Autor: CCOO Bankia

  • Comisión de Seguimiento: aclaraciones al Acuerdo de 19 de Julio

    Se ha alcanzado un consenso respecto a una serie de criterios interpretativos.

    La Comisión de Seguimiento del Acuerdo del 19 de Julio se ha reunido los días 29 de Septiembre, 7, 13 y 18 de Octubre, para analizar diferentes aspectos de interpretación y aplicación de los términos acordados.

    Tal y como determina el propio Acuerdo, en esta Comisión participan la empresa y los sindicatos firmantes: CC.OO., ACCAM y CSICA.

    Las partes han alcanzado un consenso, que quedará reflejado en Acta, respecto a los siguientes criterios interpretativos del Acuerdo:

    GESTORES DE CARTERAS

    – Jornada. En aquellos horarios en los que aparece «La duración de la jornada deberá estar comprendida entre las 35 y las 42 horas semanales de trabajo efectivo» se ha incluido «…de promedio en cómputo anual», reproduciendo el texto del Estatuto de los Trabajadores (Artículo 34), donde el legislador ya tuvo que resolver la misma situación.

    La necesidad de aclarar este aspecto viene dada, entre otras circunstancias, y a modo de ejemplo, por la existencia de semanas en las que no se trabajan los 5 días: Semana Santa, semana de Navidad, semanas en las que el trabajador o trabajadora puede estar varios días de baja o en las que disfruta de una o varias jornadas de vacaciones…

    – Sistemática. Se adaptará la sistemática comercial adecuándola al horario «core» de 9 a 14,30 h.

    – Tarjeta de comida. Estará habilitada también los viernes para este colectivo.

    – Número de tardes. El número de tardes a realizar por los Gestores de Carteras en el último trimestre del 2016 se calculará de manera proporcional a las del total del año. No obstante, al no tener constancia de las tardes realizadas en los 3 trimestres anteriores, la empresa manifiesta que no serán estrictos en el número de tardes que se trabajen en este periodo.

    – Cese voluntario. quienes decidan dejar la función lo pondrán en conocimiento de su Gestor de Personas, como hasta ahora, y Bankia le asignará una nueva función en el plazo máximo de un mes.

    FLEXIBILIDAD HORARIA EN SERVICIOS CENTRALES (SSCC)

    – Tipos de horarios en SSCC. Los horarios a realizar son el Horario 1 recogido en el Acuerdo de 19 de Julio o el horario general establecido en el Convenio (además de los horarios singulares existentes).

    – Elección del horario. La empresa enviará un correo a los empleados de SSCC solicitándoles que manifiesten, de manera expresa y voluntaria, si desean adscribirse al Horario 1 del Acuerdo laboral.

    El número de tardes a realizar por quienes opten por el Horario 1 deberá ser, al menos, equivalente a las que resultarían de realizar el horario general de Convenio vigente en cada momento.

    Aquellos empleados que no opten por realizar el Horario 1 realizarán el horario general establecido en el Convenio Colectivo, pudiendo flexibilizar, en su caso, la hora de entrada y de salida en 15 minutos (Horario 2).

    La duración de la jornada de las personas adscritas a SSCC «deberá estar comprendida entre las 35 y las 42 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual».

    – Cambio de adscripción horaria. El empleado podrá cambiar de horario una vez al año. Si se necesitara más de un cambio de horario al año, podrá ser autorizado en casos excepcionales. Cualquier discrepancia al respecto se analizará en la Comisión de Seguimiento.

    TÉCNICOS COMERCIALES DE LAS DZ Y DT

    Tienen la consideración de Servicios Centrales, por lo que podrán optar por realizar el Horario 1 o el horario general de Convenio (Horario 2).

    FIESTAS PATRONALES

    Los Gestores de carteras (excepto Multicanalidad, donde existe una regulación propia por acuerdo laboral), Gerentes de empresas y Técnicos comerciales de DZ y DT, disfrutarán de dos días de permiso como el resto de personas adscritas a los horarios 1 y 2 (en lugar de un día y dos tardes).

    RETRIBUCIÓN VARIABLE 2015 DE GERENTES DE EMPRESAS Y GESTORES DE CARTERAS

    A raíz de las conversaciones mantenidas en la Comisión de Seguimiento, en la nómina de Septiembre se regularizó la retribución variable de 2015 a un colectivo de 380 personas.

     

    La Comisión de Seguimiento es una garantía para las trabajadoras y trabajadores de Bankia y se reunirá de forma periódica para solucionar las dudas que vayan surgiendo, relacionados con el importante Acuerdo laboral de 19 de Julio.

