Autor: seccion sindical fraternidad

  • POLITICA SALARIAL DE FRATERNIDAD-MUPRESPA

    COMFIA-CCOO CALIFICA DE DESPROPÓSITO LA POLITICA SALARIAL DE FRATERNIDAD-MUPRESPA

    La Dirección de Fraternidad-Muprespa sigue tropezando en la misma piedra. Una vez más, hemos asistido a una revisión generalizada de los salarios del personal médico de la Mutua y, de nuevo, de forma discreccional y sin información previa a los representantes legales de los trabajadores.


     


    Esta revisión, que no ha afectado a otros colectivos, volverá a generar los mismos problemas que la realizada en Junio de 2006: (agravios comparativos entre profesionales, inseguridad jurídica, degradación del clima laboral, etc).


     


    Según algunos datos de los que disponemos, las cantidades percibidas por los médicos pueden ser tan dispares que oscilan entre 2500€ y 7000€/año.


     


    No existe la menor duda de que era necesario revisar los salarios de los médicos, pues debido a la gran demanda que hay en el mercado de estos profesionales, mantenerles en nuestra empresa se estaba convirtiendo en una misión dificil. Sin embargo, este problema también afecta a otros colectivos sanitarios, sin que, hasta el momento, se haya tomado ninguna medida colectiva, de este tipo, con respecto a ellos.


     


    Tampoco podemos, ni debemos olvidar, que el colectivo de administrativos, del grupo profesional III, lleva más de tres años esperando a que se les realice una reclasificación profesional que moral y legalmente, les corresponde.


     


    Comfia-CCOO ya ofreció a la Dirección de Fraternidad-Muprespa, en 2006, sentarse a negociar un proyecto salarial global, que incluya el desarrollo de la carrera profesional del personal sanitario, que por Ley debe establecerse antes de Noviembre de 2007 en todos los centros sanitarios, tanto públicos como privados.


     


    Por último, recordamos a la Dirección de Fraternidad-Muprespa que el Estatuto de los Trabajadores dispone la obligación de fijar la estructura salarial a través de la negociación colectiva y que hacerlo unilateralmente, supone una infracción grave de la normativa laboral.


     


    Madrid, 28 de Agosto de 2007

  • El Supremo reconoce como contingencia laboral un infarto en horario de trabajo aunque los síntomas se produzcan antes

    El fallo incluye que será así siempre que no se acredite de manera suficiente que no existe ninguna relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado

    El Tribunal Supremo (TS) considera que un infarto de miocardio puede ser calificado como accidente laboral cuando se produce en el lugar y tiempo de trabajo, siempre que no se acredite de manera suficiente que no existe ninguna relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado.

    Así lo ha argumentado la Sala de lo Social del alto tribunal en una sentencia que unifica doctrina sobre los accidentes laborales y estima el recurso de un trabajador de una empresa de Zaragoza que, al encontrarse mal durante su jornada laboral, acudió a un centro sanitario donde le diagnosticaron un infarto de miocardio.

    Acudió al hospital cuando ya estaba trabajando

    El hombre, que notó las primeras molestias antes de iniciar la jornada laboral, acudió al hospital cuando ya estaba trabajando y, tras el diagnostico de infarto, permaneció más de seis meses en situación de incapacidad temporal, por lo que reclamó que esa incapacidad fuera declarada como derivada de accidente de trabajo.

    En julio de 2004 el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza estimó la demanda del trabajador, al entender que, aunque las molestias se presentaron a las seis de la mañana, cuando aún no había iniciado su cometido laboral, eso no le impidió inicialmente trabajar, por lo que concluye que la incapacidad es profesional.

    Sin embargo, en diciembre de 2005 el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) le denegó ese reconocimiento, al admitir los recursos presentados por la Mutua de Accidentes de Zaragoza y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Este tribunal determinó que el demandante estaba trabajando a las siete de la mañana, pero no antes, por lo que, dado que el dolor comenzó a las seis, el infarto se inició a dicha hora, «sin que pueda escindirse las primeras molestias y el infarto en sentido estricto».

    El trabajador recurrió al Tribunal Supremo, apelando a la doctrina anterior del TS, que en una sentencia de 1998 consideró como accidente laboral el infarto sufrido por un trabajador en su empresa, pese a que los primeros síntomas aparecieron la noche anterior.

    Doctrina del Supremo

    El Supremo, al admitir el recurso, recuerda la doctrina ya unificada por varias sentencias del tribunal, que señala que la Ley General de la Seguridad Social de 1974 se refiere no sólo a los accidentes en sentido estricto o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que puedan surgir en el trabajo.

    La ley establece que, para descartar la «presunción de la laboralidad» de la enfermedad surgida en el tiempo y lugar de trabajo, la jurisprudencia exige que se acredite de manera suficiente que no hay relación entre la lesión padecida y el trabajo. El TS reitera que lo que se valora a estos efectos no es la acción del trabajo como causa de la lesión cardiaca, sino como factor desencadenante de una crisis.

    La sentencia del Supremo concluye que esta posible acción del trabajo «no puede quedar excluida por la prueba de que la enfermedad se padecía ya, pues aunque sea así, es la crisis la que hay que tener en cuenta a efectos de protección».

