Autor: seccion sindical fraternidad

  • Un tribunal reconoce el derecho de una mujer a fijar la jornada laboral para poder cuidar a su hijo

    El Juzgado de lo Social número 21 de Barcelona ha reconocido el derecho de una trabajadora a elegir la reducción de jornada laboral en función de sus necesidades para poder cuidar de su hijo y niega que la empresa pueda tener esta facultad en función de las necesidades organizativas del trabajo.


    VISITANOS SI QUIERES ESTAR INFORMADO


    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA

    La sentencia no puede ser recurrida por el
    tipo de materia que se plantea, al amparo de la ley de conciliación de la vida
    familiar y laboral del año 2000.

    La resolución recuerda que la reducción de la jornada «no es una concesión de la
    empresa», sino un derecho del trabajador en los límites establecidos por la ley
    hasta que el niño tenga seis años de edad. En este sentido, el juez recuerda que
    ese derecho laboral consiste en una reducción de jornada, que no de horario, y
    que la concreción horaria corresponde al trabajador dentro del respeto al
    mantenimiento de los turnos y horarios existentes.

    La trabajadora que presentó la demanda tiene reconocida la categoría de
    abastecedora en un supermercado de la cadena Caprabo y cuando nació su segundo
    hijo, en mayo de 2004, comunicó a la empresa que trabajaría 25 horas semanales,
    a razón de cinco horas diarias, de lunes a viernes, de 7.00 a 12.00. La empresa
    rechazó esa elección horaria y ahora la justicia ha dado la razón a la mujer.

    La empresa pretendía que la mujer trabajase el sábado alegando que era cuando se
    producía mayor aglomeración de clientes en el supermercado, pero el juez lo
    rechaza porque el espíritu de la ley es que «el trabajador pueda reducir más
    jornada cuando más lo necesita en interés de la familia, y reducir menos cuando
    más prescindible es». Y en este caso, dice el magistrado Ramon Llena Miralles,
    el hecho de que la mujer opte por no trabajar el sábado, aparte de que está
    amparado por la ley y el cómputo de la jornada existente, «tiene sentido y
    justificación», porque el sábado es mayor la necesidad de dedicación a la
    familia y disminuye «muchísimo» la oferta de guarderías y servicios externos
    para poder cuidar a los hijos.

    El juez considera que se produce una colisión entre el derecho a la reducción de
    jornada para cuidar a un hijo que deriva del derecho a la igualdad recogido en
    el artículo 14 de la Constitución y el derecho de la libertad de empresa
    recogido en el artículo 38 de la Carta Magna que comporta la facultad
    empresarial de la organización y dirección del trabajo. Y ante esta colisión,
    prima el primer derecho porque «tiene más fuerza y trascendencia en la
    convivencia ciudadana».

    El Pais

  • El CES denuncia que España está a la cola de la UE en la regulación de los permisos laborales por nacimiento de hijos

    Las facilidades que otorga la legislación en cuanto a los permisos para conciliar la vida familiar y laboral por el nacimiento de un hijo sitúan a España «a la cola de la Unión Europea», según consta en el informe sobre el «Panorama sociolaboral de la mujer en España»


    VISITANOS SI QUIERES ESTAR INFORMADO


    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA

    El informe advierte de que la duración de
    las ausencias remuneradas a los padres por nacimiento de hijo es de dos días (de
    cuatro en ciertos supuestos) mientras que en Suecia, Dinamarca, Finlandia y Gran
    Bretaña es superior a dos, e incluso llega a las tres semanas.

    Las excedencias parentales en España "tienen una larga duración y son bastante
    flexibles en algunos aspectos; sin embargo, están exentas de remuneración".
    Asimismo, critica el hecho de que la regulación española de las licencias por
    motivos familiares urgentes "es la menos desarrollada".

    "No sólo porque no garantice su remuneración cuando son tiempos más largos, sino
    también porque los motivos que autorizan su aplicación son más limitados",
    destaca. El CES pone el ejemplo de Suecia, donde se autorizan permisos en caso
    de enfermedad de la persona encargada del cuidado de los hijos.

    Asimismo, añade, "en Grecia la legislación permite cuatro días libres a los
    padres para que realicen un seguimiento del progreso de los hijos en el colegio,
    y en Polonia se establecen días libres remunerados en caso de que los hijos
    tengan problemas escolares".

    Por contra, el CES destaca que la regulación española en los permisos de
    maternidad "es quizá una de las más avanzadas de la Unión Europea". En este
    caso, el permiso de maternidad dura 16 semanas (dos semanas más por cada hijo a
    partir del segundo en caso de parto múltiple y dos semanas más en caso de
    adopción internacional).

    CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y PROFESIONAL

    Por otro lado, el CES afirma que España está por debajo de la media de la Unión
    Europea en lo que se refiere al gasto social derivado de prestaciones económicas
    por prestaciones parenterares.