    Si tienes cualquier duda, contacta de inmediato con CC.OO., ACCAM o CSICA.

  • Aplicación del Acuerdo en Servicios Centrales

    En el Acuerdo laboral del 19 de julio se pactó una regulación específica para Servicios Centrales.

    En el Acuerdo laboral del 19 de julio se pactó una regulación específica para Servicios Centrales que incluye la posibilidad de realizar dos regímenes horarios (Horario 1 y Horario 2) a elección del empleado o empleada. La razón de ser de lo firmado se refleja con meridiana claridad en la página 2 del Acuerdo, donde las Partes firmantes Manifiestan lo siguiente:

    «V. Con motivo de la implantación de un Sistema de Registro de entrada y salida de la actividad laboral, las Partes reconocen la existencia de prácticas pacíficas y consensuadas en distintas Direcciones de los Servicios Centrales del Banco, en los que de facto se adoptan fórmulas de horarios flexibles, para conjugar las necesidades de conciliación de la vida familiar y personal que tienen los empleados que prestan servicio en estas Direcciones, con las necesidades del Servicio».

    El redactado y desarrollo de estos aspectos (páginas 11 y 12 del Acuerdo) señala lo siguiente:

    «TERCERO. Establecimiento de flexibilidad horaria en determinadas Direcciones de los Servicios Centrales del Banco

    1. Con carácter general, el horario que se realizará en aquellas Direcciones pertenecientes a los Servicios Centrales del Banco será el general establecido en el Convenio Colectivo de aplicación en cada momento.

    3. En todo caso, para hacer efectiva la flexibilidad horaria indicada en los puntos anteriores, el servicio deberá quedar debidamente cubierto».

    De lo que se trata, pues, con estas medidas, y así se manifestó hasta la saciedad en el proceso negociador, es de dar continuidad a PRÁCTICAS PACÍFICAS Y CONSENSUADAS QUE YA SE VENÍAN REALIZANDO y de dar una cobertura a las mismas con motivo de la implantación del registro de la jornada, pero SIN CAMBIARLE LA VIDA A LAS PERSONAS.

    Presiones y amenazas vergonzosas

    Sin embargo, estamos asistiendo a un espectáculo vergonzoso de presiones hacia muchas personas (incluyendo en no pocos casos amenazas veladas e inaceptables) para que se adscriban al Horario 1, con lo que a muchas de ellas le cambiaría la vida en contra de su voluntad.

    A modo de ejemplo, estos son solo algunas de las «perlas», argumentos ridículos y amenazas intolerables que se emplean:

    – «Las necesidades del servicio han cambiado»…  O sea que «algo ha pasado» de la semana pasada a esta (¡¿?!) que obligaría a trabajar, sí o sí, en jornada de tarde a muchas personas que hasta ahora no lo hacían.

    – «El servicio solo por las mañanas ya no es sostenible, es anticuado».

    – «Quien se quede en el Horario 2 que se atenga a las consecuencias». «Motivo de traslado o de salida de la empresa en un hipotético ERE».

    – «En el Horario 2, quien llegue tarde o emplee más de 15 minutos de descanso, tendrá consecuencias».

    – «El buen rollo se ha terminado».

    Requerimos a Bankia que frene este despropósito y que se muestre más respeto a las empleadas y empleados, así como a sus representantes.

    Hemos pedido explicaciones

    Hemos pedido explicaciones a la Dirección de Bankia y hemos puesto en su conocimiento el nombre de algunas personas que, según nos consta, están ejerciendo esta presión y son protagonistas de las «perlas» mencionadas.

    La empresa niega que ese sea el mensaje institucional y, como prueba, nos ha leído (y nos va a entregar) el argumentario con el que ha presentado la flexibilidad horaria a los diferentes responsables, que nada tiene que ver con lo que algunos de ellos han trasladado a sus equipos.

    La Dirección también nos ha adelantado que las empleadas y empleados que deben adoptar una decisión sobre su horario recibirán próximamente un documento explicativo y que tendrán hasta mediados de Octubre para comunicar su decisión.

    Por último, los sindicatos hemos demandado información a la empresa sobre qué Unidades o equipos tienen nuevas necesidades de servicio objetivas que pudieran justificar horarios distintos a los preexistentes, en cuyo caso habría que abordar una nueva negociación y acordar un horario singular, con compensaciones y garantías para la personas, tal y como se refleja en el Acuerdo.

