Autor: seccion sindical fraternidad

  • CC.OO., UGT y CEOE-Cepyme renuevan cuatro años más el Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos

    Los secretarios generales de CC.OO. y UGT, José María Fidalgo y Cándido Méndez, y los presidentes de CEOE y Cepyme, José María Cuevas y Jesús Bárcenas, suscribieron hoy el III Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC), por el que empresarios y sindicatos confían la resolución de los conflictos laborales a árbitros y mediadores, evitando así la intervención judicial y las posibilidades de llegar a la convocatoria de huelgas.

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    Con la firma de este acuerdo, que tuvo lugar en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), sindicatos y empresarios refuerzan su autonomía colectiva al renovar por otros cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2008, un acuerdo que los dirigentes empresariales y sindicales coincidieron en señalar como «útil» para empresas y trabajadores.

    Según destacó Cuevas, el ASEC, que se implantó por primera vez hace ocho años, ha permitido solucionar desde entonces casi 900 conflictos laborales y el número de trabajadores en empresas y sectores adheridos a este acuerdo alcanza los 6.652.708.

    El secretario general de UGT, Cándido Méndez, el primero en intervenir tras la firma del acuerdo, subrayó que el ASEC «siempre ha ocupado un lugar privilegiado» en las relaciones entre sindicatos y empresarios, y persigue «reducir al mínimo» la intervención de los órganos judiciales en la solución de los conflictos laborales.

    «MÁS CLIENTES» PARA EL ASEC.

    Méndez recordó además que la renovación del ASEC ya estaba prevista en la declaración que los agentes sociales firmaron con el Gobierno el pasado 8 de julio, y explicó que, aunque los principios generales del ASEC son los mismos que venían rigiendo hasta ahora, debe mejorarse aún más la cultura de la mediación y lograr que otros sectores y empresas, como la banca o las cajas de ahorro, se adhieran a este acuerdo.

    En términos similares se expresaron Cuevas y Fidalgo, quienes insistieron en la necesidad de conseguir «más clientes» para el ASEC. El presidente de la CEOE afirmó además que este acuerdo presta un servicio «muy eficaz» a empresas y trabajadores, en tanto que el líder de CC.OO. resaltó que su renovación es una muestra de la «madurez y la inteligencia» de sindicatos y empresarios para el fortalecimiento de su autonomía colectiva.

    «Estos acuerdos han evitado muchos conflictos laborales, al dotar el derecho de huelga de unos instrumentos previos para evitar su realización. Este país necesita cada vez más un armazón de relaciones laborales basadas en la autonomía colectiva», concluyó
    Fidalgo.

    EUROPA PRESS

  • Solbes frena el pacto entre Trabajo y sindicatos sobre el salario mínimo

    • UGT y CCOO piden a Zapatero que «tome cartas en el asunto» y restituya la confianza en el proceso
    • El Gobierno aprobará hoy una subida del 4,5% del SMI en el 2005, que se sumará al 6,6% de junio

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    ROSA MARÍA SÁNCHEZ
    MADRID

    Solbes, con el permiso de José Luis Rodríguez Zapatero, ha vuelto a parar los pies al ministro de Trabajo, Jesús Caldera, con gran enfado de los sindicatos. El resultado es que ayer fue imposible firmar el acuerdo entre Gobierno, sindicatos y empresarios sobre el salario mínimo interprofesional (SMI). Los representantes de UGT y CCOO no están dispuestos a volver a negociar sobre nada hasta que el presidente del Gobierno, «tome cartas en el asunto», en palabras del secretario de Acción Sindical de CCOO, Ignacio Fernández Toxo.
    Todo estaba listo para que, ayer, el Gobierno firmara con los representantes de UGT, CCOO, CEOE y Cepyme un acuerdo sobre evolución del salario mínimo interprofesional (SMI). El día anterior, Trabajo había remitido una copia del acuerdo a cada una de las partes, que fue discutida y aprobada por las ejecutivas de UGT y CCOO y que, según el ministerio, «tenía el OK de los empresarios».

