Autor: CCOO Bankia

  • Firma de un Convenio estratégico

    El Convenio firmado con la Patronal del sector es, posiblemente, el de mayor importancia estratégica en la historia del sector. Un sector en proceso de reesructuración en el que se pueden ver amenazados el empleo y las condiciones laborales.

    Como hemos venido indicando en comunicados anteriores, el Convenio finalmente se ha construido en torno a 4 premisas, básicas para CCOO, UGT y CSICA:

     ·    La apuesta de las partes por la propia existencia del convenio de Ahorro, como marco regulatorio de las condiciones laborales de 120.000 personas que hemos pasado a trabajar en Bancos -salvo escasas excepciones-, para evitar así una discusión en cada entidad de resultado incierto sobre si procede seguir aplicando el convenio ya vencido, aplicar el convenio de Banca o negociar uno propio con el nivel de mantenimiento de condiciones que pudiésemos conseguir, más aún ante los riesgos de modificaciones legales y de vigencia de un convenio vencido.

    ·    La apuesta de las partes por dotar al sector de una estabilidad imprescindible ante  el nuevo proceso de concentración, en el que la prioridad es la defensa de los puestos de trabajo que puedan verse amenazados en este proceso, fijando compromisos de negociación para abordar dichos procesos de una forma ordenada.

    ·    La apuesta por una moderación salarial, atendiendo a las delicadas circunstancias del sector y con el objetivo de paliar en lo posible la pérdida de empleo, pero sin asumir una congelación salarial de 4 años y, muchísimo menos aún, “paradas de reloj” de trienios y ascensos. El mantenimiento de tablas que se asume en 2011 y 2012 debe evaluarse considerando la situación de recesión, la propia del sector y el colchón de incremento de poder adquisitivo que acumulamos en el anterior convenio. Ya en 2013 y 2014 se pactan aplicaciones salariales acordes con la recuperación económica que pueda darse con carácter general y en el marco de cada entidad.

    ELEMENTOS PRINCIPALES DEL CONVENIO

     1)    Vigencia: 4 años. Entendemos que esta vigencia, a la que las empresas fueron renuentes durante muchas fases, nos dota de una estabilidad necesaria al marco de condiciones.

     2)    Ámbito funcional: Cajas, Bancos a través de los cuales se realiza la actividad financiera indirecta, Bancos a los que se ha traspasado activos, etc. Es decir, todo lo que era el sector pero en su situación actual. Se refuerza así la aplicación de este convenio y no el de Banca, uno de nuestros objetivos prioritarios, especialmente importante en el caso de plantillas en tránsito hacia otras entidades con convenio de Banca (CAM y otros casos posibles),

     3)        Mantenimiento contenidos de convenio y estructura negociación colectiva: Mantenimiento de todos los derechos laborales recogidos en el convenio y acuerdos de empresa, una garantía que entendíamos fundamental ante las reformas legales y el cambio de naturaleza jurídica a Banco. En cuanto a la estructura de la negociación colectiva en el sector, se alcanza un redactado que enfoca con claridad la vertebración de la negociación colectiva en la empresa, dando un margen razonable de seguridad jurídica en un entorno de instrumentos y modificaciones legales cada vez más tendente al centrifugado de convenios y la potestad empresarial.

    4)    Esquema salarial:

         Abono normal de trienios y ascensos por antigüedad (lo que implica un incremento salarial cierto a nivel individual durante la vigencia del convenio, en la gran mayoría de casos equivalente a un 4% como mínimo): la Patronal renunció a su pretensión de “parar el reloj”.

         Revisión salarial:

    § Año 2011: Mantenimiento tabla salarial 2010.

    § Año 2012: Mantenimiento tabla salarial 2010.

    § Año 2013: Revisión tabla salarial, incluyendo abono de atrasos en su caso, con efectos 1.1.2013:

    · Si PIB 2013 = 0%: revisión salarial del 1% sobre tablas vigentes a 31.12.2012.

    · Si PIB 2013 = 1,5%: revisión salarial del 1,25% sobre tablas vigentes a 31.12.2012.

    § Año 2014: Revisión tabla salarial, incluyendo abono de atrasos en su caso, con efectos 1.1.2014:

    · Si PIB 2014 = 0%: revisión salarial del 1% sobre tablas vigentes a 31.12.2013.

