en vigor este año era que todos los empleados que desempeñasen la función de gestión comercial deberían tener, como mínimo, el Nivel Salarial 8. (ver nuestra circular del pasado 23 de enero)Hemos detectado que en muchos casos no se ha producido este cambio y, puestos en contacto con RRHH, nos confirman que un problema técnico lo ha impedido y esperan poder solucionarlo para que se pueda aplicar en la nómina de febrero con efectos uno de enero. -
Registro de la jornada: Propuesta absolutamente insuficiente de AEB
El miércoles 25 de enero se ha reunido la mesa del Convenio de Banca para tratar sobre el registro de la jornada. En la sesión AEB ha presentado su propuesta que no podemos más que calificar de claramente insuficiente como para llegar a un acuerdo.Aunque podamos compartir algunos de los enunciados de su propuesta, ésta adolece de una falta absoluta de concreción, puesto que habla de adquirir diversos «compromisos» pero sin que se establezcan las medidas que puedan permitir alcanzarlos.Sí que dicen que «cada trabajador contará con un sistema manual o informático a través del cual deberá registrar la jornada diaria realizada«, pero esto no es nada nuevo, pues no olvidemos que eso es lo mismo que han dictaminado tanto la Audiencia Nacional como la Inspección de Trabajo tras los conflictos y denuncias que hemos presentado desde CCOO.
La cuestión es, no tan solo que exista un sistema de registro sino, cuáles serán sus características en cuanto a que sirva de verdad para medir cuándo se producen excesos sobre la jornada de trabajo pactada, de afectación a todos los colectivos y horarios existentes en las empresas (también para el trabajo que se desarrolla fuera de los centros),que sea sencillo en su manejo y transparente por lo que se refiere a la información a las personas y a la representación laboral.
Asimismo, para CCOO, cualquier acuerdo sobre esta materia debe contemplar también compromisos concretos en cuanto a la implementación de buenas prácticas que limiten o impidan las convocatorias para cualquier actividad fuera de los límites de la jornada ordinaria de trabajo como por ejemplo: reuniones, formación, livemeeting, presentaciones, información, etcétera.
CCOO realizaremos propuestas que contemplen estos enunciados, sin olvidar tampoco que la escasez general de plantilla en el sector (somos el cuarto país europeo por la cola en cuanto a bancarios y bancarias por cada 10.000 habitantes) y la exigencia de la consecución de unos objetivos comerciales a todas luces desorbitados e imposibles de conseguir,son también causantes de las prolongaciones generalizadas de la jornada de trabajo.
En estos momentos, la conciliación de la vida personal y familiar con la laboral en el sector financiero es una quimera. A CCOO únicamente nos va a valer un acuerdo que establezca los mecanismos para invertir claramente esta situación y sirva para erradicar la cultura del «presentismo», que es la predominante entre las Direcciones del sector financiero.
El próximo encuentro está previsto para el día 8 de febrero
Recibid un cordial saludo.
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Aplicación de las novedades del vigente Convenio Colectivo de Banca
El Convenio Colectivo de Banca (CCB) dejaba para 2017 la implementación de algunos de sus cambios. Os comunicamos a continuación los más significativos salarialmente.Incremento salarial para 2017 (art. 18)
A partir de este mes de enero los conceptos del CCB se verán incrementados en el 1,50% para todos los empleados. Esperamos, y deseamos, que el Banco entienda que la plantilla ya lleva demasiados años haciendo un esfuerzo de contención salarial por la política de absorciones con las mejoras voluntarias, y este año no absorba nada de la subida salarial del Convenio.Os recordamos que se ha pactado el 1,50% para 2017, el 1,75% para 2018 y la posibilidad adicional de un 0,25% en tablas e incluso otro 0,25% como percepción única dependiendo de la evolución del RAE sectorial (art. 24.7) entre 2014 y 2018.
Nivel 8 para comerciales (art. 14.2.4)
A partir de este mes todos los empleados con dedicación a la función de gestión comercial especializada, tendrá como mínimo el Nivel salarial 8, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:- Cuente con, al menos, cinco años de antigüedad en la Empresa.
- Con dedicación exclusiva, durante al menos dos años continuados, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales, de carácter directo y relación personalizada con clientes, que requieran especialización.
- Con objetivos individuales de gestión comercial.
- Con la formación específica definida en la Empresa para esta función.
El Convenio obliga expresamente a la empresa a comunicar a las personas que reúnen estos requisitos, a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. Hemos requerido a la empresa que no demore esta comunicación.
Pero si alguno de vosotros cumple las condiciones mencionadas y en la nómina de enero no ve reflejado el Nivel salarial 8 debe ponerse en contacto con las Delegadas o Delegados de CCOO para que podamos analizar la situación y, en su caso, efectuar la reclamación pertinente.
