Autor: Comfia BBK

  • Sobre el buzoneo por parte de la plantilla.

    En la circular 0034/2010 sobre  “campaña captación de hipotecas de la competencia – red expansión” se habla del “buzoneo que se realice desde las oficinas”.  Hechas las consultas pertinentes a los servicios jurídicos de CCOO no parece que el buzoneo esté dentro de las funciones exigibles a un empleado o empleada de BBK.

    Se nos ocurren muchos argumentos en contra de esta infeliz iniciativa:

    Cuestiones de imagen, casi de prestigio: parece feo que la misma persona que te asesora sobre cómo invertir tu dinero te la puedas encontrar en el portal de tu vivienda metiendo propaganda en el buzón.

    Con la escasez de dotación de las plantillas de las oficinas será difícil buzonear en el horario laboral, por lo que nos abocan a realizar esta “gestión” fuera del mismo.

    Si alguna persona sufre un accidente mientras buzonea ¿puede considerarse accidente laboral?

    ¿Cuando se toque al timbre para que te abran la puerta… habrá que identificarse como empleado o empleada de BBK que viene a dejar propaganda, o mejor no nos identificamos como tal?

    En CCOO apoyamos cualquier iniciativa de negocio que ayude a que nuestra caja sea más grande y más solvente, pero no creemos que la plantilla deba hacer “cualquier cosa” en busca de estos objetivos. Y puesto que la plantilla no debe dedicarse a tareas como repartir propaganda nos parece fuera de lugar que se publique una circular en la que se nos conmine a ello. Si se insiste en esta linea de actuación cursaremos la pertinente denuncia ante Inspección de Trabajo.

  • Propuesta para regulación de permiso parcialmente retribuido y reducción de jornada para mayores de 55 años.

    Ya entendemos que nuestra nota sobre el “bloqueo de la Comisión” les ha sentado mal al resto de sindicatos,  tan mal que se han juntado para firmar un desahogo. En él se nos acusa de “querer salir en la foto a cualquier precio”, “de las prisas que luego pagan aquellos/as a quienes representamos”, “de si tal y cual”. Sin comentarios,  cada cual intenta justificarse como puede. También cabía la posibilidad de estudiar minuciosamente, pero un poquito más deprisa, o compartir los estudios minuciosos con CCOO para ver si entre más gente estudiando salimos del atolladero antes y hacemos la puñetera propuesta.

    Según la R.A.E., “bloquear las negociaciones” significa “dificultar, entorpecer la realización de un proceso”.  Ha pasado mes y medio sin respuesta al texto que presentamos al resto de sindicatos como una base de trabajo, abierto a cualquier aportación, añadido o modificación; dos reuniones fallidas convocadas por CCOO y a las que no acudieron, ninguno (sin ni siquiera tener el mínimo de educación de avisar que no iban a acudir); se tuvo que anular la reunión que teníamos prevista con la Caja, sin establecer fecha para una próxima; no hemos recibido texto alternativo, ni propuestas o sugerencias de modificación al de CC.OO.; no hay convocatoria para la siguiente reunión de la Parte Social (¿no estarán esperando a que, de nuevo, la convoque CC.OO.?)

     Todo esto junto nos lleva a pensar que este mutismo, que va para dos meses, está  “dificultando y entorpeciendo un proceso”, y está “bloqueando la negociación” de un Reglamento necesario para ejercer un derecho que firmamos en el Convenio y que es del interés de personas de esta plantilla a las que representamos. Lo está bloqueando  la Parte Social, porque como es la que tiene, supuestamente, el interés, es la que tiene la pelota en el tejado en forma de compromiso para presentar un texto a discutir con la Caja, y mientras no lo presentemos….no hay negociación. Está, ¿cómo lo diríamos?, bloqueada.

    Como revulsivo también ha tenido su parte buena, ya que han salido del mutismo a explicar cuáles son las pegas que encuentran en el texto que enviamos. Al contárselo a toda la plantilla, también nos hemos enterado aquí, en CCOO, que si no….lo mismo ni nos enteramos. ¡Con lo fácil que hubiera sido  tener una reunión, un correo, un papelito, un algo, para hablar sobre los trienios, la EPSV o cualquier otro tema, preocupación o propuesta! Si es lo que estamos pidiendo todo el rato. Lo explicábamos en el correo anterior,  trabajar sobre el Reglamento, ver sus pegas y subsanarlas, consensuar un texto para negociarlo con la empresa. Ver si lo aceptan o donde están las dificultades.  Y seguir trabajando, que todavía queda bastante tajo.

