Autor: CCOO Bankia

  • Reunión sobre Previsión Social.

    La empresa nos ha planteado las líneas generales de su propuesta negociadora, donde confunden lo acordado sobre revisión del coste de la Previsión Social Complementaria con las obligaciones actuales de la empresa en esta materia.

    Ayer tuvo lugar una reunión entre la Dirección y los sindicatos, al objeto de dar continuidad al proceso de armonización en materia de Previsión Social, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Acuerdo de 8 de Febrero de 2013.

    La empresa nos ha planteado las líneas generales de su propuesta negociadora, donde confunden lo acordado sobre revisión del coste de la Previsión Social Complementaria con las obligaciones actuales de la empresa en esta materia.

    Asimismo, la empresa nos ha trasladado una serie de parámetros y premisas de carácter marcadamente técnico, que vamos a trasladar a nuestros actuarios, para su valoración correspondiente.

    Seguiremos informando.

  • Errores sin explicación… ¿o no son errores?

    No han sido clasificadas en el ranking total las oficinas Ágiles, los CLR´s y los CR´s, sin que hayan sido presentados ningún tipo de justificación a esta ausencia de información.

    Como complemento de la información que recientemente remitimos sobre la clasificación de oficinas que operará durante este año fruto del acuerdo firmado el 26 de noviembre de 2012 y tras un análisis de la información recibida desde la empresa hemos podido detectar alguna disparidad en la aplicación de dicho acuerdo, que además de afectar al total de oficinas puede significar para algunos directores y/o subdirectores modificación en los complementos de función que perciban.

     En concreto hemos manifestado a la empresa que mantenemos discrepancia por la ausencia de clasificación de diversas oficinas que en la actualidad son dependientes de otras, pero que mantienen clave contable independiente

    No han sido clasificadas tampoco en el ranking total las oficinas Ágiles, los CLR´s y los CR´s, sin que hayan sido presentados ningún tipo de justificación a esta ausencia de información.

    Estas discrepancias podrían conllevar el aumento de nivel de hasta 50 oficinas en los distintos niveles de calificación, con el consiguiente mantenimiento/aumento de complementos retributivos.

    De cualquier manera, el mismo acuerdo de 26.11.12, establece una clausula de garantías para que en los años 2013 y 2014, las modificaciones de nivel o traslados a oficinas de distinto nivel no afecten a ninguno de los responsables de las mismas en sus complementos funcionales o target de su retribución variable para estos años.

    Clasificación de Oficinas 2014

    Como todos los años, la empresa nos ha comunicado la clasificación de oficinas que operará durante este año en cumplimiento del acuerdo firmado con fecha 26.11.2012.

    Sistema de Clasificación de Oficinas (2014)

    VOLUMEN NEGOCIO

    ROA

    TIPO OFICINA

    %

    NUM.OFICINAS EN CADA TIPO

    CORTE

    % OFICINAS

    CORTE

    % OFICINAS

     

    30%

    1,37%

    10%

    A

    10%

    193

    193

    123,04 M

     

    20%

    B

    25%

    384

    481

     

    35%

    1,65%

    5%

    97

    76,86 M

     

    30%

    C

    30%

    577

    577

     

    35%

    35%

    D

    35%

    674

    674

    OFICINAS CON MENOS DE TRES AÑOS ANTIGÜEDAD

    E

     

     

     

    TOTAL OFICINAS CLASIFICADAS

    1925

    1925

     

     

    El volumen de negocio (VN) de cada oficina se define como el valor a 31 de diciembre de cada año de la suma de las rúbricas de: 

    *  Inversión normal (saldo medios sin dudosos),

    *  Recursos  de  clientes  (depósitos, fondos  de  inversión,  planes de pensiones, seguros de ahorro, valores de renta fija y variable y patrimonio gestionado por Banca Privada) 

    La  rentabilidad ROA  se define como el margen de explotación analítico antes de dotaciones/Activos Totales Medios. 

    Desde el Área de Técnicos de CC.OO., queremos ponernos a disposición de todos los Directores, Directoras, Subdirectores y Subdirectoras para aclarar cualquier diferencia que podáis observar en la aplicación del acuerdo en vigor. Para ello podéis contactar a través del correo bankia-tecnicos@comfia.ccoo.es o a través de vuestro delegado habitual o el representante en cada territorio del Área de Técnicos.

    Esta disponible asimismo  información adicional en nuestro blog del Área de Técnicos www.ccootecnicos.wordpress.com, donde podréis acceder e incorporar vuestros comentarios.

