Autor: CCOO Bankia

  • Convenio Colectivo: acuerdo sobre registro de jornada y derecho a la desconexión – un primer paso en la buena dirección

    Tras la ratificación del acuerdo suscrito el pasado 12 de septiembre, entramos en una nueva etapa en la que el objetivo es la mejora de la gestión del tiempo de trabajo en nuestro sector.

    Este es un acuerdo básico, pero muy importante porque introduce obligaciones para las entidades que hasta ahora no tenían y que deja para el ámbito de cada empresa la negociación con los sindicatos de su desarrollo y concreción.

    Logros del acuerdo:

    • Es de obligado cumplimiento para todas las entidades del ámbito del Convenio del sector.
    • No altera ni las jornadas ni los horarios pactados y vigentes.
    • El sistema elegido tendrá que ser informático y solo podrá llevar el registro en papel en casos muy puntuales en los que no se tenga acceso a herramientas informáticas.
    • Reconoce como tiempo de trabajo efectivo la formación de carácter obligatorio, tanto la regulatoria (MIFID, LCI, etcétera) como la que exigen las empresas.
    • Regula el uso de los diferentes dispositivos desde los que pueda realizarse el registro por parte de la persona trabajadora, garantizando su privacidad.
    • Obliga a dar información mensual a los sindicatos del contenido del registro de las plantillas para velar por el correcto cumplimiento del sistema y de las incidencias que puedan producirse.
    • Se constituye una Comisión Paritaria sectorial de seguimiento para poder valorar el desarrollo de su aplicación.
    • Reconoce el derecho a la desconexión y, con el fin de garantizar el cumplimiento de ese derecho, recoge el compromiso de abordar diferentes medidas en la actual negociación del Convenio.

    No olvidemos que el Real Decreto aprobado por el Gobierno sobre la obligatoriedad del registro de la jornada no contempla cómo debe ser el sistema, dejando en última instancia, y ante la falta de acuerdo, que sea el empresario quien, unilateralmente, lo decida.

    De ahí también la importancia de este acuerdo, porque llena este vacío mediante la negociación colectiva al regular los puntos básicos de obligado cumplimiento por los que debe de guiarse la implantación de los sistemas de registro en las entidades.

    Y a partir de ahora, la negociación se traslada a cada una de las entidades donde tenemos que empezar a abordar la concreción, desarrollo e implementación del sistema de registro de jornada, teniendo en cuenta no solo que las jornadas efectivas anuales que se realizan son inferiores a la jornada máxima anual que establece el Convenio Colectivo de Ahorro, sino también los horarios flexibles, singulares, personal desplazado, formación, etc., vigentes en cada empresa. Particularidades que, obviamente, no han podido ser incluidas en este acuerdo sectorial sobre registro de jornada.

    En definitiva, contamos con un acuerdo sectorial que junto con los acuerdos que se negocien con la RLT en cada entidad va a suponer un punto de inflexión y ser un instrumento frente a las prolongaciones indiscriminadas de la jornada provocada por la presión comercial, la excesiva carga formativa y la disponibilidad ilimitada que se pretende de nuestro tiempo no laboral.

    La próxima reunión se celebrará el 19 de septiembre y en la misma vamos a dar comienzo a la negociación del Convenio Colectivo.

  • Convenio Colectivo: acuerdo sectorial sobre registro de jornada y derecho a la desconexión

    En la reunión de ayer jueves, 12 de septiembre, se ha alcanzado un acuerdo sectorial sobre el registro de la jornada que contiene una disposición adicional en la que se establece el “derecho a la desconexión”, así como el compromiso de garantizar el cumplimiento de este derecho abordando diferentes medidas en la actual negociación del convenio colectivo sectorial.

    Dicho acuerdo queda pendiente de ratificación por parte de los sindicatos firmantes antes del próximo martes día 17, a partir de cuyo momento entraría en vigor.

    Sin duda, la sentencia obtenida por CCOO ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 14 de mayo, que “corrige” la interpretación dada por el Tribunal Supremo y dice que los empresarios tienen la obligación de establecer un sistema de registro diario, ha sido decisiva para este desenlace.

    El Real Decreto aprobado por el gobierno sobre la obligatoriedad del registro de la jornada no contempla cómo debe ser el sistema, dejando en última instancia y ante la falta de acuerdo que sea el empresario quien, unilateralmente, lo decida.

    De ahí la importancia de este acuerdo, porque llena este vacío mediante la negociación colectiva al establecer los puntos básicos de obligado cumplimiento por los que debe de guiarse la implantación de los sistemas de registro en las entidades. Y será en el seno de las mismas donde debe abordarse el cómo se concreta, desarrolla e implementa el sistema de registro, dada la diversidad de situaciones que se dan, al existir multitud de acuerdos sobre horarios flexibles, singulares, gestores, personal desplazado, formación, etcétera; sin olvidar que las jornadas de obligado cumplimiento en las empresas son inferiores a la jornada máxima establecida en el Convenio de Ahorro.

    Para CCOO este acuerdo es un paso importante para conseguir una mejora de la gestión del tiempo de trabajo que nos lleve a darle la vuelta a la situación que padecemos las plantillas, por unas prolongaciones de jornada que deterioran nuestra salud y nos impiden conciliar la vida laboral con la personal y familiar.

    La próxima reunión se celebrará el 19 de septiembre y en la misma vamos a dar comienzo a la negociación del Convenio Colectivo.

