Autor: Comfia BBK

  • Aclaración de las medidas voluntarias.

    Ayer jueves, 14 de febrero, convocamos una
    nueva reunión de la comisión de seguimiento del acuerdo laboral para buscar
    respuesta a las dudas surgidas en la aplicación de la mejora de las medidas
    voluntarias ofrecida por la empresa a los empleados y empleadas de expansión.

     

    Seguramente irán surgiendo más, que os
    animamos a trasladar, pero aquí están las respuestas a las principales
    cuestiones que se han planteado hasta el momento:

     

    SUSPENSIÓN DE
    CONTRATO
    :

     

    ·        ¿Cómo se paga la cantidad del 35%? Se abonará en 12 mensualidades, con su
    correspondiente retención fiscal y cotización a la Seguridad Social.

    ·        ¿Sobre qué cantidad se calcula el 35%? Sobre el último salario cobrado en activo.

    ·        ¿Se actualizarán las cantidades cada año? No.

    ·        ¿Qué cantidad se cobraría como indemnización si se
    optase por la baja al finalizar la suspensión?
    60 días sobre el último salario en activo que se cobró, sin
    actualizar.

    ·        ¿Se respetarán las condiciones de empleado en
    préstamos y cuenta de crédito?
    Si

    ·        ¿La petición de prorrogar la suspensión de 3 a 5
    años será de obligatoria aceptación por parte de la empresa?
    No.

    ·        Beneficios sociales: se mantendrá el pago del seguro médico a la plantilla de BBK, en
    Kutxa se mantendrá la cobertura por parte de Kutxa C.A.S. no se mantendrá el
    seguro de vida, la ayuda de estudios y la ayuda de hijos e hijas.

    ·        ¿La aportación a la EPSV por parte de la empresa se
    mantiene?
    Si, la empresa aportará
    el 35% de la cantidad.

    ·        ¿Se mantiene la aportación obligatoria por parte del
    empleado o empleada a la EPSV, en el caso de la plantilla de bbk?
    Sí, tendrán que seguir aportando el 35% de la
    aportación anual.

    ·        Una vez solicitada la suspensión: ¿cuándo se hace
    efectiva?
    En base a criterios de
    gestión de la empresa. Intentará que sea lo antes posible a lo largo de 2013.

    ·        En los casos en los que la suma de la indemnización
    por la suspensión sea mayor que lo que correspondería por una baja voluntaria ¿se
    limitará su cuantía?
    Si; la
    cantidad que correspondería por una baja incentivada opera como límite a la
    cantidad que se cobraría por la suspensión.

    ·        Durante el periodo de suspensión, ¿se puede
    trabajar?
    Sí, siempre que no sea en
    finanzas o seguros.

    ·        Cuando se regresa de la suspensión, ¿puede verse
    afectado por un traslado?
    Si.

    ·        ¿Hay derecho a cobrar el paro? No.

    ·        ¿Se puede solicitar la suspensión y que la empresa
    no la acepte?
    Si, la aceptación de la
    solicitud no es obligatoria por parte de la empresa, aunque sí indican que lo
    previsible es que se acepten todas las peticiones.

     

     

    REDUCCIÓN DE
    JORNADA

     

    ·      ¿Cómo se instrumenta la reducción? Será de 6 meses trabajando y 6 meses no. Otro tipo
    de reducciones se tendrán que proponer por la empresa.

    ·      ¿Cuándo comenzarán las reducciones? Se harán en bloques y se iniciarán a lo largo de
    2013.

    ·      ¿Qué pasa con las vacaciones? Se prorratea y se cogen los días correspondientes durante
    los 6 meses de trabajo.

    ·      ¿Cómo será el pago? Se abonará en 14 mensualidades con su correspondiente retención
    fiscal y cotización a la Seguridad Social.

    ·      ¿Se mantiene la aportación a la EPSV por parte de la
    empresa?
    Si, aportará el 65% de la cantidad.

    ·      ¿La aportación del empleado obligatoria a la EPSV
    (en el caso de la plantilla de bbk) se mantiene?
    Sí.