    · Si PIB 2014 = 1,5%: revisión salarial del 1,25% sobre tablas vigentes a 31.12.2013.

    · Si PIB 2014 = 1,75%: revisión salarial del 1,5% sobre tablas vigentes a 31.12.2013.

    · Si PIB 2014 = 2%: revisión salarial del 2% sobre tablas vigentes a 31.12.2013.

         Plus Convenio (revisión):

    § Año 2011 y 2012: Mantenimiento importes 2010.

    § Año 2013 y 2014: Revisión importe fijo y variable con los mismos criterios del salario base. 

         Plus Eficiencia (abono o deducción de una cuantía en función del ratio de eficiencia 2013 y 2014): Solo opera para 2013 y 2014, y siempre y cuando haya revisión salarial de tabla (es decir, que no haya recesión).

    § Si Eficiencia <= 40%: Abono cuantía equivalente al 50% parte variable del plus convenio.

    § Si Eficiencia > 40% y <=65%: Ni abono ni deducción de cuantía alguna.

    § Si Eficiencia > 65%: Deducción cuantía equivalente al 50% parte variable del plus convenio. 

         Salario flexible (es decir, sustitución de una parte de salario corriente por salario en especie): Por acuerdo con el trabajador, siendo reversible por éste. No modificación de condiciones ni pensionabilidad. 

         Revisión resto conceptos: Kilometraje (3% en 2012, 2013 y 2014); Dietas (2% en 2013 y 2014); Ayuda Formación (2% en 2012, 2013 y 2014); Ayuda Guardería (2,4% en 2012, 2013 y 2014) 

    5)    Tiempo de trabajo:

            –      1 día libre disposición que entra en vigor en 2013 y queda ya consolidado en el convenio.

            –      1 día adicional al anterior, no consolidado, para 2013 y 2014.

            –      Medidas de conciliación de la vida personal y laboral: Permiso lactancia y parto múltiple, reducción jornada por guarda legal de hijos hasta 10 años, permisos por nacimiento de hijos discapacitados, carencia préstamos en excedencias por guarda legal de familiares, cobertura 100% en reducción de jornada por cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave. 

    6)    Garantías de Empleo en procesos de concentración y reestructuración intrínseca de entidades: Compromiso de no utilización de medidas previstas en el Estatuto de los Trabajadores (art. 40, 41, 47, 51 y 52) sin negociación previa con la representación sindical, así como priorización en dichos procesos de negociación de soluciones vegetativas y/o no extintivas (suspensiones, reducciones de jornada, excedencias, movilidad, modificación condiciones) para evitar recurrir a despidos forzosos. 

    7)    Otros aspectos:

                Derechos sindicales: Garantías de agrupación de centros para la celebración de elecciones sindicales y derechos de información sobre memorias anuales, informe de remuneraciones y con relevancia prudencial.

                Declaración sobre igualdad de oportunidades en la promoción y acceso a funciones directivas.

                Modernización redacción artículo Formación incentivando la igualdad de oportunidades y la empleabilidad.

                Protección víctimas violencia género. 

        8)    Gobierno del Convenio: Ampliación de competencias de la Comisión paritaria y creación del Observatorio sectorial, para un análisis continuado de realidad sectorial (jornada, igualdad, carrera profesional, prevención de riesgos, Formación, RSE y Política de remuneraciones de ejecutivos, etc.).

     

  • Limitación de remuneraciones de los ejecutivos

    CC.OO. valoramos los avances aunque seguimos exigiendo sostenibilidad, transparencia, proporcionalidad y control de estas remuneraciones

    CC.OO. hemos colaborado a impulsar importantes avances en materia de transparencia y limitación de remuneraciones de las cúpulas, especialmente en entidades con ayudas públicas.

    El pasado Viernes el Gobierno presentó el Decreto sobre saneamiento del sector financiero en el que, entre otras medidas que valoraremos en otros informativos, se incluye una medida de limitación de remuneraciones de las entidades con ayudas, algo reiteradamente solicitado por COMFIA-CCOO.

