Autor: seccion sindical fraternidad

  • COMUNICADO NUMERO 6

    PREACUERDO EN EL CONVENIO COLECTIVO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS

    FIRMA DEL PREACUERDO PARA EL CONVENIO DE SEGUROS

     

    Ayer se firmó el preacuerdo para el Convenio de Seguros por parte de COMFIA-CC.OO y FES UGT y las patronales UNESPA y AMAT, con el compromiso de proceder a la redacción definitiva para el mes de septiembre. Con el cierre de los acuerdos adoptados en este acto, se culmina un proceso de negociación que ha estado absolutamente marcado por las tensiones y el momento socioeconómico en el que está sumergido el país y que ponía en tela de juicio el mantenimiento del poder adquisitivo de más de 60.000 trabajadores y trabajadoras mediante uno de los elementos más valorados históricamente en este convenio: la cláusula de revisión salarial.

     

     

    La nota de prensa emitida en el día de hoy en los medios de comunicación adelanta algunos de los aspectos básicos del preacuerdo y es fruto del consenso entre los firmantes para salir con una nota común que simboliza el acercamiento y la flexibilidad de todas las partes para la consecución de este importante acuerdo antes del mes de agosto, tal y como nos habíamos marcado.

     

     

    Por este motivo, nos sorprende que nuestros compañeros de UGT se dieran tanta prisa en sacar un comunicado a todos los trabajadores/as, ayer mismo, sin esperar a la publicación de la nota de prensa pactada. Habría estado bien que ese mismo ímpetu lo hubiesen demostrado en la defensa de su plataforma en mesa y en la presentación de las alternativas necesarias para hacer posible la firma de este principio de acuerdo.

     

     

    Os adjuntamos el texto íntegro del principio de acuerdo aunque sobre el mismo queremos realizar las siguientes matizaciones sobre los bloques fundamentales sobre los que ha versado esta negociación:

     

     

     

    v       Vigencia: los cuatro años de vigencia dan una estabilidad al sector, muy necesaria en el momento socioeconómico presente y futuro.

     

     

    v       Retribución y conceptos económicos: la garantía del poder adquisitivo mediante la cláusula de revisión salarial, el aumento de la compensación por comida a 8,90€ llegando a 10,30€ en el último año de vigencia, el incremento en un 7% para 2008 de los salarios más bajos (Nivel 9), el pago único para 2010 por importes superiores al 0’5% del salario tabla por Grupo Profesional, la modificación en el cálculo del Kilometraje aumentando al 40% sobre el carburante (antes se computaba el 30%), o el considerable aumento de la póliza de vida que pasa de los 17.500€ actuales a los 21.000€ en 2010 y 2011, ponen de nuevo de manifiesto el alto nivel en el que se puede situar a este Convenio Sectorial.   

     

     

    v       Tiempo de Trabajo: aumentamos 1 día más de vacaciones (24 días laborables) a partir de 2009 pero manteniendo el cómputo anual actual de 1700 horas. La reducción de jornada en cómputo ha sido uno de los elementos de mayor complicación ya que siendo para nosotros una reivindicación importante, la renuncia a la misma no la hemos realizado hasta asegurarnos una valoración global positiva al conjunto de los avances obtenidos.

     

     

     

     

    v       Igualdad de Oportunidades y Conciliación: las expectativas eran altas teniendo en cuenta que se trataba del primer convenio que denunciamos después de la entrada en vigor de la nueva Ley de Igualdad, pero también es cierto que el escaso recorrido de la misma en el ámbito de las empresas ha dificultado la consecución de mejoras espectaculares. Será necesario un mayor avance con la firma de Planes de Igualdad y medidas de conciliación en las empresas durante la vigencia de este convenio, para que las patronales accedan a innovar y mejorar considerablemente esta nueva ley mediante convenios sectoriales. Aún así, se han mejorado algunos de los permisos y licencias ya existentes e introducido otros nuevos que facilitan la conciliación de la vida laboral y personal de los trabajadores/as.