    En cuanto a la igualdad de género, señala que "queda mucho por avanzar en este
    terreno". Según sus datos el 85 por ciento de los hombres de la Unión Europea no
    pide la excedencia por paternidad y en España esta proporción se eleva hasta el
    95 por ciento.

    En España, el 97,3 por ciento de los permisos familiares fueron disfrutados en
    2003 por mujeres. El CES achaca el escaso uso de los permisos por hombres al
    factor cultural. "Y es que en todos los países, incluso en los nórdicos, sigue
    prevaleciendo la concepción de familia tradicional, en que la responsabilidad
    del cuidado de los hijos recae sobre la mujer", concluye esta institución.

    Europa Press

  • El paro aumentó en noviembre

    El paro aumentó en 33.750 personas durante el mes de noviembre


    VISITANOS SI QUIERES ESTAR INFORMADO


    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA

    agencias

    Madrid. — El paro registrado
    en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo (Inem) aumentó el pasado mes de
    noviembre en 33.750 personas, lo que situó el total de desempleados inscritos en
    1.682.722, según los datos difundidos hoy por el Ministerio de Trabajo.

    No obstante, en los últimos doce meses, el número de desempleados inscritos se
    ha reducido en 16.475 personas. El pasado mes de noviembre se suscribieron
    1.446.781 contratos, 124.812 de los cuales fueron de carácter indefinido
    .

  • El TC anula el despido de una empleada de Iberia por consumo de hachís porque se vulneró su intimidad

    El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el despido de una administrativa de Iberia por consumo de hachís al estimar que la empresa vulneró el derecho a la intimidad de la recurrente, ya que no informó a la empleada de que en el reconocimiento médico ordinario donde se detectó el excesivo coeficiente de cannabis en la orina se examinaría el posible uso de estupefacientes por su parte.


    VISITANOS SI QUIERES ESTAR INFORMADO


    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA

    La Sala Primera del Alto Tribunal anula la
    sentencia dictada el 14 de enero de 2000 por la Sala de lo Social del Tribunal
    Superior de Justicia de Baleares, que no consideró vulnerado el derecho a la
    intimidad de la trabajadora, Eva María G.F., al entender que al realizar el
    reconocimiento médico la empresa se había limitado a hacer cumplimentar las
    normas establecidas en su Manual de Prácticas y Procedimientos.

    La mujer fue despedida en mayo de 1999 por Iberia, que la tenía contratada a
    tiempo parcial como administrativa, después de que diera "no apta" en un
    reconocimiento médico de la empresa, ya que, en el análisis de orina, dio un
    coeficiente de cannabis de 292 nanogramos por mililitro (ng/ml), superior a los
    50 ng/ml recogido en el protocolo de dicha empresa.

    RECONOCIMIENTOS VOLUNTARIOS

    El alto tribunal advierte de que los reconocimientos médicos, "como regla
    general", son voluntarios para los trabajadores. Agrega que su obligatoriedad no
    puede imponerse si únicamente está en juego la salud del propio trabajador, "sin
    el añadido de un riesgo o peligro cierto objetivable". Es más, subraya que el
    trabajador "es libre para disponer de la vigilancia de la salud sometiéndose o
    no a los reconocimientos en atención a las circunstancias y valoraciones que
    estime pertinentes para la decisión".

    Por tanto, el Tribunal Constitucional aclara que el reconocimiento médico en la
    relación laboral no es un instrumento del empresario para un control dispositivo
    de la salud de los trabajadores, "como tampoco una facultad que se le reconozca
    para verificar la capacidad profesional o la aptitud psicofísica de sus
    empleados con un propósito de selección de personal o similar". Por el
    contrario, señala que "su eje descansa en un derecho del trabajador a la
    vigilancia de la salud" que sólo puede venir restringido por algunas
    excepciones.

    En el caso de la empleada, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado
    Javier Delgado, asegura que no se observa ningún indicio de que el
    reconocimiento médico a que fue sometida respondiese a alguno de los supuestos
    excepcionales de control obligatorio de la salud.

    NO HUBO INFORMACION

    Además, los magistrados afirman que "en el presente caso los hechos probados
    declaran que a la recurrente no se le comunicó ni por la empresa ni por sus
    servicios médicos cuál era la información buscada con los análisis médicos y, en
    concreto, que no se le informó de que se analizaría su consumo de
    estupefacientes".