    En concreto, las modificaciones en las retribuciones de consejeros y directivos de las entidades de crédito que han recibido apoyos públicos son las siguientes (ver referencia en http://tinyurl.com/moncloa-20120203):

    Entidades participadas mayoritariamente por el FROB:

    No hay remuneración variable.

    Consejeros: máximo 50.000 €. Altos directivos: máximo 300.000 €.

    Entidades financiadas por el FROB:

    Sólo hay remuneración variable si se justifica en un período de 3 años.

    Consejeros: máximo 100.000 €. Altos directivos: máximo 600.000 €.

    Desde COMFIA-CCOO valoramos positivamente tanto estas limitaciones como que se forzase a dichas entidades a publicar información detallada sobre las remuneraciones el pasado 31/12, desde el momento en que ambas medidas coinciden con planteamientos expresos de la campaña que iniciamos el pasado mes de Octubre con la presentación de un informe completo sobre remuneraciones en el sector, y con nuestra exigencia formal de transparencia, sostenibilidad y proporcionalidad de las retribuciones de consejeros y directivos, con limitaciones expresas en el caso de aquellas que hubieran recibido ayudas.

    No obstante, seguimos considerando que hay que seguir dando pasos en esta política, estableciendo criterios de máxima transparencia y proporcionalidad para todas las entidades, aunque no hayan recibido ayudas, desde el momento en que las remuneraciones desproporcionadas van en perjuicio de la sostenibilidad de las entidades y del interés objetivo y compartido de sus principales grupos de interés: accionistas minoritarios, clientes y plantillas.

    Dicha exigencia es aún más legítima en unos tiempos de reestructuración, en los que hará falta rigor y responsabilidad, pero sin admitir dobles lenguajes indecentes: Harán falta esfuerzos, y los 265.000 profesionales del sector estamos dispuestos a afrontarlos, pero siempre que sean equilibrados, compartidos, negociados y no traumáticos para el empleo.

    Impacto de la campaña de CC.OO. sobre las remuneraciones de la cúpula del sector financiero 

    24/10/11

    COMFIA-CCOO presenta en rueda de prensa el dossier sobre remuneraciones de las cúpulas del sector financiero, exigiendo:

              Máxima transparencia, incluyendo información individualizada.

              Sostenibilidad y proporcionalidad de sus cuantías.

              Limitación expresa de las mismas en entidades con ayudas.

     

    Dossier completo: www.comfia.net/html/22208.html

    Vídeos rueda prensa: www.comfia.net/html/22227.html

    Repercusión prensa escrita: http://tinyurl.com/prensa-26-10-11

    25/10/11

    La CNMV publica dos proyectos de Circulares que apuntan hacia una mayor transparencia (www.comfia.info/noticias/65698.html)

    11/11/11

    Escrito de COMFIA al Ministerio de Economía, Banco de España y CNMV, insistiendo formalmente en nuestras propuestas de la rueda de prensa: www.comfia.info/noticias/66952.html

    26/10/11

    al

    18/11/11

    Ruedas de prensa en diferentes CC.AA. para presentar el dossier,  denunciando actuaciones concretas en determinadas entidades y reiterando nuestras exigencias de transparencia y limitación.

     

    Envío de 5 Informativos especiales sobre remuneraciones:

    Nº 1. Presentación dossier: http://www.comfia.net/html/22244.html

    Nº 2. El doble lenguaje: www.comfia.net/html/22292.html

    Nº 3. Remun. desproporcionadas: www.comfia.net/html/22326.html

    nº 4. Préstamos y blindajes: www.comfia.net/html/22390.html

    Nº 5. Propuestas COMFIA: www.comfia.net/html/22450.html

    27/12/11

    COMFIA insiste en sus exigencias de transparencia y control (www.comfia.info/noticias/66952.html) y reclama topes de sueldos en cajas con ayudas públicas (www.comfia.info/noticias/66963.html).

    31/12/11

    Los 7 grupos con ayudas públicas se ven obligados a publicar el detalle individualizado de remuneraciones de consejeros y directivos.