     

     

    v       Derechos Sindicales: la cada vez más demostrada profesionalización de los sindicalistas en este sector ha permitido la introducción de elementos que formaban parte históricamente de nuestras reivindicaciones y que hasta el momento se habían visto sistemáticamente rechazadas, como es el reconocimiento de la labor sindical y el establecimiento de criterios para la igualdad de los representantes de los trabajadores con el resto de la plantilla. Además, se incluye la posibilidad de que las Secciones Sindicales elijan el sistema de acumulación de horas mediante bolsa de horas o la acumulación al 200% del convenio anterior; el uso del correo electrónico para envíos masivos por parte del sindicato y la potenciación de las Secciones Sindicales como órganos claves en la negociación colectiva con la eliminación de los comités intercentros del amparo del convenio sectorial.

     

     

     

    El resto de acuerdos los podéis encontrar en el documento de preacuerdo que adjuntamos si bien debéis tener en cuenta que el redactado y el desarrollo del mismo está por hacer, así que debe considerarse como documento provisional de forma que ninguno de los acuerdos son exigibles hasta que se proceda a la firma del convenio que previsiblemente se realizará en el mes de septiembre.

     

     

    La valoración definitiva la haremos entonces, aunque hemos querido destacar aquellas cuestiones de mayor relevancia para los trabajadores y trabajadoras del sector ya que muchas de ellas afectan muy directamente a la mejora de las condiciones laborales de todos y todas. Insistimos de nuevo en que a pesar de las dificultades económicas y sociales que vive nuestro país, este convenio consigue, otra vez, destacar con respecto a otros convenios sectoriales por lo que los trabajadores afectados siguen mejorando

  • Despedir a una embarazada es nulo aunque lo oculte

    El Constitucional niega que la empresa deba tener constancia de la gestación para que las empleadas estén protegidas.

     El Juzgado de lo Social correspondiente no lo hizo. Tampoco la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) ni la del Tribunal Supremo. Ha tenido que ser el Tribunal Constitucional el que, tras cuatro años y medio de proceso, declare nulo el despido de una mujer durante su embarazo, algo prohibido expresamente por el Estatuto de los Trabajadores. El resto de los jueces y magistrados que analizaron el caso denegaron la petición de la mujer al considerar que la empresa no conocía su estado de gestación, un requisito no previsto en la ley que, sin embargo, los tribunales exigieron.

    El apartado b) del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece expresamente que «será nulo» el despido «de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha del inicio del embarazo» hasta la baja maternal, sin establecer ninguna otra exigencia. Ese precepto legal fue sin embargo obviado por un juez y dos tribunales en el caso de María Jesús Pérez que, estando embarazada, fue forzada a abandonar su puesto de auxiliar administrativa en la Asociación Provincial del Metal de Badajoz.

    La empresa justificó su despido «por el encarecimiento de su nómina» y por «la innecesidad de su puesto de trabajo», aunque reconoció de inmediato su improcedencia y ofreció a su empleada la indemnización correspondiente.

    La empleada decidió recurrirlo a los tribunales al considerarlo nulo en lugar de improcedente por estar justificado únicamente por su futura maternidad -una práctica prohibida por la Constitución y la ley por tratarse de una discriminación por razón de sexo-, aunque no tuvo mucha suerte.

    El primero en denegar su petición, despreciando el tenor literal de la ley, fue el Juzgado de lo Social 1 de Badajoz, que consideró que no estaba probado que la empresa conociera la gestación, «al no constar la fecha del embarazo ni, por tanto, si éste era o no patente». El juez estableció en su sentencia que, aunque la compañía la hubiera conocido -«lo que es lógico suponer», llegó a escribir- «su cese en modo alguno habría obedecido a esta motivación, sino a razones puramente organizativas».

