Autor: CCOO Bankia

  • Caja Rioja: V.P.T. 2011

    Recientemente, el Director de Recursos Humanos de Caja Rioja, nos entregó, con meses de retraso, la información relativa a la Valoración de Puestos de Trabajo (V.P.T)

    Como la mayoría
    ya sabéis, la V.P.T. es un sistema complementario de retribución que estableció
    de forma voluntaria nuestra entidad, excluyendo
    la participación de los Representantes de los Trabajadores
    . De esta forma se
    perjudicó la transparencia y credibilidad del mismo, desde su propio
    nacimiento.

    CC.OO. consideramos que se
    necesitan sistemas más justos de retribución variable y de desarrollo
    profesional
    , y esto es lo que vamos a impulsar en el marco de las
    negociaciones laborales pendientes de desarrollar en el ámbito de Bankia, como
    consecuencia de los Acuerdos Laborales suscritos en Diciembre pasado.

    Lo que desde luego no nos parece ni justificado, ni prudente, es aplicar complementos
    arbitrarios y, en algunos casos, desproporcionados, como viene sucediendo en
    Caja Rioja.



     





    Analizando el presupuesto
    en esta materia para el año 2011, vemos como la
    misma
    actualización salarial (4,2%)
    para todos los empleados en VPT está incrementando de manera más beneficiosa
    la retribución de los niveles más
    altos.



    Dicho con números, la aplicación de este porcentaje lineal para el presente año,
    supone un aumento de 2.919 euros para la
    VPT 1 y  sólo 1.089 euros para la
    VPT 11.
    Durante el año 2010, el 33% del
    total de la retribución de VPT, que ya ha alcanzado los
    1.435.911 euros, 
    se ha
    distribuido entre los 32 empleados con
    mayores niveles de VPT
    . El resto de la plantilla que percibe este
    complemento, 173 compañeros, se
    tendrán que conformar con la diferencia.


     
     

    VPT 
     
    2010


     

    VPT

    EMPLEADOS

    RECIBEN
    COMPEMENTO

     

                             
    a 31-12-2010

    0

    6

    6

    1

    7

    7

    2

    5

    5

    3

    19

    14

    4

    19

    16

    5

    41

    28

    6

    24

    21

    7

    23

    14

    8

    64

    31

    9

    35

    13

    10

    115

    31

    11

    38

    19

     

    396

    205


     

    Un dato significativo de
    esta falta de equidad es la diferencia en porcentaje entre el nivel más alto y más bajo, que se sitúa por encima del 168%.
    Sin embargo, en las categorías que establece nuestro Convenio Colectivo esa
    diferencia ronda sólo el 100%.
    Algunos de nuestros directivos cobraron más
    de 31.000 euros
    en VPT el pasado año, mientras que el importe medio fue de 7.004
    euros
    .


    Además, en los 3 primeros niveles de VPT
    el 100% de los empleados percibieron
    complemento y, sin embargo, en los 3 últimos
    niveles
    sólo lo hizo el 33,5 de
    los afectados. Esto supuso que para 18
    empleados se distribuyeron 273.825
    euros
    mientras que para 188 trabajadores sólo se repartieron 187.174 euros

    El actual sistema de VPT
    no puede considerarse, realmente, como de retribución variable, dado que sus
    características, su fundamento y su finalidad no se ajustan en absoluto a la
    definición de dicho concepto. Para que se pudiera considerar de esa manera,
    habría que dotar al sistema de universalidad, equilibrio y una mayor
    objetividad
    , aspectos todos ellos que CC.OO. queremos implementar a través
    de la negociación laboral en el ámbito de Bankia.


     

    VPT  
    2011

    RETRIBUCIÓN


     

    1

    72.424


    2

    65.840


    3

    59.854


    4

    54.413


    5

    49.466


    6

    44.969


    7

    40.881


    8

    37.165


    9

    33.786


    10

    30.715


    11

    27.029


    12



  • Bancaja: Agrupación de conceptos salariales

    En la nómina abonada el 30 de marzo, se ha aplicado el acuerdo firmado por el SIP el 25/01/2011, por el que se agrupan los conceptos salariales, de manera que serán los mismos en todas las Cajas del SIP. 

