La Sección Sindical de CC.OO. en Fraternidad-Muprespa elabora un Informe en el que expresa su más absoluto rechazo al contenido del Borrador de Real Decreto, elaborado por el Ministerio de Trabajo, por el que se regulan las actividades de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como Servicio de Prevención Ajeno al considerar que, la aplicación del mismo, pondría en peligro los puestos de trabajo de un colectivo de casi 8.000 trabajadores en el sector y supondría una mercantilización de la prevención, en la que primaría la obtención de beneficios y el reparto de dividendos sobre la reducción de la siniestralidad laboral.
INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REAL
DECRETO QUE PRETENDE SEGREGAR LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN ACTUALMENTE LAS MUTUAS
DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
COMO SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO
INDICE
1.
Análisis del documento.
2.
Elementos cuestionables.
3.
Conclusiones.
4.
Propuestas de actuación.
1.
Análisis del documento.
Los principales elementos que cabe
destacar son:
I.
Segregación absoluta de las actividades del
SPA de las del PGAP o cargo a cuotas.
II.
La Mutua, deberá optar por continuar con la
actividad o cesar en la misma. Si opta por la primera opción, deberá crear una
nueva empresa que deberá tener la forma jurídica de Sociedad Anónima o Sociedad
Limitada y denominarse Sociedad de Prevención. Su capital social deberá
pertenecer íntegramente a la Mutua. Deben regirse, para su constitución y
funcionamiento, por las normas mercantiles (RDL 1564/1989, de 22 de Diciembre
Ley de Sociedades Anónimas y Ley 2/1995, de 23 de Marzo, modificada por la Ley
7/2003, de 1 de Abril sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada.
III.
Tienen terminantemente prohibido que figure
en su denominación el término “Mutua”, “Mutua de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” o “MATEPSS”.
IV.
Su constitución, o cese, deberá ser aprobada
por la Junta General y estarán sujetas a la autorización administrativa del
Ministerio de Trabajo, al control financiero de la Intervención General de la
Seguridad Social y al Tribunal de Cuentas.
V.
Igualmente, la participación de la Mutua
como socio de la Sociedad de Prevención será controlada por la Comisión de
Control y Seguimiento a la que hace referencia el art. 37 del RD 1993/1995
Reglamento de Colaboración de las Mutuas.
VI.
Deberán disponer de la organización,
instalaciones, personal propio y equipo necesarios para el desempeño de su
actividad. Para ello, las mutuas podrán realizar aportaciones en forma de
capital o por cualquier otro título con cargo al Patrimonio histórico y los
activos recibidos por las Mutuas en virtud de dichas aportaciones pasarán a
formar parte del Patrimonio histórico.
VII.
Si
tuviesen beneficios, una vez cubiertas las atenciones previstas por la
legislación mercantil, el remanente de los mismos se podrá destinar a cubrir
reservas voluntarias o al reparto de beneficios.
Nada
se dice del caso en que haya pérdidas pero, al estar sometida a la legislación
mercantil, suponemos que se iniciará la suspensión de pagos y posteriormente un
proceso concursal.
VIII.
Hasta que concluya el proceso de segregación
y aportación a la Sociedad de Prevención, las Mutuas podrán seguir utilizando
los medios humanos y materiales adscritos al programa de actividades de
prevención con cargo a cuotas imputando el coste de utilización que describe la
OM de 22-4-1997.
IX.
Por último, pero para nosotros lo más
importante, hace una remisión expresa a la afectación de las relaciones
laborales del personal afecto a la actividad como SPA, indicando que estará
afectado por lo regido en el art. 44 ET.- “Sucesión de Empresa”.
2.
Elementos cuestionables.
a.
Lo primero que nos cuestionamos es el motivo por el cual el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales elabora el borrador de Real Decreto en estos
términos.
Conocemos
las presiones, que durante años, han ejercido las patronales del sector de la
prevención privada ANEPA y ASPA al considerar como “desleal” la competencia
realizada por las Mutuas.
Asimismo, a
través de un informe del Tribunal de Cuentas, hemos conocido que, en alguna
Mutua, se han detectado desviaciones irregulares de recursos públicos hacia la
actividad de Servicio de Prevención Ajeno.
Sin
embargo, ¿acaso no dispone el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de los
mecanismos necesarios para detectar, subsanar y sancionar, en caso necesario,
las actuaciones irregulares de las Mutuas y de sus Gerentes
b.
El documento ofrece la posibilidad de que las MATEPSS, en el momento de
la entrada en vigor del RD, puedan optar entre continuar desarrollando las
actividades propias del Servicio de Prevención Ajeno, mediante la creación de
una S.A. o una S.L. denominada “Sociedad de Prevención” cuyo capital social
debe pertenecer íntegramente a la Mutua y con cargo al Patrimonio Histórico, o
bien, cesar en dicha actividad aperturando, tras obtener la autorización
correspondiente, el proceso liquidatorio establecido en el Capítulo V del Título
I del Reglamento de Colaboración.
