Autor: seccion sindical fraternidad

  • El derecho a la intimidad en los reconocimientos médicos

    Una empleada fue despedida tras someterse a una prueba analítica en su puesto de trabajo, en la que se le detectó un porcentaje superior de cannabis al tolerado para ese puesto. El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo pretendido por la trabajadora ya que se ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad.


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    El Tribunal Constitucional en su sentencia
    197/2004, establece que se ha vulnerado el derecho a la intimidad de una
    empleada que es despedida después de que el servicio médico de prevención de
    riesgos laborales le realizase una prueba analítica.

    En el caso analizado por el tribunal, el motivo del despido es la presencia de
    cannabis, en un porcentaje superior al tolerado para ese puesto, detectado en
    unas pruebas que llevan a cabo los servicios médicos de la empresa, en el ámbito
    de la prevención de riesgos. Ante el despido, la trabajadora considera que se ha
    vulnerado su derecho a la intimidad personal.

    El tribunal concede el amparo pretendido por la empleada pues considera
    vulnerado su derecho. Para ello, en primer lugar afirma que efectivamente
    estamos ante este derecho fundamental, pues aunque no es su intimidad corporal
    la agredida, el derecho posee un contenido más amplio como derivación de la
    dignidad de la persona, integrando un ámbito propio y reservado frente a la
    acción y el conocimiento de los demás, referido a la esfera, estrictamente
    personal, de la vida privada y de lo íntimo.

    En segundo lugar se discute si existió o no consentimiento de la profesional
    para que le realizaran el examen. Concluye en este punto el Tribunal que la
    aprobación en estos casos no tiene por qué ser únicamente escrita, sino que
    también cabe que sea verbal o tácita, es decir, mediante actos concluyentes. En
    este caso existe consentimiento tácito verificado en el acto de la trabajadora
    de entregar al servicio médico su orina. Como tercer escalón del análisis, si el
    estudio respetó la finalidad para la que se hizo o por el contrario supuso un
    exceso sobre los términos en los que la trabajadora otorgó su consentimiento.

    El tribunal recuerda que los reconocimientos médicos descansan en el principio
    de la voluntariedad. Sólo puede obligarse al empleado cuando resulte
    imprescindible para salvaguardar su salud si entraña un riesgo para los demás,
    la del resto de los empleados, la de terceras personas o que lo imponga un
    precepto legal. Por tanto, la regla es la conformidad libre, voluntaria e
    informada del trabajador para la vigilancia y protección de su salud frente a
    los riesgos del trabajo. En este caso, no existía riesgo efectivo.

    En un paso ulterior el Tribunal establece que el consentimiento, aun prestado,
    no fue válido, pues requería que el empleado hubiera sido informado expresamente
    de la prueba, de todos los elementos que se iban a analizar en ella y, de modo
    especial, de aquello que no fuera directamente previsible. La empleada no fue
    avisada de los datos que se buscaban, ni que se analizaría su consumo de droga.
    Por ello, el Tribunal concluye que la conducta de la empresa vulnera el derecho
    fundamental a la intimidad personal.

    Expansion

  • CC.OO. abre el plazo para solicitar la participación en sus cursos de Formación Continua a Distancia

    CC.OO. ha abierto ya el plazo para solicitar la participación en los cursos de Formación Continua a Distancia del año 2005, promovidos por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas del sindicato, y dirigidos a los empleados públicos de la Administración General del Estado, Administraciones Locales y Administración General de las Comunidades Autónomas.


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    Entre los cursos
    ofertados cabe destacar el de Gestión Presupuestaria, con 130 horas lectivas, el
    de Gestión y Administración de Personal, con 130m horas levctivas, o el de
    Contratación Administrativa, también con 130 horas lectivas.

    Del mismo modo, destacan otros cursos como el de Derecho Urbanístico, con 200
    horas lectivas, el de Derecho Medioambiental, con 200 horas lectivas, el de
    Gestión del Sistema Tributaria, en esta ocasión con 130 horas, el de
    Procedimiento Administrativo, con 130 horas, y el de Procedimiento
    Administrativo y Técnicas Gerenciales, también con 130 horas lectivas.

