Autor: seccion sindical fraternidad

  • Los inspectores de trabajo realizarán 828 investigaciones sobre planes de igualdad a lo largo de 2008

    Se iniciarán 56.816 actuaciones para analizar las condiciones de seguridad en el sector de la construcción

    La Seguridad Social realizará a lo largo de 2008 un total de 828 inspecciones a las empresas sobre el cumplimiento de los planes de igualdad, derivados de la entrada en vigor de la Ley de Igualdad.

    Según datos de la inspección de trabajo recogidos por Servimedia, La Rioja será la comunidad en la que más revisiones se realizarán, con un total de 200, seguida por Cataluña (150), Andalucía (76), Canarias (60) y Madrid, con 46 inspecciones. Sólo Extremadura se librará de las inspecciones.

    Asimismo, están previstas 395 actuaciones en materia de conciliación de la vida familiar y laboral, que liderará Canarias (60), seguida por la Comunidad Valenciana (58).

    Los inspectores también han proyectado emprender 248 actuaciones por acoso sexual y por razón de sexo y otras 628 sobre discriminación en el acceso al empleo.

    Por otro lado, en el epígrafe de «Empleo y relaciones laborales» figuran un total de 2.691 inspecciones para detectar irregularidades en la integración laboral de personas con discapacidad.

    CONSTRUCCIÓN En materia de prevención de riesgos laborales se iniciarán 56.816 actuaciones para analizar las condiciones de seguridad en el sector de la construcción.

    Del montante total, algo más de 10.000 tendrán lugar en Andalucía, Cataluña (7.545), Madrid (6.983), Comunidad Valenciana (5.608) y Castilla y León y Castilla-La Mancha con cerca de 5.000 inspecciones.

    Por su parte, en 2008 se emitirán 8.221 órdenes para la investigación de accidentes graves y mortales, frente a las 4.294 de siniestros leves.

    Finalmente, los datos muestran que a lo largo del presente año van a iniciarse 3.686 procedimientos para investigar la subcontratación en la construcción.

    Servimedia

  • El gobierno anima a las mutuas de trabajo a fusionarse o asociarse porque su nÚmero es «exagerado»

    – Las mutuas lograron un excedente de 1.530 millones de euros en 2007, a pesar de la reducción de tarifas por accidente MADRID, 14 (SERVIMEDIA) El Ministerio de Trabajo e Inmigración asegura que el número de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que operan actualmente en España es «exagerado», por lo que anima a estas entidades a fusionarse o a asociarse en corporaciones.

    En rueda de prensa, el secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, afirmó que se debe seguir «progresando en el proceso de fusión y asociación» de las mutuas, ya que, en su opinión, «funcionarían mejor siendo menos».

    Durante la anterior legislatura, de las 30 mutuas de trabajo existentes se pasó a las 20 que hay en la actualidad, de las cuales 8 se mantienen de forma independiente y las otras 12 se han asociado en dos corporaciones, Suma Intermutual, que agrupa a cuatro entidades, y la Corporación Mutua, con ocho.

    El objetivo del Ministerio es «que todas las mutuas tuvieran la capacidad para prestar un servicio de calidad en todo el territorio nacional».

    El problema es que, en la actualidad, algunas mutuas tienen mucha presencia en ciertas regiones, mientras que en otras apenas cuentan con clientes y no disponen de suficiente infraestructura, por lo que suelen recurrir a la contratación de médicos privados que cubren las necesidades de la mutua.

    Sin embargo, Granado defendió que si esa mutua se asociara con otra que tenga una mayor presencia e infraestructura en esa región, la calidad de la atención y el servicio dado a los trabajadores sería «mucho mejor».

    «Ahora hay una buena red de servicios, pero de 20 mutuas», afirmó Granado. «En algunas provincias una mutua tiene un hospital espectacular, pero el resto ¿qué hace?; nos gustaría que en esa provincia todos los servicios, incluidos los de otras mutuas, los prestara aquella que es hegemónica», explicó.

    Además, apostó por lograr una «colaboración más intensa» del sistema sanitario con las mutuas, con la firma de convenios que lleven, por ejemplo, a la cogestión de hospitales. «Esto supone un ahorro notable de recursos y una mejora notable de la atención», explicó.

    RESULTADO CONTABLE DE 1.530 MILLONES Por otro lado, el secretario de Estado anunció que durante 2007 las mutuas de trabajo han registrado un resultado contable de 1.530 millones de euros, un 18,4% más que en el año anterior.

    En este sentido, destacó que este incremento de los excedentes de las mutuas se ha logrado a pesar de que durante el pasado año se redujo en un 4% la tarifa que las empresas pagaron por los accidentes laborales.

    Asimismo, aseguró que los excedentes registrados durante 2007 «dejan margen a nuevas rebajas de esta tarifa», que durante este año ya se han reducido otro 4%.

    Granado señaló que en la actualidad el 15% de ese excedente se destina a financiar programas de prevención de riesgos laborales en las empresas.