    ·      ¿Se arbitrará una carencia en el pago de los
    préstamos de primera vivienda habitual?
    No

    ·      Beneficios sociales: se mantendrá el pago del seguro médico a la plantilla de BBK, en
    Kutxa se mantendrá la cobertura por parte de Kutxa C.A.S. Sí al pago del seguro
    de vida y el resto de las ayudas al 65%.

    ·      ¿Una persona en reducción de jornada puede ser
    trasladada con cambio de domicilio?
    No.

    ·      ¿Cuando se termina el periodo de 2 años de
    reducción, puede verse afectado por un traslado?
    Si

    ·      ¿Se podrá trabajar en el periodo de reducción? Se necesitará autorización previa de Kutxabank.

    ·      ¿Hay derecho a cobrar el paro? No.

    ·      ¿Se puede solicitar la reducción de jornada y que no
    se acepte por la empresa?
    Si, la
    aceptación es voluntaria por parte de la empresa. Sin embargo indican
    que, previsiblemente, se podrán aceptar todas.

     

     

    BAJA INCENTIVADA:

     

    ·        ¿Hay derecho a cobrar el paro? Para aclarar cuál será el tratamiento fiscal y si
    se tiene derecho a paro o no, dirigirse a cualquier delegado o delegada.

    ·        ¿La aceptación de una solicitud de baja es
    obligatoria por parte de la empresa?
    No, la aceptación es voluntaria por su parte y dependerá de factores
    como el coste y la zona geográfica.

    ·        ¿Qué debe
    hacer una persona que no quiera “retratarse” ante RRHH haciendo la consulta
    sobre la indemnización que le corresponde o solicitando la baja sin estar
    seguro de que se la concedan? Los sindicatos firmantes  (CCOO, PK y GIV) canalizaremos las consultas
    a RRHH de forma anónima, preservando la confidencialidad. De esta forma, la
    persona interesada puede dirigirse a cualquiera de nuestros delegados o
    delegadas, tanto para conocer la cantidad de la indemnización como para saber
    si le aceptarán la baja.

     

    CCOO, PK y GIV creemos que algunas de las cuestiones
    que hemos planteado a la empresa han recibido una respuesta restrictiva y
    negativa, algo que puede suponer una desmotivación para las personas que tengan
    interés en acogerse a estas medidas. La aceptación de una carencia en el pago
    de los préstamos de primera vivienda en el periodo de reducción de jornada es
    una medida importante (que por cierto, se aceptaría a un cliente que ve
    disminuidos sus ingresos) que podría suponer la pieza fundamental entre el sí o
    el no. La petición de que se actualice la cantidad a cobrar en el periodo de
    una suspensión tiene lógica y es justa, por lo que entendemos que debería ser
    así. Igualmente trasladamos a la empresa que esta ampliación de medidas
    voluntarias tiene que hacerse extensiva también a la plantilla de Euskadi,
    sobre todo las reducciones de jornada y las suspensiones de contrato.

     

     

    15 de febrero de 2013

  • Valoración sobre la mejora de compensaciones ofertada por la empresa

    RRHH ha publicado en la Red de
    Expansión el día 8 de Febrero una oferta de mejora de las compensaciones del
    Acuerdo Laboral para las medidas voluntarias.

     

    Es importante contextualizar esta
    nota de la empresa para poder entrar a valorarla.

     

    El Acuerdo Laboral se firmó para
    resolver las dos grandes incertidumbres que toda fusión genera en las
    plantillas: el puesto de trabajo y las condiciones laborales. Ese fue y es el
    objetivo primordial, y podemos afirmar que el acuerdo está teniendo una
    importancia fundamental en estos dos aspectos:

     

    ·        Homogenización y garantía de mantenimiento de
    condiciones laborales: reflejado en la firma de convenios, actualización
    salarial, unificación de jornada laboral, unificación de aportación a las EPSV,
    la negociación del primer convenio colectivo para Kutxabank, etc.

    ·        Garantía de empleo: imposibilidad de acudir a un ERE
    extintivo, importantes compensaciones por traslados con cambio de domicilio,
    plan de prejubilaciones que beneficia a unas 620 personas.