    25/01/12

    COMFIA celebra una convención del sector financiero y comparece en rueda de prensa para exponer sus conclusiones, exigiendo una hoja de ruta para la reestructuración del sector que priorice el empleo e incluya mecanismos de control de remuneraciones de las cúpulas:

     

    Vídeos rueda prensa: http://www.comfia.info/noticias/67529.html

    Hoja de ruta COMFIA: http://www.comfia.info/noticias/67685.html

    03/02/12

    EL Gobierno aprueba el RDL de saneamiento del sistema financiero, estableciendo limites a las remuneraciones de ejecutivos de entidades con ayudas públicas: http://tinyurl.com/moncloa-20120203

     Febrero, 2012

  • Firma de un Convenio estratégico

    El Convenio firmado con la Patronal del sector es, posiblemente, el de mayor importacia estratégica en la historia del sector. Un sector en proceso de reestructuración en el que se pueden ver amenazados el empleo y las condiciones laborales.

     

    Como hemos venido indicando en comunicados anteriores, el Convenio finalmente se ha construido en torno a 4 premisas, básicas para CCOO, UGT y CSICA:

     ·    La apuesta de las partes por la propia existencia del convenio de Ahorro, como marco regulatorio de las condiciones laborales de 120.000 personas que hemos pasado a trabajar en Bancos -salvo escasas excepciones-, para evitar así una discusión en cada entidad de resultado incierto sobre si procede seguir aplicando el convenio ya vencido, aplicar el convenio de Banca o negociar uno propio con el nivel de mantenimiento de condiciones que pudiésemos conseguir, más aún ante los riesgos de modificaciones legales y de vigencia de un convenio vencido.

    ·    La apuesta de las partes por dotar al sector de una estabilidad imprescindible ante  el nuevo proceso de concentración, en el que la prioridad es la defensa de los puestos de trabajo que puedan verse amenazados en este proceso, fijando compromisos de negociación para abordar dichos procesos de una forma ordenada.

    ·    La apuesta por una moderación salarial, atendiendo a las delicadas circunstancias del sector y con el objetivo de paliar en lo posible la pérdida de empleo, pero sin asumir una congelación salarial de 4 años y, muchísimo menos aún, “paradas de reloj” de trienios y ascensos. El mantenimiento de tablas que se asume en 2011 y 2012 debe evaluarse considerando la situación de recesión, la propia del sector y el colchón de incremento de poder adquisitivo que acumulamos en el anterior convenio. Ya en 2013 y 2014 se pactan aplicaciones salariales acordes con la recuperación económica que pueda darse con carácter general y en el marco de cada entidad.

    ELEMENTOS PRINCIPALES DEL CONVENIO

     1)    Vigencia: 4 años. Entendemos que esta vigencia, a la que las empresas fueron renuentes durante muchas fases, nos dota de una estabilidad necesaria al marco de condiciones.

     2)    Ámbito funcional: Cajas, Bancos a través de los cuales se realiza la actividad financiera indirecta, Bancos a los que se ha traspasado activos, etc. Es decir, todo lo que era el sector pero en su situación actual. Se refuerza así la aplicación de este convenio y no el de Banca, uno de nuestros objetivos prioritarios, especialmente importante en el caso de plantillas en tránsito hacia otras entidades con convenio de Banca (CAM y otros casos posibles),

     3)        Mantenimiento contenidos de convenio y estructura negociación colectiva: Mantenimiento de todos los derechos laborales recogidos en el convenio y acuerdos de empresa, una garantía que entendíamos fundamental ante las reformas legales y el cambio de naturaleza jurídica a Banco. En cuanto a la estructura de la negociación colectiva en el sector, se alcanza un redactado que enfoca con claridad la vertebración de la negociación colectiva en la empresa, dando un margen razonable de seguridad jurídica en un entorno de instrumentos y modificaciones legales cada vez más tendente al centrifugado de convenios y la potestad empresarial.

    4)    Esquema salarial:

         Abono normal de trienios y ascensos por antigüedad (lo que implica un incremento salarial cierto a nivel individual durante la vigencia del convenio, en la gran mayoría de casos equivalente a un 4% como mínimo): la Patronal renunció a su pretensión de “parar el reloj”.

         Revisión salarial:

    § Año 2011: Mantenimiento tabla salarial 2010.

    § Año 2012: Mantenimiento tabla salarial 2010.

    § Año 2013: Revisión tabla salarial, incluyendo abono de atrasos en su caso, con efectos 1.1.2013:

    · Si PIB 2013 = 0%: revisión salarial del 1% sobre tablas vigentes a 31.12.2012.