    BONIFICACIÓN EMPRESARIAL
    El acuerdo incluía una subida del SMI del 4,5% para el 2005 (que se suma a la del 6,6% de junio), dentro del compromiso socialista de llegar a los 600 euros en el 2008, al finalizar la legislatura. El acuerdo también incluía una bonificación de 10 euros en la cuota empresarial de la Seguridad Social sobre cada contrato que cotice por la base mínima (para evitar que los empresarios asuman todo el coste de la elevación del SMI). Por último, el texto incorporaba una cláusula automática de revisión salarial para garantizar que, en el futuro, la subida del SMI nunca será inferior a la de la inflación.

    MOTIVO DE LA DISCORDIA
    Este último punto es el que no gustó en el Ministerio de Economía y el vicepresidente Pedro Solbes exigió retrasar su aprobación. Ayer, Caldera tuvo que retirar el texto del acuerdo y, según asistentes a la reunión, dijo que la decisión había sido consultada con Zapatero y avalada por éste.
    Los representantes sindicales montaron en cólera y al salir de la reunión, Toxo y su homólogo de UGT, Toni Ferrer, explicaron que estaba en peligro el proceso de diálogo social, que tiene en la agenda temas tan importantes como la negociación colectiva, la precariedad de los contratos y las pensiones.
    En la reunión de ayer también estaba presente el secretario de Estado de Economía, David Vegara, aunque, por parte del Gobierno sólo intervino Caldera. Al finalizar la reunión, el ministro de Trabajo eludió hablar de conflicto. Caldera dijo que el Consejo de Ministros aprobará hoy la subida del 4,5% del SMI y explicó que las partes habían decidido «darse más tiempo para seguir negociando» las otras dos cuestiones, sin perder de vista –dijo– el objetivo de los 600 euros para el 2008 y que «nadie va a perder poder adquisitivo». Según Caldera, tampoco existe duda de que los empresarios serán compensados por el incremento de la base de cotización mínima.

  • Una juez responsabiliza a un obrero de un accidente laboral que le dejó parapléjico por actuar «con exceso de celo»

    Una juez de Barcelona ha absuelto a seis empresarios que fueron acusados de un delito contra los derechos de los trabajadores por el accidente laboral que sufrió un trabajador de la construcción, de 37 años de edad, que quedó parapléjico tras un accidente laboral en abril de 2000 al caer desde una altura de casi cinco metros de una obra que se realizaba en la Zona Franca. El fiscal pidió penas de dos años de cárcel para los acusados, a pesar de que el operario había sido indemnizado en un acuerdo extrajudicial.


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    Según la sentencia, a la
    que ha tenido acceso Europa Press, el accidente fue producto del "exceso de celo
    en su trabajo" con el que actuó el empleado, Juan Dalmau Carbonell, al realizar
    las tareas que le fueron encomendadas.

    En la sentencia, la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Barcelona no
    entra valorar aspectos como el hecho de que el empleado no llevaba casco o que
    no había redes de protección, ya que considera que fue decisión del empleado el
    salir de una plataforma elevadora-cesta habilitada para sus tareas para acabar
    su trabajo.

    En este sentido, la juez recuerda que uno de los testigos de los hechos declaró
    que "el concreto trabajo de colocar el remache del alero de la marquesina" se
    podía "hacer perfectamente" desde la cesta articulada "y que en ningún momento
    recibieron órdenes de nadie de bajarse de la cesta".

    "Lo cierto es que en un momento dado, estando Juan Dalmau ejecutando su trabajo
    desde la plataforma, cayó de la marquesina, estando en el momento de caer fuera
    de la cesta", señala el fallo, que añade que "no ha quedado acreditado por
    prueba de cargo bastante, que el accidentado estuviera desempeñando su trabajo
    desde fuera de la plataforma, con anterioridad a la caída, y que ello fuera
    visto y consentido por los responsables de la obra".