     

    El Acuerdo Laboral ha funcionado
    razonablemente bien como instrumento para gestionar la integración. Sin embargo
    existen puntos del mismo que no habían entrado en juego hasta ahora,
    fundamentalmente por la escasa voluntad de aplicación que ha mostrado la
    empresa, y sobre los que desde CC.OO. veníamos reclamando insistentemente: las
    medidas voluntarias. No entendíamos que se metiera presión a la plantilla
    hablando de un sobrante y a la vez no se aceptaran bajas, suspensiones o reducciones
    de jornada voluntarias.

     

    Pero esto ha cambiado con esta
    oferta. Si hace menos de un mes la empresa cifraba en 150 personas el excedente
    que se produce por la integración de las oficinas de la Red de Expansión, ahora
    anuncia que la forma para tratar el excedente es el Acuerdo Laboral, e incluso
    mejora las compensaciones (buscando una mayor aceptación). Frente a los rumores
    interesados que otros han hecho correr sobre la posibilidad de que la empresa
    acometiera un ERE extintivo, esta medida certifica que la empresa cumple lo
    pactado en el Acuerdo Laboral.

     

    Este paso que da ahora la empresa,
    está en el camino que habíamos marcado: incentivar la voluntariedad.

     

    Así pues, en CCOO valoramos
    positivamente este anuncio hecho por la empresa aunque queremos señalar tres
    aspectos importantes:

     

    ·        Estas medidas tienen que ofertarse también en Euskadi.
    La dirección ha señalado que existe un excedente también en Euskadi, por lo que
    las medidas voluntarias del Acuerdo Laboral deben aplicarse igualmente,
    especialmente la reducción de jornada voluntaria.

    ·        Esperamos que no sean restrictivos en la aceptación de
    las peticiones de las personas que se acojan a estas medidas, ya que hasta
    ahora el criterio seguido para conceder o no una baja voluntaria era el del
    coste.

    ·        Adelantar el calendario de prejubilaciones y acometer
    un nuevo plan: el Acuerdo Laboral prevé expresamente ampliar las
    prejubilaciones y este es el camino más apropiado para resolver razonablemente
    los excedentes, tanto en la expansión como los que, según dicen, se van a
    producir también en Euskadi.

     

    Sabemos que vivimos tiempos
    complicados y llenos de retos: no vamos a esconder la cabeza en el agujero
    confiando en que pasen por sí solos. Debemos implicarnos todos y cada uno de
    los estamentos de Kutxabank (dirección, sindicatos, plantilla) en la búsqueda
    de la mejor solución, que debe pasar indefectiblemente, por la defensa del
    empleo.

     

     

     

    11 de febrero de
    2013

  • Sentencia de la Audiencia Nacional sobre el ámbito de negociación del convenio colectivo.

    Lo decíamos en nuestro primer boletín de la era
    Kutxabank: el recurrente problema de la representatividad no estaba en la
    mayoría sindical en nuestra empresa ni en la legalidad, sino que había que
    buscarlo en la actitud de quienes se empeñaban en cuestionarlas. Algo que la
    Audiencia Nacional vuelve a ratificar en otra contundente sentencia sobre
    representación, composición de la mesa negociadora y ámbito de negociación del
    convenio colectivo.

     

    No es la primera vez que sindicatos de ámbito
    nacionalista van en busca de lana y salen trasquilados. No hace tanto, en bbk,
    pusieron en cuestión la validez de la mesa negociadora del convenio y se toparon
    con una sonora bofetada: la mesa estaba bien convocada y se ratificó su validez
    en una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que resultó
    lapidaria.

    Nadie les pidió que pusieran la otra mejilla; sin
    embargo, lo volvieron a hacer. El 14 de noviembre del pasado año, LAB y ASPEM,
    a quienes en comparecencias posteriores se sumó ELA, presentaron una denuncia
    cuestionando la existencia de órganos de representación laboral (esto es,
    representantes de la plantilla) en nuestra empresa, la constitución formal de
    la mesa negociadora y el ámbito geográfico de negociación.

