Autor: seccion sindical fraternidad

  • CCOO insiste en que en 2017 debe garantizarse el poder adquisitivo de las pensiones

    El sindicato apela al Congreso para
    desbloquear la revalorización de las pensiones, en el marco de un acuerdo que
    aúne el doble objetivo de garantizar el equilibrio financiero del sistema,
    reforzando sus ingresos, y la suficiencia de las prestaciones, mediante una
    fórmula de revalorización que garantice el mantenimiento de su poder
    adquisitivo

    El secretario confederal de Protección Social y Políticas Públicas
    de CCOO, Carlos Bravo, ha valorado la inminente aprobación de la revalorización
    de pensiones que el Consejo de Ministros previsiblemente acordará hoy,
    señalando que ?los datos de 2016 confirman los efectos que preveíamos de la
    reforma de 2013, abocando en el futuro a una pérdida progresiva de poder
    adquisitivo de las pensiones coincidiendo con la vuelta a una senda normal de
    inflación?, como la que se registra en este momento.

    En lo relativo al mantenimiento de su poder adquisitivo,
    CCOO señala que las pensiones públicas han resistido mejor que otras rentas el
    envite de la crisis, especialmente en el caso de las cuantías más bajas
    (pensiones mínimas y pensiones no contributivas).

    Sin embargo, las congelaciones sufridas en 2011 y 2012, han
    contribuido a consolidar una pérdida global de poder adquisitivo del 2,05% desde
    2007, concentrando sólo en 2016 una pérdida del 1,25%, de confirmarse el dato
    de IPC adelantado a diciembre de 2016 publicado hoy mismo.

    En opinión de Carlos Bravo, ?se trata de una brecha que
    continuará creciendo de no corregirse la estructura de ingresos del sistema y
    la fórmula de revalorización?.  De hecho,
    a causa de la  reforma impuesta a partir
    de 2013 en la fórmula de revalorización de pensiones, si el Gobierno finalmente
    aprueba una subida del 0,25% de las mismas en 2017 las pensiones pueden perder
    más de un punto porcentual de poder adquisitivo en ese año, dado que la  previsión oficial de inflación se sitúa en
    1,3%.

    CCOO recuerda que las movilizaciones sindicales llevadas a
    cabo en diciembre tienen como objetivo superar los límites señalados por el
    Gobierno en el proceso de Diálogo Social, entre ellas, en la propuesta sindical
    de revalorización de pensiones. En este sentido, Bravo señala que ?los
    sindicatos promovimos una proposición de ley para el mantenimiento del poder
    adquisitivo de las pensiones que contó con el voto favorable de 180 diputados y
    diputadas, es decir, la mayoría absoluta del Congreso?. Así,  ha instado
    a las fuerzas políticas a que, pese al veto del gobierno, defiendan esta
    iniciativa en el marco del debate parlamentario que se abrirá tras el anuncio
    de revalorización para el próximo ejercicio, reforzando también desde este
    ámbito la necesidad de abordar un acuerdo político y social amplio que aúne el
    doble objetivo de garantizar el equilibrio financiero del sistema, reforzando
    sus ingresos, junto con la suficiencia de las prestaciones, mediante una
    fórmula de revalorización que garantice el mantenimiento de su poder
    adquisitivo.

  • IV PLENARIO Sección Sindical de Fraternidad-Muprespa

    El pasado día 20 de octubre se celebró el IV plenario de la Sección Sindical de CC.OO en Fraternidad-Muprespa  donde Rafa Pérez Cantero, (el Secretario General saliente) presentó el informa Balance  de años 2012 a 2016 y Juan Jose Gomez presento el Plan de Trabajo (2016-2020), Ambos documentos fueron ratificado y aprobados por mayoría  absoluta.

    En el Plenario también se elegía la nueva ejecutiva y la persona que  ocuparía la Secretaria General.