    El hecho de que la empresa no informara "expresamente" a la trabajadora de esa
    analítica supone el incumplimiento de una obligación por parte de IBERIA, LAE,
    S.A., porque "no se ha probado ni se ha fundamentado por los órganos judiciales
    la concurrencia de alguna justificación, por razón del riesgo inherente al
    trabajo, de la necesidad de practicar esa analítica"

    "Así pues –añade la resolución– no era previsible dicha prueba, sin que pueda
    servir para llenar esa patente laguna la idea que recoge la Sentencia recurrida
    sobre el interés de la empresa en conocer el estado psicofísico de sus
    trabajadores, pues dicho interés, ni inspira la configuración legal de los
    reconocimientos médicos de vigilancia de la salud en el trabajo, ni desde luego
    puede conformar, de manera genérica o indiscriminada, una justificación
    suficiente para la penetración en ámbitos de la esfera íntima de los
    trabajadores".

    Por otro lado, la sentencia dice que la celebración de un contrato de trabajo no
    implica "en modo alguno" la privación para una de las partes, incluido el
    trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce, entre ellos el
    derecho a su intimidad personal, concebido por la anterior jurisprudencia de
    este tribunal como “la protección de la vida privada como garantía de la
    libertad y de las posibilidades de autorrealización del individuo”.

    El T.C. explica que resulta "notorio" que una intervención circunscrita a un
    examen de orina realizado por personal médico, por la forma en la que se ejecuta
    y por no existir ningún tipo de actuación especial sobre el cuerpo, no entra
    dentro del ámbito constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad
    corporal, "ni, por lo tanto, puede llegar a vulnerarlo".

    "Ahora bien –señala la sentencia– que no exista vulneración a la intimidad
    corporal no significa que no pueda existir una lesión del derecho más amplio a
    la intimidad personal del que aquél forma parte, ya que esta vulneración podría
    causarla la información que mediante este tipo de exploración se ha obtenido".

    De ahí que el fallo incida en la idea de que la cobertura constitucional implica
    que las intervenciones corporales pueden también conllevar, "no ya por el hecho
    en sí de la intervención”, sino por razón de su finalidad, una intromisión en el
    ámbito constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad personal.

    La sentencia declara firme la resolución dictada en primera instancia, en agosto
    de 1999, por el Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza, que declaró la nulidad
    del despido por vulneración de la intimidad. La Sala de lo Social del Tribunal
    Superior de Justicia de Baleares no advirtió esa violación de derecho
    fundamental pero también estimó improcedente el despido por otras causas, debido
    a la irregularidad de los periodos de prueba aplicados a la trabajadora.

    Europa Press

  • Campaña para que los ciudadanos marquen la casilla «otros fines de interés social» en el IRPF

    Varias organizaciones lanzan una campaña para que los ciudadanos marquen en su declaración de la renta la casilla correspondiente a «otros fines de interés social».


    VISITANOS SI QUIERES ESTAR INFORMADO


    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA

    Una quincena de ONG’s,
    entre las que figuran Unicef, Mensajeros de la Paz y otras de infancia, mujer y
    familia, expresaron hoy, en un manifiesto conjunto, su apoyo a la opción de que
    los ciudadanos marquen en su declaración de la renta la casilla correspondiente
    a "otros fines de interés social".

    En el manifiesto recuerdan que la secretaria de Estado de Servicios Sociales,
    Familia y Discapacidad, Amparo Valcarce, ha apoyado esta posibilidad pero ha
    sido criticada por "algunos sectores". Las ONG’s consideran "insolidarias e
    inapropiadas" estas críticas, "máxime cuanto que el mundo de las ONG ha sido y
    es plural: organizaciones de inspiración cristiana (24% del presupuesto del 0,52
    IRPF), laicas, alternativas, de salud y deporte, medio ambientales, entre otras,
    han formado y forman parte del amplio espectro del voluntariado social".

    Las ONG’s que suscriben el manifiesto son Aldeas Infantiles SOS, Asociación
    Consuelo Berges de Cantabria, Asociación Faypa (Familias Y Parejas), Asociación
    Mensajeros de la Paz-Edad Dorada, Federación de Asociaciones de Scouts de España
    (ASDE), Federación de Mujeres Progresistas, Federación Estatal de Mujeres
    Separadas y Divorciadas, Fundación ANAR, Fundación Diagrama, Fundación Save the
    Children, Liga Española de la Educación y la Cultura Popular (LEECp) Proyecto
    Solidario, UNICEF-Comité Español y Unión de Asociaciones Familiares (UNAF).

    Estas organizaciones defienden que su labor constituye "un pilar fundamental en
    el desarrollo del valor de la solidaridad y es un indicador indiscutible
    reconocer que aquellos países como el nuestro donde la participación ciudadana
    alcanza niveles ejemplares, reflejan un positivo estado de educación cívica".

    Además, recuerdan que su "estrecha colaboración" con las diferentes
    administraciones públicas "ha hecho posible desarrollar actividades, programas,
    alternativas a problemas sociales, con eficacia y solvencia demostrada", y "los
    recursos que recibidos para la elaboración de programas y actividades han sido
    gestionados con probada honestidad", aseguran.


    Canal Solidario