    Y como expusieron el otro carrillo, se lo han vuelto a
    marcar a fuego. El resultado: otra sentencia demoledora en la que la Audiencia
    Nacional desmonta a golpe de maza una tras otra todas sus alegaciones y
    pretensiones. Resultará difícil que puedan encontrar consuelo en la misma.

    Este tribunal entiende que, según se precisa en la
    demanda, los demandantes discuten tres aspectos concretos:

    1.     Quiénes
    pueden integrar la mesa negociadora.

    2.     Cuál
    de las comunicaciones para la constitución de la mesa reúne los requisitos
    legalmente establecidos.

    3.     El
    ámbito geográfico de constitución de la misma.

    En el primer punto, los demandantes sostienen que, al
    no haberse celebrado elecciones sindicales, no hay actualmente órganos de
    representación. La Sala dice no poder
    compartir esta afirmación
    , teniendo en cuenta que el Art. 44.5 del Estatuto
    de los Trabajadores expresa clara y contundentemente todo lo contrario. Curiosamente,
    y a pesar de su demanda, los propios
    demandantes han desarrollado su labor de representación con total normalidad
    .
    Pero, por si quedara alguna duda, el
    acuerdo laboral firmado también lo recoge expresamente
    y, en el supuesto de
    transmisión de empresa, los
    representantes de los trabajadores mantendrían sus derechos de representación,
    garantías y crédito horario
    . “No se
    trata sólo de mantener las garantías, como sostienen los demandantes, sino de
    mantener su función representativa
    ”, afirma tajantemente el tribunal.

    En cuanto a cuál de las comunicaciones para la
    constitución de la mesa reúne los requisitos legalmente establecidos, además de echar por tierra la pretensión de
    los demandantes de que únicamente la suya era válida, dice que
    no hay
    diferencia sustancial entre la presentada por nosotros y ellos en cuanto a las
    materias a negociar. Es más, frente a la generalidad de la de la parte
    demandante de que debían abordarse “todas
    las materias correspondientes a un nuevo convenio
    ”, cabría concluir que la nuestra “es
    mucho más completa en este punto
    , teniendo en cuenta que en el acuerdo
    laboral se aludía ya a varias materias que debían de ser objeto de negociación.

    Pero si importantes son las conclusiones de los dos
    puntos anteriores, la que resuelve el tema del ámbito brilla con luz propia.
    Afirma que “queda avalada la decisión (de la empresa) de acoger el planteamiento de
    CCOO
    , Pixkanaka y GIV… que
    permite negociar con quienes manifiestan ostentar legitimación suficiente para
    conseguir un convenio de eficacia general, y que se corresponde con el ámbito natural y tradicional de negociación,
    ya que las entidades fusionadas contaban con convenios para la totalidad de su
    plantilla y no distinguían por territorios
    ”.

    Además, hay que “otorgar
    valor a las manifestaciones vertidas en el
    acuerdo de integración laboral
    … que de
    modo reiterativo plasmaba la voluntad
    de los negociadores de que se generara un convenio colectivo
    para la nueva entidad
    , en el que se
    homogeneizaran las condiciones laborales de la totalidad de la plantilla
    lo que… no queda en absoluto garantizado,
    sino más bien puesto en riesgo, si se abren procesos de negociación de ámbito
    inferior a la empresa en su conjunto
    ”.

    Y dado que en los convenios firmados en Kutxa y Vital,
    que abarcan a toda su plantilla, se dispone la pérdida de vigencia de los
    mismos en cuanto se firme un convenio en la nueva entidad, debe entenderse que
    ha de ser “para la totalidad de la
    plantilla, puesto que de otro modo aquellos convenios tendrían que haber
    previsto el mantenimiento de su vigencia según los territorios, ocasionando una
    absoluta disparidad de condiciones de trabajo
    ”.

    Por todo lo expuesto y razonado, considera que “procede
    desestimar íntegramente la demanda
    ”. Lo poco “positivo” para los
    demandantes: no tendrán que hacer frente a costas “por tratarse de conflicto colectivo y no apreciarse temeridad en
    ninguno de los litigantes
    ”.