    Tanto la  nueva Ejecutiva como la candidatura a la Secretaria General recibieron el apoyo unánime de los asistentes al Plenario,  

    Las personas que conforman la Ejecutiva de la Sección Sindical son: 

    Secretario General 

    Juan J. Gómez Sánchez

     

    Comisión Ejecutiva 

    Raquel Molina Serrano

    Marta Tejedor Miralles

    Beni Armas Acosta

    Tomás Manzorro Fernández

    Manuel Fernández García

    Inmaculada Esteban Martínez

    Juan José Thovar Gómez

    Manel Arambudo Escolar

    Raúl del Amo

     

     Ratificar  nuestro compromiso con la defensa de las condiciones de trabajo de la plantilla de Fraternidad-Muprespa  y reiterar que estamos a vuestra disposición para cualquier cosa que podáis necesitar.

    Por último nos gustaría destacar que la totalidad de los asistentes reconocieron y agradecieron  el trabajo, el compromiso  y la labor realizada por Rafa Pérez al frente de  la Sección Sindical durante más de 12 años.

    Un saludo

    Juan J. Gómez Sánchez

    Secretario  General de la Sección Sindical de CC.OO 

  • Devolución parcial del recorte producido por RDL 20/2012

    El RDL 20/2012 estableció el recorte de la
    Paga Extra de Diciembre para el personal del Sector Público Estatal.
    Aquellas personas que percibíamos más de dos pagas extraordinarias anuales,
    perdimos la 1/14 parte de nuestro salario bruto anual.
    Desde CCOO, y junto al otro sindicato mayoritario, iniciamos un
    procedimiento judicial para reclamar la parte del recorte correspondiente al
    periodo ya devengado, en base al principio de irretroactividad de las normas
    sancionadoras y restrictivas de derechos establecido en el artículo 9.3 de la
    Constitución, que se encuentra pendiente de pronunciamiento por parte del
    Tribunal Constitucional.

    La Disposición Adicional décimo segunda de la Ley 36/2014 de Presupuestos
    Generales del Estado para 2015, establecía la devolución de parte del recorte
    realizado en 2012 y la Resolución conjunta de las Secretarías de Estado de
    Presupuestos y Gastos, y la de Administraciones Públicas, publicada en el BOE el
    pasado día 2 de Enero, establece el procedimiento para la devolución parcial de
    este recorte.

    Concretamente, y en lo que nos afecta, preve que en la nómina de Enero se
    proceda a la devolución de un 24,04% de las cantidades dejadas de percibir
    durante 2012, como consecuencia de ese recorte.

    Esta devolución parcial no paraliza el procedimiento judicial abierto al
    respecto, pues el mismo reclama las cantidades dejadas de percibir
    correspondientes al periodo 1 de enero a 14 de junio de 2012, fecha en la que
    fue publicado el RDL 20/2012 en el BOE y que, como hemos indicado, se encuentra
    pendiente del pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la
    retroactividad de la medida.

  • DECRETO LEY SOBRE LA NEGOCIACION COLECTIVA

    RESUMEN BASICO

    El convenio de empresa tendrá prioridad sobre el sectorial. Con la reforma, lo que se negocie en la empresa tendrá prioridad sobre lo que se negocie y se pacte en el convenio sectorial provincial. También tendrá prioridad sobre el convenio autonómico y el estatal, siempre que en éstos no se diga lo contrario.

    Se amplían las materias que pueden ser negociadas en el ámbito de la empresa. Las materias a las que va a afectar son:

    • Salario base y los complementos salariales
    • El horario y distribución del tiempo de trabajo
    • Trabajo a turnos, organización y retribución, incluidas las horas extra
    • Aplicación de la clasificación profesional
    • Las modalidades de contratación
    • Conciliación laboral y familia

    Los convenios estatales y de Comunidad Autónoma ordenarán la negociación colectiva. Se deja de reconocer ese papel a los convenios provinciales.

    Se reconoce capacidad negociadora en los grupos de empresas o empresas en red surgidas de procesos de descentralización productiva. Por ejemplo que una empresa matriz y sus filiales tengan un único convenio colectivo para todas las empresas del grupo. Es un importante elemento de modernización que introduce la reforma.