    Así NO

    Los sindicatos firmantes no solo hemos manifestado una amplia flexibilidad en la búsqueda de soluciones a lo largo del proceso negociador, como finalmente ha quedado reflejado en los contenidos, sino que también hemos demostrado un compromiso real y hemos realizado un importante ejercicio de responsabilidad con la firma de este Acuerdo. Por ello, no vamos a permitir que «se pase por encima» de las personas con la excusa de la aplicación de este Acuerdo.

    Recordamos que los contenidos del Acuerdo relacionados con flexibilidad horaria en Servicios Centrales no tienen una validez indefinida, sino que tienen «una vigencia anual, renovable de manera tácita por el mismo periodo, salvo denuncia expresa» por alguna de las partes. La flexibilidad horaria en Servicios Centrales se encuentra, además, «en prueba piloto durante el último trimestre de 2016».   

    Ambos aspectos no son casuales, fueron incluidos en el Acuerdo a instancias sindicales, junto a la creación de una Comisión de Seguimiento, a modo de garantías reforzadas para las y los trabajadores, a expensas de constatar una aplicación razonable y satisfactoria.

    Esperamos que así sea, que se reconduzca la situación, se acaben los excesos y presiones y se permita a los empleados ejercer libremente su opción horaria.

  • El FROB respalda una posible fusión entre Bankia y BMN

    Este proceso debe garantizar las condiciones laborales de las plantillas y proteger los intereses de los clientes y de la ciudadanía.

    El FROB anunció ayer a Bankia y BMN el inicio «de las medidas necesarias para analizar la reordenación, mediante la fusión de ambas entidades, explorando al mismo tiempo otras posibles alternativas».

    Este significativo anuncio nos sitúa en un escenario real, que apunta en una dirección muy clara, superando por tanto la etapa anterior de rumores respecto a esta operación. No obstante,  hay que señalar que estamos en una fase aun preliminar y que quedaría por recorrer un largo camino. 

    Ante el posible proceso de fusión anunciado, las Secciones Sindicales de CC.OO. en ambas entidades ya estamos trabajando de forma coordinada y manifestamos lo siguiente:

    – El proceso que ahora se inicia debe reunir todas las garantías para el mantenimiento del empleo  y las condiciones laborales de sus plantillas, tras sus procesos de reestructuración ya realizados en el pasado.

    – La fusión afecta a dos entidades complementarias, puesto que no existen duplicidades en su red de oficinas lo que, unido a otros datos de sus balances, debe producir sinergias empresariales.

    – En este sentido es imprescindible, a su vez, garantizar una absoluta transparencia en lo que se refiere a la situación contable de ambas entidades.

    – Ambas entidades son de titularidad estatal y han recibido en el pasado reciente una fuerte inversión pública, por lo que esta posible operación debe servir también para proteger los intereses de los clientes y del conjunto de la ciudadanía.

    Igualmente este proceso debería potenciar las actuales redes de negocio, sin vetos a su expansión; y la cercanía y confianza con la clientela, poniendo en valor un respaldo decidido a sus plantillas.

    Esta operación es, en definitiva, una oportunidad para apostar por una nueva banca, la banca de y para las personas.

    CC.OO. es el sindicato mayoritario en Bankia y cuenta con una amplia implantación en BMN. CC.OO. ya trabaja de forma decidida, desde el minuto uno, para realizar una integración con las necesarias garantías laborales para las plantillas de ambas entidades.

  • Gestores con carteras: es necesario un procedimiento de inicio

    El registro de la jornada y las nuevas condiciones para las Gestoras y los Gestores entran en vigor el 1 de Octubre

    Recordamos que el sistema de registro de la jornada y las condiciones acordadas en materia de horario para las Gestoras y los Gestores con carteras entran en vigor el próximo 1 de Octubre. No obstante, hemos constatado deficiencias en el sistema que Bankia deberá subsanar.

    Entendemos además que el cambio que se produce en las condiciones de la función y en la situación del colectivo de Gestores es lo suficientemente significativo como para hacer las cosas con rigor, respeto y no «de cualquier manera».

    En concreto, creemos que es necesario que la empresa aclare de inmediato cuál va a ser el procedimiento o circuito a través del cual el Gestor o la Gestora podrá ejercer su derecho a elegir voluntariamente su permanencia o no en la función; constatando una pasividad de la empresa a la hora de establecer y comunicar dicho circuito.

    En todo caso, si las circunstancias personales no le permiten cumplir las nuevas condiciones de la función, recomendamos al interesado o interesada el envío de un correo al Técnico de Recursos Humanos, comunicando esta circunstancia.  