Empleados con Nivel salarial 11 (art. 15.1.3.a)
En estos momentos ningún empleado debería estar en el Nivel Salarial 11 si lleva más de cuatro años de antigüedad en dicho Nivel. Debería estar en el Nivel salarial 10. Si alguno de vosotros cumple la condición y no tiene el Nivel salarial 10 debe ponerse en contacto con las delegadas o delegados de CCOO para que podamos analizar la situación y, en su caso, efectuar también la reclamación pertinente.
Nueva estructura salarial (art. 17)
A partir de este mes cambia nuestra estructura salarial, simplificándola al agrupar varios conceptos y pagas en el Salario base, y con la expresa garantía de que «El Salario Base de Nivel se obtiene, por tanto, de la agrupación de los conceptos indicados en este artículo, por lo que dicha modificación no comportará variación cuantitativa alguna para los perceptores del mismo, respecto a los que les supondría su cobro por separado».
La nueva estructura estará compuesta por los siguientes conceptos:
- Salario base de Nivel.
- Aumentos por antigüedad.
- Gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre.
- Participación en beneficios.
- Gratificaciones y asignaciones complementarias o especiales.
El concepto a. Salario base de nivel integrará los siguientes conceptos vigentes hasta el pasado 31 de diciembre:
- Sueldo.
- Sueldo de la media paga por «estímulo a la producción».
- Plus de calidad de trabajo.
- Asignación transitoria.
- Bolsa de vacaciones.
- Sueldo base de los cuartos de paga por Participación en beneficios que se hayan devengado en cada Empresa a 31 de diciembre de 2014, entre un mínimo de cuatro y un máximo de diez cuartos de paga.
- Sueldo base del cuarto de paga de ?Mejora de la productividad? que pasará a ser pensionable a partir del 1 de enero de 2019.
Las gratificaciones y asignaciones complementarias o especiales dependerán de las circunstancias personales y laborales de cada empleado y pueden ser las siguientes:
- Compensación por fiestas suprimidas.
- Indemnizaciones por residencia.
- Asignación anual a conserjes.
- Plus transitorio.
- Plus de polivalencia funcional.
- Guardias.
- Retribuciones en especie.
Para vuestra mejor referencia, las tablas del artículo 18 del vigente Convenio Colectivo de Banca que se nos aplicarán a partir de ahora son las referenciadas a 16,75 pagas.
Pagas extra (RAE) (art.23)
Hasta ahora, como ya sabéis, el Banco tiene establecidas 16,75 pagas como estándar en cuanto a pagas a percibir. Aunque, teniendo en cuenta las pagas que se cobran realmente, existen tres tipologías de empleados: una mayoría con 16,75 pagas y una minoría con 17,75. Dado que, a partir de 2017, se establece un estándar de pagas general en el sector de 17,25 pagas hay que hacer las siguientes adaptaciones.
A partir de este mes, los empleados con 17,75 pagas percibirá, en doceavas partes, un complemento ?ad personam? denominado ?Participación en Beneficios XXII CCB?, que será el valor de dos cuartos de paga, que tendrá carácter pensionable y compensará y absorberá únicamente la ?Participación en beneficios RAE?, no pudiendo ser compensado ni absorbido por ninguna otra percepción que proceda del Convenio Colectivo. El importe de este complemento, se incrementará anualmente en la misma medida que lo hagan las tablas salariales.
En el caso que esta cantidad no fuera suficiente para compensar y absorber en su totalidad la que le hubiera correspondido recibir en ese mismo año por ?Participación en beneficios RAE? (si lo hubiese), la Empresa abonará al personal en esta situación, en ese mismo año y en concepto de ?Diferencia Participación RAE?, un complemento cuya cuantía será igual a la diferencia existente entre ambas magnitudes.
Adicionalmente, esos mismos empleados con 17,75 pagas, percibirán, en un nuevo concepto salarial (también ?ad personam?), el importe de los otros dos cuartos de paga restantes que superan el estándar de 17,25. Este nuevo concepto tendrá las mismas características que el salario base de nivel (revalorizable, no compensable ni absorbible).
Los empleados con 16,75 pagas podrán ver consolidado un nuevo cuarto de paga cuando en el ejercicio anterior la variación interanual de su RAE-Empresa, respecto del precedente sea igual o superior al 15%. De la misma manera, si el RAE se sitúa entre el 5% y el 10% se abonará un cuarto de paga y, sí se sitúa entre el 10% y el 15% dos cuartos de paga. En ambos casos se pagaría en el mes de abril y tendría el carácter de no consolidable.
Y, finalmente, los empleados que tienen entre 16,75 y 17,75 pagas, por el concepto de fiestas suprimidas, cobrarán el complemento mencionado en el apartado gratificaciones y asignaciones complementarias o especiales de este circular.
Qué es el RAE
Es el Resultado de la Actividad de Explotación y representa, básicamente, los ingresos (Margen por intereses y comisiones) menos gastos (de personal, administración y amortizaciones) por la operación normal de la empresa. Está reflejado en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de las cuentas anuales.
