Autor: CCOO Bankia

  • Hay demasiada prisa para privatizar Bankia.

    Dos días después del Debate Sobre el Estado de la Nación, donde Mariano Rajoy avaló la tesis de que estamos empezando a salir de la crisis, el Gobierno decide poner a la venta acciones de Bankia. Para CC.OO. esta decisión es apresurada y su única razón de ser es avalar esta tesis del Gobierno de que todo empieza a ir bien.

    La realidad de Bankia es que vender sus acciones en estos momentos y a estos precios supondría que sólo se recuperase la mitad del dinero inyectado que, recordemos, ascendió a 22.000 millones de euros. Estos fondos salieron del bolsillo de los ciudadanos y es a ellos a quién debería atender la entidad en primer lugar, mediante la reactivación de los canales de crédito.
     
    CC.OO. estima que en estos momentos lo importante es que los gestores de Bankia se centren en estabilizar la entidad, normalizarla y en terminar de aplicar el Expediente de Regulación de Empleo acordado con los representantes de los y las trabajadoras.
     
    La mejora de la gestión para conseguir un mayor valor de la acción garantizaría en un futuro que se recuperara el total de la inversión introducida. No se entiende por qué el Gobierno ha decidido asumir tan cuantiosas pérdidas.

  • Plus de Residencia/Insularidad: corregida la incidencia en la nómina de Febrero.

    Tal como os adelantamos, en la nómina del pasado mes de Enero, junto con la aplicación de la nueva estructura salarial, detectamos una incidencia generalizada, consistente en la absorción, como consecuencia de la entrada en vigor de la vigésima paga, de cantidades del Complemento de Residencia de empleados procedentes de Bancaja e Insular correspondientes al Plus de Insularidad 1 que no pueden ser absorbidas ni compensadas por incremento de pagas, según los acuerdos de Diciembre de 2010 y Enero de 2011, ya que forman parte del Salario Mínimo Garantizado. CC.OO inició una reclamación y la empresa nos confirmó que la incidencia quedaría regularizada en la nómina del mes de Febrero.

    La corrección, en efecto, ya se ha llevado a cabo; percibiendo, además, los atrasos correspondientes a la nómina del mes de Enero.

    Hay que recordar que el Acuerdo laboral de 14 de diciembre de 2010 estableció una estructura retributiva común para todas las personas procedentes de las distintas Cajas, que garantiza la percepción de un Salario Mínimo Garantizado. En lo referente al Complemento de Residencia, su cálculo quedaba fijado en 12 mensualidades ó en las percibidas en la Caja de origen, si era superior. 

    En Bancaja dicho Complemento de Residencia se calculaba, con carácter general, sobre 18,5 pagas así como, también, sobre el importe correspondiente a un plus extrasalarial. A diferencia del importe calculado sobre 18,5 pagas (no compensable y no absorbible), el calculado sobre el plus extrasalarial tiene la naturaleza de no revisable, compensable y absorbible. 

    En Caja Insular el Complemento de Residencia se calculaba, con carácter general, sobre 17,5 o 18,5 pagas así como, también, sobre una parte de la antigüedad. A diferencia del importe calculado sobre 17,5 o 18,5 pagas (no compensable y no absorbible), el calculado sobre una parte de la antigüedad tiene la naturaleza de no revisable, compensable y absorbible. 

    La parte del Complemento de Residencia calculada sobre pagas se denomina técnicamente Plus de Insularidad 1 (no compensable y no absorbible) y la parte del Complemento de Residencia calculada sobre el plus extrasalarial –caso Bancaja-; o sobre una parte de la antigüedad –caso Insular- se denomina Plus de Insularidad 2 (compensable y absorbible). A pesar de que ambas partes del Complemento tienen diferente naturaleza, hasta ahora aparecían en la nómina en el mismo concepto: Plus.

    En caso de que desees recibir una explicación sobre la corrección realizada, puedes enviar las nóminas de Diciembre, Enero y Febrero a la dirección de correo ssebankia@comfia.ccoo.es y nos pondremos en contacto contigo en el menor tiempo posible.

    27 de Febrero de 2014

  • Todo sobre tus vacaciones y permisos anuales

    Ampliamos la información que periódicamente venimos enviando sobre esta materia.