    La juez considera que "la medida de seguridad adoptada para hacer ese preciso
    trabajo de altura, la plataforma elevadora-cesta con barandilla, era una medida
    colectiva adecuada, que cumplía las funciones de elemento de trabajo y medida de
    seguridad".

    La sentencia recuerda que para que hubieran podido ser condenados los acusados
    se debía haber producido "la creación de una situación de peligro con infracción
    grave de las normas reglamentarias, creándose de forma pareja y precisamente por
    su causa una también grave situación de peligro concreto, que se proyecta sobre
    la vida o integridad de los trabajadores".

    Por todo ello, la juez concluye afirmando que la causa del accidente no se debió
    a la omisión por parte de los acusados "de las medidas de seguridad preceptivas,
    según la legislación de seguridad e higiene, sino por el descuido del
    trabajador, sin duda por un exceso de celo en su trabajo".

    Uno de los abogados defensores de los acusados, Miguel Capuz Soler, mostró su
    "satisfacción" por la resolución de la juez, que calificó de "ajustada a
    derecho".

    INDEMNIZACIÓN.

    A pesar de la decisión de la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de
    Barcelona, fuentes judiciales explicaron que el empleado cobró alrededor de
    720.000 euros tras llegar a un acuerdo "extrajudicial" con los empesarios
    acusados antes de la celebración del juicio.

    Los hechos sucedieron el 7 de abril de 2000, en una obra del polígono ZAL de la
    Zona Franca, en el puerto de Barcelona, donde se encontraba trabajando el peón
    accidentado. La obra consistía en la construcción de una nave industrial de la
    que quedaba pendiente el remate del alero, en el que trabajaba la víctima, en
    compañía de otro trabajador. Ambos estaban colocando chapas en el alero, aunque
    el compañero del herido lo hacía desde el interior de una cesta con un brazo
    telescópico instalado en un camión.

    El trabajador herido estaba subido en una marquesina, desde la que cayó de una
    altura de 4,9 metros, por la abertura del alero, arrastrando en su caída una
    chapa.

    A consecuencia de las lesiones, el hombre estuvo 245 días hospitalizado con
    tratamientos quirúrgicos, psicológicos, rehabilitación y varias intervenciones.
    Como secuelas, el trabajador sufre, además de la paraplejia que le obliga a ir
    en silla de ruedas, síndrome depresivo grave, alteración de la personalidad
    grave, imposibilidad de deambulación o diversas úlceras o cicatrices por todo le
    cuerpo.

    El fiscal sostenía que en el momento de producirse el accidente, "no había
    andamios, ni plataforma de trabajo, ni cinturones de seguridad ni redes de
    protección u otro medio que evitase el riesgo de trabajar a distinto nivel, ni
    el personal había recibido formación preventiva al respecto, resultando
    infringidos diversos preceptos de la legislación laboral".

    SANCIÓN DE INSPECCIÓN DE TRABAJO.

    Además, el ministerio público recordaba que la Inspección de Trabajo ya impuso a
    la empresa una multa de tres millones de pesetas por falta de medidas de
    seguridad.

    Tras la celebración del juicio, del que se retiró el abogado del empleado que
    ejercía la acusación particular tras ser indemnizado, el fiscal rebajó su
    petición inicial de penas –de cuatro a dos años de cárcel– para los seis
    empresarios. El fiscal inicialmente acusaba de un delito contra los derechos de
    los trabajadores y un delito de lesiones, aunque finalmente los acusó del primer
    delito y de una falta de lesiones imprudentes.

    Europa Press

  • El derecho a la reducción de jornada para cuidar a un hijo prima sobre las necesidades organizativas de la empresa

    El Juzgado de lo Social número 21 de Barcelona ha establecido que el empresario no puede negar a una trabajadora su derecho a reducir su jornada para cuidar a un hijo menor de seis años en base a criterios de organización. Además, señala que es la propia trabajadora quien puede elegir el horario dentro de los turnos que existan en la empresa.


