Autor: seccion sindical fraternidad

  • La Seguridad Social elabora un informe sobre los riesgos laborales en el embarazo

    El informe concreta los tipos de riesgos a tener en cuenta: físicos, químicos o tóxicos, biológicos, ambientales y de procedimientos industriales, y los consejos de actuación según cada tipo y sus divisiones

    La Seguridad Social ha elaborado un estudio para evaluar las situaciones de riesgo laboral durante el embarazo, bajo criterios de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), que servirá de orientación a los médicos del INSS y del Servicio Público de Salud y a los inspectores de trabajo.

    La Seguridad Social distribuirá un minucioso informe elaborado por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) entre los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Servicio Público de Salud, con el fin de ordenar y orientar la valoración de los riesgos que el puesto de trabajo o su desempeño puede suponer para las trabajadoras embarazadas.

    Esta nueva prestación de la Seguridad Social, que ha supuesto un gasto de 45 millones de euros, está en vigor desde 2007 con la Ley de Dependencia, sustituye a la de 1999, en la que el riesgo en el embarazo se consideraba enfermedad común, y la trabajadora percibía el 75% de su base. Hasta esa fecha era necesario tener una cotización previa para acogerse a esta baja laboral, pero ahora se disfruta desde que se detecta el riesgo hasta el parto.

    El director general del INSS, Fidel Ferreras, ha señalado en la presentación del informe que ya se han beneficiado 13.500 mujeres de la nueva baja laboral que considera «riesgo profesional» al embarazo, en algunas circunstancias, y cobraron el 100 por cien de su base.

    El documento, realizado a instancias del INSS, establece una prestación específica para el caso en que la mujer embarazada se vea forzada a abandonar el puesto de trabajo que suponga un riesgo para su salud o la del feto, e identifica agentes contaminantes y situaciones de riesgo.

    La SEGO, a instancia del INSS, ha preparado un documento que establece como punto de partida la normativa internacional y nacional existente en materia de protección laboral del riesgo por embarazo.

    El informe concreta los tipos de riesgos a tener en cuenta: físicos, químicos o tóxicos, biológicos, ambientales y de procedimientos industriales, y los consejos de actuación según cada tipo y sus divisiones.

    Riesgos físicos y químicos

    Según el informe de la SEGO, en esta categoría se encuentran los más frecuentemente alegados como causa de riesgo laboral, en especial las actividades relacionadas con el manejo de cargas y las posturas que se adoptan.

    En este sentido, el documento incorpora una tabla con indicaciones específicas de actividad laboral, semanas de embarazo y recomendaciones acerca de la interrupción de dicha actividad.

    También se detallan los riesgos por radiaciones, vibraciones, ruido y temperaturas extremas y su incidencia en el desarrollo del embarazo y en la salud de la trabajadora.

    En cuanto a los riesgos químicos, el documento recoge información general sobre algunas de las sustancias más conocidas por su efecto perjudicial sobre la salud de la madre o del feto: metales, disolventes, pesticidas, gases anestésicos, cauchos y productos farmacéuticos.

    Expansion

  • ¿SERIEDAD PATRONAL?

    Tras la firma del preacuerdo realizada el pasado 20 de diciembre, se han realizado varias reuniones de la comisión técnica de la mesa negociadora del Convenio de los Servicios de Prevención

    Tras la firma del preacuerdo realizada el pasado 20 de diciembre, se han realizado varias reuniones de la comisión técnica de la mesa negociadora del Convenio de los Servicios de Prevención, para seguir desarrollando el articulado del Convenio. En éstas reuniones hemos tratado al detalle el Capítulo de Jornada Laboral, que incluye tiempo de trabajo, vacaciones, permisos, excedencias… En el desarrollo de éstos temas de tanta importancia, no podemos permitirnos dejar cabos sueltos que supongan una merma en los derechos de los trabajadores a los que amparará éste convenio.

     

     

    Si bien es cierto que hemos alcanzado acuerdos en muchas materias, sigue habiendo puntos muy importantes de discrepancia con las patronales, como por ejemplo, en la jornada partida, que  quieren que les demos el visto bueno para abrir los centros hasta las 20.00 h. Pretenden dirimir las diferencias a modo de trueque sin que exista homogeneidad entre sus propuestas.  

     

     

    En la reunión técnica mantenida el 21 de febrero, nuestra paciencia ha tocado techo ya que hemos tenido que soportar de la representación empresarial afirme que no se avanza en la negociación por nuestra culpa, puesto que opinan que tardamos en contestar a sus propuestas. Ellos prefieren hacer el convenio rápidamente ignorando el perjuicio que pueda suponer para los trabajadores. Ni que decir tiene que si fuera por ellos, el acuerdo se hubiera producido desde el primer día: aceptando como único texto el Estatuto de los Trabajadores.