    · Si PIB 2013 = 1,5%: revisión salarial del 1,25% sobre tablas vigentes a 31.12.2012.

    § Año 2014: Revisión tabla salarial, incluyendo abono de atrasos en su caso, con efectos 1.1.2014:

    · Si PIB 2014 = 0%: revisión salarial del 1% sobre tablas vigentes a 31.12.2013.

    · Si PIB 2014 = 1,5%: revisión salarial del 1,25% sobre tablas vigentes a 31.12.2013.

    · Si PIB 2014 = 1,75%: revisión salarial del 1,5% sobre tablas vigentes a 31.12.2013.

    · Si PIB 2014 = 2%: revisión salarial del 2% sobre tablas vigentes a 31.12.2013.

         Plus Convenio (revisión):

    § Año 2011 y 2012: Mantenimiento importes 2010.

    § Año 2013 y 2014: Revisión importe fijo y variable con los mismos criterios del salario base. 

         Plus Eficiencia (abono o deducción de una cuantía en función del ratio de eficiencia 2013 y 2014): Solo opera para 2013 y 2014, y siempre y cuando haya revisión salarial de tabla (es decir, que no haya recesión).

    § Si Eficiencia <= 40%: Abono cuantía equivalente al 50% parte variable del plus convenio.

    § Si Eficiencia > 40% y <=65%: Ni abono ni deducción de cuantía alguna.

    § Si Eficiencia > 65%: Deducción cuantía equivalente al 50% parte variable del plus convenio. 

         Salario flexible (es decir, sustitución de una parte de salario corriente por salario en especie): Por acuerdo con el trabajador, siendo reversible por éste. No modificación de condiciones ni pensionabilidad. 

         Revisión resto conceptos: Kilometraje (3% en 2012, 2013 y 2014); Dietas (2% en 2013 y 2014); Ayuda Formación (2% en 2012, 2013 y 2014); Ayuda Guardería (2,4% en 2012, 2013 y 2014) 

    5)    Tiempo de trabajo:

            –      1 día libre disposición que entra en vigor en 2013 y queda ya consolidado en el convenio.

            –      1 día adicional al anterior, no consolidado, para 2013 y 2014.

            –      Medidas de conciliación de la vida personal y laboral: Permiso lactancia y parto múltiple, reducción jornada por guarda legal de hijos hasta 10 años, permisos por nacimiento de hijos discapacitados, carencia préstamos en excedencias por guarda legal de familiares, cobertura 100% en reducción de jornada por cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave. 

    6)    Garantías de Empleo en procesos de concentración y reestructuración intrínseca de entidades: Compromiso de no utilización de medidas previstas en el Estatuto de los Trabajadores (art. 40, 41, 47, 51 y 52) sin negociación previa con la representación sindical, así como priorización en dichos procesos de negociación de soluciones vegetativas y/o no extintivas (suspensiones, reducciones de jornada, excedencias, movilidad, modificación condiciones) para evitar recurrir a despidos forzosos. 

    7)    Otros aspectos:

                Derechos sindicales: Garantías de agrupación de centros para la celebración de elecciones sindicales y derechos de información sobre memorias anuales, informe de remuneraciones y con relevancia prudencial.

                Declaración sobre igualdad de oportunidades en la promoción y acceso a funciones directivas.

                Modernización redacción artículo Formación incentivando la igualdad de oportunidades y la empleabilidad.

                Protección víctimas violencia género. 

        8)    Gobierno del Convenio: Ampliación de competencias de la Comisión paritaria y creación del Observatorio sectorial, para un análisis continuado de realidad sectorial (jornada, igualdad, carrera profesional, prevención de riesgos, Formación, RSE y Política de remuneraciones de ejecutivos, etc.).

     

    Ver texto del Convenio Colectivo 2011-2014

  • Paga de beneficios en Caja Rioja

    Logroño, 3 de febrero de 2012

    A principios del 2011, CC.OO. alertábamos de la nefasta actuación de nuestros dirigentes en Caja Rioja en relación con algunos aspectos del contrato de integración en el SIP.

