Autor: seccion sindical fraternidad

  • Llegan los primeros ataques «JPEG»

    Tres troyanos han iniciado su expansión por internet, por suerte con efectos aún limitados, explotando la vulnerabilidad den el tratamiento de las imagenes JPG que presentan algunas de las aplicaciones más conocidas de Microsoft.


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    Un troyano que explota la vulnerabilidad en la librería GDI+ usada por Microsoft
    para visualizar archivos JPEG, es empleado en nuevos ataques de PHISHING
    (técnicas utilizadas para obtener información confidencial mediante engaños para
    suplantar remitentes o sitios legítimos).

    Sin embargo, el troyano no puede atacar a un sistema directamente a través del
    Internet Explorer o del Outlook, sino solamente a través del Explorador de
    Windows. Esto significa que el atacante debe persuadir o engañar al usuario,
    para que visualice la imagen como si fuera un archivo en una carpeta del
    sistema.

    Esto limita su propagación, pero nos indica que los piratas informáticos están
    experimentando técnicas que les permitan sacar provecho de esta vulnerabilidad .

    ¿Como funciona?

    Cuando el usuario visualiza la imagen JPEG (en los primeros reportes, llamada
    DUCKY.JPG), el exploit descarga un archivo llamado LL.EXE o Y.EXE de un sitio
    llamado MAYBEYES.BIZ. Dicho archivo es grabado como DIVXENCODER.EXE en el
    directorio de Windows (normalmente C:WINDOWS), o en la raíz de C:, y luego
    ejecutado.

    Cuando se ejecuta, dicho archivo inyecta un DLL en el mismo proceso del
    Explorador de Windows (EXPLORER.EXE).

    Una variante descarga un archivo llamado T2.EXE de una determinada dirección IP.

    Luego de ello, el troyano inyectado en dicho proceso, intenta contactarse a
    diferentes sistemas de la misma red del proveedor como MAYBEYES.BIZ, y descarga
    de él una plantilla en forma de archivo XML. Este archivo describe el mensaje en
    forma de spam que utiliza las técnicas de phishing, que será enviado desde el
    sistema infectado, y las direcciones electrónicas a las que dicho mensaje será
    remitido.

    El mensaje en si mismo, simula ser enviado por el Citibank y solicita al usuario
    que confirme sus datos personales "antes que su cuenta bancaria sea bloqueada".
    El cuerpo del mensaje en si mismo no es un texto, sino una imagen con enlaces
    mapeados en ella.

    Si el usuario hace clic en los enlaces indicados, es enviado a una página Web
    controlada por el atacante. La página muestra como fondo la página actual del
    Citibank para simular su legitimidad, y despliega sobre la misma una ventana
    emergente (pop-up), que lleva a enlaces que controla el atacante. Esta ventana
    emergente solicita la información de la cuenta bancaria de la víctima.

    Podrían existir otros casos similares, utilizando otros blancos en lugar del
    Citibank, pero no está claro si el troyano es capaz de utilizar otros servidores
    cuando los anteriores son cerrados, o se requiere una compilación diferente cada
    vez (cuando se detectan este tipo de acciones y las mismas son denunciadas, los
    proveedores involucrados suelen dar de baja los sitios relacionados).

    Este tipo de ataque podría ser mejorado en el futuro.

    Se recomienda no aceptar enlaces en mensajes no solicitados, así como no abrir
    adjuntos de ninguna clase.

    Los usuarios que hayan instalado el Service Pack 2 de Windows XP no son
    vulnerables, pero podrían serlo si visualizan una imagen infectada con alguno de
    los demás programas que podrían ser vulnerables.

    Troyano "JPEG", Troj/Ducky

    Este nuevo troyano, a pesar de su jueventud ya va por su segunda variante en
    poco más de una semana desde que se conoció el bug en algunas de las
    aplicaciones de Microsoft el pasado 14 de septiembre.

    El troyano utiliza un archivo JPG de tal modo que cuando un usuario vulnerable
    lo visualiza, se intenta descargar y ejecutar en su máquina un archivo. La
    descarga es realizada desde la dirección IP 69.93.58.116.

    El archivo descargado se copia en la siguiente ubicación:

    c:windowssystem32t2.exe

    En las redes AOL

    Finalmente otro gusano que explota esta vulnerabilidad ha sido ya detectado en
    las redes de mensajerí instantánea de AOL, conocida como AIM.