    Y aunque este veredicto puede ser recurrido ante el
    Tribunal Supremo, consideramos que aprender es de sabios y lo sensato sería
    aparcar el tema y seguir adelante. Dejar de una vez por todas de lado tanto
    fuego de artificio y ponernos a lo que hay que ponerse: a negociar el convenio
    colectivo y a empujar todos los grupos en la misma dirección.

    Concluyendo, una sentencia que habla por sí misma, a la
    que se ha llegado gracias al esfuerzo de CC OO en la defensa de unos postulados
    que abarcan a toda la plantilla en su conjunto, la principal beneficiada con el
    auto dictado. Una defensa en la que otros grupos nos han dejado solos y para la
    que hemos contado con el apoyo de nuestros servicios jurídicos, los cuales se
    mantienen con las cuotas de los afiliados y afiliadas a nuestro sindicato.

    Si, como se ve, no hay distinción a la hora de repartir
    sus beneficios, ¿a qué esperas para colaborar en su sostenimiento? Abajo tienes
    una ficha; rellénala y envíanosla.

     

    6 de febrero de
    2013

  • Formación de Besaide

    Resulta difícil imaginar que pueda existir
    mayor grado de incompetencia que este cuyos efectos estamos padeciendo la
    plantilla de Kutxa y Vital (con más intensidad en ésta por el menor plazo
    disponible) a la hora de afrontar la formación necesaria de cara a la
    integración operativa. Quizá sea error del grupo que “gestiona el cambio”, puede
    que haya que buscarlo en el departamento de “formación”, tal vez tengamos que mirar
    hacia quienes se encargan de eso que se ha venido a denominar “recursos
    humanos”. O, quizá, todos a la vez.

     

    El caso es que sufrimos, no con asombro,
    sino con total indignación, los asfixiantes efectos del programa de preparación
    para el Besaide, un despropósito de tal dimensión que parece imposible que le
    puedan arrebatar su merecido espacio en el Guinness.

     

    Tras dejar pasar irresponsablemente todo un
    año y que el fatídico día se acercase sin remisión, no han visto mejor momento
    para arrancarlo que las fechas navideñas, las peores del año tanto en la carga
    de trabajo de las oficinas como en el plano personal. Esas en las que la
    mayoría de las familias, nuestras familias, se aburren soberanamente y no
    tienen nada más que hacer. Esas fechas en las que nuestros hijos e hijas no
    están de vacaciones, no necesitan de nuestra atención, no tenemos otros
    compromisos familiares, no hay ningún motivo especial que se nos ocurra
    (Olentzero, Papá Noel, Reyes, etc.) para hacer compras… En fin, como si se
    pensase que quienes formamos parte de la plantilla no tengamos vida más allá de
    Kutxabank.

     

    Han dado mucho por supuesto, y por supuesto
    la han pifiado. Un curso on-line con un montón de temas a terminar antes del 7
    de enero, que han resultado ser tan solo una primera entrega, a la que ha
    seguido una segunda que puede alcanzar hasta las 140-150 unidades. Un porrón de
    horas que, “como el servicio no puede
    resentirse
    ”, te dicen que se pueden seguir desde tu casa, en lugar de
    habilitar las condiciones para hacerlo, como correspondería, en horario laboral.
    Una formación on-line inaccesible hasta bien arrancado el 2013, sin garantías
    de acceso aún a día de hoy, incompatible con la mayoría de navegadores o plataformas
    no Windows.

     

    Curso que se ha de completar y complementar
    con unas tutorías para cuya programación no han tenido en cuenta la situación
    familiar o laboral de la persona convocada. Ni se han molestado en hacerlo ni
    les preocupa no haberlo hecho. Tres turnos: 15:30, 17:00 y 18:30 horas; ninguna
    elección. Hijos, hijas, comer… ¿De qué me hablas? Si no te viene bien, más que
    aguantarte te jodes.

