Autor: CCOO Bankia

  • Mifid: es necesario compensar el esfuerzo realizado

    Instamos a retomar la negociación para alcanzar unas compensaciones dignas.

    Varios miles de trabajadoras y de trabajadores de Bankia vienen desarrollando un enorme esfuerzo para realizar la formación establecida por esta empresa de cara a la aplicación de la normativa MIFID II.

    El programa formativo previsto por Bankia es tremendamente exigente, se realiza en un tiempo récord de apenas unos meses y conllevaimportantes sacrificios en cuanto a dedicación de tiempo libre y conciliación de la vida laboral y personal.

    La empresa planteó unas compensaciones inasumibles e insuficientes en la negociación que se venía desarrollando.

    Mientras tanto, un sindicato decidió llevar este asunto a juicio y CC.OO. nos adherimos (como no podía ser de otro modo) a una demanda que solicitaba el reconocimiento de esta formación como tiempo de trabajo, con todas las consecuencias que de ello se derivan.

    Ante esta demanda, Bankia decidió interrumpir la negociación que había en marcha. A continuación el juez dictó su sentencia, en la que señala que la formación MIFID no es tiempo de trabajo.

    La vía judicial es una herramienta más en la defensa de los intereses de la plantilla, una apuesta a «todo o nada» en la que siempre existe el riesgo de que el juez entierre las aspiraciones de las y los trabajadores, por lo que entendemos que debe usarse sólo después de haber agotado otros recursos a nuestro alcance.

    En este caso concreto, el enorme esfuerzo y dedicación de la plantilla (incluido un examen en sábado) merece un reconocimiento, por lo que desde CC.OO. instamos a Bankia a la reapertura de la mesa de negociación, para alcanzar unas compensaciones dignaspara las personas implicadas en esta formación.

  • Fusión Bankia-BMN

    En la información publicada no hay ni una sola referencia a las plantillas.

    Bankia ha publicado esta mañana en la Intranet y ha enviado a la CNMV amplia información y hechos relevantes en relación a la fusión por absorción de BMN, pero llama poderosamente la atención que entre esa amplísima y detallada información no hay ni una sola referencia a las plantillas de ambas entidades.

    La Dirección de esta empresa realiza, en efecto, un análisis pormenorizado de todos los aspectos de esta importante operación empresarial, incluido por supuesto lo relacionado con la red de oficinas, pero quienes dirigen esta empresa ya ni se toman la molestia de intentar disimular la nula relevancia que les merecemos las personas que trabajamos aquí.

    Queda claro y a la vista está que para esta empresa somos tan irrelevantes que ya ni siquiera somos números.

    Esta falta del mínimo tacto y sensibilidad hacia los trabajadores podrían ser interpretadas como un anticipo de lo que está por venir, pero la desconsideración lamentable e injustificable perpetrada hoy por Bankia no puede ni va a ser la norma en esta fusión:

    Comisiones Obreras vamos a vigilar este proceso muy de cerca y vamos a exigir una negociación de los aspectos laborales, que aporte las garantías necesarias a las trabajadoras y trabajadores de ambas entidades.

  • Plus Convenio y Registro de jornada

    La sentencia sobre ese Plus no empaña el valor de un buen Convenio. Presentada una proposición de Ley sobre registro de jornada.

    Sentencia Plus Convenio variable.

    Con respecto a la sentencia de la Audiencia Nacional, de 12 de junio, que estima parcialmente la demanda contra Caixabank y en la que se declara «… el derecho de los trabajadores afectados a que le sea abonada la parte variable consolidada y generada, entre el 1 de enero al 12 de agosto de 2016…» del Plus Convenio, CC.OO. queremos manifestar:

    La sentencia no dice que no se pueda acordar, mediante la negociación colectiva, la suspensión temporal del pago una parte del plus sino que, en este caso, esto no podía hacerse con efectos retroactivos desde 1-1-2016 y únicamente puede hacerse a partir del momento en que el Convenio alcanza eficacia general, es decir, el día de su publicación en el BOE.

    La sentencia no es todavía firme y CaixaBank ya ha anunciado que la va a recurrir ante el Tribunal Supremo, que es quien va a tener la última palabra. CC.OO. no vamos a recurrirla y si finalmente el Tribunal Supremo la ratificara en estos mismos términos, instaríamos a la patronal sectorial (CECA) a su aplicación de manera generalizada a las plantillas del sector.

    Mientras otros siempre se ponen de «perfil», CC.OO. trabajamos en la regulación de derechos, y que haya Convenio es estratégico para ello. Que la sentencia cuestione el cómo se ha aplicado una parte muy concreta del mismo no empaña el valor de este Convenio, cuyos contenidos (salariales, en reducción de tiempo de trabajo, etcétera) nos están permitiendo sortear los aspectos más lesivos de la reforma laboral y transitar este periodo con mayor protección para las plantillas.

    Registro de la jornada: presentada proposición de Ley.

    Tras la sentencia de la Audiencia Nacional que eximía a las empresas de la obligación del llevar un sistema de registro diario de la jornada, CC.OO. empezamos a valorar la alternativa de instar la presentación de una proposición de ley para modificar el Estatuto de los Trabajadores y hacer obligatorio ese registro.