    Los máximos responsables de nuestra entidad, y el Director de RR.HH., no se preocuparon lo más mínimo por el futuro de los empleados. Así, al contrario de lo que hicieron en otras Cajas, donde se consolidaron las pagas extras, aquí se negaron a establecer esa mejora.

    Hace ahora un año, Comisiones Obreras planteamos este asunto al Consejo de Administración y nuevamente se opusieron a realizar nada al respecto. Posteriormente, criticamos estos hechos en una circular (que acompañamos a continuación) y desde Recursos Humanos se tacho a nuestra organización sindical de ser alarmista y crear un pánico infundado en la plantilla.

    Hoy, un año después, hemos podido comprobar la falta de respeto que tuvieron dichos dirigentes con los empleados de la Caja, así como la falta de sensibilidad de los actuales responsables en Bankia, en este caso para con un grupo de 80 personas procedentes de Caja Rioja y por una partida económica que representa, además, el chocolate del loro.

    CC.OO. consideramos lamentable que se penalice a profesionales de Bankia en La Rioja, en unos momentos en todas las compañeras y compañeros están demostrando su total implicación en este proyecto sacrificando, en muchos casos, la vida personal y familiar.

    CC.OO. esperamos que la empresa emplee el sentido común, recapacite y modifique esta injusta actuación, tal y como demandábamos en el comunicado del pasado 27 de enero, al conocer la noticia en el marco de las negociación laboral en curso en Bankia.

    De no ser así, nos veríamos obligados a llevar a cabo las medidas que sean necesarias para defender los intereses de la plantilla procedente de Caja Rioja.

     

    A continuación reproducimos la circular que CC.OO. publicó sobre este asunto en Enero de 2011:

     

    PAGA DE BENEFICIOS

    Logroño, 27 de enero de 2011

    El pasado martes 25 de enero, el Consejo de Administración de Caja Rioja aprobó el abono de la segunda Paga de Beneficios de 2010 y su prorrateo durante 2011. El Consejero de Personal, miembro de CC.OO., solicitó su consolidación manifestando lo siguiente: “La paga de beneficios debería estar consolidada, al igual que han hecho en otras cajas del SIP, permitiendo así que ningún compañero que se vaya a prejubilar salga perjudicado, al margen de la fecha de su prejubilación”. A esta petición la dirección de nuestra entidad hizo caso omiso. Esta negativa puede conllevar problemas futuros en el año 2012 para los empleados que tienen 19,5 pagas (los anteriores a marzo de 1983 – Paga de Consejo -), tanto si se van a prejubilar como si continúan en activo.

    El acuerdo laboral del SIP, haciendo una excepción sólo para nuestra entidad, recoge lo siguiente: “En el año 2011 Caja Rioja prorrateará la paga de beneficios correspondiente al año 2010”. Sin embargo no dice nada sobre que ocurrirá en 2012 si esta paga no correspondiera abonarla en relación con los resultados obtenidos en 2011.

    En Caja Rioja al no estar consolidada esa paga, todos los empleados que vienen percibiendo 19,5 pagas podrían dejar de cobrarla ya que el Salario Mínimo Garantizado (SMG) establecido en el acuerdo del SIP sólo garantiza 19 pagas en el año 2012 y dado que el SMG tampoco contempla los complementos fuera de convenio, ni la antigüedad en la paga de consejo, la mayoría de este colectivo podría verse privado totalmente de esta paga.

    Así mismo, a todos aquellos que perteneciendo a ese colectivo (19,5 pagas) fuesen prejubilados por la caja durante el año 2012 les iría disminuyendo progresivamente el importe de dicha paga, dependiendo del mes de la prejubilación, ya que el acuerdo establece el cómputo de los últimos 12 meses para el cálculo de dicha prejubilación. Esto significa que los afectados perderían esa cantidad para todos los años que dure la prejubilación.

    Mientras que los dirigentes de otras Cajas del SIP recientemente han consolidado para sus empleados la paga de beneficios, despejando riesgos futuros, y abonando en el presente año 2 pagas (tanto la correspondiente al 2010 como la del 2011) en Caja Rioja nos han generado esta incertidumbre que puede ocasionar perjuicios económicos importantes para muchos empleados.