     

    4 de Abril de 2014

  • Cierre de oficinas durante el mes de Agosto

    La empresa anuncia que, durante el mes de agosto exclusivamente, cerrará entre un 4 % o 5 % de las oficinas, principalmente en grandes ciudades, con objeto de minimizar el impacto de las vacaciones de la plantilla, cubriendo el servicio de otras oficinas cercanas que permanezcan abiertas.

    Desde CCOO hemos pedido que se respeten los compromisos por vacaciones de los empleados que se vean afectados por esta medida.

    CLRS y Oficinas Ágiles

    También hemos recordado a Bankia que están pendientes de revisión los horarios de CLRs y oficinas ágiles, comprometiéndose la empresa a presentar, en las próximas reuniones que se mantengan, una oferta de ajuste de horario para estos centros.
  • La presencia de mujeres en la estructura directiva es claramente insuficiente.

    El porcentaje de mujeres en puestos directivos disminuye drásticamente según se avanza en dicha función.

    Los nuevos datos conocidos estos días sobre la estructura directiva confirman que la presencia de mujeres en puestos directivos es verdaderamente insuficiente en esta empresa.

    Actualmente, el 51 % de la plantilla de Bankia son mujeres. Sin embargo, el porcentaje de mujeres en puestos directivos disminuye drásticamente según se avanza en dicha función:

    * 57% de Subdirectoras de oficinas.

    * Porcentajes similares de Coordinadoras de Equipo en servicios centrales.

    * 29% de Directoras de Oficina.

    * Por debajo de un raquítico 10%, en la parte superior de la estructura.

    Esta disminución está intrínsecamente ligada al hecho de que el acceso a dichos puestos se produce por designación, es decir, completamente al margen de sistemas objetivos pactados con la Representación Laboral. Los sistemas de nombramiento encierran mucho más riesgo de verse contaminados por prejuicios de género y por visiones sesgadas de cómo deba articularse la conciliación de la vida laboral y personal.

    Adicionalmente, si quienes son nombrados son beneficiarios de este tipo de sistemas, pueden tender tanto a convertirlos en un factor de ventaja cuanto a realimentar tales prejuicios.

    El resultado es, en definitiva, que a medida que se asciende en la escala, mujeres con la misma edad, antigüedad, preparación, capacitación e implicación que sus compañeros varones, tienen menor reconocimiento profesional.

    La desigualdad perjudica económicamente a las mujeres en el corto plazo, situando su retribución fija y variable en niveles más bajos que las de los hombres. Esto tiene, a su vez, otro tipo de consecuencias no menos graves, como son menores cotizaciones sociales y sobre todo mujeres con pensiones más bajas, a la hora de la jubilación.

    Pero, además de los aspectos económicos, la desigualdad produce, ante todo, una cantidad significativa de mujeres que no alcanzan la realización profesional y personal que debieran, a la que aspiran y a la que tienen derecho. Y supone también que la empresa está desperdiciando un enorme volumen de talento, calidad y capacidades.

    CC.OO. viene insistiendo en la necesidad de acometer, sin dilación, la negociación de un Plan de Igualdad, como forma de canalizar las políticas y medidas que permitan corregir la realidad actual de la mujer en Bankia. Una negociación que, además, forma parte de compromisos ya adquiridos con la empresa y que, entre otros contenidos, debe establecer un Protocolo de Igualdad de Oportunidades.

     

     

    La empresa debería analizar las razones y valorar las consecuencias del despilfarro de talento en relación a las mujeres, que se complica con la deriva actual de una parte de la estructura. El perverso concepto de «compromiso» como dedicación vital exclusiva al trabajo que quieren imponer algunos iluminados perjudica a todas las personas. Pero combinado con el desigual reparto de tareas en la sociedad, a menudo aboca a las mujeres a tener que elegir entre vida profesional y personal, cuando no a extenuarse para compaginarlas. Y eso si es que se les ofrece, siquiera, la posibilidad de elegir. 

     

    CC.OO. viene denunciando que la estrategia actual del miedo y de la presión responde a una visión miope y cortoplacista del negocio y que a la postre es ineficaz, porque un trabajador motivado produce más y mejor que otro que no lo está. Ahora debemos añadir que, desde una perspectiva de género, la forma que tienen algunos de entender la práctica profesional y las relaciones laborales es ideológica y profundamente regresiva en relación a las mujeres.