    Ahora, el PSOE ha anunciado la presentación de esa proposición de ley, por lo que nos congratulamos y esperamos que obtenga los apoyos suficientes para que salga adelante y dispongamos así de más instrumentos para combatir la lacra de las prolongaciones de la jornada.

  • Exigimos el cumplimiento del Acuerdo de 19.07.2016

    La retirada del registro de jornada incumple el Acuerdo.

    Ayer se celebró un Acto de Conciliación interpuesto por los sindicatos firmantes del Acuerdo de 19 de Julio de 2016 para que:

    – La empresa se avenga a reconocer que su decisión unilateral de retirar el control horario y el sistema de registro de la jornada no es ajustada a derecho y supone un incumplimiento de las condiciones horarias pactadas para los Gestores de Carteras, Gerentes de Empresas y del personal adscrito a Servicios Centrales, ya que estaban vinculadas a la existencia de un sistema de registro de la jornada.

    – Se reponga de manera inmediata el sistema de registro de jornada para estos colectivos.

    Este Acto de Conciliación terminó en desacuerdo, por lo que este asunto se dirimirá en la Audiencia Nacional, que ya ha marcado el 12 de Septiembre como fecha para la celebración de la vista.

    Algunos sindicatos han ?aprovechado? este asunto para mentir, desinformar y confundir a las empleadas y a los empleados, de manera absolutamente irresponsable: estamos leyendo verdaderas barbaridades.

    Recordamos que el Acuerdo de 19.07.2016 está plenamente vigente, en lugar del ?horario de referencia? con 168 tardes, como era la propuesta y la intención de Bankia.

    Las Gestoras y los Gestores conocen sus condiciones de trabajo y han de seguir haciendo lo mismo que hasta ahora para su cumplimiento. Máxime cuando la empresa ha señalado textualmente en Intranet que la retirada del registro de la jornada ?no modifica las condiciones de los diferentes horarios establecidos en Bankia?.

  • La retirada del control horario incumple el Acuerdo de 19 de Julio

    La decisión unilateral de Bankia altera e incumple las condiciones pactadas.

    Tras un análisis detenido de la situación planteada y de nuestra opciones, los sindicatos firmantes del Acuerdo de 19 de Julio de 2016 estimamos, en primer lugar, que la decisión unilateral de Bankia de retirar el sistema de registro de la jornada altera e incumple las condiciones pactadas en dicho acuerdo en lo referente a los horarios de los Gestores de Carteras, Gerentes de Empresas y del personal adscrito a los Servicios Centrales (Horarios 1 y 2).  

    Dichas condiciones están, en efecto, vinculadas a la existencia de un sistema de registro de la jornada, como se puede inferir de la lectura del Acuerdo de 19 de Julio de 2016:

    – Gestores de Carteras y Gerentes de Empresa.

    Página 2. Las partes (empresa y sindicatos firmantes) Manifiestan :

    IV. » dado que en la actualidad una parte importante del Colectivo de Gestores de Carteras viene desempeñando su función en horarios distintos de mañana y tarde y buscando que estas personas puedan conciliar su vida laboral con las necesidades personales y familiares de cada uno de ellos, se hace indispensable determinar un horario, distinto al general y con carácter flexible para este colectivo de empleados « 

    Página 18. Punto Octavo. 1. Entrada en Vigor.

    Se reconoce expresamente que las condiciones pactadas para los Gestores de Carteras y Gerentes de Empresa se aplicarán «Previo establecimiento e implantación de control horario y sistema de registro de la jornada. En el supuesto que no estuvieran implantados los mismos a fecha de la entrada en vigor indicada anteriormente (01.10.2016), se considerará como nueva fecha de entrada en vigor el día siguiente al de su implantación efectiva.»

    – Personal adscrito a Servicios Centrales.

    Página 3. Las partes (empresa y sindicatos firmantes) Manifiestan :

    V. «Con motivo de la implantación de un sistema de Registro de entrada y salida de la actividad laboral, las Partes  reconocen la existencia de prácticas pacíficas y consensuadas en distintas Direcciones de Servicios Centrales del Banco, en los que se adoptan fórmulas de horarios flexibles, para conjugar las necesidades de conciliación de la vida familiar y personal que tienen los empleados que prestan servicios en estas Direcciones, con las necesidades del Servicio».    

    Página 12. Horario 2.

    «Para un adecuado conocimiento y seguimiento de la jornada laboral, los trabajadores tendrán acceso a la información de la jornada efectiva que realicen».

    Las partes firmantes entendimos y supeditamos las condiciones horarias acordadas a la existencia de un sistema de registro de la jornada, por lo que nuestros servicios jurídicos han planteado un Acto de Conciliación, como primer paso para que:

    – La empresa se avenga a reconocer que su decisión unilateral de retirar el control horario y el sistema de registro de la jornada no es ajustada a derecho y supone un incumplimiento de las condiciones pactadas para los colectivos mencionados.

    – Se reponga de manera inmediata el sistema de registro de jornada para estos colectivos.