    Recordamos también que es el Gestor o Gestora quien debe organizar su tiempo de trabajo, en función de su agenda; y que la gestión de esa agenda es totalmente flexible, dependiendo de las necesidades de atención al cliente y de la conciliación de su vida laboral y personal.

    Por tanto, si bien el Gestor debe consensuar su tiempo de trabajo con su inmediato superior, en absoluto está obligado u obligada a establecer un «cuadrante», ni a comprometerse a realizar un rango horario determinado o un sistema de días fijos en los que trabajar por la tarde.

    En todo caso debería prevalecer el sentido común en la organización del trabajo ante los diferentes tipos de situaciones que puedan acontecer

  • Más rigor y menos demagogia: circulares «vergonzosas»

    Seguimos observando demagogia y desinformación sobre el Acuerdo del 19 de Julio.

    En la argumentación que cada sindicato está haciendo sobre el Acuerdo Laboral firmado el pasado 19/07/2016 seguimos observando mucha demagogia y desinformación, como cuando un sindicato afirmó que el horario de los Gestores se aplicaría antes incluso de la implantación del control horario y luego tuvo que rectificar.

    Ahora debemos salir al paso de determinadas afirmaciones tendenciosas.

    Hay datos que son reales, ciertos y contrastables:

    – La jornada de referencia (pretensión finiquitada con este acuerdo) comprendía del 01/01 al 30/06 y del 01/09 al 31/12, excepto la última y la primera semana del año. Es decir, 42 semanas.

    –  En esas 42 semanas, se trabajaban 168 tardes (4 tardes/semana obligatorias).

    –  La implementación de ese horario se hizo de manera unilateral y sin compensaciones (gratis).

    El acuerdo firmado:

    ·         Permite organizar el trabajo en tardes según el esquema que más convenga en cada momento. Por tanto se trabajarán las tardes semanales que el gestor se haya programado: puede haber semanas de 2, de 3 o de ninguna.

    ·         Reduce de manera sustancial las pretensiones iniciales de Bankia (de 168 a 100 tardes), eliminando la rigidez (todas las semanas 4 tardes).

    ·         Obtiene compensaciones para lo que hasta ahora se hacía gratis.

    Por otra parte:

    Establecer un mínimo de tardes, NO OBLIGA A HACER MAS DE ESE NUMERO.

    Compañeros, estamos hablando de flexibilidad. Si habláramos de rigidez, habríamos puesto un número fijo de 100 y habríamos dicho cuáles. Puede haber personas que, por ejemplo, necesiten emplear todos los días la flexibilidad entre 08:00 y 09:00 (y en algún caso hasta las 09:30 h) para llevar a sus hijos al colegio. O compañeros que tal vez pudieran sustituir reducciones de jornada utilizando esta flexibilidad?

    Y en cuanto al total de horas trabajadas, recordamos nuevamente que este acuerdo no entrará en vigor hasta la implantación del Control Horario.

    Los sindicatos que están criticando la flexibilidad (firmada por todos el 26/11/2012),  acaban de firmar en BMN para un número determinado de oficinas lo siguiente:

    Oficinas de Empresas:

         De lunes a jueves: de 9 a 14:30 y de 16:30 a 18:30 (128 tardes).

         Los viernes de 9 a 14 horas.

         De junio a septiembre de 8:00 a 15:00.

    Oficinas Comerciales:

         De Lunes a viernes de 10:00 a 14:00, y de 17:00 a 20:00  ¡TODAS LAS TARDES!

         Los sábados de 10 a 14:00.

    Esta es la credibilidad y la fiabilidad que tienen algunos sindicatos.

    Otra de las cuestiones que plantean estos mismos sindicatos es la gestión del horario:

    ¿Mi superior inmediato puede gestionar mi horario?

    NO. Sólo tienes que consensuar tu horario con el Director o Directora si afecta al servicio de la oficina, pero tu horario lo gestionas tú.

    Es decir, en las franjas horarias de 08:00 a 9:00 h, de 14:30 a 15:00 h, y los jueves de invierno de 16:00 a 19:00 h (teniendo en cuenta que tus tardes son de 2 horas) es donde habría algo que consensuar.

    Queremos recordar que la flexibilidad horaria de los colectivos con carteras es una realidad en todas las empresas del sector financierosiendo las contraprestaciones obtenidas en el acuerdo firmado en Bankia las mejores de todas ellas.

    Como siempre, estamos a tu disposición para aclarar cualquier duda.