Autor: seccion sindical fraternidad

  • DIA MUNDIAL DE LA SIDA

    DIA MUNDIAL DE LA SIDA…..

    de verdad estamos por la labor ???

    SECCION SINDICAL FRATERNIDAD MUPRESPA


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    sida

  • Es discriminatorio suspender de empleo a una trabajadora embarazada sin ofrecerle antes otro puesto adecuado a su estado

    El Tribunal Constitucional ha dado la razón a una trabajadora, piloto de una compañía aérea, a la que la empresa suspendió su contrato cuando estaba embarazada al no ser apta en ese momento para pilotar un avión. La sentencia entiende que debía haberle ofrecido un puesto en tierra en vez de suspender directamente el contrato y, al no hacerlo, fue discriminada por razón de sexo.


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    La trabajadora tenía la
    categoría de segundo piloto y trabajaba en la compañía desde 1990. En febrero de
    1998 causó baja médica con el diagnóstico de riesgo de aborto. La empresa le
    comunicó entonces la suspensión de su contrato de trabajo ante la "imposibilidad
    legal de desempeñar sus funciones de piloto". Cuando un contrato está en
    suspenso, la empresa deja de abonarle el salario y la Seguridad Social le paga
    un subsidio que sustituye al salario hasta que desaparece el riesgo y puede
    volver a trabajar, o hasta que da a luz y comienza la suspensión del contrato
    por maternidad.

    Sin embargo, la trabajadora era también instructora de teórica y de simulador de
    vuelos. Varios pilotos que se incorporaron en ese momento a la empresa fueron
    instruidos por otros compañeros con menor antigüedad, un trabajo para el que la
    trabajadora estaba habilitada.

    La sentencia asegura que "la decisión de suspender el contrato de trabajo
    carecía de una justificación razonable", puesto que la falta de aptitud para el
    vuelo de la trabajadora era consecuencia del embarazo. Igualmente explica que la
    empresa, consciente de su obligación de efectuar una evaluación de riesgos,
    podría haber destinado a la trabajadora al desarrollo de tareas de tierra.

    Carta de Personal

  • Cambiar de empresa para vivir mejor

    Lo de trabajar para vivir en vez de vivir para trabajar suma adeptos. Al menos así se deduce de las numerosas encuestas que realizan las empresas especializadas en recursos humanos que, cada vez más, y a modo de aviso para navegantes, advierten a las compañías de la necesidad de mejorar las condiciones de vida de sus trabajadores si lo que pretenden es retener el talento.


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    Un estudio sobre
    motivación al cambio de puesto de trabajo realizado por el Centro de Estudios
    Financieros (CEF) y el grupo de selección de personal Fittest concluye que los
    trabajadores anteponen ya los aspectos relacionados con su calidad y estilo de
    vida (horarios, posibilidad de conciliar vida familiar y laboral, flexibilidad,
    lejanía o cercanía al domicilio, etc.) al salario, el elemento hasta ahora
    determinante para que una persona decida cambiar de empleo.

    Así, según este estudio, el 26% de los encuestados que en los dos últimos años
    cambiaron de empresa lo hicieron en busca de mejores condiciones de vida, por
    delante de un mejor salario (21%) o de la posibilidad de promoción y desarrollo
    profesional (15%).

    Los resultados de esta encuesta casan muy bien con las conclusiones de diversos
    estudios sociológicos sobre los cambios de valores en la sociedad española. La
    Encuesta Mundial de Valores analizada, entre otros, por el sociólogo Juan Díez
    Nicolás hacía un retrato de la sociedad española según el cual los jóvenes están
    asumiendo valores diferentes a los inculcados por sus padres y abuelos y priman
    mucho más la calidad de vida que sus progenitores, para quienes el trabajo y
    conseguir un buen salario se antepone a otros aspectos de la vida.

    Sin embargo, se observan diferencias significativas por sexos. Y es que hoy por
    hoy la calidad de vida influye mucho más a las mujeres que a los hombres a la
    hora de decidir un cambio de empresa, probablemente porque todavía son ellas las
    que asumen más roles fuera de la vida profesional. El 31% de las mujeres que
    buscó otro empleo lo hizo para mejorar sus condiciones de vida, frente al 20% de
    los hombres, que todavía anteponen el salario (la variable más importante para
    el 24% de los varones y el 19% de las mujeres). Asimismo, la posibilidad de
    promoción profesional y la situación de la empresa pesa mucho más en la decisión
    de ellos que de ellas, que se preocupan más por aspectos como el contrato.

    Uno de los aspectos más curiosos del estudio se refiere a la influencia de la
    relación que se tiene con el jefe directo. De acuerdo con la opinión de los
    encuestados, ésta relación es, en términos generales, menos importante de lo que
    parece y sólo un 6% asegura haber cambiado de trabajo por culpa del jefe.

    A la hora de la verdad no se cumple, por tanto, el axioma de que no se abandona
    a la empresa sino al jefe. En todo caso, la mujeres son mucho más sensibles que
    los hombres a esta relación. Las diferencias con sus superiores lleva a
    marcharse a siete de cada cien mujeres frente a sólo cuatro de cada cien
    hombres.