    Expertos del SANS Institute, han dicho que se han recibido muy pocos reportes
    del mismo, sin embargo, es un síntoma de que los chicos malos continúan
    experimentando con la vulnerabilidad reportada por Microsoft el 14 de setiembre
    en su boletín MS04-028.

    El mensaje en si, no difiere de otros intentos anteriores para engañar a los
    usuarios, solo que en lugar de usar código HTML, se apela al formato JPEG.

    Cuando una víctima recibe ese mensaje y lo lee, es dirigido a un sitio donde se
    encuentra la imagen infectada.

    El mensaje dice "Check out my profile, click GET INFO!" (Verifique mi perfil,
    haga clic para obtener información).

    Cuando se visita dicho sitio, es enviado a la computadora de la víctima el
    código malicioso en la imagen JPEG visualizada. Una vez ejecutado, el usuario
    infectado envía a otros contactos del AIM, el mismo mensaje recibido
    anteriormente.

    Fuentes: Con información procedente de Enciclopedia de virus y vsantivirus.com

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  • El convenio de seguros aporta estabilidad y garantiza el poder adquisitivo del sector por 4 años

    Aunque hay aspectos susceptibles de mejorar, hay que tener en cuenta que el convenio que acabamos de firmar permite en muchos de sus aspectos la posibilidad de negociación en el ámbito de la empresa lo que nos da amplias posibilidades de mejorar las condiciones de trabajo.

    Tras una intensa negociación y un arduo trabajo que comenzó en el mes de febrero con la constitución de la mesa negociadora y con el preacuerdo alcanzado en el mes de julio, el pasado 30 de septiembre las Organizaciones Sindicales CC.OO. y U.G.T., y las Patronales UNESPA, AMAT, y ASECORE firmaron el que es el 4º Convenio Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo.

    Partimos de una situación en la que la postura de la Patronal era totalmente inmovilista, y lo único que demandaban era un convenio de transición que tuviera un coste cero. Con esta situación de partida y con la negociación del Convenio prácticamente bloqueada, Comisiones Obreras consiguió tras varias reuniones que la patronal valorara la posibilidad de negociar un convenio de larga duración, lo cual podría suponer una estabilidad tanto estructural como económica: estructural, que permitiría abordar los procesos de fusión y absorción con suficientes garantías; y económica que garantizaría el mantenimiento del poder adquisitivo de los/as empleados/as entre otras muchas cosas.

    El desbloqueo de la negociación supuso continuar con las reivindicaciones que Comisiones Obreras llevaba en su plataforma, además también permitió que los aspectos más importantes de la negociación como la jornada, la conciliación de la vida laboral y familiar, los derechos sindicales y el dialogo social, etc. se negociaran en un ambiente de cordialidad lo que implicó que las posturas de las distintas partes fueran entendidas y valoradas, aunque muchas veces no compartidas.

    Todo esto ha implicado que se hayan conseguido puntos estratégicos que llevábamos en nuestra plataforma y además se hayan consolidado las reformas de los convenios anteriores teniendo en cuenta las diferentes realidades de las empresas y colectivos que componen el sector, (Mutuas, Empresas de Asistencia…).

    CC.OO. hace una valoración muy positiva del resultado final de la negociación, aunque no se ha abordado la definición de niveles, que era una de los temas importantes de nuestra plataforma y que seguiremos reivindicando. Hemos conseguido eliminar el Nivel 10 del Grupo IV, que supone una mejora económica en el nivel de entrada de los trabajadores en el sector. También posibilita una reducción de la jornada por guarda legal del 25% que junto con la flexibilidad horaria de 60 minutos permite que los/as trabajadores/as puedan conciliar la vida laboral y familiar con una menor reducción salarial, conciliación que también se mejora con la libranza imperativa de los viernes por la tarde en todas las empresas. También se crea un Observatorio Sectorial como foro estable de dialogo sobre materias de interés común como puede ser la no discriminación en el empleo, la Responsabilidad Social de las Empresas, etc. A todo esto hay que unir el resto de mejoras conseguidas en este convenio, lo que da como resultado un Convenio de alto contenido que mejora sustancialmente la regulación del convenio anterior. Estos puntos y otros aparecen desarrollados en el comunicado nº 6 de la negociación del convenio que CC.OO. emitió en el mes de julio con la firma del preacuerdo.