     

  • Mutuas y accidentes de trabajo.

    Si estás en una situación como esta, no dudes en ponerte en contacto con el Delegado de Prevención más próximo o con la Secretaría de Salud Laboral de CCOO, donde te informaremos y apoyaremos en las gestiones a realizar.

    Las Mutuas son Asociaciones de Empresarios que colaboran con la Seguridad Social en la gestión de las contingencias de Accidentes de Trabajo (en adelante A.T.) y Enfermedades Profesionales, cubriendo todas las prestaciones, tanto económicas como sanitarias y asistenciales. Ahora bien, para tratar de aclarar algunas dudas que habitualmente suelen surgir respecto de los A.T. y la actuación de las Mutuas, vamos a tratar de determinar con exactitud algunos conceptos.
     
    Se considerará A.T. (art. 115 LGSS) a toda lesión corporal que el trabajador/a sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, incluyendo los Accidentes In Itinere y los Accidentes en Misión. La jurisprudencia ha ampliado el concepto de lesión corporal, incluyendo también las lesiones psíquicas.
     
    ¿Qué debe ocurrir para que se considere como In Itinere y en Misión?
     
    Para los primeros se deben cumplir tres requisitos, a saber:
    1.    Que ocurra en el camino de ida y/o vuelta.
    2.    Que se utilice el recorrido habitual.
    3.    Que no haya habido interrupciones entre el trabajo y el accidente por otras actividades de interés personal.
     
    Por tanto es importante aclarar que no es cierto que sólo se considerarán como In Itinere los ocurridos una hora antes o después del horario laboral, dado que no existe limitación horaria.
     
    Una reciente sentencia de la la Sala de lo Social del Tribunal Supremo amplía la consideración de accidente «in itinere» para incluir aquellos supuestos en los que el trabajador tiene que desplazarse una gran distancia desde su domicilio familiar hasta su lugar de residencia por razones laborales. Establece razones de «realidad social» a la vista de «las nuevas formas de organización del trabajo». Y hay que recordar que muchos de los empleados de Bankia se encuentran actualmente en dicha situación.
     
    Respecto a los Accidentes en Misión, son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.
     
    Conviene hacer referencia al art. 115.3 de la LGSS, en el que se indica que tendrán la consideración de AT las lesiones producidas en el tiempo y lugar de trabajo, salvo prueba en contrario, que tendrá que demostrar el empresario.
     
    ¿Cómo debemos actuar cuando suframos un AT?
     
    Cuando el empleado sufra un AT debe ponerlo en conocimiento de su responsable directo y de su Técnico de RRHH, quienes deberán informarle sobre los trámites a seguir.
     
    Básicamente el accidentado/a deberá acudir a la Mutua y NO a su médico de cabecera (en Bankia no es necesaria ninguna autorización previa de nadie), quien atenderá al empleado SIEMPRE y comunicará luego a la empresa la actuación. La Mutua, tras esta valoración, puede determinar si el accidente tiene origen laboral o no y, en caso afirmativo, este puede ser con baja médica (la Mutua llevará a cabo la prestación de servicios médicos al accidentado) o sin ella.  En el momento en que se considera como AT (Con o Sin baja médica) la empresa comunicará formalmente, en los 5 días hábiles contados desde la fecha del accidente, a la Autoridad Laboral el hecho y, si no se considera como tal, se derivará al sistema Público de Salud. Conviene indicar que si el accidente es grave o muy grave o se considere necesaria una actuación inmediata, se puede acudir al Centro Médico más cercano del Sistema Público de Salud y posteriormente acudir a la Mutua con toda la información disponible.
     
    Es importante indicar que en caso de no estar conforme con la actuación de la Mutua o con la determinación de la contingencia, debe hacerse constar esta disconformidad en el Libro Registro de la Mutua y acudir a tu médico de cabecera para que valore la situación. Con todos los datos aportados estudiará el caso y determinará conceder o no la baja laboral por contingencia común, siendo necesario acudir posteriormente al INSS para solicitar lo que se denomina Determinación de Contingencias , que no hará otra cosa que determinar si el origen de tu dolencia es realmente laboral o no lo es, con todos los efectos que ello conlleva.
     
    En cualquier caso, si estás en una situación como esta, no dudes en ponerte en contacto con el Delegado de Prevención más próximo o con la Secretaría de Salud Laboral de CCOO, donde te informaremos y apoyaremos en las gestiones a realizar.