Autor: seccion sindical fraternidad

  • La siniestralidad laboral de las trabajadoras se ha incrementado un 155% en los últimos 10 años

    La siniestralidad laboral que afecta a las mujeres trabajadoras de la Comunidad de Madrid se ha incrementado un 155% desde el año 1995, fecha en que se aprobó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de acuerdo con los datos del Consejo Económico y Social de Madrid.


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    Según un comunicado de UGT- Madrid, podría
    pensarse que este incremento tiene su explicación en la paulatina incorporación
    de la mujer al mercado de trabajo pero esta circunstancia no justifica el fuerte
    incremento de la siniestralidad que las mujeres trabajadoras han experimentado
    en este periodo de tiempo.

    El sindicato destaca que la incorporación de la mujer en el mercado de trabajo
    se ha producido en condiciones de desigualdad con respecto a los hombres.

    Cuando se habla de salud laboral y de los riesgos derivados del trabajo se obvia
    la perspectiva e género y como consecuencia, el impacto que tiene sobre la salud
    de las trabajadoras las dificultades de conciliación de la vida profesional,
    familiar y personal, continúa el comunicado.

    En opinión de UGT, no en vano, la precariedad laboral y las peores condiciones
    laborales que soportan la mujer trabajadora hacen que sufran elevados índices de
    estrés laboral, enfermedades infecciosas, trastornos de las extremidades
    superiores, dolencias de piel, asma y alergias y otras patologías.

    Además hay que tener en cuenta que la dimensión de la igualdad en su aspecto
    integral es un tema de máxima importancia a tener en cuenta en la negociación
    colectiva. Significa que salarios, jornada, conciliación, formación, segregación
    han de contemplarse con perspectiva de género para evitar la discriminación en
    todos estos elementos del empleo y no tengan su repercusión negativa sobre la
    salud.

    Por otra parte, afirman, la salud de las mujeres en relación al trabajo, si no
    se aborda, constituye una barrera para la puesta en marcha de políticas eficaces
    de salud en el trabajo y de igualdad de oportunidades. Los riesgos para la
    integridad y la salud femenina en el marco del empleo se viene demostrando como
    un factor discriminatorio, que se subestima o se pasa por alto. Las prioridades
    están definidas por y para hombres, para las profesiones y sectores
    específicamente masculinos. El hombre medio es la medida desde la que se
    realizan las planificaciones del trabajo, su organización y los medios
    materiales, así como las políticas de salud y riesgos laborales.

    UGT denuncia asimismo que el sistema y sus estructuras no han evolucionado en
    relación a la demanda y a las necesidades de los trabajadores y las
    trabajadoras. "Existe una evidente carencia de servicios y de plazas para la
    atención de personas dependientes que suponen un verdadero handicap para el
    desarrollo pleno y la inserción laboral de las mujeres trabajadoras madrileñas",
    continúa Lucila Sanchez, Coordinadora del Gabinete de Salud Laboral y Medio
    Ambiente de UGT-Madrid.

    En este sentido la coordinadora destaca que es necesario contemplar las medidas
    de conciliación, la estabilidad y la calidad en el empleo simultáneamente,
    cuando se define la organización del trabajo y los planes de prevención de
    riesgos laborales.

    Finalmente, en el terreno de las enfermedades profesionales que sufren las
    trabajadoras de la Comunidad, destaca el comunicado, que la normativa existente
    es muy antigua, no se contempla las variaciones que se han ido produciendo en el
    mundo laboral, debido a la evolución e implantación de nuevas tecnologías
    principalmente y donde resulta difícil relacionar de forma precisa un nexo
    causal entre la enfermedad y la actividad laboral.

    El listado de enfermedades profesionales data de 1978 (Real Decreto 1995/1978,
    de 12 de mayo por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en
    el sistema de la seguridad social), con modificaciones, sobre todo referentes a
    enfermedades infecciosas, en 1981 (Real Decreto 2821/1981).

    En conclusión, se ignoran las nuevas formas de organización del trabajo, y la
    subcontratación en cascada está generando un precariedad laboral que es una de
    las causas prioritarias de la siniestralidad laboral en la Comunidad de Madrid,
    con lo que se están produciendo nuevos riesgos con nuevos daños derivados del
    trabajo y nuevas enfermedades profesionales que no se encuentran contempladas en
    la normativa vigente hasta el momento, concluye el sindicato.

    Actualmente existe un borrador de listado de enfermedades profesionales a
    instancias de la Unión Europea, y para UGT-Madrid este listado sigue sin recoger
    todas las enfermedades profesionales, ya que siguen sin contemplarse las
    enfermedades derivadas de los riesgos psicosociales y las enfermedades que
    derivan de los riesgos ergonómicos que aunque se contemplan algunas no se
    recogen en su totalidad.


