Autor: Comfia BBK

  • Aclaración sobre el mantenimiento de ayudas por alquiler en caso de compra de vivienda

    Todo no puede ser

    Dado el caso, hay que elegir

    El
    convenio colectivo, en su artículo 40, recoge las ayudas a las que, durante un
    periodo de 4 años, tendrán derecho los compañeros y compañeras que hayan sido
    objeto de un traslado que conlleve un cambio efectivo de residencia. Entre
    otras, establece que:

    ·        
    La
    empresa satisfará el alquiler razonable y los gastos derivados del uso de la
    vivienda en la localidad de destino, o la cantidad equivalente en caso de
    adquisición por el trabajador o trabajadora, durante un período de 4 años?

    ·        
    En
    los traslados que conlleven un cambio efectivo de residencia (a partir de 120
    Kilómetros ida) se podrá solicitar, sin cancelación del anterior, un préstamo
    de primera vivienda, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo con
    el límite de endeudamiento del 50% de la renta bruta de la unidad familiar, con
    garantía adecuada a juicio de la entidad, y siendo prestatarios los miembros de
    la misma. El acceso a dicho préstamo será incompatible con el mantenimiento del
    referido pago de alquiler.

    En
    lo últimos meses se ha venido manteniendo una interpretación errónea por parte
    de RRHH en cuanto a la interpretación del pago de las ayudas de alquiler y si éstas
    se mantienen o no cuando se accede a un préstamo de convenio para la compra de
    una vivienda habitual en el lugar de destino.

    Pues
    bien, vamos a tratar de aclarar esta situación. Si durante los cuatro años de
    duración de las ayudas se adquiere una vivienda habitual en la zona de destino,
    hay que decidir si este nuevo préstamo se solicita con condiciones de convenio
    o no. Para ello habrá de tenerse en cuenta que:

    1.       Se
    puede mantener un único préstamo con
    condiciones de convenio (en la zona
    origen o en destino) y las ayudas de
    vivienda
    .

    1. O
      se pueden mantener dos préstamos de
      convenio
      .

    Lo
    que no se
    puede
    es mantener dos préstamos en condiciones de convenio y las ayudas. Por eso,
    cuando se tome la decisión de comprar una vivienda en la zona de destino, corresponde
    a cada cual decidir cuál de las opciones no resulta más interesante.

    Como
    siempre, si tienes alguna duda, ponte en contacto con cualquier delegado o
    delegada.

     

    30 de marzo de 2016

  • Boletín mensual de CCOO

    Sobre el ratio de eficiencia de Kutxabank, el origen de las bajas laborales y la contratación de indefinidos.

    Pincha aquí para leer el boletín en castellano

    o
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  • Días de libranza: demasiadas incidencias para una regulación muy clara.

    Desde CCOO venimos detectando en los últimos tiempos diversas incidencias con los días de libranza que establece el convenio colectivo, cuyo uso tratan de limitar algunas jefaturas fijando normas para su disfrute que no se contemplan en ningún lugar. Así pues, resulta conveniente recordar cuál es la regulación que se aplica.

    Libranzas: nada por inventar

     

    Desde CCOO venimos
    detectando en los últimos tiempos diversas incidencias con los días de libranza
    que establece el convenio colectivo, cuyo uso tratan de limitar algunas
    jefaturas fijando normas para su disfrute que no se contemplan en ningún lugar.
    Así pues, resulta conveniente recordar cuál es la regulación que se aplica.

    Los
    3 días de libranza anuales que contempla la jornada general se regulan en el
    artículo 24 del convenio colectivo, que establece:

    Art.
    24-1.i):

    ?El personal de jornada general dispondrá como compensación, en función de las
    necesidades de servicio y con la conformidad de la jefatura superior inmediata,
    de 3 días anuales de libranza no acumulables a vacaciones. Quien por razón de
    su ingreso o cese en el banco, o por suspensión de efectos de su contrato de
    trabajo, no preste servicios efectivos durante los 7 meses de jornada partida
    (de enero a abril y de octubre a diciembre, inclusive), disfrutará de las
    jornadas de libranza en proporción al tiempo efectivamente trabajado en la
    entidad durante los referidos 7 meses.?

    Art.
    24-2
    :
    ?Los días de libranza no acumulables a vacaciones contemplados en este artículo
    no son en ningún caso sustituibles por compensación económica.?

    Es
    lo que dice el convenio colectivo; lo demás es inventado. Por lo tanto, si
    alguien sufre alguna de las  incidencias
    de este cuadro le animamos a que se ponga en contacto con cualquiera de los
    delegados y delegadas de CCOO para solucionar el problema.

    .-No se pueden coger libranzas ni los primeros ni los últimos meses del año.

    .-No se pueden acumular las libranzas entre si.

    .-No se pueden coger en jueves.

    .-Las autoriza la jefatura superior pero las deniega zona o RRHH.

    Todas estas incidencias no son correctas. 

  • Clasificación de oficinas.