    Bancaja, en su línea habitual, contribuyó a que se creara una cierta confusión, pues ayer se podían consultar las nuevas nóminas, cuando en la Intranet no habían publicado ninguna noticia aclaratoria sobre el particular.

     

    Una vez que Bancaja publicó ayer, a última hora, dicha noticia aclaratoria (que conviene que leas, para evitar tener que reproducir aquí su contenido), en su parte final, justamente para la parte más “compleja” ‑que es la de cómo se efectúa la agrupación de conceptos salariales‑, simplemente remite a la tabla del pacto. Esto, aunque desde la perspectiva de la empresa puede ser suficiente, está generando ya muchas consultas, pues no todos/as los/as compañeros/as son capaces de descifrar su propia nómina, pues hay conceptos que esconden detrás cálculos sobre números de pagas e importes que no resultan evidentes a primera vista.

     

    Sin entrar al detalle de toda la casuística que se presenta, pues cada nómina es un mundo, como norma general sí que resulta de utilidad que dispongas de la tabla del pacto, pues allí figuran los conceptos que aparecían en las nóminas de Bancaja hasta la que se abonó el 10 de marzo, y a la derecha consta el nuevo concepto correspondiente para cada uno de ellos (columna “Agrupación”). En las otras dos columnas figura el “Nº Pagas” en los que se aplica cada concepto y las correspondientes “Observaciones”. Así pues, con la ayuda de la tabla, salvo lo que te aclaramos a continuación, debe resultarte bastante sencillo identificar los conceptos que aparecían en tus nóminas y determinar a qué nueva Agrupación van sumando.

     

    A continuación te indicamos una serie de cuestiones que entendemos que dan respuesta a las preguntas más usuales y más generales (para las muy particulares, insistimos en que bastará con acudir a la tabla del pacto):

     

    þ     Una primera comprobación básica, consiste en verificar que, en la esquina inferior derecha, no han variado los importes del Límite social (una anualidad) y de la Cuota de endeudamiento máxima mensual.

    þ     Una segunda comprobación, consiste en verificar que cuadra la siguiente operación aritmética:

     

         Suma de devengos de la nómina del 10 de marzo

    (-) RETRO 01/2011 9S67 PLUS CONVENIO de la nómina del 10 de marzo

    (+) 9V26 COMPENSACION SEGUROS de la nómina del 30 de marzo [quien la tenga]

    (=) Suma de devengos de la nómina del 30 de marzo

    Explicación:

    ·         Al comparar el bruto de ambas nóminas, debes restar una vez el importe del Plus Convenio, pues en la abonada el 10 de marzo este concepto lo cobraste dos veces, ya que se pagó lo correspondiente a los meses de enero y de febrero.

    ·         Si tienes contratado el Seguro de Vida de Convenio (es de suscripción voluntaria), en la nómina del 30 de marzo la empresa te habrá abonado el 50% de la prima: se trata de un pago que no figura en las nóminas ordinarias.

    þ     El concepto 9R01 SUELDO BASE integraba, hasta ahora, el importe del Sueldo Base de Convenio correspondiente a tu Nivel, más un importe propio de Bancaja, que está congelado para cada Nivel desde el principio de los tiempos. Así, la diferencia entre el importe de partida (9R01 SUELDO BASE) y el Sueldo Base de Convenio, que es el que ahora figura en 9G01 SUELDO BASE, suma al nuevo concepto 9G08 COMPLEMENTO NO REVISABLE 2.

    þ     El concepto 9R04 ANTIGÜEDAD, suma al nuevo concepto 9G02 ANTIGUEDAD.

    þ     El concepto 9R21 COMPL. AD PERSONAM DINAMI, para quien lo tuviese, suma al nuevo concepto 9G05 COMPLEMENTO REVISABLE 1.

    þ     El concepto 9R22 COMPL. AD PERSONAM FIJO, para quien lo tuviese, suma al nuevo concepto 9G08 COMPLEMENTO NO REVISABLE 2.