     

     

    Desde la firma del preacuerdo mencionado anteriormente, percibimos un cambio de posición de la patronal que rebaja las expectativas creadas tras la citada firma,  ya que sus propuestas se han reducido a la pura mención del Estatuto de los Trabajadores, y todas aquellas iniciativas que presentan como mejoras del mismo, nos las ofertan cómo actos magnánimos de generosidad. Éste hecho, en particular, evidencia la gran distancia existente entre la Representación Sindical y las Patronales, ya que desde los sindicatos estamos trabajando para hacer un convenio que ayude a consolidar como sector a la actividad de la Prevención, que recoja su realidad y que haga especial énfasis en las políticas de conciliación e igualdad.

     

     

    Al hilo de lo anterior, hemos tenido que recordar a la patronal, que fuimos UGT y CCOO  los que a finales 2006 entregamos la plataforma conjunta que era nuestro punto de arranque para elaborar el texto definitivo del convenio sectorial, demostrando con esto, que nosotros sí traíamos los deberes hechos. A ésta plataforma jamás nos han dado una respuesta concreta, si no que se han limitado a transcribir el Estatuto y poco más.

     

     

    UGT y CCOO siempre hemos tenido claro a dónde tenemos que llegar. Entre las patronales no siempre ha existido una idea común, hasta la firma del preacuerdo. Desde entonces parece que la patronal ASPA ha tomado el control de la situación llevando a sus compañeros de viaje (ASPREM y ANEPA) a reducir sus pretensiones e ir a negociar un convenio que beneficia a empresarios minoritarios en el sector, cuyas actuaciones son las que pretendemos sacar de la circulación para regular el sector. Es lamentable que se pretenda negociar en la mesa sectorial el convenio de empresa de unos pocos. Más lamentable aún, oírles proponer que se permita el despido indiscriminado de los profesionales de la prevención, basándose en que puedan perder el carné de conducir, ¿prima más para las patronales ser buen conductor a ser un buen profesional de la prevención? Y luego dicen que no somos serios…

     

     

    Desde UGT y CCOO queremos dejar claro que no vamos a ceder más, aunque para el desarrollo del convenio haya que tomar otras medidas distintas a las de una mesa negociación.

     

     

     

                                                               21 de febrero de 2008

     

  • Despedido durante la baja médica

    Una sentencia del Supremo considera improcedente, que no nulo, el despido por falta de rendimiento de un trabajador que estaba en situación de incapacidad temporal

    25-02-2008 – Para el Supremo, la enfermedad no figura en la lista de discriminaciones prohibidas por el artículo 14 de la Constitución Española y no es equiparable a la discapacidad a efectos de discriminación.

    El pasado 18 de diciembre una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) – en unificación de doctrina- declaró improcedente el despido disciplinario de un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal (IT) en el momento de su despido. Asimismo, la causa formal aducida por la empresa para proceder al despido del trabajador (una disminución continuada del rendimiento laboral) no se correspondía con el verdadero motivo real, que era las reiteradas bajas por enfermedad del empleado.

    IMPROCEDENTE, NO NULO

    El Alto Tribunal revocaba de esta manera las sentencias previas del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) y del juzgado de lo social de Barcelona, las cuales se habían pronunciado a favor del empleado despedido, declarando la nulidad de su despido. La sentencia inicial del juzgado de lo social calificó como nulo el citado despido por discriminatorio y por lesión de derechos fundamentales, lo que obligó a la empresa a readmitir al trabajador, argumentación que coincidió con la de la posterior sentencia dictada por el TSJC, al haberse segregado a un grupo de trabajadores por razón de su enfermedad.

    Sin embargo el TS declara improcedente el mencionado despido, corrigiendo los argumentos de las sentencias previas, al considerar que si una persona ha sido despedida por su empresario exclusivamente a causa de una enfermedad, esta situación no está incluida en el marco general establecido por la directiva 2000/ 78, y tampoco ninguna disposición de la Constitución Española contiene una prohibición a la discriminación por motivos de enfermedad.

    Añade la aludida sentencia que, sólo en determinados supuestos, por ejemplo el de enfermedades derivadas del embarazo que están ligadas a la condición de mujer, puede el despido por enfermedad o baja médica ser calificado como discriminatorio. Así pues, no puede equipararse enfermedad y discapacidad, a los efectos de aplicar a aquella la protección de esta última, ya que las razones que justifican la tutela legal antidiscriminatoria de los discapacitados en el ámbito de las relaciones de trabajo no concurren en las personas afectadas por enfermedades o dolencias simples.

    Las implicaciones legales de esta sentencia son de gran calado, ya que hasta su pronunciamiento existía una gran inseguridad jurídica ante los despidos en situación de IT del trabajador, al no haber una interpretación unánime por parte de los distintos Tribunales Superiores de Justicia, que ahora sí queda establecida. En consecuencia, la empresa puede de forma motivada proceder a despedir a los trabajadores en situación de incapacidad temporal, abonando la indemnización por despido improcedente, lo que sin duda alguna dará que pensar a la hora de prolongar excesivamente las bajas laborales, y quizás reduzca, indirectamente, el enorme agujero económico que suponen estas situaciones tanto para las empresas como para las arcas públicas.

