Autor: seccion sindical fraternidad

  • Trabajo planea devolver la formación en las pymes a los agentes sociales

    Las pequeñas y medianas empresas no están utilizando el nuevo sistema de formación continua de los trabajadores, vigente desde principios de año

     


    VISITANOS SI QUIERES ESTAR INFORMADO


    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA

    Las pequeñas y medianas empresas no están utilizando el nuevo sistema de
    formación continua de los trabajadores, vigente desde principios de año. Esto es
    lo que han detectado los responsables del Ministerio de Trabajo, que están
    estudiando idear un nuevo modelo.

    Fuentes de este departamento explicaron que el nuevo sistema -que se diseñará
    en el primer semestre de 2005 junto con los agentes sociales- sería parecido al
    que había con anterioridad al vigente ahora mismo y supondría devolver, en
    parte, la gestión de los cursos formativos a los empresarios y sindicatos.

    No obstante, habrá otros agentes que, a diferencia del modelo anterior,
    podrán también gestionar la formación de los trabajadores como serán las
    entidades sin animo de lucro o las comunidades autónomas, a través de las
    instituciones públicas que estimen oportuno.

    Trabajo estudia que este nuevo modelo se aplique sólo a las pequeñas y
    medianas empresas, ya que las grandes sí están utilizando el actual sistema de
    bonificaciones en las cotizaciones de formación.

    Con el sistema vigente, son las empresas las que gestionan directamente los
    cursos de formación de sus trabajadores. Sin embargo, a diferencia de lo que
    ocurría con el modelo anterior en el que empresarios y sindicatos recibían
    directamente los fondos para gestionarlos, las empresas no reciben dichas
    cantidades sino que organizan y adelantan ellas mismas el dinero de los cursos o
    bien los subcontratan, y al año siguiente se descuentan lo que se han gastado de
    las cotizaciones que pagan por formación.

    Este sistema es el que ‘sólo está siendo usado por las grandes empresas que
    ya impartían formación con el modelo anterior, mientras que las pequeñas, que ya
    participaban menos de los cursos, siguen sin hacerlo’, aseguran fuentes de
    Trabajo.

    Contratos programa

    Así, la idea inicial de los responsables de este departamento es plantear que
    las empresas de mayor tamaño sigan usando el descuento automático de
    bonificaciones y las pequeñas y medianas empresas vuelvan a contratar la
    formación a través de ‘contratos programa’ que impartirán patronales, sindicatos
    u otras instituciones públicas o sin ánimo de lucro.

    De aplicarse este nuevo modelo, en Trabajo creen que será fundamental
    fomentar las formación sectorial surgida de la negociación colectiva. Se trata
    de fundaciones laborales bipartitas que ya se han creado en sectores como el
    metal o la construcción.

    Pero en este nuevo sistema también estarán, por primera vez, las comunidades
    autónomas que gestionarán hasta el 50% del presupuesto de formación en 2006.

    Fuentes de Trabajo aseguraron que si se devuelve la gestión de los fondos a
    los agentes sociales, la Fundación Tripartita para la Formación Continua
    (antiguo Forcem) en la que están Gobierno, patronal y sindicatos (y en el futuro
    las CC AA), ejercerá un férreo control para que no haya los problemas de
    malversación detectados en el pasado. En 2002, la Audiencia Nacional investigó
    un supuesto fraude de 100 millones de euros en las subvenciones concedidas por
    la UE en 2001 para formación de trabajadores, a través de 36.000 sociedades
    fantasmas.

    427 millones que no se agotarán este año

    Hasta el pasado 30 de junio que han estado vigentes el anterior modelo
    de formación continua de los trabajadores y el nuevo sistema. Desde esa fecha,
    las empresas sólo pueden acogerse al modelo de descuento de cotizaciones por
    formación al año siguiente de financiar los cursos. Este periodo transitorio
    coincidió con las elecciones generales y el cambio de Gobierno, lo que ha
    provocado que muchas empresas hayan tardado más de lo habitual en organizar la
    formación de sus trabajadores. Esto, unido a que las pymes no están usando el
    nuevo sistema tal y como se esperaba, hace más que probable que a final de año
    no se hayan gastado los 427 millones de euros de los que disponían las empresas
    para 2004. Los sindicatos intentan que los fondos no usados se trasladen al año
    siguiente.