    Un criterio similar siguió la Sala de lo Social del TSJE, según el Constitucional, aunque más elaborado. Sus integrantes tampoco atendieron a lo establecido expresamente por el Estatuto de los Trabajadores, sino que, interpretando una directiva europea ya incluida en esa norma llegaron a la conclusión de que «sólo puede considerarse mujer embarazada, a los efectos de la protección frente al despido (…) a aquélla que haya comunicado su estado al empresario», concluyendo que lo que se protege «no es la igualdad de sexos sin más, sino la maternidad».

    Cuatro años después y tras pasar por tres órganos judiciales distintos, el Constitucional ha dado la razón a la trabajadora propinando de paso un pescozón a jueces y magistrados. «Nada permite apreciar», establece el alto tribunal, que el Estatuto de los Trabajadores establezca como exigencia en los despidos de embarazadas «la acreditación del previo conocimiento del embarazo por el empresario que despide y, menos aún, el requisito de una previa notificación por la trabajadora al empresario por dicho estado».

    Nulidad automática

    «Todos los criterios de interpretación» del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores «conducen a considerar que (…) la nulidad del despido tiene un carácter automático, vinculado exclusivamente a la acreditación del embarazo de la trabajadora y a la no consideración del despido como procedente por motivos no relacionados por el mismo», concluye la resolución del alto tribunal, redactada por su presidenta María Emilia Casas.

    El artículo en cuestión fue reformado en 1999 para darle su actual redacción. Antes de la modificación consideraba nulo «el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de los derechos fundamentales» del trabajador, lo que dejaba mayor ámbito a la interpretación. Su contenido actual, sin embargo, no admite excepciones.

    Lo que dice la ley

    – Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores:

    «5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas por la Constitución o la Ley, o bien con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:

    a) El de los trabajadores durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento (…), o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso termine en dicho periodo.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha del inicio del embarazo hasta (…) el periodo de suspensión y el de los trabajadores que estén disfrutando del mismo o hayan solicitado la excedencia.

    MANUEL ALTOZANO

    El Pais

  • Un total de 476 trabajadores perdieron la vida en accidente laboral hasta mayo, un 3,4% más

    Entre enero y mayo se registraron 380.389 accidentes con baja en jornada de trabajo y 42.097 siniestros ‘in itinere’. Los primeros aumentaron un 2,1% respecto al mismo periodo de 2007, mientras que los segundos repuntaron un 8,2%.

    29-07-2008 – Un total de 476 trabajadores fallecieron en accidente laboral durante los cinco primeros meses del año, frente a los 460 trabajadores que murieron en igual periodo de 2007, lo que supone un 3,4% más, según datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

    De este total, 361 perdieron la vida en su puesto de trabajo, un 7,4% más que en el mismo periodo de 2007, en tanto que 115 fallecieron en el trayecto de su casa al trabajo o viceversa (accidentes ‘in itinere’), con un descenso del 7,3%.

    En conjunto, entre enero y mayo se registraron 380.389 accidentes con baja en jornada de trabajo y 42.097 siniestros ‘in itinere’. Los primeros aumentaron un 2,1% respecto al mismo periodo de 2007, mientras que los segundos repuntaron un 8,2%.

    Los accidentes leves con baja en el puesto de trabajo sumaron 376.725 hasta mayo (+2,2%) y los graves alcanzaron los 3.303, un 8% menos que en el mismo periodo de 2007. En el caso de los siniestros ‘in itinere’ se registraron 41.237 accidentes de carácter leve (+8,5%) y 745 de gravedad (-4%).

    En cuanto a las enfermedades profesionales, en los cinco primeros meses del año se registraron 8.852 casos, con un aumento del 21,5%, de los que 5.852 causaron baja en el puesto de trabajo, cifra que representa un incremento del 15,8% respecto al año anterior.

    CATALUÑA VUELVE A SER LA MÁS CASTIGADA.

