Autor: seccion sindical fraternidad

  • Seguridad Social recorta drásticamente el presupuesto de lucha contra la siniestralidad laboral

    La Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de fecha 30 de Junio de 2009, ha recortado en un 50% el presupuesto de la Seguridad Social que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales pueden utilizar para la lucha contra la siniestralidad laboral.

     Esta Resolución, argumenta este recorte en el hecho de que desde el ejercicio presupuestario de 1.979, la Seguridad Social no debe financiar los gastos imputables a la gestión de aquellas actividades que fueron transferidas a la Administración del Estado, entre las que se encuentra el Servicio Social de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

    Como contrasentido, tanto la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, como el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, realizan acciones preventivas de la Seguridad Social financiados por el Fondo de Prevención y Rehabilitación, resultante del excedente de las Mutuas, y por tanto, parte del presupuesto de Seguridad Social.

    Utiliza también el hecho de que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, habilitó a las mutuas de accidentes a actuar como servicio de prevención para sus empresas asociadas, si bien, la exposición de motivos de dicha ley define esta actuación como una posibilidad eventual.

    Sin embargo, conviene recordar que esta eventualidad ha durado más de diez años, hasta que el RD 688/2005, segregó de las Mutuas la actividad como servicios de prevención, y la Orden TAS 3623/2006 definió las actividades preventivas que debían ser realizadas por estas Entidades, y por tanto, permanecer en el ámbito de la Seguridad Social, entre las que se encuentran, la información y sensibilización, el estudio y análisis de la situación y de las causas de la siniestralidad, el desarrollo de programas de evaluación y puesta al día del listados de enfermedades profesionales o la colaboración con la administración en el mantenimiento del sistema de información, notificación y registro de tales enfermedades.

    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social permitieron una rápida implantación de la Ley de Prevención en nuestro país, ya que en un primer momento eran las únicas Entidades que, desde la promulgación de la Ley, contaban con la experiencia y preparación suficiente para poder hacer prevención.

    Agrupación de Seguros

    Otra de las causas esgrimidas en la exposición de motivos de esta Resolución, es que las Entidades Gestoras del sistema de Seguridad Social no realizan actividades preventivas para su población protegida, por lo que permitir que la situación actual continuase representaría que estos trabajadores tuvieran un peor trato en contingencias profesionales que los trabajadores protegidos por las Mutuas.

    Resulta paradójico que, en lugar de extender las actividades preventivas realizadas por las Mutuas, con cargo a la Seguridad Social, a todos los trabajadores del sistema, escudándose en la igualdad de trato se pretenda entorpecer la realización de actividades, financiadas con fondos públicos, que eviten o minoren la lacra social que representan los accidentes laborales y las enfermedades profesionales.

    Comfia-CCOO considera que esta resolución es otra muestra evidente de la voluntad de la Secretaría de Estado de Seguridad Social de traspasar la mayor parte de la actividad preventiva al sector privado, convirtiendo lo que debería ser una prioridad social en un negocio con ánimo de lucro.

    Medidas como esta, contribuyen notablemente a crispar el ánimo de los trabajadores y trabajadoras de las Mutuas, que han visto como se limitaba por Ley el incremento de sus salarios, cuando no forman parte del personal al servicio de la administración, se dificulta su acceso al empleo al prohibir a esta entidades la celebración de nuevos contratos laborales, se aprueba una partida presupuestaria específica para contabilizar las indemnizaciones por despido, se siembra la incertidumbre sobre el mantenimiento de puestos de trabajo, al insistir en la necesidad de amortizar los puestos con funciones comerciales, y ahora, se siembran nuevas dudas al recortar el presupuesto para 2009, por el que se financia la actividad de otro colectivo de trabajadores, siete meses después de comenzar el año.

    Comfia-CCOO considera que estas medidas instauradas a golpe de decretazo, dando la espalda a cualquier proceso de diálogo y consenso, deben cesar inmediatamente, y comenzar de una vez con la definición del modelo mutual que necesita este país, planificando y negociando con los agentes sociales tanto los plazos como las etapas para conseguirlo.

    COMFIA CCOO Seguros

  • El Supremo dice que la prostitución no implica condiciones laborales indignas

    ¿Es posible explotar sexualmente a una mujer y a la vez darle unas condiciones de trabajo «normales»? ¿Se puede hablar de relación laboral en estos casos?