    Otro aspecto que CC.OO. valora positivamente es el mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios durante la vigencia de los 4 años del convenio. Tener un convenio del contenido del nuestro, supone dar estabilidad y equilibrio al sector y a sus trabajadores.

    Somos conscientes que hay aspectos susceptibles de mejorar, pero hay que tener en cuenta que el convenio que acabamos de firmar permite en muchos de sus aspectos la posibilidad de negociación en el ámbito de la empresa lo que nos da amplias posibilidades de mejorar las condiciones de los/as trabajadores/as al vencimiento de sus respectivos convenios o acuerdos.

    El resultado de este convenio es el esfuerzo de los 75.000 trabajadores que componen nuestro sector, queremos hacer un llamamiento para que se apoye activamente a los sindicatos, este apoyo se materializa en la afiliación. Afiliándote a CC.OO. fortalecemos nuestra representación en la mesa de negociación que nos permitirá continuar mejorando las condiciones de los trabajadores del Sector.

    Comfia CC OO

  • Convenio Colectivo para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo

    Ambito Estatal de 2004 a 2007
    El presente Convenio General será de aplicación a las relaciones laborales de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, así como a los Corredores de Reaseguros y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, todos ellos definidos conforme a su legislación específica.


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    Texto del convenio
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    ÍNDICE

     

    PREÁMBULO

     

    CAPÍTULO I.-
    DISPOSICIONES GENERALES

     

    Art. 1: Ámbito funcional y personal de aplicación

    Art. 2: Ámbito territorial

    Art. 3: Ámbito temporal

    Art. 4: Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas

    Art. 5: Vinculación a la totalidad

    Art. 6: Coordinación normativa

    Art. 7: Articulación de la negociación colectiva

     

    CAPÍTULO II.-
    ORGANIZACIÓNDEL TRABAJO, PRODUCTIVIDAD, CALIDAD
    Y EFICIENCIA

     

    Art. 8: Organización del trabajo

    Art. 9: Productividad, calidad y eficiencia

     

    CAPÍTULO III.-
    SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

     

    SECCIÓN 1ª:
    PRINCIPIOSY ASPECTOS BÁSICOS

     

    Art. 10: Principios Generales

    Art. 11: Aspectos básicos para la clasificación

     

    SECCIÓN 2ª:
    ÁREA DE SEGUROS

     

    Art. 12: Régimen jurídico de los Grupos Profesionales del Área
    de Seguros. Descripción

     

    SECCIÓN 3ª:
    ÁREA SANITARIA Y DE
    SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL PERSONAL DE LAS M.A.T.E.P.S.S
    .

     

    Art. 13: Régimen jurídico de los Grupos Profesionales del Área
    Sanitaria y de Seguridad y Salud en el trabajo del personal de las M.A.T.E.P.S.S.
    Descripción

     


    SECCIÓN 4ª

     

    Art. 14: Movilidad Funcional

     


    SECCIÓN 5ª

     

    Art. 15: Plantilla

    Art. 16: Período de prueba

    Art. 17: Cese voluntario

     


    SECCIÓN 6ª

     

    Art. 18: Ascensos y Promociones

     

     

    CAPÍTULO IV.-
    FORMACIÓN PROFESIONAL

     

    Art. 19: Principios Generales

    Art. 20: Tiempo de formación

    Art. 21: Financiación

    Art. 22: Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua

    Art. 23: Acción formativa en las Empresas

     

    CAPÍTULO V.-
    MOVILIDAD GEOGRÁFICA

     

    Art. 24: Movilidad geográfica y sus modalidades

    Art. 25: Traslados

    Art. 26: Desplazamientos

     

    CAPÍTULO VI.-
    RETRIBUCIONES

     

    SECCIÓN 1ª.-
    SALARIOSBASE Y
    COMPLEMENTOS

     

    Art. 27: Principios Generales

    Art. 28: Salarios base y complementos

    Art. 29: Complemento por experiencia

    Art. 30: Complemento de compensación por primas

    Art. 31: Pagas extraordinarias

    Art. 32: Complemento de Adaptación Individualizado

    Art. 33: Plus de Inspección

     