    La mayor parte de los accidentes con baja en jornada laboral registrados en los cinco primeros meses de 2008 se produjeron en sectores no agrarios. En los servicios fallecieron 130 trabajadores, mientras que en la construcción lo hicieron 116. Más lejos se sitúa la industria, con la pérdida de 84 trabajadores y, por último, la agricultura, con 31 trabajadores fallecidos.

    Por ramas de actividad, aparte de la construcción, que concentró casi un tercio de las muertes en el trabajo, destacó la rama de transporte terrestre y por tubería, con 36 siniestros mortales hasta mayo.

    Analizando los datos por comunidades autónomas, Cataluña volvió a superar a Andalucía, con un total de 67.843 accidentes laborales con baja, 38 de ellos con resultado de muerte. Le siguieron Andalucía, con 65.021 siniestros y 76 fallecidos, Madrid (55.745 accidentes, 42 muertos) y Comunidad Valenciana (35.636 accidentes, 36 fallecidos).

    Europa Press

  • Firmado el convenio colectivo de Servicios de Prevención Ajenos

    prevencion accidentes de trabajo

    Sienta las bases para que las empresas del Sector puedan competir en igualdad de condiciones, con respecto a las relaciones laborales, facilitando de esta manera una verdadera consolidación del Sector

    Conforme a lo que adelantamos en el anterior comunicado, hoy 17 de Julio se ha procedido a la firma del I Convenio Sectorial de los Servicios de Prevención Ajenos, por parte de los sindicatos FeS-UGT y CCOO y las patronales ASPA, ANEPA y ASPREM.

    Con esta firma concluimos un duro y complicado proceso de negociación iniciado en Abril de 2007, en el que han surgido muchos problemas, los cuales han sido abordados por todas las partes, desde la responsabilidad que teníamos de lograr un único marco regulador para todos los trabajadores del Sector.

    Aunque en el Comunicado del pasado 7 de Julio se explicó de forma extensa el contenido del Convenio, queremos volver a insistir en varios aspectos:

    • Homogeneización de las condiciones laborales del Sector.
    • Reducción progresiva de la jornada en cómputo anual hasta las 1.700 horas en el 2012, respetándose aquellas jornadas inferiores existentes en las empresas antes de la firma, y establecimiento de un horario de referencia sectorial.
    • Creación de un Sistema de Clasificación Profesional específico para los Servicios de Prevención Ajenos, que establece los distintos cometidos laborales desarrollados en el seno de las empresas, y se constituye una comisión que estudie la necesidad de adaptar este sistema a las distintas normativas que pudieran afectar al Sector.
    • Establecimiento de una estructura retributiva homogénea, con la garantía del mantenimiento de las cuantías que vinieran percibiendo los trabajadores por encima de esta estructura.
    • Establecimiento de un Seguro de Vida y otro de Responsabilidad Civil derivada de la actividad profesional, y se promueve la creación e implantación de planes de pensiones, o similar, para todos los trabajadores del Sector
    • Reconocimiento de las Secciones Sindicales como representantes de los trabajadores en las empresas, constitución de bolsas de horas, utilización de las herramientas telemáticas y tiempo sindical para el desarrollo de las comisiones creadas en el Convenio.

    Este Sector, y su Convenio, necesita de la Negociación Colectiva para su desarrollo, y los derechos acordados son la herramienta para que los trabajadores se organicen sindicalmente con eficacia, contando con los medios necesarios.

    Del mismo modo, entendemos que este Convenio sienta las bases para que las empresas del Sector puedan competir en igualdad de condiciones, con respecto a las relaciones laborales, facilitando de esta manera una verdadera consolidación del Sector. Pensamos que el primer beneficio que obtendremos con dichas bases, será la repercusión de las mismas en la calidad del servicio que se ofertará a la Sociedad, un objetivo que hemos perseguido los Sindicatos desde siempre.