    Las leyes sobre trata de mujeres y prostitución no dan una respuesta clara y las sentencias de los jueces son a veces tan confusas como la propia legislación. El Tribunal Supremo hizo pública ayer una resolución que condena a tres personas por tráfico ilegal de inmigrantes con fines de explotación sexual pero les absuelve de un delito contra los derechos de los trabajadores porque las condiciones de las mujeres no eran «onerosas».

    El caso es el siguiente. Domingo Fernández y Gilda Borges regentaban dos clubes de alterne y prostitución en Vigo, el Mamba Negra y el Skorpio. Tenían, además, una participación en el Sheraton, en Verín, gestionado por Manuel Atanes. Traían chicas de Brasil para que trabajaran como prostitutas en sus locales. No había engaño en cuanto a la actividad que iban a desempeñar. Les pagaban el billete y las aleccionaban para pasar la frontera como turistas. Una vez en España, les imponían las normas de funcionamiento de los locales y fijaban los horarios y los precios de las copas y los servicios sexuales.

    Los clientes pagaban a los camareros. Al final de la noche, se entregaba a las chicas su parte correspondiente, cuando la había. Durante los primeros meses, los que tardaban en pagar la deuda del viaje, las mujeres no cobraban nada, y la cantidad que debían podía acrecentarse por el sistema de multas instaurado por los dueños, que imponían sanciones económicas por llegar tarde al trabajo, por hablar alto, por dar el número de teléfono a los clientes y por salir sin permiso. Además, las prostitutas tenían la obligación de residir en los locales y abonar un precio por el alojamiento y la comida.

    La Audiencia Provincial de Pontevedra los condenó a seis años de cárcel por tráfico ilegal de personas con fines de explotación sexual y a dos y medio por un delito contra los derechos de los trabajadores. El Supremo ahora ha ratificado la primera pena pero les ha absuelto del segundo delito. La sentencia dice que sus condiciones de trabajo, las multas por llegar tarde y por alzar la voz «están normalmente sancionadas» en el mundo de la hostelería y que las otras condiciones «resultan normales».

    El Alto Tribunal afirma que «al margen de razones de moralidad», la prostitución por cuenta ajena puede «ser considerada como una actividad económica que, si se presta en condiciones aceptables por el Estatuto de los Trabajadores, no puede ser incardinada en el delito 312 del Código Penal, que castiga a los que ofrecen condiciones de trabajo engañosas o falsas o emplean a ciudadanos extranjeros en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual».

    ¿Está el Supremo considerando que puede haber una relación laboral, aunque sea atípica, en el ejercicio de la prostitución por cuenta ajena? No puede hacerlo de forma expresa porque el Código Penal tipifica como delito el proxenetismo incluso cuando la mujer lo consiente. Pero los magistrados hacen una declaración de principios cuando afirman que «la cuestión de la prostitución voluntaria en condiciones que no supongan coacción, engaño, violencia o sometimiento, bien por cuenta propia o dependiendo de un tercero que establece unas condiciones que no conculquen los derechos de los trabajadores, no puede solventarse con enfoques morales o concepciones ético-sociológicas, ya que afectan a aspectos de la voluntad [se entiende que la voluntad de las mujeres] que no pueden ser coartados por el derecho sin mayores matizaciones».

    MÓNICA CEBERIO BELAZA
    El Pais

  • El seguro pide al Gobierno que aclare las pensiones a los mayores de 45 años

    Países de nuestro entorno, como Alemania, Bélgica, Holanda y Francia ya han adoptado medidas similares para que cada trabajador pueda planificar su ahorro previsión.

    Las aseguradoras quieren que se informe a los mayores de 45 años sobre cuál será su prestación pública de jubilación, una iniciativa que ya se ha abordado en Alemania, Bélgica, Holanda y Francia, según un informe de Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras (Icea) sobre el Desarrollo de la Previsión Social Complemetaria en Europa.

    “En algunos países, donde hay menos información, la gente piensa a veces que su pensión será muy superior a lo que realmente supondrá”, afirma el estudio. Por ello, la asociación considera que “iniciativas como la de enviar, o permitir consultar por internet, anualmente una estimación de la pensión pública que cada trabajador va a percibir, es un elemento que ayuda de manera decisiva a que los trabajadores sean conscientes de cuáles van a ser sus necesidades reales de complementar su pensión, en función de su nivel de vida deseado”.

    En Alemania, desde 2001, todos los ciudadanos que hayan cotizado al menos cinco años, y, por tanto, tienen algún derecho a pensión estatal, reciben información sobre la pensión prevista en el momento de su jubilación.