     

    Tutorías que mantienen su calendario sin
    garantías de poder hacerlas o aprovecharlas, o que coinciden con otros
    programas formativos no suspendidos. ¿Es que no ven los problemas; es que acaso,
    aun viéndolos, les importa un bledo? Sin duda lo segundo, a juzgar por su nula
    receptividad a las clarísimas y repetidas informaciones que les hemos hecho
    llegar sobre su existencia, no habiendo variado un ápice el programa previsto.
    Ni una respuesta.

     

    Las jornadas presenciales en oficinas BBK
    son las únicas que realmente parecen merecer la pena. ¡Ay, pero qué
    organización, oiga, qué organización! Te llevan juntos en bus (esto está bien)
    a Bilbao, te sueltan en la Termibus y hala, con un cartelito con la dirección
    de la oficina que se te ha asignado, te buscas la vida y tú verás cómo llegas a
    ella. ¿Habría sido mucho esperar unas indicaciones de qué línea de autobús,
    metro o tranvía coger, dónde bajarse y, ya en la oficina, preguntar por alguien
    a quien ya se hubiese informado de nuestra llegada? Parece ser que sí, que esto
    era mucho currar, en contraste con la nimiedad de horas de la formación que
    hemos indicado más arriba.

     

    ¿Y qué podemos decir de pedir un poco de
    planificación? Sí, para evitar que una misma persona tenga que estar en Bilbao
    por la mañana, establecida su tutoría a las 15:30 y se le espere a trabajar
    físicamente en su oficina la correspondiente jornada de tarde. O para que las
    tutorías no coincidan con jornadas presenciales de otros cursos, como el FIKAI o
    en la ESCA, que también siguen su imparable ritmo. Esto es lo que debe de ser dedicarse
    en cuerpo y alma: en cuerpo en un sitio y en alma en otro.

     

    Sí, podemos ser duros, pero por mucho que
    lo intentemos jamás alcanzaremos el grado de dureza e insensibilidad que estos
    responsables, a quienes se han unido alegremente algunos otros de menor rango,
    han demostrado tener con las personas bajo su mando. Lo dijeron sin tapujos: “el objetivo es alcanzar el máximo de
    conocimiento en el menor tiempo posible
    ”, no importa si te es físicamente
    imposible o no.

     

    Nos consta que hay personas con
    responsabilidad al frente de oficinas que, individualmente, intentan organizar
    a su grupo para que puedan avanzar en la formación dentro de la jornada
    laboral. Pero es tal el contenido asignado, que es imposible llegar. Los
    compañeros y compañeras afectadas, a pesar de las dificultades, han querido
    estar a la altura, quieren estarlo, pero no pueden. No les dejan. La empresa,
    que sí ha podido, ni ha querido ni ha hecho nada por demostrar lo contrario.

     

    Un
    programa de locura que se traduce en una pérdida de energías personales
    , ese esfuerzo
    individual que ya vemos que en absoluto valoran. Una dedicación imposible de
    abordar dentro de la jornada laboral con la actual carga de trabajo y que requiere
    de gran cantidad de horas, extraordinarias por cierto.

     

    Un programa que exigimos se paralice y se reconduzca de inmediato:

    ü Garantizando una
    planificación realista y eficiente, que tenga en cuenta las diferentes
    situaciones personales, bien sean familiares o de otro tipo.

    ü Habilitando
    espacios en oficinas y servicios centrales, con equipamiento informático
    debidamente probado que permita realizar los cursos y las tutorías con
    garantías, evitando la frustración actual y las pérdidas de tiempo.

    ü Realización del
    mismo, mayoritariamente, en horario laboral. En caso de exigir una mayor
    dedicación, compensación del exceso de horas en tiempo libre o retribución
    económica. Una compensación justa, en contraposición a los dos míseros días
    reconocidos por la empresa.

    ü Paralización de
    otros cursos formativos impulsados desde el departamento de formación mientras
    dure el proceso de integración.

     

    Aportación anterior que la hacemos con
    ánimo constructivo. Si a pesar de ello, la empresa continúa manteniendo su nula
    voluntad para corregir tan insostenible situación, Comisiones Obreras
    interpondrá ante la Inspección de Trabajo la correspondiente denuncia por
    incumplimiento de la jornada laboral pactada.

     

     

    15 de enero de
    2013