Somos conscientes de la complejidad de las novedades que implementa el nuevo Convenio Colectivo de Banca, pero estamos seguros que las entenderéis y, en un par de años estaréis perfectamente familiarizados con ellas. En cualquier caso, las Delegadas y Delegados de CCOO estamos a vuestra disposición para aclararos cualquier duda.
Recibid un cordial saludo.
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Ampliación del Permiso de Paternidad
Como ya sabéis el permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida se ha ampliado a cuatro semanas desde el pasado 1 de enero. Se da así cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.En ella se establecía un permiso de paternidad de 13 días, ordenando al Gobierno en su disposición transitoria novena que ampliara de forma progresiva y gradual la duración de este derecho hasta alcanzar las cuatro semanas. En 2009 se fijó esta ampliación para 2011 y desde entonces este mandato se ha venido aplazando. El permiso por tanto quedaría de la siguiente manera:- Cuatro semanas ininterrumpidas (ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hija o hijo a partir del segundo)
- Al que hay que sumar los dos días laborables de licencia por nacimiento, a disfrutar inmediatamente a continuación del mismo.
- De manera adicional, se dispone de un día más a disfrutar dentro de los 30 días siguientes al nacimiento.
Recordamos que:
- En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor.
- En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección.
- El periodo para ejercer este derecho estará comprendido entre la finalización del permiso por nacimiento (o desde la resolución judicial o administrativa por la que se constituye la adopción o acogimiento) hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad, o inmediatamente después de finalizado éste.
- Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de media jornada, a elección del empleado/a.
Según nuestro Gabinete Jurídico Confederal, tienen derecho a beneficiarse del disfrute de las cuatro semanas de permiso y prestación por paternidad todas las personas que hayan solicitado iniciar el descanso a partir del 1 de enero de 2017 aún cuando el nacimiento o la constitución de la adopción o la fecha de la resolución de la guarda se hayan producido con anterioridad a dicha fecha.
Tras los retrasos consecutivos sufridos bajo las políticas de recortes y austeridad de los Gobiernos que han obstaculizado los avances en corresponsabilidad, poniendo freno así a políticas efectivas de igualdad, desde CCOO esperamos que este avance no sea tan sólo una medida aislada sino que sea la primera de una serie de medidas que inicien el camino de la corresponsabilidad para hacer que la igualdad sea una realidad.
Recibid un cordial saludo. -
MiFID II: CCOO emplazamos a las patronales del sector financiero
CCOO nos hemos dirigido a las patronales del sector financiero AEB (Banca), CECA (Ahorro), UNACC y ASEMECC (Cooperativas de Crédito) emplazándoles a tratar, en el ámbito sectorial, las cuestiones relacionadas con la puesta en marcha de las directrices de la ESMA sobre la evaluación de las competencias y conocimientos que establece la Directiva MiFID II.La EFPA ha publicado las primeras guías de las certificaciones que se van a tener que realizar (EIA para el personal que informa y EIP para el personal que asesora). La obtención por parte de las plantillas de dichas certificaciones va a suponer un esfuerzo extraordinario de dedicación a la formación para la mayoría de las trabajadoras y los trabajadores.Por tal motivo, CCOO consideramos necesario que el proceso se lleve a cabo con una planificación, información así como una compensación adecuada que permita a las plantillas realizarlo con las mayores garantías profesionales y laborales.
Es por ello que les hemos propuesto que se establezca un guión base de información que las entidades han de facilitar tanto a la Representación Laboral como a las plantillas:
- Si van a optar por hacer la formación requerida.
- Plantilla que debe realizar esa formación.
- Líneas generales de la formación: Calendario, horas de formación (online/presencial), escuela o centro que hará la formación, organismo que certificará la formación.
- En el caso de que toda -o parte- de esa formación deba realizarse fuera de la jornada laboral, cómo se compensará el tiempo extra dedicado a la misma (por ejemplo, el criterio de compensación puede establecerse a nivel sectorial de la siguiente manera: horas/carga lectiva = días de compensación.
- Consecuencias en caso de no conseguir la acreditación después de realizar la formación.
- Plantilla que ya haya realizado ?o esté realizando- esta formación a los efectos de su convalidación con las directrices de la ESMA.
- Si se facilitará el acceso a esta formación a aquellas personas que, por el puesto de trabajo que ocupan actualmente, no están obligadas a ella pero puedan estar interesadas en realizarla.
- Responsabilidad personal de las y los profesionales una vez obtenida la acreditación.
- Si van a revisar los códigos éticos ?con participación de la RLT- para incorporar a los mismos las formas de actuación de la normativa europea.
- Cualquier otro aspecto relacionado con este tema que consideren de interés para las plantillas.
Esperamos que las patronales sean receptivas a nuestros planteamientos por la importancia y repercusiones que este tema va a tener en el futuro inmediato, tanto para las entidades como para el conjunto de las plantillas.
Recibid un cordial saludo.