Autor: seccion sindical fraternidad

  • Normativa para prevenir el riesgo laboral de caida en altura

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica otro anterior de 18 de julio de 1997, por el que se establecían las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.


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    El Real Decreto incorpora al Derecho español una Directiva
    Comunitaria, sobre la utilización por los trabajadores de los equipos de
    trabajo. Con la transposición de dicha Directiva se integran en una norma las
    disposiciones relativas a algunos equipos de trabajo que tenían una regulación
    dispersa en nuestro ordenamiento, como los andamios y las escaleras de mano.

    Sector de la construcción

    Con la norma hoy aprobada se podrán prevenir los accidentes
    de trabajo originados por la caída desde altura en el sector de mayor riesgo, el
    de la construcción.

    En la nueva normativa se establecen los criterios que deben
    presidir la elección de los equipos de trabajo para la realización de los
    trabajos temporales en altura, primando la seguridad y eficiencia. Se refuerzan,
    además, los requisitos de seguridad en las operaciones de montaje, utilización y
    desmontaje de los andamios. Si los andamios son complejos, las operaciones
    deberán realizarse según un plan elaborado por una persona con formación
    universitaria.

    Trabajos verticales

    Por último, se incorporan las disposiciones mínimas de
    seguridad y salud que deben aplicarse a los trabajos con técnicas de acceso y
    posicionamiento mediante cuerdas, denominados comúnmente trabajos verticales.
    Con la regulación de las condiciones mínimas de seguridad y salud para este tipo
    de trabajos se cubre un cierta laguna en nuestro ordenamiento sobre prevención
    de riesgos laborales, en un tipo de trabajos que se utilizan con frecuencia,
    como la limpieza o la pintura de fachadas.

  • La prestación del SOVI se podrá sumar a la de viudedad

    Las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) y las de viudedad serán compatibles a partir de mediados del 2005, según una enmienda a los presupuestos generales del Estado para el año próximo pactada entre el PSOE, IU-ICV y ERC.


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    La medida, según la
    portavoz socialista en la Comisión del Pacto de Toledo, Isabel López Chamosa,
    beneficiará a 80.000 personas y tendrá un coste de 300 millones para la
    Seguridad Social.
    La enmienda se negoció ayer, durante el debate del proyecto de ley en la
    comisión de Presupuestos del Congreso. Su incorporación al proyecto de ley se
    materializará la semana próxima, en el pleno del Congreso.
    La nueva enmienda, a partir de otra presentada por IU-ICV, habilita una partida
    presupuestaria para que a mediados de año, en cuanto se apruebe la proposición
    de ley que ya debate el Congreso de los Diputados sobre la prestaciones del SOVI
    –impulsada en junio, con la iniciativa de CiU–, pueda hacerse efectiva la suma
    de esta pensión con la de viudedad o jubilación de cualquier régimen de la
    Seguridad Social y del de clases pasivas.
    El PSOE sopesa aplicar un tope a la cantidad resultante, en función del salario
    mínimo interprofesional. La idea es que la suma de la pensión de viudedad y la
    del SOVI no exceda de 1,5 veces el salario mínimo (unos 690 euros).

    El Periodico

  • Arafat ha muerto esta madrugada

    El jefe de los servicios médicos del Ejército francés ha comunicado que el presidente palestino ha fallecido a las 3.30 horas, tras 13 días de agonía


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    arafat

    París. —
    El presidente de la Autoridad Nacional Palestina (ANP), Yasir Arafat, ha muerto
    a las 3.30 horas de esta madrugada a los 75 años en el hospital militar de Percy,
    en las afueras de París, tras 13 días de agonía.
     

  • El Supremo rebaja el despido si el ex empleado consigue otro trabajo

    Las empresas pueden descontar del salario de tramitación del despedido los ingresos obtenidos por éste en otro trabajo que haya encontrado durante el litigio. El Alto Tribunal resuelve una cuestión conflictiva en los juzgados de lo Social.

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    La empresa que despide a un
    trabajador tiene derecho a reducir el salario de tramitación si el afectado ha
    encontrado trabajo durante el proceso judicial. Este es el sentido de la
    reciente sentencia de casación del Tribunal Supremo, que entra a resolver una
    cuestión muy polémica en la justicia laboral.

    En el caso de la citada sentencia, el Alto Tribunal responde a la demanda de una
    empresa farmacéutica que una vez declarado el despido improcedente del
    trabajador, pagó la indemnización de 45 días de salario por año trabajado, pero
    reclamó abonar menos por el salario de tramitación. Es decir, por la retribución
    diaria que deja de recibir el empleado desde que es despedido hasta que se
    conoce la sentencia.

    La empresa esgrimió el argumento de que la persona despedida por ella había
    encontrado trabajo durante el litigio y, por lo tanto, pedía reducir del salario
    de tramitación los ingresos obtenidos por el ex empleado por su nueva ocupación.

    La demanda de la compañía fue desestimada en primera instancia y en el Tribunal
    Superior de Justicia de Cataluña, hasta que llegó al Tribunal Supremo. Para
    ello, la empresa presentó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
    Madrid -sentencia de contraste- que en un caso analógo admitió reducir del
    salario de tramitación los ingresos percibidos por el trabajador con otro empleo
    que encontró mientras sostenía el litigio con la primera compañía.

    Litigio judicial
    En su fallo del pasado 5 de mayo, el Tribunal Supremo da la razón a la empresa
    argumentando varias razones. En primer lugar, no se discute la cuantía de la
    indemnización de 45 días por año trabajado, porque es un despido improcedente.
    Lo que está en juego es si al trabajador, que encontró empleo mientras sostenía
    el litigio judicial con la primera empresa, le corresponde toda la cuantía que
    reclama del salario de tramitación, una vez que se aplica la sentencia.