    þ     La rúbrica más enrevesada es la que corresponde al anterior concepto 9R28 PRORRATEO PAGAS EXTRAS. Hasta ahora, aquí figuraba el resultado de multiplicar por 6,5 pagas y dividir por 12 meses, la suma de los conceptos Sueldo Base de Convenio, Antigüedad y diferencia (congelada) entre el Sueldo Base de Bancaja y el Sueldo Base de Convenio. Así pues, el importe original, pasa a sumar a tres conceptos diferentes:

    o        El resultado de multiplicar por 6,5 pagas y dividir por 12 meses la parte del Sueldo Base de Convenio, esto es, el nuevo concepto 9G01 SUELDO BASE, suma al nuevo concepto 9G03 PRORRATEO PAGAS EXTRAS.

    o        El resultado de multiplicar por 6,5 pagas y dividir por 12 meses la parte de Antigüedad, esto es, el antiguo concepto 9R04 ANTIGÜEDAD (cuyo importe debe ser coincidente con el del nuevo concepto 9G02 ANTIGUEDAD), suma al nuevo concepto 9G02 ANTIGUEDAD.

    o        El resultado de multiplicar por 6,5 pagas y dividir por 12 meses la parte de la diferencia entre el Sueldo Base de Bancaja (antiguo concepto 9R01 SUELDO BASE) y el Sueldo Base de Convenio (nuevo concepto 9G01 SUELDO BASE), suma al nuevo concepto 9G08 COMPLEMENTO NO REVISABLE 2.

    þ     El concepto 9S57 PLUS CONVENIO, suma al nuevo concepto 9G04 PLUS.

    þ     El concepto 9R48 AYUDA FAMILIAR CONYUGE, para quien lo tuviese, suma al nuevo concepto 9G04 PLUS.

    Algunos efectos que apreciarás tras todo este “juego” son:

    þ     Que la Antigüedad sube, pues pasa a integrar el antiguo concepto Antigüedad y la parte que se ha sacado del antiguo Prorrateo de pagas.

    þ     Que el Prorrateo de pagas baja, pues aquí sólo queda la parte correspondiente al prorrateo del Sueldo Base de Convenio.

    þ     Que el Complemento Dinámico, para quien lo tuviese, no varía, pues se integra en el Complemento Revisable 1.

    þ     Que el Complemento Fijo para quien lo tuviese, sube, pues en el Complemento No Revisable 2 se integra tanto el antiguo Complemento Fijo como la parte del diferencial entre los sueldos base de Bancaja y de Convenio que antes estaba en el concepto Sueldo Base y en el concepto Prorrateo Pagas Extras.

     

    Evidentemente, como hemos dicho, lo dicho es una explicación genérica de los cambios fundamentales, pues cada nómina es un mundo, pero pensamos que puede contribuir a aclarar un alto porcentaje de las dudas que ha suscitado el cambio. Para el detalle de los aspectos más particulares, te insistimos en que, mediante la consulta de la tabla del pacto (el enlace está disponible al final de la noticia publicada por Bancaja en la Intranet), podrás verificar que los importes que figuran en los nuevos conceptos agrupados de tu nómina responden a la suma de los importes de los correspondientes conceptos anteriores. Esperamos que esta información te resulte de utilidad.

     

    Abril, 2011

  • Tú también puedes decir NO a la REFORMA LABORAL

     

    Las
    Confederaciones Sindicales de CC.OO. y U.G.T. hemos iniciado una campaña
    de recogida de

    firmas
    en
    todo el Estado, recabando el apoyo de los ciudadanos a una Iniciativa
    Legislativa Popular
    (ILP)
    para el Empleo Estable y con Derechos, como alternativa a la reforma laboral
    aprobada
    el

    año
    pasado por el Gobierno y el Parlamento.

    La
    Reforma Laboral no ha mejorado, en ningún modo, la contratación indefinida
    ni empleo, sino que ha
    abierto la puerta al despido y ha fomentado los contratos más baratos. Desde
    que entró en vigor se

    ha
    reducido la contratación indefinida, ha aumentado la temporalidad y se ha
    provocado un desequilibrio

    en
    las relaciones laborales a favor de la patronal, desprotegiendo a los
    trabajadores. La iniciativa que

    defendemos
    y para la que pedimos tu apoyo pretende ser “una alternativa a la reforma
    existente y

    corregir
    los aspectos más lesivos de la Reforma Laboral”.

