Autor: CCOO Bankia

  • Vacaciones y permisos anuales 2019

    Las vacaciones y
    los permisos anuales (días y tardes libres) que nos corresponden a
    las trabajadoras y a los trabajadores de Bankia están regulados por el Convenio
    Colectivo de las Cajas de Ahorros, los acuerdos laborales suscritos en la
    empresa y el Estatuto de los Trabajadores.

     


    Compensaciones adicionales para colectivos

    En Bankia existen una serie de horarios
    diferentes al general del Convenio que establecen compensaciones
    adicionales. Las personas mantienen su derecho a las compensaciones
    suscritas en cada caso
    . Relacionamos algunos de ellos:

    – Oficinas Ágiles: 4 días
    de permiso adicional a las vacaciones reglamentarias y permisos establecidos
    en el Convenio Colectivo, donde se incluyen los de Fiestas Patronales.

    – CR, Multicanalidad y
    Ofibús:
     3 días y 2 tardes
    de permiso adicional a las vacaciones reglamentarias
    y permisos establecidos en el Convenio Colectivo, donde se incluyen
    los de Fiestas Patronales.

    – Oficinas Centros Comerciales: 3 días de permiso adicional a las
    vacaciones reglamentarias y permisos establecidos en el Convenio Colectivo,
    donde se incluyen los de Fiestas Patronales.

    – Horarios singulares
    en Servicios Centrales (Banca de Empresas, Finanzas Corporativas, Mercado de
    Capitales, D. Financiera y de Riesgos, D. de Operaciones y Seguros, D.
    Servicios):
    2 días (si antes del acuerdo de 2012 disfrutaban de algún día más se
    mantienen).


    Curso MIFID

    – 3 días si el examen se realizó en 2018.

    – En el caso de que se
    renueve el Acuerdo de Compensaciones, 4
    días si el examen se realiza en 2019 (3 días más en el 2020).


    Normas en cuanto a vacaciones y elección de
    turnos 

    El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros
    y el Estatuto de los Trabajadores establecen la siguiente regulación:

    – El personal conocerá las fechas en que
    le corresponda las vacaciones al menos dos meses antes del comienzo
    de su disfrute; cumplido ese preaviso de dos meses de antelación, el calendario
    de vacaciones será ejecutivo.

    – El periodo hábil para el disfrute
    de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
    diciembre.

    – El periodo de disfrute
    de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el
    trabajador/a, cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y
    procurando atender los deseos del personal. 

    – L@s emplead@s con responsabilidades
    familiares (hij@s en edad escolar
    obligatoria, de 3 a
    16 años) tienen preferencia a que las suyas coincidan con los periodos
    de vacaciones escolares, aunque esta preferencia no implica la elección de
    un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se
    disfruten dentro de los límites del periodo de vacaciones escolares.

    – En caso de desacuerdo entre las partes,
    la jurisdicción competente fijará la fecha y su decisión será irrevocable. El
    procedimiento será sumario y preferente. 

    Así pues, no
    elige primero quien tiene más nivel, 
    aunque a igualdad de nivel, la
    prioridad es para quien tenga más antigüedad en la entidad.

    El derecho que tiene la empresa a
    garantizar el servicio en todo momento no puede conculcar los derechos de la
    plantilla
    . Así, por ejemplo, en un centro
    con 8 emplead@s no tiene sentido
    que las personas solo se puedan ir de vacaciones de 1 en
    1
    tampoco existen fechas tabú en las que no se puedan
    disfrutar vacaciones por decreto. Instrucciones de este tipo
    sobrepasarían la garantía empresarial de cubrir el servicio, por lo que
    estaríamos ante una situación abusiva, además de irracional.

    Lo más sensato, en definitiva, es intentar alcanzar acuerdos
    equilibrados y satisfactorios para tod@s l@s emplead@s.

  • Reunión con Bankia con freno y marcha atrás

    Bankia sigue empeñada en faltar al respeto a sus trabajadores y trabajadoras, con el perjuicio evidente que esto supone para la Entidad. Alguien debería tomar cartas en el asunto de una vez.

    En la reunión de ayer iniciamos un proceso de negociación
    para la renovación/ampliación del Acuerdo de Compensaciones por la
    certificación del MIFID que terminó sin acuerdo definitivo, quedando emplazados
    para una siguiente reunión si fecha determinada.

    Bankia nos confirmó la paralización del proyecto de
    transformación en Gestores de Carteras Específicas de la plantilla de los CR´s;
    una vez más se demuestra que improvisar y hacer las cosas deprisa y sin contar
    con la representación sindical conduce a resultados nefastos que luego hay que
    rectificar.

    Asimismo, ha quedado pendiente el día adicional de permiso ad
    personam
     para la plantilla origen BMN.

    Por otro lado, hemos
    conocido a través del Informe de Retribuciones, publicado como Hecho Relevante
    ante la CNMV
    por parte de Bankia, que se ha cumplido íntegramente con el
    objetivo (llave) para el pago de la Retribución Variable, por lo que se aplica
    el coeficiente del 100%.

    En el mismo comunicado aparecen detallados los objetivos de
    V1:

    – Capital: CET 1 Fully Loaded (ponderación 20%): 100.5%

    – ROE recurrente (ponderación 20%): 61%

    – Ratio de Eficiencia ex ROF (ponderación 20%): 76,7%

    – NPAs (ponderación 20%): 114,6%

    – Calidad (ponderación 20%): 87,8%

    Total Objetivos
    Globales (V1): 88,14%

    Lamentamos tener que conocer a través de otros medios esta información
    que afecta a las retribuciones de la plantilla. Bankia sigue empeñada en faltar
    al respeto a sus trabajadores y trabajadoras, con el perjuicio evidente que
    esto supone para la Entidad. Alguien debería tomar cartas en el asunto de una
    vez.