  • Criterios de negociación de CCOO

    El consejo Confederal de CC.OO. del 19 de octubre, aprobó una resolución sobre los criterios de negociación del Real Decreto por el que se regulan las actividades de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social como servicio de prevención ajeno.

    SECCION SINDICAL FRATERNIDAD MUPRESPA


    VISITANOS SI QUIERES ESTAR INFORMADO


    www.comfia.net/fraternidad

    CC.OO. considera que teniendo en cuenta lo establecido
    en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a la actividad preventiva
    de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
    Seguridad Social, ante la necesidad de establecer las mejores condiciones para
    la segregación de la actividad que realizan actualmente dichas entidades como
    Servicio de Prevención Ajeno y, con el objetivo de reforzar el peso del sistema
    público en esta actividad propone trasladar a la Dirección General de Ordenación
    las líneas generales en las que ha de basarse dicha segregación.

    Para CC.OO. la segregación se realizará mediante la constitución de entidades
    especializadas, sin ánimo de lucro, dotadas de un ESTATUTO ESPECÍFICO, que
    contendrá los siguientes puntos básicos:

    – Los Órganos de Dirección de las Sociedades de Prevención resultantes deben
    contar con participación sindical en la misma proporción que la participación
    empresarial.
    – Dichas Sociedades deben estar sometidas al control financiero por parte de la
    Intervención General de la Seguridad Social y al Tribunal de Cuentas.
    – Se posibilitará que las Sociedades de Prevención puedan estar constituidas a
    partir de la aportación de una o varias Mutuas; pensando en facilitar la
    constitución de Sociedades de este tipo a Mutuas de pequeño y mediano tamaño que
    pudieran tener dificultades para hacerlo en solitario.
    – Aquellas MATEPSS que superen un determinado tamaño se verán obligadas a crear
    por sí solas una Sociedad de Prevención.
    – El Patrimonio Histórico destinado a estas Sociedades de Prevención debe estar
    afectado estrictamente al fin social de la entidad. Los excedentes resultantes
    se destinarán a la constitución de las reservas que normativamente se
    determinen.
    – La transmisión de la participación de una Mutua en una Sociedad de Prevención,
    o la cesión de cartera, sólo podrá realizarse a otra Sociedad de Prevención, por
    decisión del órgano social competente y previa autorización de la
    Administración.
    – La forma jurídica elegida para estas Sociedades de Prevención será acorde con
    estos principios.

    • Se ha de establecer un periodo transitorio suficiente que podríamos estimar en
    unos 18 meses para adecuarse a lo regulado por el Real Decreto.

    • ACTUALIZACIÓN Y MEJORA DE LOS CRITERIOS DE ACREDITACIÓN DE LOS SPA basados en
    la calidad de los servicios prestados e introducción de mecanismos de control
    periódicos por parte de la Administración que garanticen el mantenimiento del
    cumplimiento de tales criterios.

    • La segregación de los recursos humanos se realizará mediante acuerdo entre la
    representación empresarial y los Sindicatos más representativos que se plasmará
    en el correspondiente protocolo de segregación y que recogerá las condiciones
    laborales y de empleo de la entidad resultante.

    • Para garantizar que la competencia entre los diferentes Servicios de
    Prevención, tanto privados como los derivados de este proceso de segregación, se
    rija por criterios de calidad, y en atención al interés legítimo de los
    trabajadores en la defensa de su salud y seguridad en el trabajo, deben
    introducirse los cambios normativos necesarios para que la elección de Servicio
    de Prevención en cada empresa se haga a través de acuerdo entre empleador y los
    representantes legales de los trabajadores.

    Octubre 2004

  • CCOO MUESTRA SU RECHAZO FRONTAL AL TEXTO

    La Sección Sindical de CC.OO. en Fraternidad-Muprespa elabora un Informe en el que expresa su más absoluto rechazo al contenido del Borrador de Real Decreto, elaborado por el Ministerio de Trabajo, por el que se regulan las actividades de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como Servicio de Prevención Ajeno al considerar que, la aplicación del mismo, pondría en peligro los puestos de trabajo de un colectivo de casi 8.000 trabajadores en el sector y supondría una mercantilización de la prevención, en la que primaría la obtención de beneficios y el reparto de dividendos sobre la reducción de la siniestralidad laboral.