    Hoy hemos sido convocados por la empresa a la comisión de puestos para hacernos entrega de la clasificación de oficinas del año pasado, que no presenta grandes novedades. Ahora estamos pendientes del siguiente paso, la evaluación de puestos de servicios centrales, en la que esperamos que la empresa corrija los errores que se dieron en la anterior.

    Clasificación y algo más

     

    Hoy hemos sido
    convocados por la empresa a la comisión de puestos para hacernos entrega de la
    clasificación de oficinas del año pasado, que no presenta grandes novedades.
    Ahora estamos pendientes del siguiente paso, la evaluación de puestos de
    servicios centrales, en la que esperamos que la empresa corrija los errores que
    se dieron en la anterior.

    La
    empresa ha facilitado hoy la clasificación de oficinas al cierre de 2015, que
    tiene efectos desde el 1 de enero de 2016 y cuyo listado íntegro acompañamos en
    el documento adjunto. Una clasificación que, como hemos dicho, presenta pocas
    modificaciones, dado el sistema de cupos establecido en el convenio colectivo.

    Aquellas
    personas que se vean afectadas por una subida o bajada de la clasificación, y que
    tengan dudas sobre cómo repercute en su desarrollo profesional, que no duden en
    ponerse en contacto con los delegados y delegadas de CCOO. Procuraremos
    aclararlas todas.

    Y
    dado que desde los ámbitos de salud laboral siempre nos vienen derivando a esta
    comisión de puestos, desde CCOO hemos querido dejar constancia en esta reunión de
    una reivindicación que venimos reclamando insistentemente: hay que revisar el
    sistema de evaluación de desempeño. Es un método que incide directamente en el
    desarrollo profesional de las personas que ocupan puestos de dirección y
    subdirección de oficinas, al igual que en el resto de puestos de banca
    personal, empresas y servicios centrales. Y es un método que no nos gusta.

    No
    nos gusta porque el sistema actual es excesivamente subjetivo, no permite la
    inclusión de comentarios por parte de la persona evaluada, no refleja quién
    hace modificaciones a ese informe ni el historial de pasadas evaluaciones, lo
    que abre puertas a la indefensión, el capricho y la injusticia.

    Así
    pues, no puede seguir postergándose la mejora del método utilizado, que hoy deja
    en manos de la decisión personal de quien evalúa el desarrollo de la carrera
    profesional de los compañeros y compañeras evaluadas.

    26 de febrero de 2016

  • Un anónimo cobarde: cuando se utilizan las notas sindicales para tirar la piedra y ocultar la mano.

    En CCOO somos consecuentes con lo que manifestamos, asumiendo las responsabilidades que se pudieran derivar de cuanto publicamos. Es por esto que no tenemos necesidad, como hace cierto grupo, de utilizar firmas ficticias de sospechoso cuño para acusar a diestro y siniestro, sin mayor argumento que el dañino placer de hacerlo.

    Un anónimo cobarde

     

    En CCOO somos
    consecuentes con lo que manifestamos, asumiendo las responsabilidades que se
    pudieran derivar de cuanto publicamos. Es por esto que no tenemos necesidad,
    como hace cierto grupo, de utilizar firmas ficticias de sospechoso cuño para acusar
    a diestro y siniestro, sin mayor argumento que el dañino placer de hacerlo.

    Es
    el caso de ese mal llamado compañero (¿ficticio?) que oculta su cobardía tras
    una firma del tipo ?un gestor con caja y cartera? y que en un escrito de escaso
    valor se ha permitido arremeter contra la profesionalidad del técnico encargado
    de la prevención en su zona. Para este ficticio ¿señor?, quien haya asumido en
    algún momento de su vida laboral tareas de representación de la plantilla tiene
    que renunciar de por vida a cualquier tipo de desarrollo profesional. Al menos
    es lo que parece, al afearle el hecho de que en su día aceptase la oportunidad de
    ejercer como técnico del departamento de prevención.

    Por
    mucho que se lea y relea el documento, no parece desprenderse de ello que
    estemos ante una crítica hacia este departamento por sus formas de hacer o
    incluso por no hacer nada. Estamos simple y llanamente ante una nueva vendetta
    dirigida directamente contra una persona concreta, motivada exclusivamente por
    su anterior condición de delegado sindical… Delegado de otro grupo distinto
    al suyo, claro. No importa si el compañero insultado es una excelente persona y
    mejor profesional: el fin, por ruin que sea, justifica los medios, aunque sean
    mezquinos.

    Pero
    no nos vamos a dejar despistar por este tipo de ruido. Para quienes desde CCOO
    miramos por los intereses de la plantilla la prevención es un tema al que damos
    extrema importancia. Acompañamos a los técnicos de prevención en las
    evaluaciones de riesgos; y lo hacemos de buena fe. Recogemos opiniones de los
    compañeros y compañeras, apuntamos deficiencias a mejorar y nos preocupamos de
    que las mismas se corrijan. Nuestros delegados y delegadas de prevención están
    siempre a la entera disposición de la plantilla.

    Y
    por ello no necesitamos acudir al estruendo, ni al insulto, ni a la
    descalificación.

    26 de febrero de 2016