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    La trabajadora,
    abastecedora en una cadena de supermercados, había solicitado al nacer su
    segundo hijo reducir su jornada para no tener que trabajar los sábados. La
    empresa rechazó la petición alegando necesidades organizativas, pues
    precisamente los sábados es el día de mayor afluencia de clientes al
    supermercado.

    La sentencia, que no se puede recurrir, señala que la decisión de la trabajadora
    de no trabajar los sábados está amparada por la ley, pues «prima el derecho de
    la trabajadora al de la dirección y organización empresarial porque tiene más
    fuerza y trascendencia en la convivencia humana». Además, destaca que es una
    decisión justificada por el hecho de que el sábado es más necesaria la
    dedicación a la familia y menor la oferta de guarderías y servicios externos de
    cuidado de niños.

  • Los expertos aconsejan incluir la prohibición en el régimen disciplinario

    Fumar puede dañar seriamente su empresa
    El texto considera una infracción grave, sancionada hasta con 10.000 euros, el ‘permitir fumar en centros o lugares en los que exista prohibición de fumar’, como es el caso de los centros de trabajo. ¿Le parece excesivo? Aún puede ser peor.


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    Cuando entre en vigor la prohibición
    de fumar en el trabajo contenida en la futura ley de Prevención del Tabaquismo
    que el Gobierno tramitará en 2005, más de una empresa recibirá la noticia con
    desinterés. Muchos empresarios, directivos y empleados continuarán fumando
    relajadamente en sus despachos y puestos de trabajo. Y un gran número de
    trabajadores seguirá soportando en silencio el humo del tabaco. En muchas
    empresas las cosas seguirán más o menos igual. Hasta el día en que una de ellas
    se enfrente a la primera de las multas que prevé la futura ley.

    ‘Vamos a encontrarnos con situaciones desconocidas hasta ahora. A partir de la
    entrada en vigor de la ley las empresas que incumplan la norma podrán ser
    denunciadas por su comité o por cualquier trabajador’, señala Ignacio Sampere,
    socio del bufete Sampere & Asociados. Sampere recuerda que el borrador del
    anteproyecto de ley impone la prohibición ‘total’ de fumar en los centros de
    trabajo y no establece la obligación de crear zonas específicas para fumadores.

    El texto considera una infracción grave, sancionada hasta con 10.000 euros, el
    ‘permitir fumar en centros o lugares en los que exista prohibición de fumar’,
    como es el caso de los centros de trabajo. ¿Le parece excesivo? Aún puede ser
    peor. En caso de que se cometan dos o más infracciones graves en un período de
    dos años, el castigo puede oscilar entre 10.001 y un millón de euros. No
    extraña, por tanto, que los bufetes de abogados ya hayan comenzado a recomendar
    a sus clientes que se tomen la norma muy en serio.

    ‘La empresa es la encargada de aplicar la ley y la disciplina en los centros de
    trabajo. Cuando un empleado de la construcción, por ejemplo, no se pone un casco
    su empresa puede ser multada, pero los compañeros no van a denunciarle. Cuando
    entre en vigor la ley y un empleado vulnere la prohibición de fumar, otro puede
    decidir hacer pública esa situación. Y será la empresa la que pague los platos
    rotos’, advierte Sampere.

    La primera de las recomendaciones que deben adoptar las empresas es trasladar la
    prohibición que impone la ley a su régimen disciplinario, de forma que los
    trabajadores tengan claro a lo que se exponen si incumplen la normativa.
    ‘Nosotros recomendamos a nuestros clientes que trasladen en lo posible, a través
    de acuerdos internos, convenios y contratos de trabajo, el régimen sancionador
    que prevé la ley’, señala Ignacio Sampere.

    Otra medida aconsejable es incluir
    esa advertencia en las
    ofertas de empleo, tal y como recomienda el manual Cómo crear una
    empresa sin humo que ha editado Ibermutuamur y que fue presentado ayer
    en Madrid.

    Las multas, sin embargo, no son la única amenaza que el
    humo
    representará para las compañías cuando entre en vigor la norma. Algunos
    especialistas legales señalan ya que la ley puede ser la vía por la que
    comiencen a prosperar en España las demandas por daños a causa del
    tabaco.