    Desde UGT y CCOO valoramos muy positivamente este Convenio por lo que representa en su conjunto, si bien sabemos que no hemos logrado alcanzar todos planteamientos que en un principio llevábamos, aunque seguiremos realizando el esfuerzo necesario para lograr mejorar todo lo posible las condiciones de los trabajadores de este Sector, a través de la Negociación Colectiva.

    17 de julio de 2.008

  • LOS SINDICATOS UGT Y CC.OO. Y LAS PATRONALES ASPREM, ANEPA Y ASPA ALCANZAN UN ACUERDO FINAL EN EL CONVENIO SECTORIAL DE

    XXI Convenio Colectivo de Banca

    Tras la reunión celebrada el pasado día 27 de Junio, dónde se solventaron todas las diferencias existentes entre las partes, los Sindicatos y las Patronales hemos iniciado el proceso de redactar los textos, que darán origen al I Convenio Colectivo Sectorial de los Servicios de Prevención Ajenos.

     

    De esta forma, se pone punto final a un largo y complicado proceso de negociación iniciado en Abril de 2007, en donde hemos tenido que superar las diferencias iniciales que planteaban las patronales, fruto de las distintas realidades existentes en el seno de las mismas, y ralentizaron considerablemente las negociaciones.

     

    El acuerdo que se alcanzó el 20 de diciembre de 2.007, ha servido de referencia para lograr el objetivo que nos marcamos las partes en aquel momento, y ha facilitado alcanzar el definitivo acuerdo que ahora anunciamos y del que destacamos los siguientes aspectos:

     

    • Vigencia de 4 años (2.008-2.011), y aplicación en todas las empresas acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos o que presten servicio como tales en virtud de la actividad regulada en el Art. 20 del Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

       

    Este Convenio en su conjunto tiene carácter de norma mínima para los convenios de empresa, para convenios de ámbito superior al de empresa y para cualquier pacto colectivo, los cuales no podrán establecer condiciones inferiores a las previstas en él.     

     

    • La jornada en cómputo anual será de 1.780 horas para 2.008, 1.760 h. para 2.009, 1.740 h. para 2.010 y 1.710 h. para 2.011. Por disposición adicional se establece que la jornada en año 2.012 será de 1.700 horas. Se respetan en cada empresa las jornadas inferiores que a 31 de diciembre de 2.007 vengan establecidas en convenios sectoriales y convenios o acuerdos colectivos de empresa. Los calendarios anuales de distribución horaria se confeccionarán previa audiencia con los representantes de los trabajadores.

       

    Con carácter general se establece la jornada partida de lunes a viernes, con horas de referencia de entrada y salida de 8.00 a 18,00, con un margen de 60 minutos a establecer por la empresa y con 30 minutos de flexibilidad a decidir por parte del trabajador. Se puede establecer también jornada continuada de lunes a viernes, con entrada y salida de 8 a 15 h. respectivamente, con el mismo margen y flexibilidad descrito anteriormente.

     

    Se respetarán las jornadas continuadas vigentes antes de la entrada en vigor del presente convenio. Los trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de 10 años, mayores de 65 años o familiares con discapacidad o dependencia tendrán derecho preferente para pasar de jornada partida a continuada siempre que ambas coexistan en la empresa.

     

    Se regulan los turnos de trabajo, que han de establecerse con una antelación mínima de 60 días. Se fijan compensaciones del 20% del salario base para turnos rotatorios, 15% para nocturnos y 40% para las noches del 25 de diciembre y 1 de enero.

     

    • El personal afectado por este convenio tendrá 23 días laborables de vacaciones, con posibilidad de fraccionarlas en tres periodos. Los trabajadores que cumplan 60 años o más hasta 65 verán incrementadas sus vacaciones en 2 días laborables de 60 a 62 años y en 4 días laborables de 63 a 65 años, siempre y cuando acrediten una antigüedad de 7 años en la empresa.