    VISITANOS SI QUIERES ESTAR INFORMADO


    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA

     

    INFORME SOBRE EL BORRADOR DE REAL
    DECRETO QUE PRETENDE SEGREGAR LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN ACTUALMENTE LAS MUTUAS
    DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
    COMO SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO


    INDICE


      

    1.  
     Análisis del documento.

    2.  
     Elementos cuestionables.

    3.  
     Conclusiones.

    4.  
     Propuestas de actuación.


     

    1.  
    Análisis del documento.

    Los principales elementos que cabe
    destacar son:


             I.     

    Segregación absoluta de las actividades del
    SPA de las del PGAP o cargo a cuotas.


           II.     

    La Mutua, deberá optar por continuar con la
    actividad o cesar en la misma. Si opta por la primera opción, deberá crear una
    nueva empresa que deberá tener la forma jurídica de Sociedad Anónima o Sociedad
    Limitada y denominarse Sociedad de Prevención. Su capital social deberá
    pertenecer íntegramente a la Mutua. Deben regirse, para su constitución y
    funcionamiento, por las normas mercantiles (RDL 1564/1989, de 22 de Diciembre
    Ley de Sociedades Anónimas y Ley 2/1995, de 23 de Marzo, modificada por la Ley
    7/2003, de 1 de Abril sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada.


          III.     

    Tienen terminantemente prohibido que figure
    en su denominación el término “Mutua”, “Mutua de Accidentes de Trabajo y
    Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” o “MATEPSS”.


       IV.     

    Su constitución, o cese, deberá ser aprobada
    por la Junta General y estarán sujetas a la autorización administrativa del
    Ministerio de Trabajo, al control financiero de la Intervención General de la
    Seguridad Social y al Tribunal de Cuentas.


         V.     

    Igualmente, la participación de la Mutua
    como socio de la Sociedad de Prevención será controlada por la Comisión de
    Control y Seguimiento a la que hace referencia el art. 37 del RD 1993/1995
    Reglamento de Colaboración de las Mutuas.


       VI.     

    Deberán disponer de la organización,
    instalaciones, personal propio y equipo necesarios para el desempeño de su
    actividad. Para ello, las mutuas podrán realizar aportaciones en forma de
    capital o por cualquier otro título con cargo al Patrimonio histórico y los
    activos recibidos por las Mutuas en virtud de dichas aportaciones pasarán a
    formar parte del Patrimonio histórico.


      VII.     

    Si
    tuviesen beneficios, una vez cubiertas las atenciones previstas por la
    legislación mercantil, el remanente de los mismos se podrá destinar a cubrir
    reservas voluntarias o al reparto de beneficios.


    Nada
    se dice del caso en que haya pérdidas pero, al estar sometida a la legislación
    mercantil, suponemos que se iniciará la suspensión de pagos y posteriormente un
    proceso concursal.


    VIII.     

    Hasta que concluya el proceso de segregación
    y aportación a la Sociedad de Prevención, las Mutuas podrán seguir utilizando
    los medios humanos y materiales adscritos al programa de actividades de
    prevención con cargo a cuotas imputando el coste de utilización que describe la
    OM de 22-4-1997.


       IX.     

    Por último, pero para nosotros lo más
    importante, hace una remisión expresa a la afectación de las relaciones
    laborales del personal afecto a la actividad como SPA, indicando que estará
    afectado por lo regido en el art. 44 ET.- “Sucesión de Empresa”.

    2.  
    Elementos cuestionables.

    a.     
    Lo primero que nos cuestionamos es el motivo por el cual el Ministerio de
    Trabajo y Asuntos Sociales elabora el borrador de Real Decreto en estos
    términos.

    Conocemos
    las presiones, que durante años, han ejercido las patronales del sector de la
    prevención privada ANEPA y ASPA al considerar como “desleal” la competencia
    realizada por las Mutuas.

    Asimismo, a
    través de un informe del Tribunal de Cuentas, hemos conocido que, en alguna
    Mutua, se han detectado desviaciones irregulares de recursos públicos hacia la
    actividad de  Servicio de Prevención Ajeno.