     

    Una
    vez que la Junta Electoral Central ha admitido la Iniciativa Legislativa
    Popular para el Empleo

    Estable
    y con Derechos presentada por CC.OO. y U.G.T. en el registro del Congreso de
    los Diputados,

    el
    objetivo es superar las 500.000 firmas que posibiliten llevar de nuevo al
    Congreso de los Diputados la

    Proposición
    de Ley sobre el Empleo Estable y con Derechos para revocar la vigente reforma
    laboral.

    Delegados
    de CC.OO. están pasando en estos días por los centros de trabajo,
    a
    fin de recoger

    personalmente
    las firmas de los trabajadores, ya que esta iniciativa tiene la característica
    de que sólo se

    pueden
    recoger las firmas en unas hojas oficiales, preparadas al efecto;
    en
    todo caso, si nuestros

    delegados
    todavía no te han visitado, no dudes en avisarnos para que lo hagamos.

    Abril,
    2011

     

    Colabora
    con tu firma. Ganamos todos
    .

  • Planteamientos de CC.OO. ante la Comisión de Seguimiento

    A continuación enumeramos las cuestiones que CC.OO. va a plantear en la Reunión de la Comisión de Seguimiento de Integración celebrada el 6 de abril

    SIGUE LA DESCOORDINACIÓN. Expresamos nuestro profundo malestar por la descoordinación que se sigue constatando en el proceso de reordenación de las cajas de Bankia, que produce toda clase de incidencias, como el reciente traslado en Caixa Laietana de empleados de un departamento a oficinas y la rectificación de esta medida a los pocos días, con retorno de estos empleados a su departamento; la existencia de políticas diferentes entre entidades de Bankia en una misma provincia; movilidades a menos de 25 km. que luego se amplían más allá, en un nuevo traslado; etc.

    POR UNA GESTIÓN ORDENADA, GLOBAL Y RESPONSABLE. Volvemos a exigir una gestión ordenada de este proceso en el conjunto de Bankia, global, responsable y con sensibilidad hacia las personas; garantizando asimismo una igualdad de oportunidades real para toda la plantilla, con independencia de cuál sea su caja de origen y su destino anterior.

    CONVOCATORIA DE LA MESA UNITARIA. Además de esta Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Integración, solicitamos la convocatoria de una reunión de la Mesa unitaria de negociación, para desarrollar los asuntos derivados del Acuerdo Laboral pendientes de negociación; y la apertura, por tanto, del correspondiente proceso negociador en el ámbito de Bankia sobre reducción de tardes laborables, sistema de retribución variable, sistema de promoción profesional, etc.

    TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y PASIVOS. Solicitamos respuesta a las cuestiones planteadas con anterioridad, relativas a la anunciada “transferencia de activos y pasivos”, su significado y alcance en términos laborales; siempre sobre la base de nuestra demanda de unidad de las plantillas y de empresa.

    PRÓRROGA DEL PLAZO DE ADSCRIPCIÓN. Solicitamos prorrogar el plazo de adscripción para acceder a una suspensión temporal de empleo, puesto que tiene sentido permitir el acceso a esta medida una vez se conozcan y desarrollen las medidas organizativas de reestructuración de plantillas y oficinas.

    PREFERENCIA PARA EL RETORNO. Solicitamos un compromiso de preferencia para el retorno en los casos de movilidad geográfica en los que, en el futuro, pudieran producirse vacantes en la zona de origen.

    CÁLCULO DE LA BAJA INDEMNIZADA. Conforme a la legalidad vigente, exigimos la inclusión de las aportaciones a los planes de pensiones, así como la cantidad correspondiente a retribuciones en especie, en el cálculo de la indemnización por baja indemnizada.

    AYUDAS FINANCIERAS. Solicitamos un acuerdo para aplicar condiciones preferenciales a las ayudas financieras de los empleados que acceden a bajas incentivadas y suspensiones de contrato.