       

    En materia de vacaciones, permiso y excedencias se han incorporado las mejoras establecidas por la Ley de Igualdad, extendiendo la posibilidad de excedencia voluntaria a los casos de tramitación de adopciones internacionales, realización de estudios relacionados con el cometido profesional y necesidad de tratamiento médico o rehabilitaciones no comprendidas en una situación de incapacidad temporal.

     

    • Se crea un Sistema de Clasificación Profesional específico para los Servicios de Prevención Ajenos, con base técnica y jurídica, que se concreta con la creación de grupos y niveles. Para el grupo se describen las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación, y para el nivel, básicamente, la retribución a aplicar.

       

    Se crean tres grupos profesionales (I, II y III) y 10 niveles retributivos (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9). Al final del documento encontraréis la tabla de clasificación profesional, que con carácter enunciativo y no limitativo, establece los distintos cometidos laborales desarrollados en el seno de las empresas afectadas por este Convenio.

     

    Además, por disposición adicional, se constituye una comisión que trate sobre el desarrollo de los acuerdos de Bolonia y la adaptación de la ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias.

     

    • Se establece una estructura retributiva por los siguientes conceptos: Sueldo Base por nivel retributivo, Complemento por Experiencia, Complemento de Adaptación a Conceptos Antigüedad/Experiencia, Complemento “Ad personam”, Complemento Diferencia Salarial, Plus de Responsabilidad y Plus de Unidad Móvil.

       

    Las retribuciones que los trabajadores vinieran percibiendo en cuantía global superior a las que se establecen en el presente convenio, se consideran más beneficiosas y se mantendrán reconocidas a través de los conceptos retributivos denominados Complemento “Ad personam” y Complemento de Diferencia Salarial.

     

    El complemento de Experiencia se aplicará a los trabajadores incluidos en los niveles retributivos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. Se abonará en 14 mensualidades y su importe se obtiene de calcular la diferencia en computo anual en la tabla de salarios entre el salario de un nivel y el del nivel inmediatamente superior dividida entre 10. El motivo de dividir la diferencia entre 10 se debe a que esta operación se efectúa durante diez años, plazo tras el cual se equiparan los salarios tabla en computo anual entre un nivel y su superior.

     

    Se crean dos pluses funcionales que compensan la responsabilidad de coordinar temporalmente equipos de trabajo y la conducción de unidades móviles siempre y cuando no sea esta la función objeto de la contratación. Todos estos pluses experimentarán la misma evolución de los incrementos porcentuales del IPC.

     

    Siguiendo las pautas fijadas en el pacto firmado el 20 de diciembre, se establece el importe bruto anual de cada nivel retributivo para el año 2.008 con un incremento del 2% y la actualización a 1 de enero de 2.009 del IPC correspondiente. Además se establece la necesidad de alcanzar durante la vigencia del convenio, el 90% de la diferencia existente entre el salario mencionado anteriormente con el resultante de aplicar a la tabla de referencia sindical, también reflejada en dicho pacto, las actualizaciones correspondiente al IPC de cada año.

     

    Para facilitar la transición económica según lo acordado el 20 de Diciembre, se establece que el mayor porcentaje de integración se producirá durante los años 2.010 (el 40%) y 2.011 (el 60%). Por disposición Adicional, este convenio regula que se alcanzara el 100% de la diferencia mencionada durante el año 2.012.

     

    El convenio establece las condiciones económicas para los cuatro años de vigencia; la cláusula de revisión salarial; las dos pagas extraordinarias; dietas y gastos de locomoción; ayuda económica para los casos de traslado, uniforme y prendas de trabajo y anticipos.

     

    Al final del documento, aparece la tabla de salarios para el año 2.008.

     

    • Se arbitran compensaciones e indemnizaciones para los casos de traslados y movilidad geográfica y se pactan garantías en los procesos tanto colectivos como individuales con especial regulación a los casos de embarazo, lactancia y violencia de género.