    En este sentido, señaló que será necesario «alcanzar un acuerdo con los agentes sociales» para ver «en qué medida es necesario que las mutuas tengan un excedente». «No es como las pensiones que ahora hay que lograr un excedente pensando en el futuro», explicó.

    Fruto de esta mejora del resultado, las aportaciones de las entidades al Fondo de Prevención y Rehabilitación casi se duplicaron durante el año pasado, al pasar de 601,4 millones hasta los 1.199 millones.

    Asimismo, ingresaron un total de 119,6 millones de euros en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, nueve más que en el año anterior. Estas aportaciones son equivalentes a los excedentes logrados por las mutuas en los casos de contingencias comunes.

    Tras estas aportaciones, el saldo del fondo de prevención asciende en 2008 a cerca de 3.000 millones de euros; mientras que las aportaciones al Fondo de Reserva del Sistema acumuladas por las mutuas hasta este año se sitúan en los 296,8 millones de euros.

    (SERVIMEDIA) 14-MAY-2008 MFM/mfg

  • Las mutuas doblan su aportación a la Seguridad Social

    Los ingresos en el Fondo de Prevención y Rehabilitación han pasado de 601 millones de euros a 1.199 millones.

    LAS mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social obtuvieron en 2007 un resultado contable de 1.530 millones de euros. El 18,4% más que un año antes.

    Pero lo más importante es que los ingresos en el Fondo de Prevención y Rehabilitación han pasado de 601,4 millones en 2006 a 1.199 millones en el pasado ejercicio. Nada menos que el 99,37% de incremento, y la cifra más alta en esta década.

    En 2001, los ingresos en el Fondo de Prevención y Rehabilitación apenas eran de 35 millones, cuando el resultado contable de las mutuas era de 202,2 millones. Este dato muestra claramente cómo el sector de mutuas de accidentes de trabajo ha llevado al Fondo de Prevención y Rehabilitación prácticamente todo su resultado contable.

    Fondo de reserva

    La evolución no es tan espectacular en el caso de los ingresos de las mutuas de accidentes de trabajo al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. En 2007 fueron 120 millones de euros, frente a los 110 millones del ejercicio precedente.

    Pero en 2005 eran 41 millones. Y en el año 2000, la cifra de ingresos de las mutuas de accidentes de trabajo al Fondo de Reserva de la Seguridad Social no superaba los 100.000 euros.

    De esta forma, el saldo del Fondo de Prevención y Rehabilitación ascendía a finales del pasado ejercicio a 1.807 millones de euros, según el avance de estadísticas hecho público por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. En 2006, este saldo se situaba en los 1.242 millones de euros.

    El Fondo de Excedentes de Contingencias Comunes, que es el Fondo de Reserva de la Seguridad Social generado por las mutuas de accidentes de trabajo, supone 177 millones, cuando en 2006 estaba situado en los 67 millones.

    Sin ánimo de lucro

    Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social son asociaciones empresariales sin ánimo de lucro constituidas con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social. Concretamente, en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

    Financiación

    Las mutuas se financian a través de las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que recauda para ellas la Tesorería General de la Seguridad Social y que son a cargo exclusivo de las empresas.

    También se financian las mutuas de accidentes de trabajo con un porcentaje de la cuota por contingencias comunes, que reciben como contraprestación por la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de las contingencias comunes.

    Miguel Ángel Valero

    La Gaceta

  • Fremap pide que las mutuas gestionen las altas médicas por enfermedad común para reducir el absentismo

    Afirma que la desaceleración económica ha elevado el absentismo laboral en sectores como la construcción

    El director general de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Fremap, Carlos Llaneza, pidió hoy que los médicos de las mutuas puedan también dar el alta médica a los trabajadores con enfermedades comunes y no sólo en el caso de accidentes de trabajo, como sucede actualmente, como fórmula para reducir el absentismo laboral.

    En un encuentro informativo, con motivo del 75 aniversario de Fremap, Llaneza indicó que esta medida sólo podrá salir adelante en un «marco de confianza» mínimo con empresarios y sindicatos, y rechazó que las mutuas sean en estos procesos «juez y parte» o que den el alta con mayor ligereza que los médicos de la Seguridad Social.

    «Es tan reglado el sistema que es muy difícil esta afirmación porque, aunque las mutuas pertenecen a los empresarios, en el fondo son más de la Seguridad Social», subrayó Llaneza, tras apuntar que las mutuas tienen la capacidad suficiente de «demostrar» a empresarios y sindicatos que pueden gestionar «bien» las altas médicas por contingencias comunes.

    MÁS ABSENTISMO LABORAL POR LA CRISIS.

    Para Llaneza, esta medida ayudaría a reducir el absentismo laboral que, según ha constatado Fremap, ha crecido en el primer trimestre del año como consecuencia de la desaceleración económica, especialmente en el sector de la construcción, y también entre el colectivo de autónomos. En su opinión, el absentismo es un problema de la sociedad española que cuesta «mucho dinero» a la Seguridad Social.