    En Francia, la Ley Fillon introdujo dentro de su plan de fomento del ahorro colectivo para la jubilación, que toda persona con 55 años, deberá recibir información sobre la estimación de la pensión que recibirá por parte de todos los sistemas obligatorios, Seguridd Social y los complementarios, a los que tenga derecho. “Quizá una persona con esta edad ya no tiene mucho tiempo para corregir las posibles insuficiencias de estas prestaciones, pero permitirá a los más jóvenes, (sus hijos) tomar conciencia del problema de cara al futuro”, afirma el estudio de Icea.

    Esta asociación reclama también esta información para los sistemas privados de pensiones ya que, aunque en la mayoría de los casos, este requisito es obligatorio, los datos que se proporcionan son en ocasiones “demasiado complejos y no informan sobre lo que sería útil para un trabajador por lo que no cumple su función.

    “Sería deseable mayor transparencia y claridad de información”. El informe de las aseguradoras apunta que en España, igual que ha ocurrido en otros países, “quizá la pieza clave para el desarrollo de la previsión social complementaria” sea la toma de medidas para que las empresas implanten sistemas de pensiones privadas, mediante leyes que las obliguen o con la aplicación de ventajas fiscales que la incentiven.

    El informe analiza los sistemas de ahorro y previsión social de Alemania, Bélgica, Francia, Holanda, Italia y Reino Unido. Una de sus conclusiones afirma que en los países en los que la inversión en inmuebles es más alta, la colocada en los activos financieros es más baja, como ocurre en España, Italia y Francia, y viceversa, como sucede en Bélgica y Holanda.

    “España es un caso paradigmático y la distribución entre activos financieros e inmobiliarios puede explicar la baja tasa de ahorro familiar”.

    La fotografía realizada por Icea muestra como en los países donde hay tasas de sustitución (porcentaje del último salario cubierto por la pensión pública) más elevadas, el desarrollo de los sistemas privados es más escaso y vicecersa.
    España tiene la tasa de sustitución más elevada del grupo de países analizados, al llegar al 81,1%, pero como contrapartida, el peso del ahorro en planes de pensiones sobre el producto interior bruto (PIB) es sólo del 7,6%. En Holanda, por el contrario, los activos de las pensiones privadas suponen el 130% del PIB, mientras que su tasa de sustitución es del 31,3%, la más baja de este grupo de países.

    Elisa del Pozo
    Expansion

  • Reconocida la viudedad para una pareja de hecho

    El Juzgado de lo Social nº 3 de Navarra ha otorgado la pensión de viudedad a una mujer que convivió durante veinticinco años con su pareja de hecho, con la que tuvo dos hijas, y que falleció en mayo de 2008.

    La actora había acreditado una convivencia estable y notoria con su pareja a través de un certificado de empadronamiento. Sin embargo, la Seguridad Social se negaba a reconocerle la pensión al no constar inscrita la unión en ningún registro ni constar documento público que acreditara su existencia.

    La Ley 40/2007 de Medidas en Materia de Seguridad Social, que vino a reconocer a las parejas de hecho la pensión de viudedad, establece a estos efectos un régimen general, y otro específico para aquellas comunidades autónomas que tengan Derecho civil propio, como ocurre con Navarra. En este caso, dice la norma, “la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica”. En un caso u otro, hay que probar una convivencia estable con el fallecido de mínimo cinco años con el padrón municipal.

    Para acreditar, además, la propia existencia de la pareja de hecho, el fallo recuerda que, en el régimen general, se exige certificación de la inscripción de la unión en algunos de los registros específicos existentes en cada comunidad autónoma o ayuntamiento, o bien a través de documento público en el que se formalice la pareja.

    En cambio, allí donde hay Derecho Civil propio hay que estar a la legislación de cada autonomía. En el caso de Navarra, es la Ley Foral de Igualdad Jurídica de Parejas Estables de 2000 la que regula las uniones de hecho. Según esta norma, para acreditar la existencia de la pareja sirve cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

    Acerca de esta cuestión, el juez entiende probada la existencia de la pareja de hecho al menos desde 1983, a través de una prueba testifical. La no inscripción de la pareja en un registro específico “no puede constituir un requisito impeditivo para lucrar la prestación”.

    De esta forma, condena a la Seguridad Social a pagar la pensión de viudedad conforme a un porcentaje del 52% de la base reguladora mensual de 1.232,12 euros, con efectos desde el 14 de mayo de 2008. (J. de lo Social nº 3 de Navarra, 06/04/2009, Pº 713/2008).