       

    • En materia de Igualdad se acuerda la creación de una comisión que entre otras tendrá funciones de asesoramiento a las empresas; mediación y en caso de sometimiento expreso, de arbitraje; seguimiento en la elaboración de planes; estudio de la situación en el sector y elaboración de estudios técnicos. Además se delimitan ámbitos de acciones y políticas tendentes a la igualdad, se plantean líneas de actuación contra el acoso sexual y se acuerdan derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

       

    • Sobre Salud Laboral se establecen obligaciones para la vigilancia de la salud, mantenimiento y utilización de equipos de protección, formación, protección a la maternidad. Se plantea la posibilidad de crear comités estatales de seguridad y salud para mejorar la eficacia en la coordinación de la Salud en las empresas. Se crea una Comisión Sectorial Paritaria que canalizará las iniciativas sobre salud laboral, entre otras funciones.

       

    • Se da gran importancia a la formación dotándola de un tiempo mínimo de 20 horas por trabajador de las cuales 10 serán dentro del cómputo anual de jornada, se trata de la financiación y también se crea una Comisión Sectorial de Formación con el objetivo de dar entidad sectorial a la prevención de cara al Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo.

       

    • Se abre un capítulo sobre Responsabilidad Social Empresarial en el que se definen líneas de actuación de las empresas para contribuir al logro de una sociedad mejor y un medio ambiente más limpio, haciendo especial hincapié en la aplicación de buenas prácticas laborales y no colaboración con Sociedades que conculquen derechos humanos y el fomento a la aplicación extensiva de prevención de riesgos laborales.

       

    • En Derechos Sindicales, se reconoce a las Secciones Sindicales como representantes de los trabajadores en las empresas y como interlocutores válidos. Se adoptan medidas fundamentales para el desarrollo sindical en la empresas tales como la reducción a 200 del número de trabajadores necesarios para la atribución de los derechos activos de los delegados, que garantiza la LOLS; la creación de bolsas de horas sindicales con el fin de rentabilizar el tiempo de trabajo sindical en el seno de las Secciones Sindicales; se garantiza la utilización de las herramientas telemáticas por parte de las Secciones Sindicales con la disposición de una cuenta de correo electrónico mediante la cual podrá dirigirse a los trabajadores y se preserva el desarrollo profesional de los representantes de los trabajadores.

       

    Se establece la posibilidad de crear una comisión negociadora denominada Comisión Sindical Intercentros, para instrumentalizar la negociación colectiva en las empresas. La creación de esta Comisión es potestad de las Secciones Sindicales que sumen la mayoría de la RLT en las empresas, quienes designarán a los miembros de la citada Comisión de entre los representantes de los trabajadores, delegados LOLS y secretarios generales de dichas Secciones. Cada Representación estará presente en la proporción que le corresponda en función de los resultados electorales obtenidos en el conjunto de la empresa.

     

    • En el capítulo de Beneficios sociales se establece un seguro cubriendo los riesgos de muerte e incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. El capital asegurado para los años 2.008 y 2.009 será de 16.500 € y para los años 2.010 y 2.011 de 18.000 €, con doble indemnización en caso de muerte por accidente, en ambos casos.

       

    Además las empresas asegurarán la responsabilidad civil derivada de la actividad profesional de los trabajadores que desarrollen funciones de personal sanitario o personal técnico prevencionista por un mínimo de cobertura de 25.000€, siempre que la cobertura no se halle ya incluida en una póliza colectiva de empresa. En la cobertura se incluye la defensa jurídica, y cubrirá al trabajador aunque este ya no pertenezca a la plantilla de la empresa al declararse la responsabilidad.

     

    Se encomienda a la Comisión Mixta, en un plazo máximo de 24 meses, promover la creación e implantación de planes de pensiones o cualquier otro instrumento alternativo de previsión social en las empresas del sector que permitan a los trabajadores complementar sus pensiones públicas, respetando las expectativas de derechos derivados de planes de pensiones o seguros colectivos que ostentan algunos trabadores del sector.