    Para terminar, reiteramos nuestro sincero interés en recibir propuesta y/o alternativas. Prometemos estudiar, como siempre y con la seriedad y diligencia que acostumbramos, cualquier texto, modificación o preocupación que genere este tema. Reiteramos nuestro interés en tener reuniones de trabajo. ¡Es que ya no sabemos cómo explicarlo!

    Seguimos a la espera y a su entera disposición. Creemos que sectores de la plantilla también lo esperan, que el personal mayor de 55 años está ya bastante “maduro” y este acuerdo era para este Convenio, no para el próximo.

    Por cierto, adjuntamos la propuesta de Reglamento que enviamos al resto de grupos y que está en minucioso estudio. Tanto hablar de él quizá haya despertado interés por leerlo.

     

     

    PROPUESTA DE CCOO AL RESTO DE GRUPOS PARA SU DISCUSIÓN Y CONSENSO

    REGULACION DE LAS FIGURAS DE PERMISO PARCIALMENTE RETRIBUIDO Y REDUCCIÓN DE JORNADA PARA MAYORES DE 55 AÑOS. ARTÍCULO 29.6 DEL CONVENIO COLECTIVO.

    En Cumplimiento de la Disposición Adicional Decimotercera del Convenio Colectivo en su apartado 2), la Comisión paritaria de Igualdad y Conciliación, aprueban la siguiente regulación para los permisos y reducción de jornada a los que hace referencia el art.29.6 del Convenio 2005-2010.
    Su objetivo es la mejora en la conciliación de la vida laboral y personal para aquellas personas que tienen más cerca su jubilación. La posibilidad de tener tiempo para iniciar o retomar aficiones que sustituyan en el futuro al tiempo de trabajo; para formarse en nuevos intereses; para cuidarse la salud o para abandonar el trabajo de forma escalonada, etc., mejoran dicha conciliación.
    Por ello, la regulación ha de ser lo más abierta y flexible posible para así poder atender una amplia y variada casuística.

    REDUCCION DE JORNADA
    Según el Convenio: “….se reconocerá a las personas en activo mayores de 55 años el derecho a la reducción de entre un tercio y un medio de la jornada, con las correspondientes reducciones retributiva y de libranza, con la concreción horaria condicionada a la autorización de la Caja”.
    CONCRECIÓN HORARIA
     La Caja autorizará la concreción horaria solicitada siempre que esto sea posible, y teniendo en cuenta que este derecho a la reducción de jornada no puede verse impedido por la organización del trabajo si esta pueda ser modificada sin perjuicios importantes para la Entidad. En caso de no autorizar la solicitud, la Caja hará una contrapropuesta que sirva a los objetivos por los que se pide dicha reducción.
     La reducción de jornada podrá ser diaria o acumularse en jornadas completas, y estas a su vez por semanas o meses, siempre y cuando así lo pacten la persona solicitante y la Caja. Si es por acumulación de jornadas, tanto el periodo trabajado al 100%  como el no trabajado, habrán de transcurrir en el mismo año natural, no produciéndose suspensión del contrato ni de cotización a la Seguridad Social.
     Si la reducción de jornada es diaria, esta no podrá ser fraccionada en dos o más bloques de tiempo, a no ser que así lo acuerden ambas partes.
     Si es por acumulación de jornadas completas, la persona solicitante mantendrá el mismo puesto de trabajo, a no ser que ambas partes acuerden lo contrario. Su sustitución durante el periodo que no trabajo tendrá el mismo tratamiento que en los permisos no retribuidos.
     Durante el periodo de reducción de jornada, sea esta como sea, se seguirá teniendo derecho a la formación, tanto obligatoria como voluntaria, que la Caja imparte. Así, las convocatorias para las diversas acciones formativas se realizarán también a quienes estén en jornada reducida y si coincidiera con su periodo de no trabajo, se procurará que la reciba en otro momento.
     El haber disfrutado de una reducción de jornada para mayores de 55 años por un determinado periodo no agota este derecho, pudiendo volver a solicitarse cuantas veces se desee.
     Si por cualquier causa: solicitud de reincorporación a la jornada completa, invalidez, fallecimiento, etc., no se pudiera disfrutar de la reducción de jornada efectiva la Caja ajustará con la Seguridad Social el pago de las cuotas por la jornada realmente trabajada y abonará en nómina, como máximo en los dos meses siguientes, la diferencia entre el tiempo realmente trabajado y el salario percibido.
     Si la Seguridad Social admite establecer un Convenio Especial para aportar el 100% de la cuota como si no se estuviera en jornada reducida, el pago de la diferencia correrá a cargo de la empleada o empleado que así lo solicite.
      