    Por otra parte, se encuentran cursos de Nivel Básico en Prevención de Riesgos
    Laborales, que contará con 85 horas lectivas, el de Técnico Superior en
    Prevención de Riesgos Laborales, con 300 horas lectivas, en de Actualización
    Jurídica: Procesal, Procedimiento Administrativo, Inmigración, Extranjería y
    Asilo, con un total de 130 horas, el de Políticas de las Comunidades Europeas,
    también con 130 horas, y el de Factores de Riesgos Psicosociales, que tendrá una
    duración de 80 horas.

    Para finalizar, CC.OO. también ha ofertado tres cursos destinados al aprendizaje
    de idiomas y lenguajes, como el de Inglés Pre-Intermedio, de 150 horas, el de
    Francés Pre-Intermedio, también con 150 horas, y el de Lengua de Signos
    Española, con 130 horas lectivas.

    Cada curso constará de una guía donde se especificarán sus condiciones
    particulares, y a cada alumno se le asignará un tutor o tutora, así como
    unidades didácticas correspondientes al curso solicitado, cuestionarios de
    preguntas y supuestos prácticos. Además, es probable que algunos de los cursos
    se realicen a través de Internet.

    El plazo para solicitar la participación en estos cursos finalizará el 28 de
    noviembre. Hasta entonces, los interesados podrán dirigirse a la Secretaria de
    Formación de CC.OO, donde podrán tramitar las solicitudes.

  • El TSJ declara extinguido el contrato de una trabajadora que sufría una «situación abusiva» en su empleo

    La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado extinguido el contrato de trabajo de una mujer, que considera que sufría una «situación abusiva» en su puesto, por lo que le reconoce el derecho a ser indemnizada por parte de la empresa con 11.622,80 euros, como si se tratara de un despido improcedente.


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    El tribunal confirma así la decisión del
    juzgado de lo social número 13 de Valencia que dictó el mismo reconocimiento
    hacia la trabajadora, con categoría profesional de ayudante de dependienta.

    El juzgado consideró probado que la mujer, desde el verano de 2002 en que cesó
    el último hombre empleado y hasta la fecha de la demanda, tenía que realizar en
    su empresa las funciones de cajera, manejar la fenwick tanto en la nave como en
    la cámara de frío, llevarla entre grandes cajas por pasillos estrechos con
    riesgo para su integridad física, manipular alimentos, coger grandes cajas de
    pescado, reponer productos y ayudar en la descarga de camiones, entre otras, sin
    contar con la ropa ni calzado adecuado. Además, tenía que realizar tareas de
    limpieza de baños y de la tienda.

    Esta instancia consideró también probado que cuando la trabajadora protestaba,
    el dueño de la empresa y gerente le amenazaba tanto a ella como a su compañera
    de trabajo con expresiones como "si me jodéis me gastaré el dinero que haga
    falta para joderos la via" u "os voy a hacer llorar lágrimas de sangre", entre
    otras frases despectivas y amenazantes. A consecuencia de todo ello, la mujer
    padeció una baja por incapacidad temporal por un síndrome ansioso-depresivo.

    La empresa recurrió la decisión del juzgado al entender que en los hechos
    probados recogidos en la sentencia se incluían conceptos predeterminantes del
    fallo y porque consideraba que apreciaba la existencia de ‘moobing laboral’, una
    situación que presenta unos elementos que no concurren en este supuesto.

    Para la sala, en este caso la sentencia alude tanto a la "modificación de las
    condiciones de trabajo que menoscaban la dignidad de la trabajo, como a una
    situación de acoso y humillación" y recoge una valoración detallada y
    particularizada de la prueba de testigos, que hacen llegar a la conclusión que
    el cambio sufrido por la trabajadora ha derivado "en una falta de condiciones
    dignas y en situaciones de explotación y humillación que atentan a su dignidad y
    repercuten en perjuicio de u formación y cualificación profesional".