    Sin
    embargo, ¿acaso no dispone el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de los
    mecanismos necesarios para detectar, subsanar y sancionar, en caso necesario,
    las actuaciones irregulares de las Mutuas y de sus Gerentes

    b.     
    El documento ofrece la posibilidad de que las MATEPSS, en el momento de
    la entrada en vigor del RD, puedan optar entre continuar desarrollando las
    actividades propias del Servicio de Prevención Ajeno, mediante la creación de
    una S.A. o una S.L. denominada “Sociedad de Prevención”  cuyo capital social
    debe pertenecer íntegramente a la Mutua y con cargo al Patrimonio Histórico, o
    bien, cesar en dicha actividad aperturando, tras obtener la autorización
    correspondiente, el proceso liquidatorio establecido en el Capítulo V del Título
    I del Reglamento de Colaboración.

    Las
    Mutuas que opten por no continuar con la actividad del SPA o aquellas que no
    dispongan de Patrimonio Histórico se verían abocadas al cese y liquidación de la
    actividad. En ambos casos, los trabajadores se enfrentarían a una grave
    situación de inseguridad laboral que podría acabar con la extinción de sus
    contratos.

    ¿Podría
    la Mutua vender la cartera de clientes a un SPA privado y operar el art. 44 ET
    con respecto a los trabajadores?

    c.     
    Si la Mutua opta por continuar con la actividad y crea una “Sociedad de
    Prevención” cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Mutua.

    Puesto
    que a partir de ese momento está sometida a la legislación mercantil, ¿podría
    incorporar nuevos socios e incrementar el capital social?

    d.     
    Puesto que, según el
    Reglamento de Colaboración, el patrimonio histórico debe dedicarse
    estrictamente al fin social de la entidad, sin que de su dedicación a los fines
    sociales de

    la Mutua
    puedan derivarse rendimientos o incrementos patrimoniales

    ¿Cómo
    puede entenderse que parte de ese patrimonio histórico se aporte a una actividad
    estrictamente mercantil o que a el reviertan los posibles dividendos que arroje
    la “Sociedad de Prevención”

    e.     

    Al estar la
    “Sociedad de Prevención” sometida a la legislación mercantil, ¿Qué ocurriría en
    caso de que la cuenta de resultados arroje un saldo negativo?

    ¿Debemos suponer que la empresa
    entraría en suspensión de pagos, posteriormente en quiebra y, por último, en un
    procedimiento concursal y, por tanto, los trabajadores en un expediente de
    regulación de empleo?

    f.       
    Puesto que, tanto en las Sociedades Anónimas como en las Sociedades de
    Responsabilidad limitada, debe existir una Junta General de Accionistas y en el
    caso de las “Sociedades de Prevención” el capital social pertenece íntegramente
    a la Mutua

    ¿Debemos entender que la Junta
    General de Accionistas estará integrada por todos los miembros de la Junta
    General de la Mutua, de su Junta Directiva o de la Comisión de Control y
    Seguimiento?

    3.  
    Conclusiones.

    La sección
    sindical de Comisiones Obreras en Fraternidad-Muprespa debe expresar su rechazo
    absoluto al contenido del Borrador de Real Decreto por el que se regulan las
    actividades de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
    de la Seguridad Social como Servicio de Prevención Ajeno debido,
    fundamentalmente, a las siguientes circunstancias:


    q      

    Impacto sobre el
    empleo

    De llevarse
    a cabo la reforma en los términos descritos en el borrador, los trabajadores y
    trabajadoras de Fraternidad-Muprespa que, actualmente, se encuentran adscritos a
    las actividades propias del Servicio de Prevención Ajeno se encontrarían ante
    una grave inseguridad laboral. 

    De optar, la
    Mutua, por el cese de la actividad deberían enfrentarse con la extinción de su
    relación laboral, por el contrario, si opta por continuar con el desarrollo de
    la actividad, los trabajadores conservarán sus condiciones laborales y
    salariales, al menos, hasta el vencimiento del Convenio Colectivo General de
    Ámbito Estatal para las Empresas de Seguros, Reaseguros y Mutuas. Una vez
    vencido, se incluirían en el Convenio que resulte de aplicación a la nueva
    empresa.

    Por otro
    lado, y aunque el Capítulo V, del Título I del Reglamento de Colaboración de las
    MATEPSS establece el procedimiento para la liquidación y disolución de las
    Mutuas, la historia y la experiencia nos demuestra que, ante una situación de
    incertidumbre económica, las Mutuas siempre optan por negociar una fusión o una
    absorción antes de enfrentarse a su disolución.


    q      

    Mercantilización
    de la Prevención de Accidentes Laborales.