    Puso como ejemplo que, según estudios de la mutua, el absentismo entre los españoles es más alto que entre los empleados inmigrantes, pero que cuando estos últimos adquieren cierta antigüedad en la empresa, igualan los niveles de absentismo de los trabajadores nativos. No obstante, apuntó que las empresas que tienen «verdadera intención» de reducir el absentismo lo consiguen.

    Por comunidades autónomas, Llaneza indicó que todas las regiones costeras presentan mayores índices de absentismo laboral y, en concreto, citó el caso de Canarias. Los motivos, según explicó, están relacionados con el fin de las etapas vacacionales en comunidades con un peso importante del sector turístico.

    Europa Press

  • El ‘mobbing’ como accidente de trabajo

    El Tribunal Supremo ha mantenido la presunción de laboralidad no sólo de los accidentes de trabajo en sentido estricto o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también de las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que surjan en el trabajo causadas por agentes patológicos internos o externos.

    05-05-2008

    Conforme a los últimos datos estadísticos emitidos por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, más de un tercio de los accidentes laborales tienen su origen en los riesgos psicosociales, entre los que se incluyen los traumas psíquicos y el mobbing.

    Nuestro ordenamiento jurídico entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS-). Así, se configura el accidente laboral a través de tres elementos: lesión, trabajo por cuenta ajena y nexo causal entre la lesión y el trabajo desarrollado. Además, se presume que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo (artículo 115.3 LGSS).

    Sin embargo, el Tribunal Supremo ha mantenido la presunción de laboralidad no sólo de los accidentes de trabajo en sentido estricto o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también de las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que surjan en el trabajo causadas por agentes patológicos internos o externos.

    Por otro lado, el mobbing (término traducido como psicoterror laboral u hostigamiento psicológico en el trabajo) puede definirse como la situación en la que una persona se ve sometida por otra u otras en su lugar de trabajo a una serie de comportamientos hostiles. Dentro de la categoría de mobbing la doctrina ha incluido las siguientes conductas: ataques mediante medidas organizacionales contra la víctima; ataque mediante aislamiento social; ataques a la vida privada; agresiones verbales, como gritar o insultar, criticar permanentemente el trabajo de un empleado, y criticar y difundir rumores contra una persona. Conforme a lo anterior, los padecimientos psíquicos sufridos por un empleado que traigan causa exclusiva del trabajo desarrollado para un empleador tendrán la consideración de accidente de trabajo -artículo 115.2.e) LGSS-.

    En conclusión, el accidente de trabajo no se refiere solamente a la lesión de carácter físico producida por la irrupción de un agente exterior, sino que comprende también la lesión de carácter psicosomático y la enfermedad que aparece lenta y progresivamente. Así, la constatación evidente del nexo causal entre el trabajo desempeñado por cuenta ajena por el empleado y la lesión constitutiva del accidente determina la calificación de éste como accidente de trabajo.


    Es obligación del empresario contar con una política de prevención del acoso

    La constatación del nexo causal no resulta baladí, de ahí que, para la destrucción de la presunción de laboralidad de la enfermedad de trabajo surgida en el tiempo y lugar de prestación de servicios, la jurisprudencia exija que la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado se acredite de manera suficiente, bien porque se trata de enfermedad que por su propia naturaleza excluya la etiología laboral, bien porque se aduzcan hechos que desvirtúan dicho nexo causal.

    Ahora bien, como todo accidente de trabajo, el mobbing debe ser protegido por la empresa a través de los procedimientos adecuados de prevención de riesgos laborales. En este sentido, el trabajador tiene derecho a que su integridad física sea salvaguardada a través de una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo artículo 4.2.d) del Estatuto de los Trabajadores -ET- y artículo 15 de la Constitución Española -CE-, así como al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad -artículos 4.2.e) y 20.3 ET y artículo 10 CE-.

    Por ello, es obligación del empresario contar con una política de prevención del acoso, donde se estipulen claramente los comportamientos y las conductas proscritas internamente en la empresa, así como los procedimientos internos de denuncia donde se proteja la confidencialidad del denunciante; además de las posibles medidas disciplinarias que penalicen las conductas antijurídicas.

    El incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales mencionadas pueden conllevar para la empresa: la imposición de sanciones administrativas derivadas del accidente de trabajo; el incremento de las prestaciones causadas por el accidente de trabajo entre un 30% y un 50%, cuando el accidente se haya generado por falta de medidas de seguridad (artículo 123 LGSS), y una indemnización al trabajador por los daños y perjuicios ocasionados.

    Por último, lo descrito anteriormente respecto del mobbing resulta extrapolable, con ciertas matizaciones, a cualquier patología psíquica (bullying y burn out, entre otras) padecida por el trabajador como consecuencia del trabajo desarrollado para la empresa.

    Enrique Fernández Pallarés: Socio laboral de Pérez Llorca

    Cinco Dias