    La Vanguardia

  • Según CCOO los riesgos psicosociales tienen su origen en la organización del trabajo

    Para CCOO es fundamental que la salud laboral se convierta en un tema estrella de la negociación colectiva, porque estamos hablando del núcleo duro de las relaciones laborales, es decir, de la organización del trabajo.

    Un estudio de Instituto Sindical de Salud, Trabajo, Ambiente y Salud de CCOO sobre la evaluación de los riesgos psicosociales y de intervenciones preventivas en las empresas, determinó que los riesgos psicosociales existen, afectan a la salud física y mental, tienen su origen en la organización del trabajo, son identificables, medibles y controlables.

    Hoy disponemos de evidencia científica suficiente y de un marco conceptual claro para relacionar la exposición laboral a riesgos psicosociales con enfermedades y trastornos de la salud física y mental, dice el estudio de CCOO, que pone como ejemplo una empresa donde la injusticia con que se trata a algunos trabajadores tiene consecuencias: más de un 30 % de absentismo.

    La investigación realizada por ISTAS evidencia que la exposición a riesgos psicosociales en España es importante y guarda una estrecha relación con las prácticas de gestión de mano de obra en las empresas, además de describir un claro panorama de desigualdad en función de los distintos ejes de segregación ( clase social, género, edad, y país de origen) de dichas prácticas de gestión.

    El estudio rompe los tópicos sobre que el riesgo psicosocial es un riesgo de directivos, al poner de manifiesto la mayor exposición al riesgo de las personas con ocupaciones menos cualificadas y de las mujeres. Y aunque el panorama de la prevención psicosocial en España puede ser desolador, la actividad preventiva está aumentando. Cada vez hay más experiencias y de mayor calidad, de las que no son ajenos, ni la participación propositiva de multitud de delegados y delegadas de prevención, ni la disponibilidad de la metodología COPSOQ, unida ala posición activa de algunos gobierno de Comunidades Autónomas y la acción profesional de algunos servicios de prevención.

    C.S.CCOO

  • Un recurso de Mutualia hace que a un trabajador, enfermo de silicosis le rebajen su pensión en casi 500 euros

    Pese a que en la empresa Servitec S.A. (Galdakao) se han dado ya cuatro casos más de silicosis y ha sido sancionada por infracciones preventivas. CCOO insta a «aprender de lo sucedido con el amianto, ya que la sílice es el cancerígeno que amenaza a mayor número de trabajadores»

    19-02-2008 – La silicosis es una enfermedad profesional típica de los mineros y trabajadores de canteras pero que se extiende a otros sectores como el de la construcción, fundiciones y empresas de material refractario (especialmente a quienes reparan hornos de fundición y canteros). Es una enfermedad que aparece 15 o 20 años más tarde de haber estado expuesto a un polvo de 1 micra de diámetro, generando fibrosis pulmonar y obstrucción respiratoria que deriva en cáncer de pulmón. La IARC (Instituto Internacional para la Investigación del cáncer) asi lo reconoce desde 1996 y diferentes estudios calculan que más de 1.250.000 trabajadores en España están expuestos con riesgo de enfermar.

    A I.U.B. de 44 años y más de 18 trabajando en la empresa Ingeniería y Servicios Técnicos de Galdakao, (Servitec) dedicada a la fabricación de productos refractarios y reparación de revestiminento de hornos de fundición con sílice y amianto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconocía hace un año la incapacidad absoluta por “silicosis con fibrosis masiva progresiva y alteración pulmonar respiratoria, hernia discal, trastornos ansioso depresivos, no tolerando la patología pulmonar y ósea, no tolerando la bipedestación ni deambulación prolongada, por la disnea o los esfuerzos”, otorgándole una pensión de 1.323 euros.

    El recurso interpuesto por Mutualia ha supuesto que una sentencia judicial le rechace la incapacidad absoluta, dejándola en incapacidad total, lo que supone para el enfermo una pensión “de pobreza” de 753,77 euros. Posteriormente, se han detectado cuatro casos más de silicosis en esta empresa. De hecho, Servitec fue sancionada por infracciones preventivas con 58.687 euros y un 40% de recargo en las prestaciones a los enfermos. Para CCOO, la actitud de Mutualia, eludiendo primero la prevención y después recurriendo resoluciones del INSS resulta “inadmisible, razón por la cual CCOO reclama la democratización de las Mutuas. El responsable de Salud Laboral, Jesús Uzkudun, considera que “la experiencia de muertes y enfermedades causadas por el amianto nos debe llevar a la adopción de medidas urgentes de prevención y vigilancia de la salud, frente a la sílice cristalina”.

    CCOO de Euskadi