    La
    legislación española en materia de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995
    LPRL y RD39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención), estableció un
    sistema dual para el desarrollo de las actividades propias de los Servicios de
    Prevención Ajenos.

    Por un lado,
    abrió la posibilidad al sector privado de constituir entidades especializadas,
    sujetas a la legislación mercantil,  para el desempeño de estas funciones.

    Por otro,
     se aseguró contar con unas entidades, con una sólida experiencia en materia
    preventiva, sometidas a la estrecha supervisión del Ministerio de Trabajo y
    Asuntos Sociales, colaboradoras en la gestión de la seguridad social, y bajo el
    control de los agentes sociales (sindicatos y empresarios) a través de las
    Comisiones de Control y Seguimiento, que garantizaban el fin social que debe
    regir la prevención de accidentes de trabajo.

    La actividad
    de las Mutuas forma una cadena que provoca una estrecha relación de dependencia
    entre la prevención de los riesgos laborales y la gestión de las prestaciones de
    Incapacidad Temporal, Invalidez, Muerte y Supervivencia e Incapacidad
    Permanente. De esta forma, la tendencia hacia un cumplimiento formal, y no real,
    de la legislación en materia preventiva supone una incidencia directa en las
    prestaciones de IT, IMS e IP y, a su vez, el incremento de estas prestaciones es
    un signo inequívoco del fracaso en las políticas preventivas de las Mutuas.

    Esta
    estrecha relación de dependencia, así como el control ejercido por las
    Comisiones de Control y Seguimiento, algo de lo que carecen los Servicios de
    Prevención Ajenos del sector privado,  supone un beneficio directo para los
    trabajadores.

    Este
    borrador de Real Decreto supone un giro inesperado en la filosofía descrita
    anteriormente desvirtuando ese fin social. Al dirigir la gestión de la
    prevención hacia el mercantilismo, se está priorizando la obtención de
    beneficios y el reparto de dividendos (fines últimos de las SA o SL), frente  a
    la reducción de la siniestralidad laboral, lo que supone un flaco favor tanto a
    los trabajadores y trabajadoras de este país como a la sociedad en su conjunto.

    4.  
    Propuestas.

    Sugerimos realizar
    actuaciones en tres ámbitos diferentes: a nivel confederal (como interlocutores,
    del gobierno, en materia de salud laboral), a nivel federal (como organización
    que engloba a todos los trabajadores del sector de mutuas) y, por último, a
    nivel de empresa (alcanzado acuerdos entre la representación legal de los
    trabajadores y la Dirección de las Mutuas).


    q      

    Nivel Confederal

    Instando a la
    Secretaría Confederal de Salud Laboral para que exprese, ante el Director
    General de Ordenación de la Seguridad Social,  el rechazo de Comisiones Obreras
    al texto del borrador.

    Iniciar un proceso
    de negociación, de un nuevo documento, que garantice la segregación de los
    recursos económicos (capital mobiliario e inmobiliario), técnicos y humanos
    dedicados a la actividad como Servicio de Prevención Ajeno de los dedicados a la
    colaboración con la seguridad social, sin desvirtuar la naturaleza jurídica de
    la Mutua.

    Fomentar el
    control en el cumplimiento de los fines de cada actividad y la utilización de
    los recursos debidos a través de las Comisiones de Control y Seguimiento.

    Disponer cuantas
    medidas sean precisas para preservar el mantenimiento del empleo en los
    supuestos en que la actividad genere pérdidas, bien a través de la transmisión
    de la actividad a otra entidad, etc.

    Establecer que las
    personas físicas o jurídicas que ostenten algún cargo en cualquiera de los
    órganos de gobierno y participación de la Mutua o desempeñen la dirección
    ejecutiva, no podrán tener vinculación laboral, mercantil o de alta dirección
    dentro de la organización del servicio de prevención ajeno.

    La denominación de
    la entidad dedicada al desarrollo de las actividades propias del Servicio de
    Prevención Ajeno deberá estar constituida por el nombre de la Mutua, sin los
    términos “Mutua”, “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
    de la Seguridad Social” o su abreviatura MATEPSS, seguido de los vocablos
    “Servicio de Prevención Ajeno”

    Establecer un
    periodo transitorio para adaptarse a lo dispuesto en la correspondiente norma,
    estableciendo unos cánones por la utilización de los recursos dedicados a la
    colaboración en la gestión de la seguridad social mientras dure el periodo de
    adaptación.


    q      

    Nivel Federal

    Comunicar a la
    Dirección General de Ordenación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la
    posición firme de rechazo, de los trabajadores del sector, al texto del borrador
    de Real Decreto.