    Pagina nueva 1

    Todo sobre tus vacaciones
    y permisos anuales.

    «¿Cuántos
    días me corresponden?»; «¿cómo se deben organizar los turnos de
    vacaciones en mi centro de trabajo?» 

     

    Las
    fuentes normativas que establecen las vacaciones y los permisos anuales (días y
    tardes libres) que nos corresponden a los trabajadores de Bankia, son
    el Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros y los acuerdos laborales suscritos
    en la empresa.

     

    El
    Convenio establece que todos los trabajadores tienen derecho a 25 días
    laborables de vacaciones anuales, a disfrutar entre el 1 de enero y el 31 de
    diciembre. El personal que presta servicios en las Islas Canarias tendrá dos días
    hábiles más de vacaciones.

     

    Para
    los empleados que lleven menos de un año en la Caja, la duración del periodo
    de vacaciones será proporcional al tiempo trabajado.

     

    Además
    de estas vacaciones, los trabajadores disfrutarán cada año del tiempo libre
    adicional que se expresa a continuación y que tiene la condición de permiso
    retribuido.

     

    El
    Convenio Colectivo establece, a partir de 2013, un día al año de libre
    disposición. En este caso, únicamente será necesario el previo aviso.

     

    El
    Convenio Colectivo 2011-2014 establece, asimismo, un día adicional de libre
    disposición, solo durante la vigencia de este Convenio.

     

    Asimismo, en
    Bankia se ha acordado el disfrute de tiempo libre en sustitución de
    la jornada que se venía desarrollando anteriormente en la semana de fiestas
    patronales o mayores, conforme al siguiente esquema :

     


    Los empleados y las empleadas que presten servicio en la red de oficinas
    disfrutarán un día adicional de permiso, que no podrá coincidir en los jueves
    del periodo entre el 1 de Octubre y el 30 de Abril, y de dos tardes de jueves
    libres de ese mismo periodo. En el caso de que la Semana de Fiestas patronales o
    mayores se celebre en el periodo de 1 de Octubre a 30 de Abril, y el Jueves de
    dicha semana sea laborable, esa tarde será inhábil y se contabilizará como
    una de las 2 tardes libres antes mencionadas.

     


    Por su parte, quienes presten servicio en el resto de agrupaciones organizativas
    dispondrán de dos días adicionales de permiso, de los cuales uno no podrá
    coincidir con los jueves del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30
    de abril.

     

     

    En
    Bankia se mantienen, a su vez, los días libres que tuviera reconocida la
    persona procedente de cualquiera de las Cajas en concepto de “Premio de
    fidelidad”, antigüedad, permanencia o similar. En este sentido, los días
    que, en su caso, tuviera reconocida la persona por este concepto a 31.12.2012
    (1, 2 ó 3 días) se mantendrán a título individual a perpetuidad.

     

    Cuadro
    – resumen

     

    CONCEPTO
    Y ORIGEN

    DÍAS

    TARDES

    OBSERVACIONES

     

     

    Vacaciones

    (Convenio
    Colectivo 2011-2014)

     

     

    25
    (27 en Canarias)

     

     

    Día
    de libre disposición

    (Convenio
    Colectivo 2011-2014)

    1

     

     

    Día
    adicional de libre disposición

    (Convenio
    Colectivo 2011-2014)

    1

     

     

     

    Permisos
    en sustitución de la anterior jornada en la semana de fiestas
    patronales o mayores:

       

      
    a) Personal de oficiinas.

      

       b)
    Personal de servicios centrales.

     

     

     

     

     

     

     

     

    1

    2

     

     

     

     

     

     

     

    2

    En
    Oficinas:

    -El
    día no puede disfrutarse en jueves de tarde laborable.

    -Sólo
    una tarde si en la semana de fiestas patronales el jueves es laborable y
    se ha declarado inhábil.

    En
    Departamentos
    : uno de los días no puede disfrutarse en jueves con
    tarde laborable.

    Adicionalmente,
    los días libres que tuviera reconocida la persona procedente de
    cualquiera de las Cajas por “premio de fidelidad”, antigüedad,
    permanencia o similar

     

     

    Los
    días que, en su caso, tuviera reconocida la persona por este concepto a
    31.12.2012 (1, 2 ó 3 días) se mantendrán a título individual a
    perpetuidad
    .

