Autor: seccion sindical fraternidad

  • Alcanzado un preacuerdo en el convenio sectorial de los servicios de prevención ajenos

    XXI Convenio Colectivo de Banca

    Las federaciones sindicales COMFIA-CC.OO. y FES-UGT, y las patronales ASPREM, ANEPA y ASPA, alcanzan un preacuerdo en el convenio sectorial de los servicios de prevención ajenos

     En la reunión celebrada el pasado día 27 de junio, patronales y sindicatos cerraron los últimos temas pendientes y llegaron a un preacuerdo que constituye, de facto, un nuevo sector: el de la empresas de servicios de prevención ajenos.

    Con el preacuerdo finaliza un largo y complicado proceso negociador en el que ha habido que superar las diferencias iniciales que planteaban las tres patronales debido a los diferentes orígenes y objetivos. Esto tuvo como consecuencia el retraso en la constitución de la Mesa Negociadora en un principio y después la ralentización de las negociaciones.

    El contenido de los acuerdos cumple con el objetivo sindical de homogenizar al alza las condiciones laborales de los trabajadores de la prevención que se regían por normas muy dispares con grandes diferencias entre si. El mecanismo utilizado es la paulatina incorporación de las mejoras durante los cuatro años de vigencia y con la previsión de que la homogenización total se alcance el primer año del siguiente convenio.

    El preacuerdo establece cuatro años de vigencia, durante el cual se alcanzará una jornada anual de 1.710 h., se establece una clasificación profesional y salarial específica del sector y unos salarios que significarán el 90% del importe del colectivo procedente de la segregación de las Matepss cuyas condiciones han servido en general de referencia para la homologación.

    Otras materias han sido también reguladas en este preacuerdo: se incorporan todas las medidas previstas por la Ley de Igualdad en vacaciones, permisos y suspensiónes de contrato; en Previsión social se constituye una comisión para la implantación de Planes de Pensiones; en derechos sindicales se reconoce a las Secciones Sindicales como interlocutores válidos de los trabajadores en las empresas.

    Comfia-CC.OO. considera que la firma del convenio cierra un ciclo abierto por el RD del 10 de junio de 2.005 que establecía la segregación de la actividad de Prenvención de la Matepss y configura un marco en el que las empresas podrán desarrollar la prevención de riesgos en condiciones de igualdad. El convenio afectará a unos 16.000 trabajadores en todo el Estado.

    El próximo día 17 de julio esta prevista la firma del convenio.

    Comfia-CCOO

  • La fiscalía lleva a 650 empresarios a juicio por accidentes laborales

    El 40% de las muertes en el trabajo aún escapa al control de los tribunales

     La clandestinidad que ha envuelto durante años los accidentes laborales tiende a remitir. Los fiscales presentaron el año pasado 650 escritos de acusación por delitos relacionados con la siniestralidad, casi el doble (un 86% más) que en 2006. El escrito de acusación es el paso decisivo para determinar la responsabilidad de un accidente en los tribunales y supone la apertura de juicio. El mayor celo de los fiscales y la colaboración con la Inspección de Trabajo han facilitado el cerco a la siniestralidad laboral, una lacra que cada año cuesta la vida a casi 1.000 trabajadores.

    La mayor parte de esos escritos de acusación corresponde a procesos antiguos. «Algunos datan de 1999. La actuación de los fiscales ha logrado que afloren esos casos», explica Juan Manuel de Oña, responsable de la fiscalía especial que desde abril de 2006 se ocupa de perseguir los accidentes en el puesto de trabajo. Los datos, que este año se han demorado más de la cuenta por la huelga de funcionarios de justicia que paralizó durante semanas los juzgados, reflejan esa mayor actividad, aunque aún queda mucho por hacer.

    La cifra más elocuente de la tarea pendiente procede de 2007. De las 844 muertes en el tajo que se produjeron en ese ejercicio, la fiscalía llegó a controlar 503. Es decir, un 40% de los fallecimientos aún escapa a los ojos de la justicia, aunque el porcentaje ha mejorado en los dos últimos años.

    De Oña explica que los que pasan inadvertidos son fundamentalmente accidentes de tráfico (por ejemplo, la muerte de un transportista), más difíciles de perseguir en los tribunales y de determinar la culpa, aunque tengan consideración de accidente de trabajo porque se han producido en jornada laboral. «En construcción y en industria están prácticamente controlados», subraya el fiscal.

    En 2007, esa mayor persecución coincidió con los accidentes de trabajo en el mínimo nivel de la democracia. De Oña aventura que el endurecimiento de la acción penal ha incidido en la mejora de esas cifras. Pero de momento, los logros de 2007 no parecen tener continuidad. Las muertes por accidente han crecido un 5,8% en los cuatro primeros meses del año, pese a que el menor empuje del empleo, especialmente en la construcción, debería contribuir a relajar esas cifras.

    Otro elemento de mejora en el ámbito judicial ha sido el número de sentencias penales promulgadas. En 2007 hubo 337 en los juzgados de primera instancia, un 35% más que el año anterior. La Fiscalía no tiene datos sobre cuántas de ellas son condenatorias, pero las sentencias a empresarios o a responsables de prevención de riesgos han aumentado en los últimos años.

    También ha crecido el número de quienes no se conforman con el primer dictamen que reciben. Los recursos, generalmente ante la Audiencia Nacional, han aumentado casi un 83%, aunque en este caso el porcentaje es menos representativo, pues se trata de cantidades pequeñas (86 el año pasado).