    SECCIÓN 2ª.-
    SALARIOSY OTRAS CONDICIONES ECONÓMICAS PARA LOS SUCESIVOS AÑOS DE VIGENCIA DEL
    CONVENIO

     

    Art. 34: Condiciones económicas para el año2004

    Art. 35: Condiciones económicas para el año2005, 2006 y 2007

    Art. 36: Cláusula de revisión salarial

     

    SECCIÓN 3ª.-
    DIETAS, SUPLIDOS Y
    OTROS CONCEPTOS

     

    Art. 37: Dietas y Gastos de locomoción

    Artículo 38º. Compensación por comida por jornada partida

    Art. 39: Ayuda económica para vivienda en los supuestosde
    traslado

    Art. 40: Uniformes y prendas de trabajo

    Art. 41: Anticipos

     

    SECCIÓN 4ª.-
    SUPUESTOS ESPECIALES

     

    Art. 42: Empresas en situación de déficito pérdidas

    Art. 43: Limitaciones presupuestarias de las Mutuas
    deAccidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

     


    SECCIÓN 5ª.

     

    Art. 44: Carácter de las condiciones económicas aquí reguladas

     

    CAPÍTULO VII.-
    TIEMPO DE TRABAJO

     

    Art. 45: Jornada laboral y su distribución

    Art. 46: Supuestos especiales

    Art. 47: Trabajo a turnos, trabajo nocturno y en festivos

    Art. 48: Peculiaridades de las Mutuas de Accidentes deTrabajo y
    Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

    Art. 49: Festividad Día del Seguro

    Art. 50: Horas extraordinarias

    Art. 51: Vacaciones

    Art. 52: Permisos

    Artículo 53- Descanso por maternidad a tiempo parcial.

     

    CAPÍTULO VIII.-
    EXCEDENCIAS Y OTROS SUPUESTOS

     

    Art. 54: Excedencias

    Art. 55: Otros supuestos

     

    CAPÍTULO IX.-
    PREVISIÓN SOCIAL

     

    Art. 56: Prestaciones complementarias por incapacidadtemporal o
    maternidad

    Art. 57: Seguro de Vida

    Art. 58: Jubilación

     

    CAPÍTULO X.-
    ORDENACIÓN JURÍDICA DE FALTAS Y SANCIONES

     

    Art. 59: Definición y principios generales

    Art. 60: Graduación de las faltas

    Art. 61: Retrasos

    Art. 62: Procedimiento sancionador

    Art. 63: Prescripción

    Art. 64: Sanciones

    Art. 65: Cancelación

     

    CAPÍTULO XI.-
    SEGURIDAD Y SALUDEN EL TRABAJO

     

    Art. 66: Disposición general

    Art. 67: Vigilancia de la salud

    Art. 68: Representación del personal en materiade Seguridad y
    Salud en el Trabajo

    Art. 69: Prevención específica

    Art. 70: Formación

    Art. 71: Protección de la maternidad

    Artículo 72. Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud.

     

    CAPÍTULO XII.-
    DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA

     

    Art. 73: De los trabajadores y sus representantes

    Art. 74: De los Sindicatos y de los Delegados sindicales

    Art. 75: De los Comités de empresa y de los Comités Intercentro

    Art. 76: De los miembros de la representación delos
    trabajadores en la Comisión Mixta

    Artículo 77 Utilización de herramientas telemáticas por la representación
    legal de los trabajadores.

    Artículo 78. De los miembros de la representación de los trabajadores en la
    Comisión Mixta

     

     

     

    CAPÍTULO XIII.-
    POLÍTICA DE EMPLEO

     

    Art. 79: Política de empleo

    Art. 80: Promoción del empleo desde el Convenio General

    Art. 81: Principios Generales

    Art. 82: Instrumentos de política activa de empleo sectorial

     

    CAPÍTULO XIV.-
    COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO
    y OBSERVATORIO SECTORIAL

     

    Art. 83: Comisión Mixta-Paritaria

    Artículo 84º.- Observatorio Sectorial.