  • Circular conjunta: reunión negociación 03/09/2019

    La reunión de ayer con la Empresa sirvió como toma de contacto para retomar las negociaciones en curso tras el periodo de vacaciones

    Como novedades Bankia nos comunicó el próximo día 12 de Septiembre está convocada la mesa de negociación de Convenio Colectivo de Ahorro, en la que se podría alcanzar un acuerdo sobre el Sistema de Registro de Jornada. Por esta razón han decidido, de momento, no implementar el actual sistema que ya tienen algunos colectivos a la espera del resultado de la citada reunión.

    En otro orden de cosas, tras la sentencia del Tribunal Supremo, van a regularizar el abono de trienios pendientes a los empleados de origen BMN. Aquí la empresa distingue dos colectivos: los que siguen en activo y los desvinculados. A los primeros, su intención es abonarlo en la nómina de septiembre y en el caso de los segundos están analizando si les corresponde ese abono.

    Otra novedad es que quieren negociar un marco al derecho a solicitar la adaptación y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación, tras la nueva redacción del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

    Finalmente han propuesto un nuevo horario para las oficinas Flagship, proyecto iniciado con la recientemente abierta en la calle Serrano 53, en Madrid, y con la previsión de abrir más oficinas de este tipo.

    De momento, a la única que hay podría serle de aplicación el horario “singular 1 de oficinas contiguas a centros comerciales”, recogido en el acuerdo de noviembre de 2012.

    No obstante, Bankia propone el siguiente horario para estas oficinas:

    • Durante todo el año, a excepción del periodo de verano:

    L-J, de 9:15 a 14:30 y de 16:00 a 19:15.

    V, de 9:15 a 15:00.

    • Periodo de verano (del 15 de julio al 31 de agosto)

    L-V, de 9:15 a 15:00.

    Próxima reunión, el 24 de septiembre.

  • El verano sorprende a Bankia

    El verano nos ha sorprendido con una caída generalizada de las aplicaciones dependientes de los canales digitales, esa herramienta que, según Bankia, transformará el mercado laboral y las relaciones con nuestros clientes, pero que como todavía hoy podemos comprobar es un gigante con pies de barro.

    Desde CCOO no queremos centrarnos en buscar culpables; debe ser Bankia la que depure las posibles responsabilidades. Lo importante tanto para la plantilla como para la clientela es encontrar una solución rápida y duradera.

    Pero lo que sí que no podemos dejar pasar es que haya jefecill@s que aprovechen esta circunstancia para incrementar las presiones sobre una plantilla que ya tiene suficiente con tranquilizar y dar respuesta al público que demanda soluciones.

    Las llamadas que no se puedan hacer por estar ocupad@s respondiendo las llamadas masivas de usuari@s, los “contacta ya” que queden pendientes, las ventas que no se cierren, no deberían ser objeto de recuperación.

    No debe haber mensajes del tipo: “Lo que dejaste de hacer ayer, lo tienes que recuperar hoy” o “Te tienes que quedar esta tarde para hacer los contactos que no hiciste esta mañana”.

    Bankia es un barco en el que tod@s tenemos que remar, más cuando el viento sopla en contra, pero debemos remar tod@s en la misma dirección.

  • El Tribunal Supremo vuelve a dar la razón a CCOO tras una espera de tres años

    Bankia tiene que volver a pagar las consecuencias de la nefasta política laboral que imperaba en BMN y su cabezonería por no aplicar al colectivo origen BMN las condiciones que ya disfrutaban el resto de la plantilla de Bankia.

    El Tribunal Supremo reconoce el derecho de la plantilla de BMN, entre los niveles de Convenio I al VIII, a que se le abone la parte proporcional del trienio devengado hasta el 01/06/2013 y la obligación de abonar igualmente los atrasos y derechos generados desde el 01/06/2016.

    Pero el camino no ha sido fácil. Desde que la dirección de BMN el 02/07/2016, en Mesa Laboral, rechazara el pago que en el Convenio Colectivo se acordaba, CCOO inicia el camino en solitario para garantizar los derechos de las trabajadoras y trabajadores en BMN.

    – El 11/10/2016 se celebra, a requerimiento de CCOO, el acto de conciliación en sede del SIMA que, por incomparecencia de la Dirección de BMN, queda sin acuerdo.

    – El 04/04/2017 CCOO, ante la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, reclama este derecho que es rechazado por la parte empresarial, incluida BMN firmante del Convenio.

    – El 13/07/2017 la Audiencia Nacional falla a favor de CCOO, reconociendo el derecho de abono a la plantilla y de la deuda contraída por los atrasos generados. Esta sentencia es recurrida ante el Tribunal Supremo.

    – El 10/07/2019, dos años después y tras tres años de espera, el Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la AN en todos sus términos.

    Ahora, la Dirección de Bankia tendrá que ajustar las nóminas de la plantilla con reconocimiento de trienios de BMN para dar cumplimiento a la sentencia.

    Esta nueva sentencia reconoce una vez más el compromiso de CCOO en la defensa de los derechos laborales durante un periodo de fuertes tensiones laborales y judiciales con BMN.

    Los atrasos y las liquidaciones correspondientes a este nuevo concepto se abonarán previsiblemente en la nómina del mes de septiembre.

    A estos atrasos tienen derecho tanto la plantilla en activo como las personas que hayan trabajado con posterioridad al 1 de julio del 2016 y que no estén actualmente en la Entidad.

    Bankia tiene que volver a pagar las consecuencias de la nefasta política laboral que imperaba en BMN y su cabezonería por no aplicar al colectivo origen BMN las condiciones que ya disfrutaban el resto de la plantilla de Bankia.