     

     

    Normativa
    a aplicar en cuanto a vacaciones y elección de turnos.

     

    Las
    principales fuentes normativas al respecto son el Convenio Colectivo de las
    Cajas de Ahorros (CC-artículo 35) y el Estatuto de los Trabajadores
    (ET-artículo 38), que establecen la siguiente regulación:

     


    «El personal conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones al
    menos dos meses antes del comienzo de su disfrute» …
    «cumplido ese preaviso de dos meses de antelación, el calendario de
    vacaciones será ejecutivo» (CC). Esto supone que los trabajadores
    tienen derecho a conocer la fecha de disfrute de sus vacaciones, al menos, con
    dos meses de antelación; y a que, cuando se inicie ese plazo de dos meses de
    antelación, no se produzcan modificaciones en las fechas de sus
    vacaciones.

     


    “El periodo hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre
    el 1 de enero y el 31 de diciembre” (CC).

     


    “El periodo o periodos del disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo
    entre el empresario y el trabajador” (ET)… “cuidando que los servicios
    queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos del personal”
    (CC).

     

     
    “La Entidad y el empleado podrán convenir la división en dos del periodo de
    vacaciones” (CC).

     

     
    “En los turnos de vacaciones, los empleados con responsabilidades familiares
    tienen preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones
    escolares y dentro de esa situación, o si no hubiera empleados en ella, se
    resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor
    antigüedad en la Institución” (CC).

     


    “La preferencia a favor de los empleados con responsabilidades familiares no
    implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus
    vacaciones se disfruten dentro de los límites del periodo de vacaciones
    escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de
    dicho periodo se resolverá a favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro
    de cada Nivel, aunque los empleados no tengan responsabilidades familiares”
    (CC).

     

     – “En
    caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la
    fecha… y su decisión será irrevocable. El procedimiento será sumario y
    preferente” (ET).

     

     Así
    pues, no elige primero quien tiene más Nivel, sino que hay que considerar entre
    sí a las personas que tienen el mismo Nivel. Dentro de cada Nivel, la prioridad
    es para quien tenga más antigüedad en la entidad. Así mismo, las personas con
    responsabilidades familiares tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones en el
    periodo de vacaciones escolares, sin que esto implique, necesariamente, el
    derecho a elegir un turno o unas fechas concretas.

     

     En
    todo caso, el derecho que tiene la empresa a garantizar el servicio en
    todo momento (cosa lógica, por otra parte) no puede conculcar los
    derechos de los trabajadores. Ejemplo: en un centro con 8 trabajadores no
    tiene sentido que las personas solo se puedan ir de vacaciones «de 1 en
    1»; instrucciones de este tipo sobrepasarían claramente la
    garantía empresarial de cubrir el servicio, por lo que estaríamos ante
    una situación abusiva, además de irracional.
        

     

    Lo
    más lógico y sensato, en definitiva, es intentar alcanzar acuerdos
    equilibrados y satisfactorios para todas y todos los empleados.

     

     

    24
    de Febrero de 2014

  • COMUNICADO DEL COMITÉ DE EMPRESA EN MÁLAGA

    A toda la plantilla de Málaga.

    Reunidos en fecha 17 de febrero y ante diferentes incumplimientos normativos y legales detectados por la Inspección de Trabajo de Andalucía en nuestro Sector, queremos recordar:

    1. Nuestro horario laboral viene regulado por el Convenio Colectivo  y los acuerdos internos de Bankia. Cualquier exigencia, convocatoria, petición, invitación o sugerencia de incumplir este horario mediante la prolongación de la jornada legalmente regulada es una ilegalidad y no hay justificación a la misma.

    2. Nuestro Código Ético, de obligado cumplimiento y conocimiento PARA TOD@S, promueve “un ambiente de trabajo compatible con el desarrollo personal, colaborando con las personas a su cargo para conciliar de la mejor manera posible los compromisos laborales con las responsabilidades familiares y necesidades personales”,

             3. Es obligación y responsabilidad de la propia empresa la de proveer de los recursos humanos y materiales suficientes para que se puedan desempeñar satisfactoriamente las tareas asignadas a las sucursales y centros y ofrecer un servicio adecuado a nuestros clientes, sin que ello obligue a los trabajadores a prolongaciones de jornada que implican una ilegalidad.