Las
Mutuas que opten por no continuar con la actividad del SPA o aquellas que no
dispongan de Patrimonio Histórico se verían abocadas al cese y liquidación de la
actividad. En ambos casos, los trabajadores se enfrentarían a una grave
situación de inseguridad laboral que podría acabar con la extinción de sus
contratos.
¿Podría
la Mutua vender la cartera de clientes a un SPA privado y operar el art. 44 ET
con respecto a los trabajadores?
c.
Si la Mutua opta por continuar con la actividad y crea una “Sociedad de
Prevención” cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Mutua.
Puesto
que a partir de ese momento está sometida a la legislación mercantil, ¿podría
incorporar nuevos socios e incrementar el capital social?
d.
Puesto que, según el
Reglamento de Colaboración, el patrimonio histórico debe dedicarse
estrictamente al fin social de la entidad, sin que de su dedicación a los fines
sociales de
la Mutua
puedan derivarse rendimientos o incrementos patrimoniales
¿Cómo
puede entenderse que parte de ese patrimonio histórico se aporte a una actividad
estrictamente mercantil o que a el reviertan los posibles dividendos que arroje
la “Sociedad de Prevención”
e.
Al estar la
“Sociedad de Prevención” sometida a la legislación mercantil, ¿Qué ocurriría en
caso de que la cuenta de resultados arroje un saldo negativo?
¿Debemos suponer que la empresa
entraría en suspensión de pagos, posteriormente en quiebra y, por último, en un
procedimiento concursal y, por tanto, los trabajadores en un expediente de
regulación de empleo?
f.
Puesto que, tanto en las Sociedades Anónimas como en las Sociedades de
Responsabilidad limitada, debe existir una Junta General de Accionistas y en el
caso de las “Sociedades de Prevención” el capital social pertenece íntegramente
a la Mutua
¿Debemos entender que la Junta
General de Accionistas estará integrada por todos los miembros de la Junta
General de la Mutua, de su Junta Directiva o de la Comisión de Control y
Seguimiento?
3.
Conclusiones.
La sección
sindical de Comisiones Obreras en Fraternidad-Muprespa debe expresar su rechazo
absoluto al contenido del Borrador de Real Decreto por el que se regulan las
actividades de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social como Servicio de Prevención Ajeno debido,
fundamentalmente, a las siguientes circunstancias:
q
Impacto sobre el
empleo
De llevarse
a cabo la reforma en los términos descritos en el borrador, los trabajadores y
trabajadoras de Fraternidad-Muprespa que, actualmente, se encuentran adscritos a
las actividades propias del Servicio de Prevención Ajeno se encontrarían ante
una grave inseguridad laboral.
De optar, la
Mutua, por el cese de la actividad deberían enfrentarse con la extinción de su
relación laboral, por el contrario, si opta por continuar con el desarrollo de
la actividad, los trabajadores conservarán sus condiciones laborales y
salariales, al menos, hasta el vencimiento del Convenio Colectivo General de
Ámbito Estatal para las Empresas de Seguros, Reaseguros y Mutuas. Una vez
vencido, se incluirían en el Convenio que resulte de aplicación a la nueva
empresa.
Por otro
lado, y aunque el Capítulo V, del Título I del Reglamento de Colaboración de las
MATEPSS establece el procedimiento para la liquidación y disolución de las
Mutuas, la historia y la experiencia nos demuestra que, ante una situación de
incertidumbre económica, las Mutuas siempre optan por negociar una fusión o una
absorción antes de enfrentarse a su disolución.
q
Mercantilización
de la Prevención de Accidentes Laborales.
La
legislación española en materia de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995
LPRL y RD39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención), estableció un
sistema dual para el desarrollo de las actividades propias de los Servicios de
Prevención Ajenos.
Por un lado,
abrió la posibilidad al sector privado de constituir entidades especializadas,
sujetas a la legislación mercantil, para el desempeño de estas funciones.
Por otro,
se aseguró contar con unas entidades, con una sólida experiencia en materia
preventiva, sometidas a la estrecha supervisión del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, colaboradoras en la gestión de la seguridad social, y bajo el
control de los agentes sociales (sindicatos y empresarios) a través de las
Comisiones de Control y Seguimiento, que garantizaban el fin social que debe
regir la prevención de accidentes de trabajo.
La actividad
de las Mutuas forma una cadena que provoca una estrecha relación de dependencia
entre la prevención de los riesgos laborales y la gestión de las prestaciones de
Incapacidad Temporal, Invalidez, Muerte y Supervivencia e Incapacidad
Permanente. De esta forma, la tendencia hacia un cumplimiento formal, y no real,
de la legislación en materia preventiva supone una incidencia directa en las
prestaciones de IT, IMS e IP y, a su vez, el incremento de estas prestaciones es
un signo inequívoco del fracaso en las políticas preventivas de las Mutuas.
