Autor: CCOO Bankia

  • Ante la denuncia de CCOO, el Gobierno da marcha atrás y rectifica

    La
    última reforma de pensiones negociada por los sindicatos (la reforma de 2011)
    incluía una ?cláusula de salvaguarda?
    que protegía especialmente a todos los trabajadores y trabajadoras que habiendo
    sido despedidos antes del 1 de abril de 2013
    (la fecha en la que se aprobó la reforma) y no volvían a encontrar trabajo, de modo que tenían garantizado,
    cuando las antiguas reglas de acceso a la jubilación fuesen más beneficiosas
    que las nuevas, el acceso a la
    jubilación anticipada a partir de los 61 años
    con las reglas previas a la
    reforma.

    Los
    trabajadores despedidos, aunque no encuentren otro trabajo, pueden suscribir un
    convenio especial con la Seguridad
    Social para completar su carrera de cotización y mantener así su expectativa de pensión. Este convenio especial no
    invalida la ?cláusula de salvaguarda?.

     

    Sin
    embargo, desde el mes de junio pasado el Gobierno cambió el criterio
    administrativo que utiliza la Seguridad Social y comenzó a denegar este
    derecho a los parados con convenio especial. Más de 35.000 parados se han
    podido ver afectados. El principal efecto es que la Seguridad Social ha
    denegado la solicitud jubilaciones anticipadas de estos trabajadores o a
    utiliza otras reglas para calcular su cuantía.

     

    Ante las denuncias de CCOO, el Gobierno
    ha dado marcha atrás
    y ha acordado revisar todos los expedientes
    de jubilación que se han visto afectados, de modo que la Seguridad Social
    volverá a emitir resoluciones reconociendo el derecho a la jubilación
    anticipada a partir de los 61 años, de acuerdo con la ?cláusula de salvaguarda?
    pactada por los sindicatos.

     

    Si
    eres una de las personas afectadas, infórmate
    en los locales de CCOO
    o en las oficinas del Instituto Nacional de la
    Seguridad Social.

     

     

    ¿Quiénes tienen derecho a jubilarse
    mediante la ?cláusula de salvaguarda??

     

    Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013,
    siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en
    alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social (recuerda que en
    este caso sí se acepta tener un Convenio Especial).

     

    Las personas con relación laboral
    suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en
    expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de
    cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones
    adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con
    anterioridad a 1
    de abril de 2013
    , siempre que la extinción o suspensión de la
    relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.

     

    Quienes hayan accedido a la pensión de
    jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas
    incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en
    convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con
    independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con
    anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.

     

     

     

     

    ¿En qué consiste el Acuerdo de
    rectificación del Gobierno?

     

    El Gobierno revisará de oficio todas las
    solicitudes de jubilación anticipada que han sido denegadas
    o se
    han visto afectadas porque el trabajador había suscrito un Convenio Especial
    con la Seguridad Social; y lo hará de la siguiente forma:

     

    Si has recibido de la Seguridad Social una
    resolución denegándote la jubilación
    (la denegación puede ser tanto a la
    primera solicitud o a una reclamación previa), volverás a recibir una
    comunicación del INSS revisando tu expediente y pidiéndote que ratifiques tu
    solicitud de jubilación anticipada (solo tendrás que rellenar una casilla de un
    formulario diciendo ?SÍ?). Si ratificas la solicitud de jubilación anticipada,
    el INSS procederá a reconocer tu pensión de jubilación de acuerdo con los
    requisitos establecidos.

     

    Si
    la Seguridad Social te la ha denegado la jubilación y has hecho una reclamación previa de la que todavía no tienes respuesta,
    el INSS te responderá reconociendo tu pensión de jubilación de acuerdo con los
    requisitos establecidos

     

    Si
    la Seguridad Social te ha reconocido la
    jubilación pero el cálculo de la cuantía lo ha hecho con la normativa posterior
    a la reforma
    , el INSS procederá a recalcular la cuantía aplicando la
    regulación previa a la reforma, y con el resultado te enviará una comunicación
    para que tú puedas optar por la pensión inicialmente concedida o la
    recalculada.

     

    Si
    te encuentras en cualquier otro caso, infórmate
    en los locales de CCOO
    o en las oficinas del Instituto Nacional de la
    Seguridad Social (INSS) sobre qué debes hacer.

  • Carlos Bravo asegura que el Gobierno rectifica el nuevo acceso a la jubilación anticipada

    Carlos Bravo ha asegurado que el Gobierno a  rectificado la restricción que desde el mes de junio está imponiendo a la jubilación anticipada a los 61 años de trabajadores con convenio especial.

    El Gobierno asume la modificación del criterio aprobado sobre el acceso a la jubilación de quienes habiendo extinguido su relación laboral antes de la ultima reforma de pensiones pudieran tener suscrito un convenio especial u otra vía que les permitiera mantener las cotizaciones. Esas personas habían sido excluidas o bien habían visto mermada su pensión. El Gobierno ha comprometido que se va a volver a la situación anterior.

