Autor: seccion sindical fraternidad

  • Abrir el e-mail del trabajador sin autorización judicial es delito.

    La Asociación de Internautas y Comfia-CC.OO. desmienten con rotundidad que el Estatuto de los Trabajadores ampare el control del e-mail de los trabajadores, tal como aparece en algunos titulares de medios de comunicación de ayer y hoy

    La tesis que mantienen tanto CC.OO. como la Asociación de Internautas se ha visto refrendada el pasado lunes, en la jornada sobre los Ciberderechos en la empresa , que este sindicato organizó, quedando patente incluso que cabría la posibilidad de que la interceptación o apertura de correos, violando el derecho al secreto de las comunicaciones del trabajador podría ser constitutivo de un delito tipificado en el art 197 del Código Penal.

    El magistrado del Tribunal Supremo, José Antonio Martín Pallín afirmó que ..»El hecho de que un ciudadano esté trabajando dentro de una empresa, sujeto por una relación laboral no le priva de sus derechos fundamentales» .. Además aclaro que sobre la posibilidad de que el empresario establezca mecanismos de control del correo electrónico de los trabajadores ..»El artículo 197 (del Código Penal) se le puede aplicar perfectamente como pongan en marcha medidas subrepticias de apoderamiento de mensajes de correo electrónico e interceptación de las telecomunicaciones»… para concluir que .. «…no se pueden desarrollar técnicas de control o vigilancia externa que, sustituyendo al antiguo vigilante, la instalación de estos circuitos no podrían realizarse sin el conocimiento y el consentimiento pactado de la parte laboral»..

    La AI y Comfia-CCOO entienden que sólo se podría entrar en el correo de un trabajador cuando existan indicios razonables de delito, exista la proporcionalidad necesaria entre el posible delito y la medida tomada, la idoneidad al no existir otro medio para el esclarecimiento del delito y se realizara con el consentimiento del trabajador ante la presencia de un representante o persona designada por este, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 18 cuando habla de la intimidad del trabajador.

    En aras a que no se den interpretaciones interesadas y sesgadas . Las dos organizaciones urgen al Legislador a que incorpore la utilización del correo electrónico en las empresas en el Estatuto de los trabajadores y en la Ley de libertad sindical tal y como intentaron en la anterior legislatura la mayoría de partidos políticos con la oposición de PP y CIU y se comprometieron en la jornada sobre ciberderechos antes mencionada los representantes de PSOE e IU.

  • En los últimos 27 años la cifra de mujeres ocupadas ha pasado de 3,5 millones a más de 6 millones

    Aunque siguen produciéndose grandes diferencias entre hombres y mujeres en las distintas tasas de actividad, ocupación y paro

    Las mujeres se han incorporado al trabajo asalariado de manera paulatina pero imparable. En el Estado español, en los últimos 27 años la cifra de mujeres ocupadas prácticamente se ha duplicado pasando de ser, aproximadamente, tres milllones y medio en 1976 a más de seis millones en 2003, si bien siguen produciéndose grandes diferencias entre hombres y mujeres en las distintas tasas de actividad, ocupación y paro.

    Según CC.OO., los hombres presentan ya unos indicadores laborales (actividad, ocupación y paro) similares a la media europea; es entre las mujeres donde sigue persistiendo un elevado diferencial con los indicadores europeos y por supuesto con los hombres en España. Mientras la tasa de actividad de los hombres es del 79,5%, la de las mujeres es del 54,5%, y la media se sitúa en el 67,1%; la tasa de ocupación de los hombres es del 73,1%, la de las mujeres, el 45,9%, y la media, el 59,6%; y finalmente, la tasa de paro de los hombres es del 8% y la de las mujeres, el 15,9%, alcanzando la tasa media el 11,2%.

    En opinión de CC.OO., la fuerte incorporación de las mujeres al mercado laboral ha provocado cambios sociales y laborales importantes que obligan a introducir la perspectiva de género en el análisis de las relaciones laborales y en el binomio condiciones de trabajo y salud.

    CC.OO. advierte que las mujeres y hombres se ocupan de forma desigual en determinados sectores económicos y ramas de actividad y tienen asimismo una presencia desigual en las diferentes ocupaciones y categorías profesionales, provocando lo que se denomina, respectivamente, segregación horizontal y segregación vertical

  • Mujer y globalización

    Mujer y globalización: el planeta de los simios locos

    Nuevo articulo aporetado por nuestra compañera Celia no te lo pierdas. En el apartado Mujer del menu de la izquierda.

  • Elementos juridicos ante el mobbing

    La respuesta Jurídico legal ante el acoso moral en el trabajo o «mobbing»

    En el menu de la izquierda en el apartado estudxios y documentos encontraras el documento completo

  • Actuación sindical ante el mobbing

    Protocolo de actuación sindical ante las situaciones de acoso sicológico «mobbing»

    Encontraras este protocolo en el apartado de estudios y documentos en el menu de Fraternidad a tu izquierda.