    Se establece un plazo de entre 8 y 14 meses para negociar un convenio. La reforma introduce cambios para forzar la negociación de los convenios colectivos cuando finaliza su vigencia pactada. El método y los plazos serán los siguientes:

    • Preaviso de denuncia de tres meses antes de finalizar la vigencia.
    • Plazo de un mes para el inicio de negociación de un nuevo convenio desde la denuncia del anterior.
    • Plazo de entre 8 y 14 meses para la negociación de un nuevo convenio.
    • Compromiso de sometimiento a mecanismos de mediación y arbitraje, si no hay acuerdo transcurrido ese plazo, con el objetivo de solucionar las discrepancias surgidas

    Las comisiones paritarias tendrán más capacidad. Entre las nuevas competencias que tendrán las Comisiones Paritarias (formadas por representantes de la empresa y de los trabajadores) está la de poder conocer y resolver las discrepancias en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o la no aplicación del régimen salarial. 

    Las resoluciones alcanzadas en las comisiones paritarias tendrán la misma validez y eficacia jurídica que los convenios colectivos.

    Reconocimiento de las secciones sindicales como interlocutores para negociar medidas de traslados y despidos colectivos o modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, siempre que tengan mayoría en los comité de empresa o entre los delegados de personal.

    Las normas sobre los plazos para la denuncia de un convenio colectivo, inicio de las negociaciones de un nuevo convenio y plazo máximo para negociar no son de aplicación para los convenios colectivos cuya vigencia pactada finalizó antes de la publicación de este Real Decreto (Banca, Ahorro, Contact Center, TIC’S, Ingenierías..)

    El texto se tramitará como Proyecto de Ley por lo que puede sufrir modificaciones en su paso parlamentario.»
     

    Queda por analizar la posible inconstitucionalidad del arbitraje obligatorio que se establece en el Real Decreto-ley pero eso queda para otro momento.

  • COMFIA-CCOO PROPONE A LA MUTUA LA PROMOCIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL

    Cerca de un centenar de personas podrían beneficiarse del acceso a la Jubilación

    Parcial en Fraternidad-Muprespa, sin perder derechos.

    Comfia-CCOO propone a la Dirección de

    Fraternidad-Muprespa suscribir un

    acuerdo de promoción de la Jubilación

    Parcial, del que podrían beneficiarse cerca

    de un centenar de personas, según los

    datos de los que disponemos sobre

    distribución de la plantilla.

    Mediante esta

    posibilidad, las

    personas que

    voluntariamente

    quieran acceder a

    esta situación podrán

    disfrutar de un merecido descanso

    después de una dilatada carrera

    profesional y un extenso historial de

    cotizaciones, dedicando la mayor parte de

    su tiempo a actividades ajenas al trabajo.

    Requisitos Personales.-

    Tener cumplidos los 61 años.

    Disponer de un periodo mínimo de

    cotización de, al menos, 30 años.

    Tener una antigüedad en la empresa

    de, al menos, 6 años inmediatamente

    anteriores a la fecha de acceso a la

    Jubilación Parcial.

    Fraternidad-Muprespa deberá suscribir un

    contrato laboral indefinido “de relevo” en

    cada uno de los casos, lo que COMFIACCOO

    propone que se haga con las

    personas que actualmente tienen un

    contrato eventual, favoreciendo el empleo

    estable e indefinido.

    Del mismo modo, se cumpliría con lo

    dispuesto por la Administración en materia

    de contratación laboral en las Mutuas, al

    no incrementar el número neto de

    personas en plantilla.

    Comfia-CCOO propone que el acuerdo

    incluya una clausula de garantía para el

    mantenimiento del empleo, de forma que

    la Mutua adquiera el compromiso de no

    utilizar otras fórmulas para amortizar

    puestos de trabajo.

    Para fomentar el acceso a esta modalidad

    de jubilación, Comfia-CCOO propone que

    para calcular la indemnización prevista en

    el artículo 61B del Convenio Sectorial, se

    tenga en cuenta el importe de la

    mensualidad correspondiente al mes

    anterior a la fecha en la que la persona

    acceda a la Jubilación Parcial,

    mejorándolo sustancialmente, en lugar del

    utilizado hasta ahora, al que se le aplicaba

    la misma reducción que el porcentaje de

    jornada laboral tras la jubilación parcial,.