             4.   La prolongación de jornada supone:        

                a.   Fraude a la Seguridad Social por las horas no cotizadas.

                b.  Indefensión ante problemas de seguridad, con posibles repercusiones disciplinarias, a veces.

                c.   Dificultades en la conciliación de la vida familiar.

                d.   Repercusión en la salud personal.

             5. Las prolongaciones ilegales de jornada ponen al descubierto la doble moral de algunas Entidades Financieras, que aprovechan la Reforma Laboral para reducir plantilla y modificar sus condiciones de trabajo más allá de lo que aconsejarían las propias necesidades de la empresa y del servicio a sus clientes, y todo ello obteniendo en muchos casos sustanciosas ayudas de la Administración Pública.

    Ante todo ello es fundamental la actitud que adoptemos todos y cada uno de los trabajadores: además de nuestra responsabilidad como empleados debemos ser conscientes de que tenemos una responsabilidad para con nuestras familias y con nosotros mismos, como padres, esposos y también como individuos en general. Convertir en un hábito las prolongaciones indefinidas de jornada  no solo puede tener a la larga repercusiones legales, sino también personales en forma de incidencias familiares o en la propia salud.

    En la adopción de una actitud razonable y comprensiva, pero también clara y firme frente a estas situaciones, debemos recordar a los trabajadores que siempre contarán con el absoluto respaldo de sus representantes.

    18 de Febrero de 2014

  • Expedientes disciplinarios: siempre las mismas causas.

    Estamos constatando un ligero aumento de expedientes disciplinarios en la red comercial, aunque no se trata de un volumen de incidencias que deba alarmarnos.

    Revisamos a continuación algunos aspectos a tener en cuenta en materia disciplinaria, uno de los capítulos más delicados de la actividad laboral.

    Algunas incidencias frecuentes que originan la apertura de expedientes disciplinarios.

          Lo primero que cabe destacar es que una y otra vez se repiten las mismas causas que dan lugar a la apertura de expedientes, a problemas laborales graves y a situaciones personales desagradables.

          Uno de los principales motivos para la apertura de expedientes disciplinarios viene derivado del escaneo de documentación pendiente, en cuyo proceso de revisión el Área de Auditoría entiende que las firmas de los clientes que figuran en los contratos difieren de las originales (porque supuestamente han sido imitadas por el empleado) o han sido realizadas mediante fotocomposición (supuestamente copiadas y pegadas desde otros contratos del mismo cliente).

          Otra fuente recurrente de problemas es la operativa que la Entidad entiende que supone una financiación irregular del empleado, sobre todo a través de tarjetas de crédito, tanto propias como a nombre de familiares.

          La confidencialidad, que se vulnera si comunicamos datos de clientes a personas ajenas o si hacemos consultas de clientes que no son necesarias para la operativa que llevamos a cabo, también son motivos para la apertura de procesos disciplinarios.

          La operativa de empleados en cuentas de familiares en las que no somos titulares o autorizados puede generar todo tipo de problemas.

          A veces se dan casos en que la entidad entiende que el empleado ha efectuado abonos de su propio bolsillo en cuentas de clientes.

    Prevención de problemas y pautas a seguir en caso de apertura de un expediente.

    Recordamos que el empleado es responsable de las operaciones realizadas en su terminal, por lo que insistimos en la necesidad de no ceder la clave a nadie.

    Para evitar problemas laborales y disgustos, es necesario actuar en todo momento con prudencia y conforme a la Normativa interna, establecida por la Entidad y/o derivada del Convenio Colectivo. Cabe añadir que no existe ninguna circunstancia (ni siquiera posibles instrucciones verbales de un superior, la consecución de objetivos o una supuesta mejor atención al cliente) que justifique el incumplimiento de dicha normativa.

     

    En caso de apertura de expediente o sospecha en tal sentido, lo primero es llamar a CC.OO.para recibir una asesoría responsable; de hecho, recomendamos no dar explicaciones verbales ni firmar documentos, sin asesoramiento. Recuerda que, si eres afiliada o afiliado tienes más garantías en estos procesos, al contar con servicios especializados y tener derecho a que el sindicato presente a Bankia un pliego de descargos.