    ‘A partir de el próximo año existirá una ley que dice
    claramente que
    fumar está prohibido y que es nocivo. Si una empresa permite fumar y un
    trabajador sufre un daño derivado de la exposición al tabaco tendrá
    argumentos legales para presentar una demanda derivada de su relación
    laboral con la compañía, del mismo modo que puede hacerlo un trabajador
    que haya sido expuesto al amianto, por ejemplo’, explica Sampere.
    Aunque hay tiempo para tomar medidas, no es conveniente confiarse
    demasiado. A más tardar, el Gobierno prevé que la ley entre en vigor en
    2006.
    Razones para una compañía sin humo

    ‘Ya nada será como antes’. Con estas palabras
    comienza
    el manual Cómo crear una empresa sin humo, un estudio realizado por
    expertos de la Unidad de Tabaquismo de la Universidad de Cantabria y de
    la compañía Ibermutuamur, que fue presentado ayer en Madrid en un acto
    en el que estuvo presente el director general de Salud Pública, Manuel
    Oñorbe. La obra, que aconseja a las compañías cómo librarse del humo
    antes de que entre en vigor la prohibición legal del Gobierno, enumera
    los beneficios que las empresas pueden obtener al decir no al tabaco.

    Disminución de costes. Los perjuicios económicos
    que el
    tabaco provoca a las empresas se derivan, en primer lugar, de la
    pérdida por enfermedad o muerte de su personal capacitado. No es el
    único motivo. Una mayor prima por seguros de incendios, una limpieza
    más intensa y una sustitución más frecuente de los equipos electrónicos
    son algunos de ellos.

    Menos absentismo. Ya no es una teoría, sino una
    realidad
    comprobada científicamente: los fumadores presentan más riesgo de
    enfermedades que los no fumadores y, en general, tienen peor salud. No
    sólo las enfermedades graves, sino también las virales de vías
    respiratorias como los catarros y una mayor incidencia de depiratorias
    elevan los niveles de absentismo de este grupo, explica el libro. Los
    autores citan diversos estudios que cifran hasta en un 14% los días
    laborales perdidos que son atribuibles a los efectos del tabaco.

    Más productividad. La pérdida de productividad que
    provoca el tabaco no se deriva sólo del absentismo, sino del hecho de
    que los fumadores (especialmente en cierto tipo de actividad laboral)
    deben hacer pausas que, en ocasiones, ‘pueden ser relativamente
    frecuentes’.

    Mejor imagen. El tabaquismo es una enfermedad y un
    hábito
    en retroceso en el mundo desarrollado. Ayudar a ese proceso, señalan
    los autores, favorecerá cada vez más la imagen de cualquier empresa.

    Errores que hay que evitar

    falta de apoyo

    Si la dirección no se involucra,
    la empresa jamás se verá libre de humos. Cuanto más explícito sea el
    apoyo de la dirección ‘más disminuirán las posibilidades de problemas o
    desencuentros’.

    discriminación

    Es una de las causas que provocan
    rechazo a los planes contra el tabaquismo en las empresas. Y
    normalmente se produce cuando las personas que trabajan en zonas
    individualizadas -principalmente directivos- justifican el consumo de
    tabaco con la siguiente frase mágica: ‘Es mi despacho’.

    aviso tardío

    No se puede pretender anunciar en
    agosto que se impedirá fumar en la empresa y poner en vigor la
    prohibición el 1 de septiembre. Hay que dar tiempo a los fumadores a
    asumir el cambio que se va a producir, según se aconseja en el manual
    de Ibermutuamur.

    celdas de castigo

    Los espacios sin humo no deben
    ser celdas de castigo. Pero lo cierto es que a menudo estas salas
    carecen de ventilación y equipamiento.

    indisciplina

    Si se tolera un incumplimiento de la prohibición de fumar
    (sea de un directivo o un trabajador) el fracaso está servido.


    Cinco Dias