    Madrid Digital

  • MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO

    DERECHOS EN EL ÁMBITO LABORAL Y FUNCIONAL
    PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
    DERECHOS ECONÓMICOS


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    Ley Orgánica 1/2004 de 28 de
    Diciembre de

    MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL
    CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO


    DERECHOS EN EL ÁMBITO LABORAL Y
    FUNCIONAL


    PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL


    DERECHOS ECONÓMICOS

  • Telefónica duplica la velocidad de su ADSL para frenar a sus rivales

    El doble de velocidad por el mismo precio y una nueva tecnología para banda ancha. Telefónica ha pedido permiso a la CMT para lanzar al mercado sus dos nuevas armas: un máximo de ocho megas de capacidad y la nueva generación ADSL 2 Plus. El objetivo es poner distancia con sus rivales y recuperar la cuota perdida a finales de 2004.


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    La guerra en el más que competitivo mercado
    del ADSL se recrudece. Telefónica ha sacado la artillería y adelanta una
    primavera movida para el sector con la segunda duplicación de velocidad en menos
    de un año. La operadora acaba de pedir permiso a la Comisión del Mercado de las
    Telecomunicaciones (CMT) para repetir el movimiento que hizo en septiembre. Si
    el regulador da el visto bueno, las capacidades de ADSL se doblarán tanto para
    los clientes particulares como para los mayoristas manteniendo el mismo precio.
    La inversión rondará, como en la última duplicación, los 80 millones de euros.

    El resultado es que, cuando el proceso termine, la banda ancha de un mega será
    la capacidad más baja que Telefónica tenga en el mercado, porque la que es
    inferior en la actualidad -512 Kbps- desaparece. Esta velocidad costará 39,07
    euros al mes. En agosto se pagaban 120 euros mensuales por ella.

    El actual mega se convierte en dos, éste salta a cuatro megas y la que ahora es
    la más alta velocidad se duplica a ocho megas, con un precio de 151 euros al
    mes.

    Además de doblar la velocidad de bajada, Telefónica también retocará la de
    subida y la dejará entre 300 y 640 Kbps.

    La actuación de Telefónica obligará a sus rivales a seguir sus pasos. Puesto que
    la oferta mayorista duplica su velocidad igual que la minorista y mantiene el
    precio, los competidores del ex monopolio no deberían tener problemas para
    replicar la propuesta. Sin embargo, la posibilidad de tener unas u otras
    velocidades no depende sólo del proveedor mayorista, sino también de la calidad
    de la red y eso puede poner en aprietos a algún rival.

    Es cierto que la mayoría emuló a Telefónica y duplicó capacidades a partir de
    septiembre, pero también lo es que no son pocos los que mantienen la velocidad
    de 128 Kbps en el mercado y que las ofertas que se acercan a los cuatro megas
    son limitadas.

    Ahora, la CMT tardará alrededor de un mes y medio en dar su veredicto. A partir
    de ahí, y si el regulador da su visto bueno sin requerir cambios o adaptaciones
    adicionales, Telefónica comenzará a duplicar las velocidades a los clientes, en
    un proceso que durará unas ocho o nueve semanas.

    Pero la batería de medidas que ha propuesto Telefónica a la CMT no se queda en
    la duplicación. La operadora ha solicitado la aprobación para implantar
    progresivamente una tecnología mejorada de ADSL, la 2 Plus. Se trata de una
    nueva generación de banda ancha con menos de un año de vida y que ha tenido
    buenos resultados en las pruebas piloto. Su principal ventaja es que permite
    ampliar la capacidad -en laboratorio llega a 24 megas-, dar ADSL en hogares que
    antes estaban excluidos del servicio y elevar la velocidad en otros que la
    tenían restringida en el rango alto.

    En Europa, sólo Francia y Noruega han lanzado ya esta nueva generación, mientras
    que el Reino Unido ha anunciado que lo hará pronto.

    La inversión de Telefónica para implantar sus propuestas rondará los 80 millones
    Un cierre de año difícil

    Telefónica estuvo muy activa durante el verano y el mes de septiembre, lanzando
    propuesta tras propuesta y a cual más agresiva. Pero en octubre chocó con la
    CMT. El regulador frenó varias de sus ofensivas y, sobre todo, impidió el
    lanzamiento del ADSL barato y a la carta. Mientras, los competidores del ex
    monopolio recuperaron el pulso e intensificaron la competencia en el cuarto
    trimestre. Los resultados están a la vista.

    Telefónica cerró el año con su peor registro en tres meses y una fuerte pérdida
    de mercado. Los datos del primer trimestre no se conocen, pero lo que está claro
    es que la operadora quiere recuperar en el segundo el terreno perdido y tomar
    distancia con sus rivales.