  • Nuevo despropósito horario en las Oficinas Ágiles a partir de hoy.

    Desde las 8 h. de esta mañana, CC.OO. estamos realizando un muestreo entre los trabajadores de las Oficina Ágiles y CLR,s, a fin de comprobar la situación en estos centros con motivo del nuevo horario que se empieza a aplicar a partir de hoy. 

    Como se recordará, el horario que la empresa ha impuesto de forma unilateral a los trabajadores de las Oficinas Ágiles y CLR,s desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2014, es el siguiente:

    –       L, M, X, J y V: de 09:00 a 18:30 con 1½ h. para comer.

    –       Libranza de dos tardes rotativas a la semana, realizándose esos dos días un horario de 08:00 a 15:00.

    Recordamos, así mismo, que el horario de atención al público en estos centros es de 8,15 a 18 h.  

    La afectación del nuevo horario es distinta en los CLR,s (donde no se producen mayores incidencias) y en las Oficinas Ágiles. En muchas de éstas, en efecto, la apertura al público a las 8,15 h. se efectúa con una dotación de personal mínima y claramente insuficiente, ya que solo las personas que libran cada tarde empiezan a trabajar esa jornada a las 8h., mientras que la mayoría de la plantilla lo hace cada mañana a las 9 h. Por tanto, en el tramo que va desde las 8,15 h. hasta las 9 h., los pocos empleados que se encuentran en la oficina pueden verse enfrentados (como ya ha ocurrido hoy) a dificultades, apuros e incidencias asociadas a dicha precariedad de plantilla.

    Las incidencias pueden producirse todas las mañanas, de aquí hasta fin de año, pero la situación puede deteriorarse especialmente los días de pagos de recibos (Martes y Jueves, del 10 al 20 de cada mes), en los que se produce más afluencia de público a primera hora.

    Tras manifestar durante meses un absoluto inmovilismo y empecinamiento en la negociación laboral con los sindicatos, a principios de Julio la empresa anunció e impuso unilateralmente a CLR,s y Oficinas Ágiles un horario para el resto del verano y otro también desde Septiembre hasta fin de año, que se ha empezado a aplicar hoy. El horario de verano ha demostrado ser un desastre en términos organizativos, con gran desconcierto entre las plantillas, que salpicó también a las oficinas perimetrales; en términos laborales, con incidencias de última hora incluso en los cuadros de vacaciones; y hasta para la propia empresa, que ha ofrecido una imagen pésima y bochornosa a los clientes.

    Dicho lo cual, no obstante, en el horario de verano aun podíamos hablar de improvisación, parche y chapuza, términos que ya no valen para el horario desde Septiembre hasta fin de año. La empresa ha tenido, en efecto, varios meses para ponderar y valorar todos los aspectos relativos a este horario y, una vez más, tenemos que dar cuenta de una situación lamentable y desafortunada en los centros de trabajo.

    No es ya que se acaben los calificativos, sino que para esta situación solo cabe uno: incompetencia.El desaguisado horario en los CLR,s y Oficinas Ágiles debe solucionarse por la vía de la sensatez y la negociación. Si se quiere, por supuesto que se puede.

    1 de Septiembre de 2014

  • Error tras error no se soluciona nada.

    Lamentablemente, debemos informar que el responsable de RR.HH. nos ha comunicado su decisión de forzar el traslado obligatorio de personal de Gran Canaria para cubrir los déficits de personal de las islas de Fuerteventura y Lanzarote, lo que supondrá nuevas separaciones de familias y nuevos problemas de plantilla en las islas que ?ceden? dichos recursos y que no están precisamente sobradas de personal. Increíble e injustificable.

    Los máximos responsables de la empresa deben pensar que este territorio entraña alguna oscura dificultad, por cuanto llevan ya nombrados tres jefes al frente del Área de Relaciones Laborales para la Dirección Territorial de Canarias, sin que ninguno de ellos parezca acertar con la forma adecuada de gestionar sus recursos.

    Con el primero de ellos se inauguró el SIP entre las siete cajas de ahorro y, a raíz del cierre de oficinas que tuvo lugar en nuestro territorio, 60 compañeros fueron trasladados a Madrid y Levante. Vista con la perspectiva del paso del tiempo esta situación es paradójica, ya que hoy por hoy falta plantilla en Canarias.

    Más tarde, con motivo de la reestructuración del territorio canario, la nefasta gestión de la empresa tuvo como resultado que Canarias se convirtiera en una de las Comunidades con mayor ratio de bajas voluntarias rechazadas, lo que a su vez nos ha situado entre las provincias con mayor porcentaje de despidos.

    El traslado inicial de plantilla y el alto porcentaje de despidos durante la reestructuración crearon, en definitiva, un paisaje desértico de oficinas fantasmas con plantillas insuficientes para asumir la carga de clientes generada tras el cierre de oficinas en algunas islas.