    SOLICITUDES.
     Se solicitará a RR.HH. por escrito y con copia a esta Comisión.
     En la solicitud figurará la fecha de inicio de la nueva situación, la concreción de horario y/o jornadas que se desea y la fecha de reincorporación a la jornada general si ya se sabe. Si se desea acogerse a los beneficios que en este acuerdo se plasman y que hacen referencia a la conciliación, en la solicitud deberá constar que esta es la causa de la solicitud y aportar los datos necesarios para que así se determine por esta Comisión.
     La Caja deberá contestar en el plazo máximo de un mes si ha sido aceptada la propuesta y, si no lo ha sido, una alternativa a la reducción solicitada. Se enviará copia a esta Comisión. En caso de que ambas partes no lleguen a un acuerdo, la persona solicitante podrá pedir su mediación a esta Comisión de Igualdad que estudiará el caso y propondrá, si es posible, un acuerdo a ambas partes.
     Si la razón por la que se solicita pasar a situación de jornada reducida es por causa de la Conciliación de la vida laboral y familiar, esta se tramitará de forma urgente y sin necesidad de cumplir estos plazos.
    REINCORPORACIONES A LA JORNADA GENERAL.
     Si se solicitó sin especificar la fecha de reincorporación a jornada completa, el empleado o empleada deberá comunicar por escrito a RR.HH. su deseo de reincorporarse a la misma con al menos un mes de antelación y pasará a la nueva situación el primer día laborable del segundo mes, a no ser que ambas partes tengan interés en acortar dicho plazo.
     Cuando la causa por la que se solicitó la reducción de jornada es la conciliación con la vida familiar, los plazos anteriores se acortan y la reincorporación a la jornada completa se producirá el primer día laborable del mes siguiente a la solicitud como máximo.

    PERMISO PARCIALMENTE RETRIBUIDO

    Según Convenio: “….tendrán derecho al disfrute de un periodo parcialmente retribuido consistente en el trabajo a tiempo completo durante cuatro años consecutivos percibiendo el 80% de sus retribuciones, y en el disfrute de un permiso de un año de duración, en el quinto año, retribuido también al 80%”
    Este permiso se realizará por años naturales completos y se podrá solicitar a partir de los 55 años. Si a quien lo solicita le faltan menos de 5 años para la jubilación voluntaria o una prejubilación ofertada por la Caja, se prorrateará el tiempo y el salario de forma que pueda disfrutar de un permiso de la quinta parte del tiempo que le falta para dichas eventualidades.
     Se podrán pedir como máximo dos permisos de esta modalidad. Si la edad mínima de jubilación se prolongase más allá de los 65 años, este texto habrá de ser adecuado para que el derecho llegue hasta la jubilación.
    Durante el año de permiso se sigue teniendo derecho a la formación, por lo que la Caja comunicará a quienes se encuentren en esta situación las acciones formativas como si estuvieran trabajando y a las que podrán acudir si lo desean.
    El tiempo de permiso se estará de Alta a todos los efectos en la Seguridad Social y si fuera necesario por normativa de este Organismo, se establecerá un Convenio Especial con la misma para garantizar dicha Alta o Asimilación al Alta.

    SOLICITUD
     Se realizará por escrito a RR.HH. durante los meses de Noviembre y Diciembre de cada año. RR.HH. le comunicará por escrito la aceptación de la nueva situación laboral antes del abono de la primera nómina del año siguiente.
     
    REINCORPORACIÓN
     La reincorporación al trabajo se realizará en el mismo puesto o uno de similares características ubicado en el entorno del que se ocupaba. La Caja se encargará de que la persona reincorporada reciba formación para atender su cometido antes de realizarlo.
     