    Cinco Dias

  • COMUNICADO SOBRE EL INFORME DEL CONSEJO DE ESTADO

    EL CONSEJO DE ESTADO CUESTIONA EL RANGO NORMATIVO DEL PROYECTO DE RD QUE PRETENDE SEGREGAR LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS DE LAS MUTUAS Y CONFIRMA LA POSICIÓN DE COMFIA-CC.OO.


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    EL


    CONSEJO DE ESTADO CUESTIONA EL RANGO NORMATIVO
    DEL PROYECTO DE RD QUE PRETENDE SEGREGAR LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS DE
    LAS MUTUAS Y CONFIRMA LA POSICIÓN DE COMFIA-CC.OO.

     

    En
    relación con los artículos publicados, durante la semana pasada, en varias
    revistas económico-jurídicas y que han venido precedidos de una incesante
    corriente de rumores sobre un posible informe negativo del Consejo de Estado al
    proyecto de Real Decreto que el Ministerio de Trabajo pretende aprobar para
    regular las actividades que las Mutuas realizan como Servicios de Prevención
    Ajenos, Comfia-CCOO quiere manifestar lo siguiente:

     

    1.      
    Desde que, hace varias semanas, tuvimos conocimiento de los primeros
    rumores Comfia-CCOO ha apostado por mantener una actitud serena y responsable,
    facilitando solo aquella información que hubiese sido, debidamente contrastada,
    aún a riesgo de que esta se dilatase en el tiempo pero con la convicción de no
    hacernos eco de rumores o artículos de prensa, de dudosa intencionalidad, que
    pudieran provocar una alarma infundada en los trabajadores y trabajadoras del
    sector de Mutuas.

    2.      
    Desde la aparición del primer rumor y hasta la publicación de los
    artículos, el pasado 14 de Marzo, Comfia-CCOO ha mantenido un contacto
    permanente con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social quienes
    han desmentido sistemáticamente tener conocimiento de que el Consejo de Estado
    emitiese un dictamen en los términos descritos en los medios de comunicación.

    3.      
    La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día
    17 de marzo de 2005, aprobó el Dictamen relativo al proyecto de Real Decreto
    aludido, expresando explícitamente la necesidad de diferenciar nítidamente tanto
    los recursos económicos como materiales de las actividades preventivas
    realizadas por las Mutuas pero dictaminando que, el mismo, carece de rango
    normativo suficiente para regular la materia que integra su contenido.

    4.      
    El Dictamen se basa en que una norma reglamentaria no puede, por sí sola,
    articular un supuesto de constitución obligatoria de una sociedad mercantil de
    prevención, del mismo modo mientras remite a dichas sociedades a la legislación
    mercantil les impone una serie de obligaciones y limitaciones contrarias al
    régimen legal mercantil. Por último, el silencio administrativo negativo
    previsto en el apartado segundo de la disposión tansitoria segunda (relativo a
    la autorización administrativa para la continuidad de la actividad) choca con lo
    dispuesto en el art. 43 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
    Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

     

    Como
    conclusión, podemos decir que el dictamen del Consejo de Estado no hace sino
    ratificar la posición mantenida, desde el inicio del periodo de consultas, por
    Comfia-CCOO y expresada en la resolución del Consejo Confederal de CC.OO.
    (máximo órgano entre congresos y el del único sindicato que se ha pronunciado
    expresamente sobre esta materia) que planteaba la necesidad de crear Entidades
    Especializdas Sin Animo de Lucro, dotadas de un Estatuto Específico mediante la
    reforma legal que, debidamente analizada, fuese precisa.

     

    Desde
    CC.OO. vamos a solicitar una reunión con la Secretaria de Estado con el fin de
    conocer, analizar y adoptar, en su caso, una posición con respecto a la posible
    modificación del rango normativo, o bien, adaptación del proyecto de Real
    Decreto a las exigencias o limitaciones advertidas en el cuerpo del dictamen del
    Consejo de Estado ya que, como es preciso recordar, estos dictamenes no son
    vinculantes.

     


                                                                                   
    Madrid, 21 de Marzo de 2.005

     


     

  • La salud laboral en España

    El sistema de aseguramiento de los riesgos profesionales en España es caro, ineficiente y escasamente orientado a la prevención


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    La magnitud de los índices de accidentes de
    trabajo es inaceptablemente elevada en España en comparación con los países del
    entorno. La alarma por este grave problema hace, según el autor, que se difumine
    la preocupación, más amplia, sobre la salud laboral o sobre los daños a la salud
    derivados del trabajo

    La persistencia de noticias sobre accidentes de trabajo, en particular sobre
    aquellos que tienen consecuencias mortales, hace que, por una parte, se mantenga
    la ‘alarma social’ que desde hace ya algunos años existe al respecto, y, por
    otra, que se difumine la preocupación, más amplia, sobre la salud laboral, o
    sobre los daños a la salud derivados del trabajo.