    En Fuerteventura pueden verse zonas en las que existían hasta 4 oficinas de las que hoy sólo queda 1, sin que la misma haya recibido ningún refuerzo de personal, a pesar de haber visto incrementada su carga de trabajo de forma desproporcionada.

    En Lanzarote, la falta de personal hace que se haya establecido en la isla una improvisación continua, en donde cada mañana los compañeros esperan en sus oficinas que les llamen para indicarles qué oficinas tienen que apoyar, por encontrarse su personal de vacaciones o de baja. Se ha iniciado una rueda alocada de sustituciones, según las oficinas que se encuentren más necesitadas en ?ese momento?.

    Desde la Sección Sindical de CC.OO. hemos denunciado en varias ocasiones la falta de personal existente en las oficinas, que conlleva prolongaciones de jornada y estrés para los compañeros; y que también incide en la calidad de atención a los sufridos clientes que, entre otras cosas, soportan estoicamente colas de varias horas de duración.

    Es urgente aportar soluciones a esta situación entre las que, en primer lugar, debe considerarse el retorno de personas desplazadas en su día a la Península. Así se lo hemos transmitido al nuevo jefe del área de Relaciones Laborales.

    A este respecto señalar también la sinrazón que supone el que por un lado se venga rechazando dicho traslado de personas desplazadas, cuyo coste sería mínimo, ya que en su momento CC.OO. conseguimos que se les mantuviera el equivalente del plus de residencia; mientras que por otro se traslada personal de la península (directores, jefes de zona), a quienes hay que abonar cantidades que hasta ahora no percibían, incrementando con ello el gasto.

    La situación que han dejado sus predecesores en el cargo al tercer responsable de Relaciones Laborales en Canarias es difícil de gestionar, pero lo que no tiene justificación es que el nuevo responsable se apunte a la secuencia de despropósitos que venimos padeciendo.

    -CC.OO. exigimos una política de personal racional y eficiente en Canarias, incluyendo una gestión encaminada a retornar a las personas desplazadas.

    1 de Septiembre de 2014

  • CCOO exige la rectificación del criterio administrativo que recorta arbitrariamente el derecho a la jubilación a decenas de miles de trabajadores

    CCOO denuncia que la Administración de la Seguridad Social está aplicando sucesivos criterios administrativos con los que está limitando el derecho a la jubilación incluido en reforma de pensiones de 2011 a trabajadores que han sido despedidos. El recorte de este derecho afecta a los trabajadores despedidos al margen de EREs negociados y planes de jubilación parcial, siendo los trabajadores más desprotegidos quienes más los sufren, por lo que exige la rectificación inmediata del Gobierno.

    La conocida como ?cláusula de salvaguarda? es una garantía legal incluida en la reforma de pensiones de 2011 acordada entre sindicatos y empresarios, que garantiza que aquellas personas despedidas antes de la entrada en vigor de la nueva ley pudiesen jubilarse con los requisitos en vigor en aquel momento. El objetivo de esta medida era garantizar la protección social de los trabajadores de edad avanzada cuando habían sido despedidos, de modo que para jubilarse no se les exigiese requisitos distintos a los que ya tenían en el momento del despido.

    Es habitual en estos casos que los trabajadores, cuando agotan la prestación contributiva de desempleo, sólo les quede el recurso del subsidio de desempleo de mayores de 55 años, que cotiza por la base mínima, e intenten completar sus carreras de cotización mediante la suscripción a su cargo exclusivo de un convenio especial con la Seguridad Social para que la pensión final no se vea excesivamente afectada.

    El gobierno del Partido Popular en 2013 reformó unilateralmente esta garantía incluida en la reforma de pensiones acordada dos años antes añadiendo el requisito de que dichos trabajadores no volviesen a tener un nuevo alta en la Seguridad Social. Durante casi un año y medio, la propia Seguridad Social ha venido interpretando que como ?nuevo alta? debe entenderse el derivado de una relación laboral, de modo que los convenios especiales que los despedidos utilizan para completar sus carreras de cotización no impiden la aplicación de la mencionada ?cláusula de salvaguarda?.

    Sin embargo, desde mediados de junio de 2014 la administración de Seguridad Social está aprobando sucesivos criterios administrativos que van endureciendo paulatinamente la interpretación que se hace de la Ley. En una primera fase excluyendo a los trabajadores con convenio especial que no percibían subsidio de desempleo, y desde hace unos días, excluyendo a cualquier despedido que haya suscrito un convenio especial tenga o no derecho al subsidio de desempleo.

    Se trata en todo caso de una interpretación administrativa que excede completamente la literalidad de la ley y se aparta radicalmente de la interpretación que ha venido aplicando este mismo gobierno durante casi un año y medio.

    Aunque los efectos de este recorte arbitrario del derecho a la jubilación son varios, destaca el retraso de la primera edad posible de jubilación desde los 61 hasta los 63 años de edad.