     

    DISPOSICIONES
    ADICIONALES

     

    Primera.-
    Situaciones anteriores
    en materia de jornada y horario

    Segunda.-
    Plus de Residencia

    Tercera.-
    Modificaciones legislativas

    Cuarta.-
    Principio de
    salvaguarda en la concurrencia de Convenios

    Quinta.-
    Parejas de hecho

    Sexta.-

    Séptima.
    Libranza de los
    viernes tarde

    Octava.-
    Protocolo de actuación
    ante situaciones de acoso sexual.

    Novena.-
    Monitores
    Ocupacionales

     

    DISPOSICIONES
    TRANSITORIAS

     

    Primera.-
    Aplicación del
    Complemento por Experiencia

    Segunda.-
    Movilidad funcional
    de los Auxiliares en 31/XII/1996

    Tercera.-
    Complemento personal
    de los Programadores de Primera en 31/12/96

    Cuarta.-
    Complemento personal
    de los Actuarios y Abogados que se especifican

     

     

    DISPOSICIÓN
    DEROGATORIA

     

    DISPOSICIONES
    FINALES

     

    Primera.-
    Procedimientos de solución extrajudicial de conflictos

    Segunda.-
    Disposiciones
    comunes al personal de los Centros Asistenciales y Hospitalarios

     

    ANEXO I.-
    Sistema de clasificación profesional, grupos profesionales y niveles
    retributivos

     

    ANEXO II.-
    Área sanitaria y de
    seguridad y salud en el trabajo MATEPSS. Estructura por grupos profesionales y
    niveles retributivos

     

    ANEXO III.-
    Tabla salarial de sueldos por nivel retributivo. Año 2004
    .

  • Firmado el convenio del sector asegurador, que incluye cláusula de revisión salarial

    La presidenta de Unespa, Pilar González de Frutos, la secretaria general de Comfia-CC.OO., María Jesús Paredes, y el secretario general de la Federación de Servicios de UGT, Juan Sánchez, firmaron hoy el convenio del sector asegurador, que incluye cláusula de revisión salarial, con lo que se asegura el mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores del sector hasta el año 2007

    El convenio recoge «avances» en la conciliación de la vida laboral y familiar, como la posibilidad de sustituir el permiso de lactancia por un período libre de 15 días laborales. Los sindicatos consideran que estas medidas son «positivas» pero «insuficientes» y creen que la conciliación de la vida laboral y familiar solo será posible como apoyo económico activo por parte de las empresas.

    Además, se crea un observatorio sectorial, que velará por el cumplimiento del convenio y establecerá normas de seguridad y salud en el trabajo e impulsará las comisiones de igualdad y formación. También se establecen medidas de lucha contra el acoso moral, con lo que se abren las puertas a sanciones por este tipo de conductas, y se crea un protocolo para luchar contra el acoso sexual, con lo que en lugar de recurrir a la vía judicial, el caso será estudiado por ese observatorio y su decisión se plasmará en un protocolo de actuaciones.

    Aunque se suprime la categoría inferior de este colectivo no se ha llevado a cabo una reclasificación de las categorías profesionales, como pedían los sindicatos. En cuanto a la prestación social complementaria, el convenio reconoce la cobertura de determinados riesgos a los trabajadores y los importes de las mismas, que se elevan.

    Paredes subrayó que CC.OO. apuesta por convenios de larga duración en un momento de «gran incertidumbre» para las compañías, debido entre otros motivos a la entrada en vigor de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y al movimiento del sector en el ámbito europeo e indicó que éste no ha sido un convenio «conflictivo».

    González de Frutos reconoció que Unespa está trabajando intensamente y en colaboración con la Dirección General de Seguros para la implantación de las NIC.

    Por su parte, Sánchez señaló que el convenio firmado hoy, que afecta a un total de 75.690 trabajadores, es «equilibrado» y «aceptable» para ambas partes, que han limado asperezas en un ambiente «cordial».

    En este sentido, González de Frutos indicó que los sindicatos han ejercido una «fuerte presión» en cuanto al reequilibrio de la jornada de trabajo, que ha sido el tema que ha consumido más horas de negociaciones.

    El convenio general de seguros, reaseguros mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social afecta a 75.690 trabajadores, de los que 27.109 pertenecen a las mutuas de accidentes de trabajo, 45.629 a entidades aseguradoras y 2.952 a entidades de previsión social.