    RENUNCIA O IMPOSIBILIDAD DEL DISFRUTE DEL PERMISO

     Se podrá renunciar al permiso durante el plazo de trabajo cuando, por circunstancias sobrevenidas se produzcan algunos de los supuestos que se detallan a continuación y conlleven situaciones de grave perjuicio personal, familiar, laboral o profesional:
     .- fallecimiento del cónyuge/pareja o del hijo/a.
     .- enfermedad grave del interesado/a o de familiar a su cargo.
     .- divorcio o separación legal de la persona interesada
     .- otro tipo de excedencias previstas en la normativa legal.
     .- grave quebranto económico producido en la unidad familiar.
     .- cualquier otra causa que la Caja autorice.
     Excepto en este último caso, que la Caja tendrá tres meses para confirmar o no su aceptación, la renuncia al permiso tendrá efectos desde el mes siguiente a su solicitud por escrito a RR.HH.
     Si por renuncia aceptada, posibilidad de jubilación anticipada, prejubilación ofertada, invalidez o fallecimiento, no se disfrutara del permiso, se procederá de la siguiente forma:
     .- Si todavía no se ha comenzado a disfrutar del permiso, se calculará la diferencia entre el salario correspondiente a jornada completa y lo percibido, con todos sus complementos y deshechos los prorrateos. La Caja ajustará con la Seguridad Social y con Hacienda lo no cotizado ni tributado y abonará al empleado o empleada la diferencia de lo no percibido en el plazo máximo de tres meses.
     .- Si ya se está en el periodo de permiso se procederá de igual forma calculando la diferencia entre lo no percibido hasta el 100% del tiempo trabajado menos las mensualidades percibidas durante el permiso.

     
     
     

     

  • Recordatorio sobre las normas que regulan las vacaciones en el Convenio Colectivo.

    Como todos los años por estas fechas enviamos esta nota para recordar cuál es la regulación de las vacaciones que hace el convenio. Lo deseable sería buscar un acuerdo que satisfaga a toda la plantilla de la oficina y si no es así se aplican las siguientes normas:

    1º.-Se establece un orden de preferencia en la elección de turnos entre los empleados y empleadas de la oficina.
    2º.-Se elige el primer turno de vacaciones de todos los empleados y empleadas de la oficina.
    3º.-Una vez acordado el primer turno de vacaciones, se pasa a elegir el segundo turno. No se puede elegir el segundo turno antes de que todos tengan el primer turno.
    4º.-Se actuará así en el resto de turnos.

    (Art. 30.8: Cuando el escalonamiento se produzca a petición de la persona interesada, la misma utilizará su orden preferencial para determinar uno de los períodos, no pudiendo elegir el otro periodo hasta que hayan ejercitado su preferencia el resto de compañeras y compañeros”)

    Hablando claro: la persona que sea la última en elegir turno tiene preferencia en su primer turno al segundo del resto. Seguramente por “desconocimiento” de estas normas hay quien aprovecha y planifica todas sus vacaciones  sin tener en cuenta al resto de compañeros o compañeras de oficina y se limita a dejar su cuadro de vacaciones para que los demás se “acoplen” como puedan.

    Con respecto a como se establece el orden de preferencia en la elección de turnos, el convenio solo regula que las personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que sus vacaciones coincidan con los diversos periodos vacacionales escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera nadie en ella, se resolverá la preferencia, cuando se tenga el mismo Nivel, a favor de quien tenga más antigüedad en BBK. Existe ahí un vacío regulador que debe resolverse con criterios de sentido común (antigüedad, puesto de responsabilidad en la oficina, Nivel, etc…)

    Más aclaraciones:
     .-Las vacaciones son de 27 días hábiles, y corresponde 1 día más si no se disfruta de al menos 15 días hábiles en el periodo comprendido entre el 15 de Junio y el 15 de Septiembre (incluidos).
     .-No hay límite en el número de periodos de vacaciones que se pueden acordar siempre de acuerdo con la caja.
     .-Una vez que las vacaciones están aprobadas (o pasados dos meses desde el envío de las vacaciones por parte del empleado o empleada) el calendario será ejecutivo; es decir, está aprobado y sólo puede cambiarse de mutuo acuerdo.