    Informar a todos
    los trabajadores del sector, a través de comunicados a los distintos territorios
    y del boletín Día a Día.net,  de la posición contraria de la Federación al texto
    del borrador de RD.

    Instar a AMAT, en
    cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera, punto 2 del Convenio Colectivo
    General de Ámbito Estatal para las empresas de seguros, reaseguros y mutuas de
    accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para modificar el ámbito
    funcional y personal del citado convenio de forma que la entidad responsable del
    desarrollo de las actividades del Servicio de Prevención Ajeno, quede incluida
    en dicho ámbito sea cual fuere la forma jurídica de la misma.

    Proponer y
    coordinar cuantas medidas, de carácter colectivo, deban llevarse a cabo en el
    seno de las diferentes Mutuas para la consecución de nuestros objetivos.


    q      

    Nivel de Empresa

     Constituir
    comisiones paritarias que realicen un seguimiento pormenorizado de cuantas
    acciones se pretendan llevar a cabo relacionadas con la segregación.

    Abrir canales de
    diálogo e intercambio de información entre las secciones sindicales y los
    representantes de CC.OO. en las comisiones de control y seguimiento. Mantener un
    estrecho contacto entre las secciones sindicales y la federación.

    Solicitar copia
    del balance y cuenta de resultados de la actividad del servicio de prevención
    ajeno correspondientes a 2.002 y 2.003.

    Solicitar relación
    nominal del personal adscrito a la actividad de Servicio de Prevención Ajeno y
    de aquel adscrito a la actividad preventiva con cargo a primas y PGAP, con
    indicación de sus funciones, centro de trabajo, etc.

    Instar la firma de
    acuerdos que garanticen el mantenimiento de las condiciones laborales y
    salariales, obtenidas a través de pactos o acuerdos de empresa, para el personal
    afectado por la segregación sea cual fuere la naturaleza jurídica que adopte la
    nueva entidad.

    Promover la
    apertura de periodos de adscripción voluntaria incentivada previos a la
    adscripción obligatoria.

     

     


                                                   Madrid, 4 de Octubre de 2.004

     

     

     

     

     

     

     

     


     

     

     


     

     

  • Más del 65% de las mujeres maltratadas no se consideran víctimas de maltrato

    Granada. –Más del 65% de las mujeres que sufren malos tratos no se consideran víctimas de estos, lo que dificulta la detección y prevención del problema por parte de los médicos, que sólo llegan a averiguar el 25% de los casos.


    VISITANOS SI QUIERES ESTAR INFORMADO


    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA

    Estos datos han sido aportados por el
    psiquiatra del Hospital Miguel Servet de Zaragoza Javier García Campayo durante
    la presentación, en el 26º congreso nacional de Semergen, de una guía que ofrece
    a los médicos consejos sobre cómo abordar cuestiones que afectan a la estructura
    familiar, con énfasis en su papel en la detección de los casos de violencia
    doméstica.

    García Campayo ha destacado que menos del 10% de las maltratadas explican su
    caso al médico y ha asegurado que el índice de detección del problema en la
    consulta es muy bajo, a pesar de que el 90% de las víctimas acude para visitas
    rutinarias en el año siguiente a haber sufrido la agresión.

    El 12% de españolas, en peligro

    El 12%o de las españolas corre el riesgo de sufrir malos tratos, ha dicho el
    psiquiatra, que ha afirmado que sólo entre el 5 y el 10% de las víctimas
    denuncia, a pesar de que sufren una media anual de seis agresiones, "de ahí la
    importancia del papel del médico en la detención y prevención de estos casos a
    través de la exploración y las entrevistas".

    El objetivo de la guía –ha explicado– es enseñar a los facultativos a afrontar
    este rol al que algunos se muestran reticentes porque consideran que no están
    capacitados para desarrollarlo y creen que se trata de un asunto "muy íntimo".