    B. Alandete
    Expansion

  • Trabajo, embarazo y lactancia

    Si se avanza en que las mujeres embarazadas y lactantes trabajen sin poner en riesgo su salud y la de su descendencia, se avanzará en la mejora de las condiciones de trabajo y salud del conjunto de la población.

    En los últimos meses se han aprobado dos modificaciones de la normativa sobre protección de mujeres embarazadas y lactantes que, prácticamente, cierran el círculo del desarrollo reglamentario de la protección de la salud de las trabajadoras embarazadas o lactantes, y de su descendencia. Una de ellas establece una lista no exhaustiva de riesgos que se deben evaluar o que están prohibidos durante el embarazo o la lactancia (1). La otra, desarrolla el procedimiento para la solicitud del subsidio por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural (2).

    Es interesante resaltar que se han necesitado 16 años para la transposición de la directiva de protección de las mujeres embarazadas y lactantes en el trabajo, de manera que todo parece indicar que no ha sido un tema prioritario para los diferentes Gobiernos. Tras esta historia de 16 años existe un trabajo de iniciativas y presión sindical muy importante, y muchas de las propuestas han sido recogidas. Se puede afirmar que hoy existe un marco normativo favorable a la prevención del riesgo para el embarazo y la lactancia, pero con igual fuerza planteamos que existen algunos obstáculos, principalmente en lo que se refiere a la exposición a substancias químicas y los riesgos psicosociales.

    Uno de los problemas principales es que la norma permite la exposición a substancias tóxicas que el conocimiento científico señala que son nocivos para el feto o el o la recién nacida. Nos referimos, entre otras substancias, a los disruptores endocrinos y los cancerígenos. Ni más ni menos, la norma considera que los niveles de exposición a cancerígenos de trabajadores varones (población sobre la que se hacen las valoraciones de riesgo) son aceptables para los fetos en desarrollo y recién nacidos. El otro obstáculo importante es que no se incluyen entre los riesgos a evaluar, ni prohibir, los riesgos psicosociales (horarios de trabajo inadecuados, trabajos aislados, vulnerabilidad ante situaciones de estrés, etc.) ni otros riesgos como trabajos en altura, ausencia de zonas de descanso, etc., incluidas en las directrices para la evaluación de riesgos de embarazadas y lactantes de la Comisión Europea (3).

    Para mejorar esta situación existen dos instrumentos. Uno, cercano, es la guía que tiene que desarrollar el Ministerio de Trabajo para orientar la evaluación del riesgo durante el embarazo y la lactancia. El otro, a tres años vista, es la evaluación y modificación, si es preciso, de la lista de riesgos. CCOO seguirá presionado para superar los obstáculos actuales. Dicha presión también deberá darse en las empresas cuando se aborden las prácticas de prevención en torno a la salud de las mujeres embarazadas y lactantes.

    Es importante recordar algunas ideas clave en relación a la prevención de la salud de las mujeres embarazadas, lactantes y de su descendencia: primera, el embarazo y la lactancia son estados de salud, y las que están “enfermas” son las condiciones de trabajo; el objetivo es que todos los puestos de trabajo puedan ser ocupados por el conjunto de la población, también por las mujeres embarazadas y lactantes. Segunda, la prevención en las empresas es posible y las embarazadas y lactantes pueden trabajar, y además, es una obligación legal (todas las empresas deben incorporar los riesgos para la reproducción en la evaluación de riesgos y en la planificación preventiva). Tercera, la ley de 1995, de prevención de riesgos laborales señala que todas las empresas deben contar con una relación de puestos de trabajo exentos de riesgos para el embarazo y la lactancia, y dicha relación se debe realizar con la participación de la representación sindical. Y, finalmente, si a pesar de las medidas preventivas, o bien, si éstas no se han realizado y existen riesgos para las mujeres, se debe garantizar el derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia. Si se avanza en que las mujeres embarazadas y lactantes trabajen sin poner en riesgo su salud y la de su descendencia, se avanzará en la mejora de las condiciones de trabajo y salud del conjunto de la población.

    Dolores Romano es coordinadora del Área de Riesgo Químico de ISTAS; Neus Moreno es responsable en funciones del Departamento de Salut Laboral de la CONC y Jaime González es coordinador de Mutuas de la Secretaría de Salud Laboral de la Confederación Sindical de CCOO.

    (1) Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

    (2) Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

    (3) COM (2000) 466 final.

    Revista Trabajadora