    La muestra de la encuesta está formada por 121 personas de todos los sectores y
    una banda salarial entre 48.000 y 15.000 euros al año.
    Sorpresas de la encuesta

    Del dicho al hecho

    Uno de los aspectos reveladores del estudio es la fuerte disonancia entre lo que
    los trabajadores dicen y lo que hacen en relación con la calidad de vida. Así,
    cuando se les pregunta ‘¿qué es lo que más valoras en tu empresa?’ la respuesta
    ‘el ambiente de trabajo’, seguida del salario aparece en los primeros lugares,
    muy por encima de la calidad de vida que es, sin embargo, determinante en su
    decisión de cambio. Igualmente, cuando se les pregunta ‘¿cuáles son los dos
    aspectos que menos valoran al aceptar un puesto de trabajo’ el factor que menos
    valoran, tanto hombres como mujeres, vuelve a ser la calidad de vida, mientras
    que consideran imprescindible el salario y las posibilidades de promoción.

    Estereotipos

    Los responsables del estudio atribuyen esta disonancia a que en los ámbitos
    laborales la gente todavía contesta con estereotipos y les cuesta reconocer
    abiertamente mientras están en su empresa que prefieren calidad de vida y tiempo
    libre a desarrollo profesional.

    Cinco Dias

  • Condenada una empresa por sustituir a un trabajador durante los paros por Irak

    La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha considerado que una empresa vulneró el derecho de huelga de uno de sus trabajadores y ha declarado la nulidad radical de la conducta de la compañía por sustituir al empleado durante las dos horas en las que siguió los paros convocados en protesta por la guerra de Irak.


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    La sala ha condenado a
    la empresa a abonar al trabajador como indemnización, por la lesión de su
    derecho, un día de salario, según informa Europa Press.

    El demandante, oficial de primera y miembro del Comité de Empresa, había pedido
    que esta cantidad se destinara a la ONG Médicos Sin Fronteras, con destino a la
    atención en Irak. La sala estima así el recurso de suplicación interpuesto por
    el afectado frente a la sentencia del juzgado de lo social número 4 de Valencia,
    que el 30 de julio de 2003 absolvió a la compañía de las peticiones de su
    empleado.

    Según los hechos probados, el trabajador el 10 de abril de 2003 hizo la huelga
    de dos horas convocada legalmente contra los efectos económicos y laborales y de
    la guerra de Irak, entre las 12:00 a las 14:00 horas. Ese día su puesto de
    trabajo fue sustituido por otra persona. En el caso de no funcionar la máquina a
    la que estaba destinado habitualmente esta persona, no se podía alimentar el
    resto de la cadena de la empresa. Por este motivo, la empresa afirmaba que la
    decisión de no paralizar esta máquina se hizo por motivos estrictamente
    laborales.

    La sala explica que el Tribunal Supremo y el Constitucional han mantenido que la
    prohibición que establece la normativa sobre huelgas “debe estimarse extendida a
    trabajadores de la propia empresa que no vengan habitualmente ocupándose de los
    trabajos de los huelguistas”, al igual que “tampoco le es lícito a la empresa
    sustituirlos por trabajadores de otro centro de trabajo de la propia empresa”.

    Expansion

  • EUSKADI.-Trabajo dice que la creación de la figura del delegado sectorial de prevención corresponde a los interlocutores

    El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social se manifestó a favor de la creación de delegados de prevención en la Construcción pero precisó que ello depende «exclusivamente» del acuerdo entre los agentes sociales.


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    De esta manera respondió
    el Departamento a las críticas de CC.OO. al consejero, Joseba Azkarraga, al que
    el sindicato acusó de negarse a apoyar la figura del delegado sectorial de
    Prevención.

    En un comunicado, la consejería de Empleo recordó que es la propia Ley de
    Prevención de Riesgos Laborales (artículo 35 y siguientes) la que regula la
    figura del delegado de prevención, dejando en manos de la negociación colectiva
    su creación.

    "Se deja a la negociación colectiva, y sólo a ésta, la facultad de acordar la
    creación de esta figura. Y en este sentido, los poderes públicos no pueden más
    que respetar la autonomía de la voluntad de las partes en dicha negociación",
    afirmó.

    En su nota, el Departamento recuerda que lleva tiempo "animando" a la creación
    de esta figura en el sector de la Construcción y que en el año 2002 Osalan
    trabajó en un documento que marcaba las líneas generales para desarrollar un
    plan de actuación contra la siniestralidad en la construcción de Euskadi y que
    establecía la necesidad de impulsar la figura del delegado.

    En concreto, entre las actuaciones que entonces se propusieron destacaba la
    alusiva a la creación de 17 delegados sindicales territoriales para desarrollar
    funciones de control y vigilancia en las obras.

    Asimismo, el Departamento de Empleo señaló que se ha impulsado e, incluso,
    instado a los agentes sociales a fin de lograr un acuerdo interprofesional,
    amparado en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo objeto era
    la constitución de un plan de formación, denominado Aula Permanente, para la
    impartición de formación, en materia de prevención de riesgos laborales( a todos
    los trabajadores de dicho sector.

    En dicho acuerdo, se preveían comisiones de seguimiento, integradas por
    representantes de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes. "Es
    decir, los representantes de las organizaciones sindicales eran, en definitiva,
    delegados sectoriales de prevención", explicó.

    El Departamento de Empleo señaló que "lamentablemente, en uno y otro caso", los
    agentes sociales no han alcanzado un acuerdo en este sentido.

    No obstante, afirmó que continuará con la labor de impulsar un acuerdo
    interprofesional en esta materia, pero recordó que tal acuerdo está "única y
    exclusivamente en manos de los interlocutores sociales". "Son ellos los únicos
    que pueden crear la figura del Delegado Sectorial de Prevención", concluyó.

    Europa Press