Esta
estrecha relación de dependencia, así como el control ejercido por las
Comisiones de Control y Seguimiento, algo de lo que carecen los Servicios de
Prevención Ajenos del sector privado, supone un beneficio directo para los
trabajadores.
Este
borrador de Real Decreto supone un giro inesperado en la filosofía descrita
anteriormente desvirtuando ese fin social. Al dirigir la gestión de la
prevención hacia el mercantilismo, se está priorizando la obtención de
beneficios y el reparto de dividendos (fines últimos de las SA o SL), frente a
la reducción de la siniestralidad laboral, lo que supone un flaco favor tanto a
los trabajadores y trabajadoras de este país como a la sociedad en su conjunto.
4.
Propuestas.
Sugerimos realizar
actuaciones en tres ámbitos diferentes: a nivel confederal (como interlocutores,
del gobierno, en materia de salud laboral), a nivel federal (como organización
que engloba a todos los trabajadores del sector de mutuas) y, por último, a
nivel de empresa (alcanzado acuerdos entre la representación legal de los
trabajadores y la Dirección de las Mutuas).
q
Nivel Confederal
Instando a la
Secretaría Confederal de Salud Laboral para que exprese, ante el Director
General de Ordenación de la Seguridad Social, el rechazo de Comisiones Obreras
al texto del borrador.
Iniciar un proceso
de negociación, de un nuevo documento, que garantice la segregación de los
recursos económicos (capital mobiliario e inmobiliario), técnicos y humanos
dedicados a la actividad como Servicio de Prevención Ajeno de los dedicados a la
colaboración con la seguridad social, sin desvirtuar la naturaleza jurídica de
la Mutua.
Fomentar el
control en el cumplimiento de los fines de cada actividad y la utilización de
los recursos debidos a través de las Comisiones de Control y Seguimiento.
Disponer cuantas
medidas sean precisas para preservar el mantenimiento del empleo en los
supuestos en que la actividad genere pérdidas, bien a través de la transmisión
de la actividad a otra entidad, etc.
Establecer que las
personas físicas o jurídicas que ostenten algún cargo en cualquiera de los
órganos de gobierno y participación de la Mutua o desempeñen la dirección
ejecutiva, no podrán tener vinculación laboral, mercantil o de alta dirección
dentro de la organización del servicio de prevención ajeno.
La denominación de
la entidad dedicada al desarrollo de las actividades propias del Servicio de
Prevención Ajeno deberá estar constituida por el nombre de la Mutua, sin los
términos “Mutua”, “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social” o su abreviatura MATEPSS, seguido de los vocablos
“Servicio de Prevención Ajeno”
Establecer un
periodo transitorio para adaptarse a lo dispuesto en la correspondiente norma,
estableciendo unos cánones por la utilización de los recursos dedicados a la
colaboración en la gestión de la seguridad social mientras dure el periodo de
adaptación.
q
Nivel Federal
Comunicar a la
Dirección General de Ordenación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la
posición firme de rechazo, de los trabajadores del sector, al texto del borrador
de Real Decreto.
Informar a todos
los trabajadores del sector, a través de comunicados a los distintos territorios
y del boletín Día a Día.net, de la posición contraria de la Federación al texto
del borrador de RD.
Instar a AMAT, en
cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera, punto 2 del Convenio Colectivo
General de Ámbito Estatal para las empresas de seguros, reaseguros y mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para modificar el ámbito
funcional y personal del citado convenio de forma que la entidad responsable del
desarrollo de las actividades del Servicio de Prevención Ajeno, quede incluida
en dicho ámbito sea cual fuere la forma jurídica de la misma.
Proponer y
coordinar cuantas medidas, de carácter colectivo, deban llevarse a cabo en el
seno de las diferentes Mutuas para la consecución de nuestros objetivos.
q
Nivel de Empresa
Constituir
comisiones paritarias que realicen un seguimiento pormenorizado de cuantas
acciones se pretendan llevar a cabo relacionadas con la segregación.
Abrir canales de
diálogo e intercambio de información entre las secciones sindicales y los
representantes de CC.OO. en las comisiones de control y seguimiento. Mantener un
estrecho contacto entre las secciones sindicales y la federación.
Solicitar copia
del balance y cuenta de resultados de la actividad del servicio de prevención
ajeno correspondientes a 2.002 y 2.003.
Solicitar relación
nominal del personal adscrito a la actividad de Servicio de Prevención Ajeno y
de aquel adscrito a la actividad preventiva con cargo a primas y PGAP, con
indicación de sus funciones, centro de trabajo, etc.
Instar la firma de
acuerdos que garanticen el mantenimiento de las condiciones laborales y
salariales, obtenidas a través de pactos o acuerdos de empresa, para el personal
afectado por la segregación sea cual fuere la naturaleza jurídica que adopte la
nueva entidad.
Promover la
apertura de periodos de adscripción voluntaria incentivada previos a la
adscripción obligatoria.
Madrid, 4 de Octubre de 2.004