    La sala reconoce que el fallo, a la hora de definir lo que considera como acoso
    moral, "se limita a reseñar sentencias que lo definen limitándose a expresar que
    el trato que se da a la trabajadora entra dentro de los parámetros doctrinales".

    En este sentido, señala que aunque la situación definida como ‘moobing’ "podría
    ser discutible, en la medida en que exige una situación de hostigamiento o acoso
    de tal entidad que llega a provocar síntomas psicosomáticos u reacciones
    anormales o de estrés hacia el trabajo", con origen en la manera de comportarse
    en las relaciones interpersonales en la empresa, "es evidente que en el presente
    supuesto concurren en el desarrollo de la relación de la trabajadora".

    Así, explica que sus condiciones laborales variaron sustancialmente desde que
    dejó de haber personal masculino en la empresa ya que "dada su categoría de
    ayudante de dependienta, tenerla realizando" la actividad física indicada,
    "resulta una situación abusiva, máxime cuando se realizan en situación de
    aislamiento y en un ambiente laboral que la sentencia califica como de
    prepotencia y humillación".

    Europa Press

  • La siniestralidad laboral se redujo un 20% en los últimos cuatro años, según Trabajo

    El Gobierno aprobará en febrero dos Reales Decretos para reforzar la Inspección de Trabajo y segregar servicios de prevención de mutuas

    El secretario general de Empleo, Valeriano Gómez, afirmó que la siniestralidad laboral se redujo en un 20% en los últimos cuatro años de acuerdo con el índice de incidencia de accidentes laborales elaborado por el Ministerio de Trabajo, que prevé que en esta legislatura se produzca un descenso similar.

    En declaraciones a los periodistas antes de la reunión del pleno de la Comisión Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Valeriano Gómez señaló que en 2004 se produjo una disminución muy importante del índice de incidencia, en torno al 20% respecto al máximo marcado en el año 2000 (7.500 accidentes por cada 100.000 trabajadores).

    Según el secretario general de Empleo, estos resultados son «aceptables» ya que se están reduciendo sustancialmente los accidentes de trabajo en los últimos años, pese a que los accidentes «in itinere» mortales tuvieron una influencia importante en España en 2004 por los atentados del 11-M.

    «Pese a que las estadísticas no son homologables, el índice de incidencia en España es muy superior al de la media de la UE. Nuestro objetivo es que la legislatura termine, al menos, con una reducción del mismo orden que la experimentado en estos últimos años», subrayó.

    Por otra parte, Valeriano Gómez informó hoy a los representantes de las comunidades autónomas y agentes sociales de dos proyectos de Reales Decreto, que el Gobierno aprobará seguramente en el mes de febrero, sobre la segregación de las actividades preventivas de las mutuas y accidentes de trabajo respecto de los demás servicios de prevención, y sobre las funciones de los técnicos de las comunidades autónomas en el ámbito del apoyo a las labores de Inspección en materia de prevención de riesgos laborales.

    A su juicio, el primero contribuirá a mejorar la calidad de los servicios de prevención, separándolos del resto de actividades de las mutuas. «Es algo reclamado por todo el conjunto de sectores afectados», dijo. A este respecto, explicó que la ausencia de esta separación, actualmente, está produciendo un deterioro en la calidad prestada por los servicios de prevención.

    En cuanto al segundo de los decretos, afirmó que producirá un reforzamiento de las labores de Inspección de Trabajo en la materia de prevención de riesgos.

    Por último, Gómez anunció que a principios de febrero se convocará la mesa del diálogo social para culminar las tareas pendientes en materia de prevención, como el nuevo reglamento de los servicios de prevención. «El Gobierno tiene un ámbito especial de incidencia que es la formación, tema esencial tan importante como las labores de inspección y el funcionamiento de los servicios de prevención».

    Europa Press