    El mayor número de operaciones que registran los juzgados corresponde a las diligencias previas, primer paso para saber si un accidente (o una actividad de riesgo) es constitutivo de delito. Los fiscales abrieron el año pasado 917, un 18,6% más. La mayoría de ellas proceden de avisos de la Inspección de Trabajo, que colabora estrechamente con la Fiscalía. «Algunas se archivan sin más», señala Juan Manuel de Oña.

    El reto consiste ahora en revertir la tendencia ascendente de este año para lograr una nueva reducción de los accidentes. El Ejecutivo deberá desarrollar los pactos que alcanzó en 2007 con patronal y sindicatos. Las principales carencias se dan en las empresas más pequeñas, donde la prevención es aún deficiente.

    LUCÍA ABELLÁN

    El Pais

  • Guia de Servicios Comfia CCOO

    Guia de Servicios Comfia CCOOGuía de Servicios para la afiliación a Comfia CC OO. REcopilación de los servicios de nuestra web en un fichero Powerpoint con enlaces a las correspondientes páginas web.

  • Vacaciones no disfrutadas por enfermedad

    Según el razonamiento recogido en la sentencia, el descanso anual de las vacaciones tiene por objeto reparar la fatiga física, mental y ambiental del trabajador, por lo tanto el tiempo de vacaciones tiene que ser tiempo libre

    En consecuencia con este razonamiento, una enfermedad o un accidente concurrentes en el período de vacacional no alteran el estado de inacción que caracteriza a las vacaciones.

    Si bien es cierto que los proyectos personales de vacaciones de los trabajadores se pueden torcer por una situación de incapacidad temporal, hay que tener en cuenta que los proyectos humanos se pueden torcer también por otras muchas causas imprevisibles o inevitables.

    Lo que se trata de determinar es si el deber legal del empresario, correlativo al derecho a vacaciones del trabajador, alcanza a hacerse cargo de todas o algunas de estas posibles incidencias.

    La respuesta en Derecho es negativa, pues la obligación legal del empresario de respetar el derecho a vacaciones del trabajador a su cargo es una obligación de medio y no de resultado.

    Por lo tanto, se ciñe, salvo ampliación convencional o contractual de su contenido, a la libranza durante las fechas fijadas en un acuerdo individual de vacaciones o en un acuerdo colectivo de planificación y fijación del calendario de vacaciones.

    Texto integro: TS S 8/4/ 2008 (Ref. LA LEY 20927/2008).

    El Mundo

  • CC.OO. considera «inaceptable» la directiva que permite ampliar la jornada laboral a 65 horas

    CC.OO. manifestó hoy su «total desacuerdo» con el texto de la directiva de la Comisión Europea que permitirá ampliar la jornada laboral a 65 horas semanales, y añadió que es «inaceptable»

    Para CC.OO., la directiva supone el mantenimiento de una situación «inaceptable», como es la exclusión –procedimiento conocido como ‘opt out’–, promovida por el Gobierno británico, del tope máximo de 48 semanales de trabajo establecido por la directiva de aquellos trabajadores que así lo acuerden en la negociación colectiva o que lo firmen en su contrato individual de trabajo.

    «Los prolijos límites y salvaguardas que el texto establece a esta posibilidad, no hacen sino abrir un camino hacia una situación aberrante: que el tope máximo de horas semanales pudiera llegar a ser de hasta 65 horas», denunció el sindicato, tras criticar que esta directiva no considera el tiempo disponible por el trabajador para su descanso como tiempo de trabajo.

    El Consejo Europeo de Ministros de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores está discutiendo hoy las propuestas de modificación de la Directiva 2003/88/CE sobre tiempo de trabajo y la directiva relativa a la condiciones de trabajo de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal (ETT).

    CC.OO. confía en que la posición del Gobierno español no debe ser otra que la del voto negativo, aunque ya no sirva para mantener la minoría de bloqueo al haber aceptado, como parece, los gobiernos francés e italiano la propuesta británica y alemana. Desde el Ejecutivo español, ya se ha indicado que rechazarán estos cambios.

    Respecto a la directiva relativa a las ETT, el sindicato señala que a pesar de establecer el principio de igualdad de trato de los trabajadores cedidos con los de la empresa donde son destinados, como dice la ley española, permite que este principio general se flexibilice mediante negociación colectiva o diálogo social aun no pudiendo mantenerse la desigualdad de trato (salario y otras condiciones de trabajo) más allá de 12 semanas.

    Si como parece previsible, añade el sindicato, la directiva de tiempo de trabajo es aprobada en los términos descritos, CC.OO. considera que el Consejo Europeo habrá cometido una «gravísima irresponsabilidad». «Con decisiones de esta naturaleza los responsables políticos europeos ayudan a deteriorar la imagen de la Unión entre los trabajadores europeos», reiteró.

    Por ello, el sindicato de José María Fidalgo afirmó que la Confederación Europea de Sindicatos (CES) presionará al Parlamento Europeo para que estas directivas se modifiquen en el trámite de conciliación legislativa.

    En la misma línea, CC.OO. asegura que, junto con UGT, harán lo mismo en el trámite de transposición de las directivas a la legislación española, de modo que se garantice «sin lugar a dudas» la prevalencia de esta última.

    Europa Press