Autor: seccion sindical fraternidad

  • La Seguridad Social baja el sueldo a gerentes de las mutuas laborales

    1.      • Varias mutualidades tienen hasta una treintena de directivos a cargo de las cuotas sociales

    2.      • Algunos ejecutivos han cobrado dietas por asistir a reuniones ordinarias de gestión de la entidad

    FRANCISCO J. DE PALACIO

    MADRID

    La Seguridad Social ha puesto freno a algunos salarios exorbitantes de los gerentes y altos cargos de las mutuas de accidentes laborales y enfermedades profesionales que perciben de las cuotas de los trabajadores. Los más afectados por el recorte son los directivos de Mutua Universal, Asepeyo, Fraternidad-Muprespa y Umivale, cuyos máximos ejecutivos dejarán de ingresar en sus nóminas este año decenas de miles de euros.

    La medida impulsada por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha causado profundo malestar entre los altos cargos. El secretario de Estado, Octavio Granado, fue quien recomendó al ministro de Trabajo, Jesús Caldera, que pusiera tope a los salarios de los gerentes y directivos de estas entidades. De esta manera, la disposición adicional séptima de los presupuestos de este año limita los sueldos a cantidades altas aunque más ajustadas.

    Las investigaciones de Trabajo apuntan que, en el caso de Joan Aicart, gerente de Mutua Universal, sus retribuciones podían superar los 600.000 euros al año pese a que en la liquidación presupuestaria del 2006 asegurase que cobraba solo 203.743,79 euros. En el ministerio explican que Aicart recibía hasta 3.000 euros por cada reunión de la junta directiva o del consejo a las que asistía además de otro tipo de dietas, en algún caso a cargo del patrimonio histórico de la entidad, pese a que por ley no puede usarse más que para fines autorizados.

    MENOS QUE EL ANTECESOR

    El nuevo gerente de Mutua Universal, Eduard Garriga, no podrá percibir este año más de 201.000 euros anuales, la tercera parte que su antecesor. Y, además, según la nueva disposición adicional, no podrá incrementar estos ingresos mediante modificaciones presupuestarias a mitad de ejercicio como se hacía hasta ahora.

    Jorge Serra, gerente de Asepeyo, deberá conformarse en el 2008 con 245.000 euros. Según la liquidación de los presupuestos del 2006 –la del 2007 aún no está hecha–, Serra percibió 267.999,84 euros, y falta por conocer cuánto cobró el año pasado. Por su parte, Fernando Eguidazu, gerente de Fraternidad-Muprespa, percibirá 240.000 euros, lejos de los 323.554 euros de salario del 2006.

    Trabajo explica que, en muchos casos, las cantidades reflejadas en la liquidación de los presupuestos son inferiores a las retribuciones reales de los gerentes ya que obtienen «otros ingresos extrapresupuestarios» y cargan gastos como hoteles, colegios o automóviles. Precisamente, la Seguridad Social ha enviado una circular a las mutuas para que limiten la compra de vehículos de alto standing por leasing, otra vuelta más de tuerca en lo que se refiere al control del gasto por parte del Seguro.

    INFLACIÓN DE DIRECTIVOS

    Además de los gerentes, hay mutuas que tienen toda una pléyade de directivos que en algunos casos, como Midat-Cyclops, casi llega a la treintena. Sus sueldos corren a cargo del Seguro. Universal llegó a pagar 191.142 euros a cada uno de los siete directivos que tenía en el 2006 y Umivale retribuyó a sus dos ejecutivos con 251.192 euros por cabeza de promedio. Sueldos de altos cargos que sobrepasan los 150.000 euros son habituales en Fraternidad-Muprespa, Asepeyo o Balear y de más de 100.000 en Ibermutuamur, Fremap o Intercomarcal.

  • Los tribunales reprueban el uso de detectives para espiar al trabajador

    Las visitas a administradores de otras compañías; las idas y venidas con el coche de la empresa; y, también, el cubo de la basura. Estos son algunos de los espacios privados que, durante cinco meses, mantuvieron ocupado a un detective al que una compañía ordenó el seguimiento de un empleado

    Pero su labor sirvió para poco; el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acaba de señalar en un fallo que esta actuación es “excesiva” y “vulnera los derechos del trabajador”.