    A pesar de que la tendencia de los índices de accidentes de trabajo, en
    particular de los graves y mortales, es de estabilización o de reducción,
    todavía su magnitud es inaceptablemente elevada en comparación con los países de
    nuestro entorno. El número de accidentes mortales y las consecuencias en
    términos de incapacidad para el trabajo de los no mortales, están,
    efectivamente, muy lejos de lo que nuestras condiciones de desarrollo económico,
    cultural y social exigirían.

    Lo llamativo de esta situación dificulta el conocimiento preciso de los
    problemas más generales relacionados con la salud laboral, y hace que se haya
    prestado menos atención tanto a los indicadores de la misma como a las
    consecuencias de los daños para ella derivados del ambiente y de las condiciones
    de trabajo. De forma que carecemos aún de investigaciones suficientes para
    desarrollar programas de salud laboral y actuaciones preventivas basadas en el
    conocimiento preciso de las circunstancias que están en el origen de los
    accidentes y de los daños a la salud de los trabajadores. El déficit de
    conocimientos precisos acerca de la siniestralidad, derivado de las
    insuficiencias del sistema de información estadística y de la inexistencia de un
    concepto de accidente de trabajo desde el punto de vista de la prevención (el de
    accidente de trabajo sigue siendo un concepto de seguridad social, concebido y
    desarrollado en función de la protección a dispensar al trabajador accidentado,
    no desde el punto de vista de la prevención), y la carencia de investigaciones
    adecuadas acerca de los riesgos y daños para la salud derivados del trabajo,
    están impidiendo la formulación y puesta en práctica de políticas preventivas
    eficaces y de protocolos de protección de la salud en el ámbito laboral.

    En ese contexto, la publicación del Informe de salud laboral. Los riesgos
    laborales y su prevención. España 2004, realizado por un equipo de investigación
    dirigido por mí y por el doctor García Benavides, y patrocinado por Zurich,
    constituye un ejemplo de lo que la iniciativa social puede aportar al estudio y
    al debate de las grandes cuestiones que deben centrar la atención tanto del
    diálogo social como de la decisión política.

    Como pone de manifiesto el informe, tenemos un sistema de aseguramiento de los
    riesgos profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales),
    caro, ineficiente y escasamente orientado a la prevención. La cotización por
    riesgos profesionales en España dobla sobradamente, en términos de porcentaje
    sobre el salario, a la de Alemania, mientras que los resultados preventivos de
    este último país son muy superiores a los nuestros. El problema no es, por
    tanto, de recursos económicos, sino de adecuada distribución de recursos y de
    ordenación de la prevención.

    Los factores de riesgos laborales emergentes, relacionados fundamentalmente con
    la organización del trabajo (factores psicosociales) y con las nuevas formas de
    ordenación de las actividades empresariales, están todavía muy poco estudiados
    y, sobre todo, son poco considerados a la hora de articular las políticas
    preventivas. La distribución de los recursos preventivos es muy desigual,
    territorial y sectorialmente (las autonomías con mayor actividad, por ejemplo,
    como Madrid y Barcelona, son aquellas en las que la escasez relativa de
    inspectores de trabajo y seguridad social es mayor). No existen políticas de
    salud laboral dirigidas específicamente a las pymes, que presentan sin embargo
    peculiaridades tanto en el perfil de exposición a riesgos como en las
    dificultades para la gestión de la prevención (asunción de la prevención el
    empresario, falta de recursos, falta de representación sindical, etcétera). Y el
    sistema de aseguramiento y de responsabilidades empresariales, no facilita la
    consecución de los dos objetivos fundamentales que debe perseguir: garantía de
    una adecuada protección de los trabajadores mediante la reparación íntegra del
    daño causado a su salud (por el accidente o la enfermedad profesional), y el
    favorecimiento de la prevención de los riesgos laborales en las empresas.

    El aseguramiento sigue siendo insensible a las concretas circunstancias
    preventivas de las empresas (no premiando los buenos resultados preventivos ni
    penalizando los malos), y la protección dispensada al trabajador accidentado es
    insuficiente para reparar íntegramente el daño sufrido por el mismo, por lo que
    dicha reparación se debe pretender por medio de reclamaciones civiles o penales
    y no existe obligación de aseguramiento de la misma. La experiencia demuestra
    que el aseguramiento obligatorio incentiva la prevención, mientras que su falta,
    con la consiguiente necesidad de reclamación judicial de la compensación del
    daños sufrido, la desincentiva.

    Las reflexiones del informe en relación con estos temas, las informaciones
    aportadas por el mismo, y sus conclusiones y recomendaciones, ofrecen una
    valiosa hoja de ruta al diálogo social y a la acción de gobierno, para avanzar
    en la mejora de la calidad del trabajo y de los indicadores de salud laboral.


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