    BANCAJA – AYUDA FORMACIÓN HIJOS. Exigimos una solución al problema suscitado en Bancaja, ya que la empresa no quiere abonar la Ayuda de formación para los hijos de los empleados prejubilables, cuando esta circunstancia sí se reconoce por acuerdo laboral interno  (Reglamento de Beneficios Sociales) de esa Entidad.

    BANCO DE VALENCIA. Exigimos una solución a la solicitud de algunos empleados del Banco de Valencia que cuentan con una carta-compromiso de retorno a Bancaja y están planteando su aplicación.

    CAJA ÁVILA – PREMIO JUBILACIÓN. Algunos empleados de Caja Ávila tienen derecho a recibir media anualidad en el momento de su jubilación, por lo que solicitamos se aplique ahora esta medida a los afectados.

    CAIXA LAIETANA – PLUS DE GUARDIA. Solicitamos la inclusión a efectos de cálculo de un Plus que reciben algunos trabajadores de Caixa Laietana que tiene que ver con la dedicación, aunque se denomine de otro modo.

    PREJUBILACIONES – FAMILIARES CON DISCAPACIDAD. La base de cálculo de la indemnización de las prejubilaciones se obtiene a partir de las retenciones realmente efectuadas al trabajador, si bien en estas retenciones no se contemplan los casos de familiares con discapacidad, que sin embargo sí se tienen en cuenta en la Declaración de Hacienda. Solicitamos que se incorpore esta situación en el cálculo de la indemnización.  

    FORMACIÓN EN BANKIA. Solicitamos una unificación de criterios y la creación de una Comisión única de formación en el ámbito de Bankia.

    EMPRESAS PARTICIPADAS. Solicitamos información sobre el proyecto global en el conjunto de las empresas participadas en el ámbito de Bankia. Exigimos una Mesa unitaria de negociación, garantías de empleo, armonización de condiciones; así como, ante cualquier eventual necesidad de reestructuración de plantilla, la adopción de medidas no traumáticas

    Abril, 2011

  • La Caja abonará los atrasos salariales a prejubilados y jubilados parciales del Acuerdo de 2008 de Caja Madrid

    Como señalábamos en nuestro comunicado CC.OO. demandará a la Caja por los prejubilados y jubilados parciales (octubre 2010), una vez que la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo dictaron sentencias favorables a CC.OO. en nuestra demanda por los atrasos salariales del 2%, correspondientes a 2009, para todos los trabajadores; este sindicato inició el proceso para reclamar a la Caja los derechos salariales de quienes accedieron a una prejubilación o jubilación parcial en el periodo Enero 2009 – Septiembre 2010, en virtud del Acuerdo de Relevo Generacional de Junio de 2008.

     

    En concreto, CC.OO. reclamaba a la Caja el recálculo de la prestación inicial por prejubilación ó jubilación parcial; tras un largo tira y afloja, la Caja ha aceptado finalmente el planteamiento y la reclamación de CC.OO. y próximamente abonará a estos compañeros los atrasos salariales, actualizando a su vez la prestación hasta la fecha de jubilación.

     

    Prejubilados y Jubilados Parciales que se adhirieron en el año 2009.

    La base de cálculo de su prestación no se actualizó en el momento de la salida del trabajador de la Entidad, utilizando para el cálculo la tabla salarial de 2008. Por lo tanto, se debe incrementar la base de cálculo en un 2%, en los conceptos revisables y con efectos retroactivos, y volver a calcular la prestación, abonando los atrasos correspondientes desde la fecha de la prejubilación o jubilación parcial.

    Prejubilados y Jubilados Parciales que se adhirieron de Enero a Septiembre de 2010.

    La base de cálculo de su prestación no se actualizó en el momento de la salida del trabajador de la Entidad, utilizando para el cálculo la tabla salarial de 2008. Por lo tanto, se debe incrementar la base de cálculo en un 2% por 2009 y en un 1% por 2010 (3,02% acumulado), en los conceptos revisables y con efectos retroactivos, y volver a calcular la prestación, abonando los atrasos correspondientes desde la fecha de la prejubilación o jubilación parcial.

    Abril, 2011