    Los límites de actuación de los espías tienen un largo recorrido en la doctrina española. La importancia del fallo (del 5 de febrero) radica en que “el Tribunal aporta una gran claridad expositiva” al detallar los límites de los inspectores, explica Jesús Domingo, experto laboralista socio de Ernst &Young Abogados.

    La sentencia recuerda que la actuación de los detectives privados debe estar marcada por el triple principio marcado por el Tribunal Constitucional de “proporcionalidad, idoneidad y necesidad”, una máxima que ahora el TSJM traslada al ámbito empresarial.

    Según Domingo, la proporcionalidad se entiende aquí en que “el seguimiento al trabajador debe durar tan sólo hasta que se tenga un conocimiento cabal, pleno y suficiente de los hechos imputados”. Respecto a este punto, la sentencia revela que el espionaje no se interrumpió tras conocerse el supuesto delito de violación de confidencialidad. Además, para desvelar ese comportamiento “el uso de los detectives debe ser un medio idóneo, de forma que si existen otros menos invasivos de la intimidad de los trabajadores, deberían respetarse primero”. Precisamente, es en este punto donde el Tribunal Superior madrileño carga contra la demandante.

    Argumenta que la compañía disponía de “otros medios eficaces para controlar [al empleado], como exigirle los reportes de actividad con mayor insistencia” o “llamándole al orden”, en los casos de faltas injustificadas. Al margen de estas cautelas, la sentencia subraya que la prueba testifical del espía “es un medio todavía más perverso que los aparatos de escucha o dispositivos ópticos, porque carece de objetividad y no es imparcial”, al actuar “por órdenes del cliente”.

    Es decir, “como verdaderos ojos y oídos del empresario”, que se lanza a husmear lo que hace un trabajador las 24 horas. Y he aquí el segundo argumento de reproche. El fallo dice que “la actividad fuera del centro de trabajo, pertenece a la esfera de la vida privada del trabajador, aun cuando se desarrolle en espacios públicos”.

    Expansión

  • Discriminación laboral tras el periodo de maternidad

    Esta sentencia estudia el caso de una trabajadora que alega haber sido discriminada después de su maternidad y sucesiva excedencia de menos de un año para el cuidado de su hijo prematuro. Tras sucesivas sentencias el Tribunal Constitucional concluye que no existió tal discriminación, dando la razón a la empresa

    La trabajadora entendió que la empresa la discriminaba, ya que contrató a un varón para que realizara sus tareas, le privó de ocupación efectiva, de sitio físico, de herramientas de trabajo y le encomendó un trabajo distinto. La trabajadora tenía un salario superior al de otros compañeros con igual categoría; además pudo elegir el mejor horario. No se apreció que las nuevas tareas fueran inferiores a las que desempeñaba antes, o no acordes a su categoría profesional. Ante dos sentencias contrarias a su demanda, la trabajadora acudió al Tribunal Constitucional.

    Se señala que la empresa no cumplió lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores, al no reservar a la empleada su puesto, dándole una ocupación nueva al reincorporarse. Ante esto, el Tribunal Constitucional señala que incluso si llegara a identificarse el derecho de reserva que corresponde al primer año de excedencia con un derecho al puesto de trabajo que se ocupaba con anterioridad, sin alteraciones funcionales de ningún tipo, el incumplimiento del correspondiente mandato legal por incorporación a otro puesto de trabajo o al puesto anterior modificado revelaría la infracción de una norma legal, pero, en sí mismo considerado, no supondría inevitablemente una distinción discriminatoria, un trato peyorativo o una limitación de derechos o de legítimas expectativas de la mujer en su relación laboral contrarias a la Constitución. Para que ello se produzca, señala el Tribunal, deben estar acreditados perjuicios de ese carácter, y en este caso no han resultado probados.