    Europa Press

    El sector de seguros estrena un convenio que regula el ‘mobbing’

    La patronal del seguro, Unespa, CC OO y UGT firmaron ayer un convenio que ha requerido bastante negociación, sin llegar a ser conflictivo, pero que, a juicio de las centrales deja fuera bastantes flecos. Las principales novedades son que el convenio se firma por un periodo largo, de cuatro años, y que regula el acoso laboral.

    Es el segundo ejemplo en el sector financiero de regulación del mobbing en convenio después de que los bancos lo aprobaran en febrero. Así, se contempla la creación de un protocolo para que en casos de acoso psicológico o sexual en vez de recurrir a la vía judicial se resuelva con un comité interno que lo analiza y pueda decidir sanciones.

    El convenio incluye cláusula de revisión salarial basada en el IPC real de cada año, amplía en un día el periodo de vacaciones y flexibiliza en una hora el horario de entrada y de salida, entre otros aspectos.

    Las dos partes negociadoras valoraron ayer la ‘estabilidad’ de un marco laboral que dure hasta 2007.

    La presidenta de la patronal, Pilar González de Frutos, destacó que al convenio se le ha querido dar ‘un contenido social, no sólo económico’. Si bien, la secretaria general de CC OO, María Jesús Paredes y su homólogo en UGT, Juan Sánchez, fueron bastante críticos al valorarlo. A juicio de Paredes, las medidas de conciliación de vida laboral y familiar aprobadas ‘son insuficientes’ y ha faltado una mayor reducción de jornada y una reclasificación de categorías salariales.

    Entre las mejoras, se incluye la libranza de los viernes por la tarde y medidas de conciliación familiar como el intercambio del periodo de lactancia por 15 días o la posibilidad de incorporarse a tiempo parcial tras la baja por maternidad, entre otras.

    Cinco Dias

  • El despido por embarazo es nulo aunque no se haga pública la gestación

    El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha recordado en una sentencia que los despidos por embarazo son nulos desde el inicio de la gestación aunque la trabajadora no haya comunicado su estado al empresario.

    El fallo, que anula la resolución contraria de un juez de lo Social de Madrid, ordena la readmisión en la empresa de una trabajadora embarazada al estimar el recurso que presentó con el apoyo de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas.

    La primera sentencia confirmó en 2003 la improcedencia del despido, pero no su nulidad, permitiendo a la empresa el pago de una indemnización de 5.394 euros a la trabajadora.

    La decisión del juzgado declaraba probado que la mujer, que llevaba trabajando en la compañía desde 2001, fue despedida en septiembre de 2003 alegando la empresa «la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento en el trabajo».

    No obstante, la misma compañía, dos días después, reconoció la improcedencia de tal decisión «consignando la cantidad de 5.394 euros en concepto de indemnización por despido».

    La sentencia también explicaba que la mujer estaba embarazada de unas catorce semanas «aproximadamente en la fecha en que se produjo el despido», y que ninguno de sus compañeros conocía su estado, a excepción de su hermana, quien era superior directo de ella en la empresa.

    Ahora, el TSJ ha señalado que el legislador, al regular la nulidad del despido por gestación en el Estatuto de los Trabajadores, «ha querido que sea indiferente que el empresario conozca o no el embarazo, e incluso que lo sepa la trabajadora en el momento del despido».

    Con todo, la sentencia señala que, al conocer la hermana el embarazo de la empleada y ser su superior jerárquico, «ha de concluirse» que la empresa «tenía noticias de la gestación» porque «no consta probado que la demandante tuviera instrucciones de comunicar directamente con otra persona de rango superior o que hubiera un procedimiento establecido» para ello.

    Doctrina reiteradaLa nulidad de los despidos de trabajadoras embarazadas es una doctrina ya consolidada en numerosas sentencias, tanto en España como en el resto de Europa. En octubre de 2001, por ejemplo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) declaró discriminatorio por razones de sexo el despido de una mujer embarazada que había sido contratada por el Ayuntamiento de Algeciras a tiempo parcial y se le había ido renovando el contrato cada tres meses, sin solución de continuidad, hasta cuatro veces, por lo que lo declaró nulo (ver DM del 9-X-2001). Esta doctrina ha sido defendida también en varias sentencias del Tribunal Supremo, como ocurrió en febrero de 2002 (ver DM del 10-II-2003).

    Efe