    El Tribunal Supremo recuerda su propia jurisprudencia para definir la función
    del salario de tramitación como “la indemnización -o la compensación- para el
    trabajador por las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha del despido
    y durante la substanciación del proceso judicial”. Por esta razón, y en
    aplicación del artículo 56b del Estatuto de los Trabajores, la sentencia dice
    que si el sujeto afectado “ha trabajado para otra empresa en todo o en parte de
    ese lapso de tiempo y ha cobrado la pertinente remuneración, es obvio que […]
    no ha existido perjuicio alguno [para el empleado]. Por lo tanto, si no hay
    perjuicio no puede haber resarcimiento”. “Así pues, en estos casos -dice el
    Tribunal Supremo- desaparece la ratio legis, el fundamento esencial que
    justifica la existencia de la obligación de satisfacer los salarios de
    tramitación; y al desaparecer la causa que la justifica y genera, esta
    obligación no puede existir, al menos en la cuantía” que se estimó en un
    principio.

    El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que se refiere al despido
    improcedente, dice que junto a la indemnización la persona afectada tiene
    derecho a percibir el salario de tramitación como compensación por las
    retribuciones que dejó de ingresar desde la comunicación del despido hasta el
    conocimiento de la sentencia. O “hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal
    colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase lo percibido, para su
    descuento de los salarios de tramitación”.

    Fraude de ley
    En consecuencia, el Tribunal Supremo recalca que la ley dice que “corresponde a
    los órganos judiciales impedir o no favorecer la consecución de resultados
    prohibidos por el ordenamiento jurídico”. La sentencia recalca que, en
    aplicación del Código Civil, la Justicia debe impedir “la consumación de actos
    ejecutados en fraude de ley”, lo que, a juicio del tribunal, ocurre cuando el
    trabajador solicita los salarios de tramitación “a conciencia de que no se tiene
    derecho a ellos por estar ya ocupado y percibir otras retribuciones”.

    Contra la sentencia hay un voto particular, precisamente del magistrado ponente
    de la sentencia , Aurelio Desdentado Bonete, que alega que la empresa debía
    haber notificado a la Sala antes, o en el juicio, que sabía que el despedido ya
    estaba trabajando, y no después, en el momento de la ejecución de la sentencia.

    La dificultad de probar si el despedido tiene otra ocupación
    Uno de los problemas que puede haber en este tipo de casos sobre el salario de
    tramitación en el despido es demostrar que el antiguo empleado trabaja para otra
    empresa y tiene ya sus ingresos. En primer lugar, porque están en juego varios
    de los derechos fundamentales de la Constitución y, en segundo lugar, porque
    debe ser la empresa que le ha despedido la que debe demostrar que su antiguo
    empleado ya está trabajando.

    August Torá, del Departamento de Laboral del bufete Jausas, que llevó el caso,
    explica que, en muchos asuntos, los magistrados “se enfadan” cuando en mitad del
    proceso sobre la procedencia del despido la empresa intenta demostrar que su
    antiguo empleado está ya trabajando y, por tanto, pretende reducir el salario de
    tramitación que debe pagarle. Es como si el juez se molestase por una
    circunstancia que, en muchas ocasiones, entiende que debe darse una vez que ya
    se ha decidido sobre la procedencia del despido.

    En segundo lugar, si el trabajador no quiere demostrar que ya tiene otro empleo,
    la empresa que le despidió puede pedir al juez que solicite los datos a la
    Seguridad Social, para conocer su carrera de cotización, y la declaración de la
    renta a Hacienda. Esto es lo que hizo en este caso la empresa, según Torá.
    Precisamente, la reforma del desempleo de 2002 introdujo una modificación en los
    salarios de tramitación para rebajar los costes de las empresas en el despido en
    el caso de que este fuese improcedente o nulo.

    Si la compañía reconoce que el despido es improcedente puede depositar la
    cuantía de la indemnización y evitar que corran los salarios de tramitación más
    allá del acto de conciliación. Si continua el proceso y la sentencia tarda más
    de dos meses en salir, será entonces la Administración la que corra con el
    salario de tramitación en todo lo que supere sesenta días. Se trata de compensar
    al empresario por la lentitud de la Justicia.

    Expansion
     

  • Trabajo sancionará a las empresas que discriminen a las mujeres

    El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, anunció ayer que la nueva Ley de Igualdad en el mercado laboral entre hombre y mujer, que entrará en vigor el próximo año, contemplará sanciones para las empresas cuando se produzca un trato desigual por razón de sexo en el desempeño del puesto de trabajo.

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    Caldera señaló, en declaraciones a
    Radio Nacional, que la futura ley irá "más allá" de la Directiva europea
    aprobada al respecto, y establecerá estímulos y sanciones para favorecer el
    empleo femenino. "A igual puesto de trabajo tiene que haber iguales
    retribuciones", añadió.

    Caldera recordó que, por primera vez en España, más del 40% de los trabajadores
    cotizantes a la Seguridad Social son ya mujeres, aunque reconoció que "habría
    que llegar al 50%" y queda "mucho por hacer". Para ello, agregó el ministro, se
    debe continuar con "la política de incentivos y bonificaciones para que la mujer
    se incorpore al trabajo con medidas que al mismo tiempo le permitan conciliar la
    vida laboral y familiar". Según Caldera, en términos globales en comparación con
    la Europa de los Quince la tasa de paro masculina está por debajo de la media
    europea y prevé que en "pocos años" en España se habrá alcanzado la paridad
    hombre mujer en el empleo.

    El Pais