Autor: CCOO Bankia

  • La nueva Nómina del País Valencià

    Del
    análisis de las consultas que estamos atendiendo, hemos detectado una serie de
    incidencias en la nueva nómina. Señalamos, por el número de casos afectados,
    algunas de las encontradas:

    1)
    Se han absorbido complementos funcionales diferenciales entre el nivel de cobro
    (directores/subdirectores derivados de clasificación, gerentes empresas y BP,
    en virtud de las carreras profesionales que se garantizan por el acuerdo de
    armonización) y el consolidado, a plantilla que sigue realizando esas
    funciones.

    2)
    A la plantilla con origen Caja Carlet le han absorbido el "complemento
    revisable 1", un complemento que, entre otras cosas, recogía para este
    colectivo una antigüedad consolidada que se reconoció "ad personam",
    y por ende no absorbible, en el pacto laboral de integración de Caja Carlet en
    Bancaja. Esta situación se reconoció, a su vez, en los mismos términos,
    en el Acuerdo laboral de Bankia, de fecha 14/10/2010.

    Hemos
    pedido a la empresa que revise los casos trasladados, para proceder a las
    correcciones oportunas a la mayor brevedad posible.

    Para
    cualquier duda o aclaración que pueda surgirte, rogamos nos envíes un
    email con las dos últimas nóminas (Diciembre y Enero) escaneadas, a esta
    cuenta
    :
    bankia-pv@comfia.ccoo.es

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    de Enero de 2014

  • Plus de Insularidad : CC.OO. reclama a Bankia que subsane la incidencia producida en la nómina.

    En la aplicación de la nueva estructura salarial hemos detectado una incidencia generalizada consistente en la absorción, como consecuencia de la entrada en vigor de la vigésima paga, de cantidades del Plus de Insularidad que no pueden ser absorbidas, según los acuerdos de Diciembre de 2010 y Enero de 2011, en los que se establecía dicha estructura. Nos hemos dirigido, pues, por ello a la Empresa para que subsane esta incidencia con la mayor celeridad posible.

  • Mejora en la reducción de jornada por guarda legal de menores.

    El Real Decreto 16/2013, de fecha 21 de diciembre, ha modificado el articulo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, ampliando hasta la edad de 12 años del menor los casos de reducción de jornada por cuidado de menores.

    En Bankia ya disfrutábamos de la posibilidad de ampliar la reducción de jornada desde los 8 a los 12 años de la edad del menor, por el Acuerdo Laboral de armonización de condiciones laborales, de 26/11/2012. A partir de ahora, no obstante, y para reducciones de jornada por cuidado de menores en el tramo de edad mencionado, ya no será condición necesaria la existencia de acuerdo entre la empresa y el o la solicitante, como ocurría hasta ahora. Además, el periodo de 8 a 12 años se consideraba como reducción de jornada para las cotizaciones de desempleo y jubilación, lo que suponía en algunos casos una reducción proporcional en dichas prestaciones. Con esta modificación legal, en Bankia pasamos a cotizar por el total durante todo el periodo para estas contingencias.
     
    Recordamos que en los Acuerdos laborales que venimos suscribiendo en Bankia existen, en efecto, una serie de mejoras en los casos de maternidad, paternidad y atención de familiares. Estas medidas están enfocadas a la conciliación de la vida laboral y personal .
     
    La interlocución en el seno de la empresa y la firma de Acuerdos permite mejorar las condiciones laborales y sociales de las trabajadoras y trabajadores de Bankia, situándolas a menudo por encima de las que existen en nuestro entorno; y adelantarnos en ocasiones a los avances sociales, como ocurre en el caso que mencionamos hoy.    
     
    Aprovechamos para insistir en la necesidad de respetar los horarios pactados, como herramienta esencial para ejercer de forma efectiva la conciliación de la vida laboral y personal, sin permitir que las jornadas se alarguen, recurrente e innecesariamente. Esto es responsabilidad de todos y cada uno de nosotros, si bien entendemos que la presión comercial actual no es el mejor camino para liderar a los empleados de esta Entidad y no ayuda en nada a ejercer dicha conciliación, sino todo lo contrario.
     
    Esta plantilla demuestra día a día su profesionalidad y compromiso, por lo que debemos exigir que los directivos estén a la altura y ejerzan su función desde la motivación y el apoyo. También solicitamos a Bankia que actúe decididamente para eliminar las malas prácticas , por parte de algunos directivos.

  • Complementos salariales de los CLR,s, Oficinas Ágiles y horarios singulares.

    Como es sabido, en la nómina de Enero se van a producir algunos cambios en la cuantía y en la estructura del salario de muchos compañeros, como consecuencia de la aplicación de algunos de los Acuerdos laborales suscritos desde la integración de las cajas de origen en Bankia.

    Las personas que realizan la mayoría de los horarios singulares pactados en Bankia tienen derecho a percibir complementos salariales de carácter indemnizatorio; en algunos casos, incluso, se percibe un complemento por diferencia de categorías o niveles. En todos los casos, estos complementos son adicionales al SMG (Salario Mínimo Garantizado) que corresponde al trabajador. Por tanto, el complemento indemnizatorio por horarios singulares no es absorbible ni compensable por el incremento de pagas, derivado de la aplicación del SMG; ni por las actualizaciones que correspondan.

    Dado que, tras la implantación de CLR´s y Oficinas Ágiles, algunos trabajadores han visto cómo se producía en sus nóminas la absorción y compensación de parte de este complemento horario en el Complemento personal de garantía, nos hemos dirigido a la empresa para que corrija esta situación, con efectos retroactivos, y se abone la compensación económica por la realización de estos horarios singulares, en su integridad y desde su inicio.

  • La empresa suspende unilateralmente las aportaciones al Montepío de Bancaja de mutualistas sin relación laboral.

    Bankia ha remitido una carta a los socios del Montepío de Bancaja que extinguieron su relación en el ERE de 2010, por ser mayores de 55 años, donde les comunica que suspende de manera cautelar las aportaciones a las que está obligada en virtud del Acuerdo Laboral de 14 de diciembre de 2010, que regula dicho ERE.

    Recientemente, Bankia ha remitido una carta a los socios del Montepío de Bancaja que extinguieron su relación en el ERE de 2010, por ser mayores de 55 años, donde les comunica que suspende de manera cautelar las aportaciones a las que está obligada en virtud del Acuerdo Laboral de 14 de diciembre de 2010, que regula dicho ERE.

    Bankia ha suspendido, igualmente, las aportaciones comprometidas en su día por Bancaja individualmente con socios mutualistas jubilados, así como con prejubilados parciales de esa Entidad, de las que se subrogó Bankia en ese mismo acuerdo. 

    Una decisión inadmisible, pues, que no tiene explicación alguna y que viene a sumarse a esa preocupante deriva, frente a la que todas las organizaciones sindicales venimos reclamando un cambio.

    Habida cuenta que no existe duda alguna de interpretación, la suspensión de aportaciones supone el incumplimiento de un Acuerdo Laboral, cuestionando la buena fe que debe presidir cualquier negociación, y que alcanza también, como es lógico, la aplicación de los acuerdos suscritos.

    Habiéndonos dirigido a la empresa, exigiendo que se revoque esta decisión, y no teniendo constancia de decisión alguna en este sentido, consideramos necesario emprender las actuaciones jurídicas que correspondan en defensa de los derechos de las personas afectadas.