    Ante cualquier duda o consulta llamar a cualquier delegado o delegada de CCOO para resolver las preguntas o intermediar si existe algún conflicto.

  • Reflexiones de CCOO sobre la convención anual de BBK

    La convención anual de directivos y directivas de BBK del día 16 en Bilbao no dejó muchos titulares. El Presidente y el Director General hicieron un exhaustivo repaso a los datos económicos de 2009 y previsiones de 2010 tanto de la economía en general como de la BBK en particular. Sobre el análisis de la situación económica las cifras de BBK han vuelto a ser “de notable alto, casi sobresaliente”, como ya estamos acostumbrados en los últimos tiempos. Y nos congratulamos por ello: una caja más fuerte garantizará mejor nuestros puestos de trabajo en estos tiempos difíciles.
    Se tocaron muchos temas, pero otros (de forma muy reveladora) fueron silenciados. Quedó muy clara la postura del presidente con respecto a la fusión de las Cajas Vascas, al menos en lo que respecta a 2010: “No toca”. Pero quedó más ambigua, y quizás un tanto voluntarista, la intención de BBK con respecto a movimientos (otra posible operación estilo CCM, creación de un SIP con otras Cajas, compra de redes,…) que se antojan previsibles para alcanzar la cifra mágica del 5% de cuota de mercado.
    El presidente insistió en que la Expansión no es una “segunda red”  y suponemos que los espectaculares datos del ejercicio en ese ámbito, con 18 oficinas y medio centenar de personas menos, implique un compromiso con  la estabilidad del empleo que, en cualquier caso, no se explicitó. Confiamos en que en la intención de “no hacer locuras” incluya no hacerlas tampoco en relación con la plantilla.
    El presidente habló de la igualdad en BBK y nos parece positivo que sea consciente de la situación tan desequilibrada que tienen la mujeres en relación con la promoción, hoy por hoy, en la caja. Sin embargo, la referencia que realizó a que esto se debe, en parte, a cierta rigidez que impone el convenio colectivo resulta chocante. Quizá una lectura más detenida del Convenio Colectivo pueda deshacer esta idea equivocada. Desde luego, es la dirección de la caja la que designa a las personas que ocupan los puestos directivos en BBK, y, como se puede ver en los últimos nombramientos, el convenio no dificulta avanzar en la igualdad, sino todo lo contrario.
    La reducción de gastos parece ser una obsesión de la dirección. Seguro que esta contención del gasto tiene un gran valor de cara a los importantes resultados de la BBK, pero creemos que los mismos avalan el que esta presión no se traspase a la plantilla en el cumplimiento del convenio colectivo en capítulos como la cobertura de las subdirecciones de oficina vacante.
    Sobre la OBS se habló mucho y se resaltó la importante cantidad que BBK dedica a ella. No se mencionó que en estos momentos se está negociando su Convenio Colectivo. Esperamos que la importancia que tiene la Obra Social se vea reflejada en la postura de la empresa ante los planteamientos de la plantilla en la negociación. El presidente anunció ¿reformas? en la Obra Social de la BBK, pero no apuntó en qué sentido. Desde luego, CCOO está dispuesto a discutir cuál debe ser el futuro de la OBS, respetando siempre el mantenimiento de los puestos de trabajo y la calidad de los mismos.

     

  • Del 16 al 21 de Enero trabajaremos un sábado y tres tardes: conciliación de vida familiar y laboral?

    Año nuevo… ¿viejos tiempos?

     Sábado 16 de Enero: Convención en Bilbao.
     
     Lunes/martes 18/19 Enero: Curso de formación obligatoria por la tarde.

     Miércoles 20 de Enero: Reunión de zona por la tarde.

     Jueves 21 de Enero: jornada de trabajo por la tarde .

    Este es el plan de vida de la plantilla de Madrid (con algunos cambios de días dependiendo de la zona). Parece un poco estresante, y, desde luego, difícil de compatibilizar con la vida personal de cada cual. Son 3 tardes y un sábado de trabajo en una semana.

    Es evidente que este no es el camino por el que la BBK tiene que avanzar para conciliar la vida familiar y laboral, por lo que pedimos a los diferentes departamentos que planifican las actividades que se coordinen para evitar estas situaciones.