    La empresa respetó la categoría profesional y los derechos de la trabajadora. No existían datos para inferir que sufriera limitaciones en sus derechos o en sus condiciones de trabajo, al igual que no había constancia alguna de que no hubiera podido beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubiera podido tener derecho durante su ausencia, o de que se la privara de derechos adquiridos o en curso de adquisición en la fecha de inicio de la excedencia. Por otra parte no se la sometió a una espera para la reincorporación, que se produjo de manera automática, pudiendo presumirse que tuvo lugar con los derechos consolidados antes y durante la excedencia.

    El Tribunal concluye que no se acreditó un perjuicio de carácter discriminatorio asociado al ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos, ni tampoco, en particular, vinculado al denunciado incumplimiento del régimen legal de la reserva de puesto de trabajo.

    Enlace a la sentencia completa.

    Expansion

  • El 25% de los casos de asma son atribuibles al lugar de trabajo

    ¿Qué porcentaje de la población europea está expuesta a agentes asociados con el asma?¿Cómo evolucionana la aparición de estos síntomas respiratorios?¿Cuáles son las profesiones de mayor riesgo? Por primera vez un estudio realizado con población en general seleccionada al azar arroja luz sobre estas cuestiones

    Distintas investigaciones han identificado aproximadamente 250 agentes en el lugar de trabajo asociados con la aparición del asma. Se ha estimado que, aproximadamente, un 15% del asma en adultos se puede atribuir a exposiciones en el trabajo. Sin embargo, pocas de estas exposiciones han sido evaluadas en estudios de población general y aún menos en estudios prospectivos, es decir, en investigaciones que sigan durante años a sus participantes para poder evaluar quienes desarrollan síntomas respiratorios.

    Para clarificar estas preguntas, analizamos los datos de un gran estudio internacional. El estudio Europeo de Asma (“European Community Respiratory Health Survey- ECRHS), en el que participaron 6.837 personas que al inicio del mismo no tenían asma ni otros síntomas respiratorios. Los 13 países de procedencia de los participantes han sido, además de España, Bélgica, Estonia, Francia, Alemania, Islandia, Italia, Noruega, Suecia, Suiza, Reino Unido, EE.UU. y Australia. En el caso español, los sujetos que formaron parte del seguimiento procedían de cinco áreas diferentes: Oviedo, Huelva, Albacete, Galdakao (Vizcaya) y Barcelona ciudad desde donde se ha coordinado toda la investigación.

    El asma fue determinada con información presentada por los participantes en cuestionarios y con evaluaciones clínicas, por ejemplo un test de metacolina para evaluar la hiperactividad bronquial. Se registró todo tipo de trabajo que hicieron los participantes durante los 10 años de seguimiento durante, al menos, 3 meses de duración. Fueron definidas profesiones de alto riesgo, y también se utilizó en cada país, con la ayuda de higienistas, una matriz de exposición a agentes químicos que es específica para exposiciones relacionadas con asma, como látex, humos de metales etc.

    El estudio revela que el asma atribuible al lugar de trabajo representaba entre el 10% y el 25% de los casos totales entre la población. La estimación más fiable es probablemente del 25% porque está basada en un diagnóstico de asma más específico. Se puede estimar que la tasa de incidencia anual de nuevos casos de asma laboral es de 250 a 300 casos por millón. Dicha estimación es de las más altas descritas en la literatura científica y en registros de enfermedades respiratorias.

    Profesiones de riesgo

    A menudo trabajos como la enfermería y la limpieza, conllevan estar en contacto con productos y sustancias que pueden ocasionar asma. En ambos grupos se detectan, proporcionalmente, más casos de asma laboral, según concluye el estudio (ver Gráfica).

    En el caso de las enfermeras, una de las causas principales es el contacto con el polvo de látex de los guantes, pero también pueden estar expuestas a otros alergenos respiratorios y a productos irritantes de limpieza, como a sustancias de uso común en procesos de esterilización en el ámbito sanitario (glutaraldehído)

    La investigación confirma que el personal de limpieza constituye una ocupación de alto riesgo, algo que ya se había apuntado en un análisis similar publicado en 1999 y también en un estudio sobre personal de limpieza en Cornellá (Barcelona) realizado por Ramón Medina y colaboradores (OEM 2003).