     

    • Por último las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos, para cuantas cuestiones litigiosas pueden suscitarse a consecuencia de la aplicación e interpretación del mismo.

       

     

    Tras la publicación del R.D. de junio de 2005, en el que se establecía la segregación de la actividad de la Prevención que hasta aquel momento ejercían las MATEPSS, el principal objetivo que nos marcamos UGT y CCOO fue la homogenización de las condiciones laborales de los distintos Convenios existentes en aquel entonces en el Sector. Dicha homogenización se ha conseguido con este Convenio, y es el principal valor del mismo.

     

    UGT y CCOO estamos convencidos de haber superado con éxito el problema porque, entre la vigencia del convenio y el primer año del siguiente, se produce la convergencia total de todos los colectivos.

     

    El resumen de todo lo relacionado en este escrito es que nos encontramos con una norma que finalmente consigue una reducción de jornada de no menos de 87 horas en computo anual; que establece una clasificación profesional adaptada a las necesidades especificas del sector, con una base técnica y jurídica que permite que las reclamaciones prosperen ante la justicia; que adapta las tablas salariales a las de los colectivos que mejores condiciones tenían, sin que estos pierdan los incrementos correspondientes.

     

    Este Sector, y su Convenio, necesita de la negociación colectiva para su desarrollo y los derechos sindicales acordados son la herramienta para que los trabajadores se organicen sindicalmente con eficacia, contando con los medios necesarios.

     

    Nos dotamos de una estructura salarial reconocible y homologada, de equiparación progresiva y que permite al trabajador saber lo que cobra, por qué lo cobra y cómo funcionan los incrementos.

     

    El bloque de acuerdos relativos a la integración de la mujer en la empresa en todas sus vertientes, sitúa a este convenio entre los más avanzados de los que están vigentes.

     

    La creación de las diversas comisiones asegura la actualización constante del convenio además de su vigilancia e interpretación por parte de la comisión Mixta.

     

    Pese a que el sindicato ELA suscribió la constitución de la mesa, y presentó una plataforma absolutamente alejada de la realidad, no ha vuelto a aparecer en ninguna de las reuniones habidas en este proceso negociador. A las Federaciones FES-UGT y Comfia-CC.OO., esta actitud nos parece una dejación inaceptable de sus responsabilidades para con sus afiliados y representados.

     

    Por último, informaros que la firma del convenio está prevista para el día 17 de julio a las 10:30h.

     

     

     

    7 de Julio de 2.008

     



     

    TABLAS SALARIALES PARA EL 2008

     

    GRUPO

     

    PROFESIONAL

     

    NIVELES

     

    RETRIBUTIVOS

     

    FUNCIONES POR NIVEL

     

    SALARIO BASE ANUAL 2008 (14 PAGAS)

     

    I

     

    0

     

    Jefe Superior de Área / Responsable Territorial

     

    27.540 €

     

    1

     

    Médico Especialista en Medicina del Trabajo

     

    24.480 €

     

    2

     

    Médicos Otras Especialidades vía MIR

     

    21.420 €

     

    II

     

    3

     

    Técnico Superior P.R.L.

     

    18.360 €

     

    Enfermeros Especialistas en Enfermería del Trabajo (vía EIR)

     

    Títulos de Grado (Licenciados)

     

    4

     

    Enfermero General (Diplomado Universitario-grado)

     

    17.340 €

     

    Enfermeros diplomados Empresa

     

    Diplomado Universitario

     

    5

     

    Ciclo Formativo F.P. grado Superior

     

    16.320 €

     

    Técnico Nivel Intermedio

     

    Técnico Administrativo

     

    6

     

    Ciclo Formativo F.P. grado Medio

     

    15.300 €

     

    Auxiliar Sanitario + 2 años

     

    Técnico P.R.L. Nivel Básico + 2 años

     

    Oficial Administrativo

     

    III

     

    7

     

    Auxiliar Sanitario – 2 años

     

    13.770 €

     

    Au