    #BankiaesteNoeselcamino

  • Reunión de Formación

    La formación normativa obligatoria se debe realizar dentro del horario de trabajo por lo que hemos exigido a Bankia que implante el bloqueo de horas para realizar esta formación cuando se está en el puesto de trabajo.

    Reunión de
    Formación

    En la reunión de ayer, CCOO ha
    pedido a Bankia que
    , una vez retrasada la convocatoria de fechas a los días
    6, 13 y 27 de abril, se amplíen los
    puestos de las convocatorias que más se soliciten por l@s compañer@s.
     

    Para la correcta realización de la recertificación MIFID II hemos
    solicitado que se amplíe el plazo para su finalización.

    La empresa se reafirma en su intención de
    que toda la plantilla de Red Comercial obtenga la certificación MIFID ll. No se
    plantea reducir el nivel de certificación a informador. Actualmente 9.200
    emplead@s en activo han obtenido la certificación MIFID ll y quedan poco
    más de 3.100 por acreditarse.

    El curso de seguros actualmente en vigor tiene problemas técnicos por error
    de plataforma, por lo que se ampliará el plazo al estar actualmente bloqueado y
    no dar tiempo a realizarlo.

    La Ley Hipotecaria nos traerá posiblemente una certificación
    obligatoria para emplead@s y su correspondiente recertificación periódica.

    Sabemos que estamos inmersos en una transformación digital y en una
    implantación de normativa que nos lleva a excesiva carga de formación.

    Las medidas
    con que nos afecta la normativa vigente, comenzando por la MIFID ll,
    comercialización de seguros, protección de datos GDPR, prevención del blanqueo
    de capitales, asesoramiento cualificado? puede provocar que la suma total de
    horas de formación y de trabajo exceda de las horas máximas que establece el
    Convenio Colectivo. La formación
    normativa obligatoria se debe realizar dentro del horario de trabajo por lo que
    hemos exigido a Bankia que implante el bloqueo de horas para realizar esta
    formación
     cuando se está en el
    puesto de trabajo.

  • Espaldarazo de la justicia europea a los planteamientos de CCOO

    El Abogado General Pitruzzella propone al Tribunal que sentencie que las empresas tienen la obligación de introducir un sistema para medir el número real de horas trabajadas cada día.

    Hoy, 31 de
    enero de 2019, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
    (TJUE) ha publicado las conclusiones relativas a la cuestión prejudicial
    planteada por la Audiencia Nacional, tras el conflicto presentado por CCOO ante
    Deutsche Bank, el 26 de julio de 2017, para resolver si las empresas tienen la
    obligación de llevar un registro diario de la jornada de las plantillas.

    Las conclusiones del Abogado General son inequívocas,
    confirman los planteamientos defendidos por CCOO y suponen un paso positivo más
    en la lucha contra las prolongaciones de la jornada (pincha aquí si quieres
    leerlas).

    Tras este pronunciamiento, ahora ya solo falta que el
    Tribunal emita su sentencia que, a tenor de lo manifestado por el Abogado
    General y también, anteriormente, por la Comisión Europea, respecto a que la
    legislación española no garantiza los derechos de las personas trabajadoras en
    lo referente al tiempo de trabajo, debiera de ser favorable a la implantación
    obligatoria de un registro diario de la jornada.

    CCOO llevamos un largo camino recorrido para combatir
    las prolongaciones de jornada, desde las múltiples denuncias ante la Inspección
    de Trabajo, a las propuestas a los grupos parlamentarios para que se modifique
    la legislación de nuestro país. 

    Ahora, parece que ya se ve la luz al final del túnel,
    y esperamos que el TJUE declare finalmente la obligación de las empresas de
    llevar un registro diario de la jornada. La decisión se conocerá en los
    próximos meses.

  • Bankia continúa prescindiendo del talento femenino

    ¿Considera Bankia que no
    hay en la plantilla mujeres con la capacidad suficiente para ocupar dichos
    puestos?

    Es muy triste
    contemplar el nuevo organigrama (con el nombramiento de 4 nuevos miembros del
    Comité de Dirección, todos ellos masculinos) y constatar que Bankia sigue
    prescindiendo del talento femenino, como ya denunciábamos en nuestra circular
    de diciembre del 2017
    .

    En la Junta
    de Accionistas de abril del 2018, CCOO lamentaba la escasa presencia de mujeres
    en puestos de responsabilidad en Bankia:

    Señor Presidente, en esta
    empresa la presencia de mujeres disminuye dramáticamente según se asciende
    en el escalafón. En la plantilla hay un 54% de mujeres pero las Directoras de
    oficina sólo representan un 35% del colectivo; las Directoras de Zona, un 25%;
    las Directoras Corporativas, menos de un 10% y, como colofón, hay 1 sola mujer
    y 10 hombres en el Consejo de Administración.

    Esta fotografía ya no es
    socialmente aceptable, como también creemos que no es buen negocio para esta
    empresa prescindir de tanto talento femenino.  

    Los pasos que se han dado
    hasta ahora son insuficientes y no podemos esperar años, a ver si poco a
    poco vamos mejorando. A través de la negociación colectiva, debemos ampliar las
    medidas de conciliación de la vida laboral y personal y avanzar más de lo
    comprometido en el Plan de Igualdad.

    Hagamos los cambios hacia
    una Igualdad real e informemos a la clientela. A empresas como la nuestra se
    las mira con atención, por lo que los efectos solo pueden ser positivos y la
    cuenta de resultados y los accionistas nos lo agradecerán.

    ¿Considera Bankia que no hay en la plantilla mujeres
    con la capacidad suficiente para ocupar dichos puestos?