    El problema del personal de limpieza radica en que es un colectivo muy disperso, que no trabaja en una industria específica, lo cual hace difícil detectar los casos. La ventaja es que el Estudio Europeo de Asma parte de una muestra al azar e incluye, por fuerza, personas que se dedican a esta profesión, lo que permite detectar los casos de asma laboral más fácilmente. El principal factor que desencadena el asma en este colectivo es el contacto con algunos productos de limpieza, especialmente productos en spray.

    Accidentes por inhalación

    Otra de las novedades del estudio es que evalúa por primera vez como detonantes del asma laboral los accidentes por inhalación aguda de sustancias tales como los incendios, la mezcla de productos de limpieza o los vertidos químicos. Se descubre que el riesgo a desarrollar asma en estos casos es entre tres y cuatro veces más alto en comparación con los trabajadores que no han tenido un accidente de inhalación aguda.

    En conclusión, en este estudio europeo de asma comprobamos que las exposiciones laborales provocan una proporción substancial de la incidencia del asma en adultos, que puede llegar hasta el 25% de los nuevos casos de asma entre adultos. Personal de limpieza, enfermeras, agricultores y trabajadores de diversos sectores industriales son algunos de los colectivos profesionales afectados más frecuentemente por el asma laboral. El aumento de riesgo de asma después de accidentes de inhalación indica que los trabajadores que sufren estos accidentes deben seguir una supervisión médica.

    Por Experiencia

  • El TSJB otorga la mayor indemnización por las secuelas de un accidente laboral

    Un obrero de la construcción que sufre gravísimas secuelas y se ha quedado inválido (tetraparesia) tras un golpe de calor recibirá, por diferentes conceptos, casi 400.000 euros.

    La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha establecido una de las mayores indemnizaciones otorgadas en las islas por un accidente laboral. Un obrero de la construcción que sufre gravísimas secuelas y se ha quedado inválido (tetraparesia) tras un golpe de calor recibirá, por diferentes conceptos, casi 400.000 euros.

    Los hechos se remontan al 26 de junio del 2003 cuando una cuadrilla trabajó, toda la mañana, en una zanja en la urbanización sa Torre, de s´Arenal. Los obreros estuvieron colocando tuberías a dos metros de profundidad, a pleno sol, y con una temperatura de 30 grados medida a la sombra. Ese verano fue especialmente duro en cuanto a olas de calor y la temperatura al sol el día del accidente pudo ser de hasta 45 grados.

    La víctima, defendida por el abogado Manuel Pomar, empezó a encontrarse mal y se retiró a la sombra. Después, se fue a una caseta para beber agua. Horas más tarde fue localizado inconsciente y en gravísimo estado por un transeúnte.

    En coma y secuelas

    El obrero fue ingresado en coma por el golpe del calor y, tras pasar una larga temporada ingresado en Son Dureta y en el hospital Sant Joan de Deu, arrastra gravísimas secuelas.

    El peón padece una gran invalidez con imposibilidad de mover las cuatro extremidades, también tiene problemas para hablar y otras muchas limitaciones. La Seguridad Social le ha reconocido una gran invalidez y un grado de minusvalía del 83 por ciento.

    El trabajador formaba parte de la plantilla de Construcciones Bartolomé Serra, a su vez subcontratada por la UTE MYASA-FCC-Sogesur, que han sido condenadas, junto a sus mutuas y compañías de seguros, a abonar la indemnización y crear un fondo para la víctima.

    No fue un virus extraño

    La constructora trató de exonerarse de responsabilidades alegando que las graves secuelas de la víctima no eran producto del golpe de calor, sino tenían un origen vírico, «extraño a las circunstancias y condiciones en las que realizaba su trabajo». El TSJB rechaza de plano dicha teoría y, con base en múltiples informes médicos, establece que el accidentado padeció un fallo multiorgánico por el golpe de calor, que le provocó un síndrome de Guillain Barre y daños en el cerebro, con las secuelas descritas.

    Diario de Mallorca