  • Cuando el trabajo conduce a estados depresivos

    La relación entre depresión y vida laboral se hace cada día más patente. Lo dicen los expertos y lo proclaman las estadísticas. Y aunque el trabajo no es la principal causa de desajuste emocional y no tiene por qué conducir a la depresión, puede promover o potenciar estados depresivos.


    VISITANOS SI QUIERES ESTAR INFORMADO


    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA


    Hay que tener en cuenta
    que en las mismas condiciones de trabajo unas personas se deprimen y otras no,
    por lo que no puede hablarse de ‘una patología laboral clara’, según el
    psicólogo Santiago González.

    Pero lo cierto es que la inseguridad en el empleo, el agotamiento por estrés o
    la frustración son factores laborales que explican muchas reacciones de ansiedad
    que, si la persona es vulnerable, pueden acabar en depresión.

    A la enfermedad se llega por varios caminos, según señala José Luis González de
    Rivera, catedrático de Psiquiatría. En primer lugar, indica, por el estrés
    crónico (exceso de exigencia en el trabajo) y por el estrés agudo, que va unido
    a la obligación de concluir tareas con fechas tope. Este último tipo de fatiga
    afecta especialmente a profesionales como abogados y periodistas. En definitiva,
    subraya, “se trata de una sobrecarga de las funciones del organismo que conduce
    a un agotamiento de los recursos del cuerpo”.

    La segunda posible vía a la depresión es la frustración, “querer conseguir algo
    y no lograrlo. La desilusión puede llevar a una pérdida de la consideración y a
    un estado de depresión”. Las personas necesitan a menudo una recompensa
    intangible: que se reconozcan sus méritos.

    Un tercer camino está relacionado con el burn out o el síndrome del quemado, que
    afecta más a personas que trabajan en trato directo con el público, como los
    profesionales sanitarios, de la enseñanza o policías. “Una de las consecuencias
    de ese síndrome -añade- es el agotamiento y el desinterés. La dificultad para
    implicarse produce a su vez un sentimiento de culpa y la pérdida de la
    autoestima”.

    También se puede llegar a la depresión por el maltrato psicológico, es un
    fenómeno creciente. “Ahora, por una parte, las personas son más exigentes
    respecto al trato que reciben, y ya nadie acepta que su jefe le insulte”, dice.
    “Además el acoso se ha hecho más sofisticado, y a veces lo que se intenta
    inducir a una persona por varias vías a que se crea incompetente”. Entre los
    métodos utilizados figura no saludar a la persona objeto del mobbing o no
    invitarla a las reuniones. Se trata de causar el llamado síndrome de “ser
    invisible”.

    “Cada vez se llenan más las consultas de personas con cuadros depresivos y
    ansiosos por temas laborales”, asegura María Fe, jefe de Salud Mental del Centro
    de Salud Fuencarral de Madrid, que apunta a la precariedad e inseguridad del
    empleo como una de las causas principales del aumento de estos trastornos.

    La estadísticas en España no reflejan de forma fidedigna la realidad ya que, en
    muchas ocasiones, los partes de baja no indican el problema concreto de la
    persona afectada. No obstante, ciertos estudios informan de que cuatro millones
    de ciudadanos españoles padecen trastornos depresivos, aunque uno de cada cinco
    lo oculta, según señala la European Medical Association, organizadora del Día
    Europeo de la Depresión que se celebra hoy jueves, día 7 de octubre, en toda
    Europa. Datos proporcionados por mutuas destacan que la depresión es la segunda
    causa de baja laboral en España y la primera en determinados colectivos, como la
    enseñanza.

    Juan Carlos Fernández Arias indica que “en torno al 50% del tiempo de la bajas
    laborales se lo llevan los trastornos psicológicos y psiquiátricos”. También la
    Organización Mundial de la Salud (OMS) está alertando sobre este problema
    médico, laboral y social y subraya que la depresión es ya la patología mental
    más frecuente en Europa. En el año 2020 “esta enfermedad será una de las causas
    más importantes de discapacidad en todo el mundo, sólo superada por las
    cardiovasculares”.

    Fernández Arias recomienda que las compañías incorporen en sus tests de salud
    alguna herramienta de detección de patologías psicológicas o psiquiátricas. “Hay
    algunas que ya lo incluyen en sus protocolos de salud y ofrecen servicios de
    psicología o de consultores emocionales”.

    Fuente de los datos: Cinco Días.