    Desde CC.OO. volvemos a insistir que nuestra entidad debe llevar a cabo las acciones oportunas para garantizarnos la paga de beneficios en el año 2012.

  • Agua caliente y nueva instrucción para evitar atracos


    CC.OO. reclama
    agua caliente en todos los centros.

    Recientemente, Bankia
    decidió suprimir el agua caliente en los centros de trabajo. Esta iniciativa se
    produce de manera sorpresiva, unilateral, indiscriminada, sin estudios previos
    ni comunicación al Comité Estatal de Salud. Una vez más, pues, nos encontramos
    ante la peor manera de hacer las cosas, como parece que viene siendo costumbre
    en la nueva realidad que es Bankia.

    En nuestro trabajo diario
    tenemos, sin embargo, un contacto directo con multitud de agentes patógenos,
    como los gérmenes y bacterias que están presentes en los billetes de circulación
    ordinaria. A su vez, y por poner otro ejemplo, el agua caliente es
    imprescindible para realizar una limpieza de las instalaciones correcta y con
    unas mínimas garantías de eficacia y seguridad (suelos mojados), tanto en las
    oficinas como en los servicios centrales. En definitiva, CC.OO. consideramos
    que
    el agua caliente no es un lujo prescindible, sino un elemento
    sanitario e higiénico de primer orden
    .   

    En consecuencia, y conforme
    a lo establecido tanto en el Real Decreto 486/97 como en el Código Técnico de
    Edificación, en materia de habitabilidad, seguridad y salud en los lugares de
    trabajo, CC.OO. ha reclamado a Bankia una vuelta a la situación anterior,
    para que todos los centros de trabajo dispongan de agua caliente, como elemento
    higiénico y sanitario.

    La nueva
    instrucción para prevenir atracos aumenta el riesgo para las y los empleados. 

    El Departamento de
    Seguridad de Bankia ha distribuido en una parte de la red comercial
    (fundamentalmente Madrid y Castilla la Mancha) una nueva instrucción para la
    prevención de atracos que consiste en que “la caja de transferencia de efectivo
    sólo podrá abrirse a partir de las 9 horas”; recomendando asimismo “aplicar
    distintas rutinas en cuanto a la hora de apertura, a fin de evitar que terceros
    ajenos a la oficina puedan determinar el espacio horario en que se procede al
    traslado de las remesas desde la caja de transferencia hasta otros dispositivos
    de retardo”.

    En el origen de esta
    iniciativa se sitúa un ligero aumento de los atracos a primera hora de
    la mañana, antes incluso de la apertura al público
    , momento en que las y los
    encargados de estas tareas procedían a trasladar el efectivo depositado por los
    blindados en la caja de transferencia hacia otros dispositivos: caja fuerte,
    cajeros automáticos, submostrador, etc.

    No obstante, hay algo que
    no cuadra y que sorprende en esta decisión unilateral de la empresa. En efecto,
    a fin de intentar evitar que se sigan produciendo atracos a primera hora, lo
    que se indica ahora supone a todas luces un aumento del riesgo y probabilidades
    de atraco, con el consiguiente descenso en el nivel de seguridad
    para las y
    los empleados (y para la clientela), puesto que el traslado y manejo del
    efectivo se realizará ahora con público alrededor o cerca; y en un rango horario
    mucho mayor (en algún momento a lo largo de toda la mañana).

    Podemos asumir la
    dificultad de “dar con la tecla” en un asunto tan delicado y resbaladizo como la
    prevención de atracos, pero creemos que Bankia se equivoca con esta
    instrucción
    . De hecho, esta iniciativa podría transmitir la sensación de que
    para la empresa prima más la seguridad del efectivo que la de las personas.
    Queremos aclarar que :

    – Estamos en definitiva
    ante una instrucción de la empresa, que podremos denunciar o discutir, pero que
    en este caso hay que acatar y cumplir.

    – Bankia nos ha señalado,
    no obstante, que se trata de una medida transitoria, por lo que en un
    momento determinado puede (y debe) ser revisada.

    No se puede
    sancionar a nadie por cumplir las normas
    , por lo que cualquier incidencia
    acontecida al empleado o empleada por la aplicación de esta instrucción de
    Seguridad, no puede tener consecuencia laboral alguna.  

    Febrero, 2012