    EFE

  • El síndrome postvacacional afecta más a los que están descontentos con su trabajo

    El síndrome postvacacional, caracterizado por la falta de adaptación a la actividad laboral tras finalizar las vacaciones, afecta más a las personas que presentan de forma habitual malestar con su trabajo, señala una nota de la semFYC, en la que dice que las molestias son propias del cambio de rutina.

    La Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (semFYC) recomienda tener una actitud positiva para ir adaptándose poco a poco al cambio de vida después de las vacaciones y evitar la ansiedad que genera el volver a la rutina y a los problemas cotidianos del trabajo y la familia.

    El síndrome postvacacional, que puede conllevar una serie de síntomas físicos, como fatiga, falta de apetito o dolores musculares, y psíquicos, como tristeza o irritabilidad, suele presentarse en mayor medida en los jóvenes, menores de 40-45 años, y en las personas que experimentan una ruptura brusca del ritmo vacacional incorporándose al trabajo sin transición alguna, así como en los que tienden a idealizar el periodo de vacaciones como la culminación de su bienestar personal.

    También son más propensos los que presentan de forma habitual malestar o disconfort con su trabajo y en la actividad laboral cotidiana y los afectados por el síndrome de burn out (‘quemados’), que tienen problemas de agotamiento o desencanto con el trabajo que realizan.

    La Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (semFYC) insiste en que el síndrome no es una enfermedad y que las molestias deben asumirse como propias de un cambio de rutina y que es importante tener una actitud positiva para ir adaptándose poco a poco al cambio de vida después de las vacaciones y evitar la ansiedad que genera el volver a la rutina y a los problemas cotidianos

    Los médicos de familia aconsejan no tomar ningún medicamento y acudir a la consulta si los síntomas no remiten en dos semanas; también sugieren, como medida para evitar este síndrome, una planificación de las actividades y tratar de disponer de tiempos de ocio repartidos a lo largo de todo el año.

    Los niños también pueden experimentar el síndrome postvacacional al concluir los días de ocio y acercarse la vuelta de colegio, en este caso el consejo médico a los padres es que empiecen el horario escolar cuatro o cinco días antes del inicio del curso.

    EFE

  • La Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo premiará las buenas prácticas en la prevención de los TME

    Recuerda que los Trastornos Musculoesqueléticos son «el problema de salud de origen laboral más frecuente» en Europa

    La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo otorgará Galardones Europeos a las Buenas Prácticas en su campaña contra los Trastornos Musculoesqueléticos (TME), que según recordó «constituyen el problema de salud de origen laboral más frecuente, con millones de trabajadores europeos afectados en todos los sectores de actividad».

    En un comunicado, la agencia explicó que la citada campaña europea realizada bajo el lema ‘Aligera la carga’ pretende disminuir los trastornos musculares y óseos en el trabajo que afectan principalmente a trabajadores del sector agrario, de la construcción, los servicios, el comercio minorista, el transporte, la asistencia sanitaria y los hoteles, restaurantes y servicios de restauración.

    Según señaló, en la Unión Europea «el 25% de los trabajadores se queja de dolor de espalda y el 23% de dolores musculares», y destacó que ambos trastornos son «todavía más frecuentes en los nuevos Estados miembros, el 39% y el 36%, respectivamente».

    Asimismo, afirmó que los TME constituyen en España, al igual que en el conjunto de Europa, «el problema de salud más frecuente relacionado con el trabajo», ya que «aproximadamente un tercio del total de los accidentes de trabajo registrados con baja médica corresponden a dolencias dorsolumbares». «Casi nueve de cada diez enfermedades profesionales declaradas comportan daños musculoesqueléticos», añadió.

    En cuanto a la campaña ‘Aligera la carga’, que cuenta con la participación de los 27 estados miembros de la UE y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo explicó que se llevará a cabo a lo largo de este año para intentar combatir los TME en el lugar de trabajo.

    BUENAS PRACTICAS.

    Según explicó, esta iniciativa incluirá la concesión de galardones anuales a las buenas prácticas como reconocimiento a las empresas y organizaciones que hayan realizado contribuciones destacadas e innovadoras en la prevención y tratamiento de los TME, y para rehabilitar y reincorporar en el lugar de trabajo a trabajadores con TME. Los ganadores se anunciarán y recibirán sus premios en la Cumbre sobre TME prevista para marzo de 2008.

    La campaña va dirigida a todas las personas que trabajan en el mundo de la SST en Europa, así como a los que se ven directa o indirectamente afectados por los TME, y está abierta a todas las organizaciones y particulares a escala local, nacional y europea, ya sean empresarios, trabajadores, delegados de prevención, servicios de prevención o mutuas.

    Europa Press

  • Madrid: CCOO lleva a la Fiscalía los accidentes laborales que costaron la vida a tres trabajadores en Vallecas y Leganés

    El sindicato ejercerá la acusación popular como viene siendo habitual

    CCOO de Madrid ha denunciado ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los dos accidentes que costaron la vida a tres trabajadores la semana pasada en Vallecas y Leganés. El sindicato ha pedido al fiscal encargado de la siniestralidad laboral una actuación rápida y ejemplarizante para que se depuren todas las responsabilidades en la vía penal y se erradique este tipo de prácticas, ya que en ambos siniestros CCOO de Madrid ha constatado gravísimos incumplimientos de la normativa en prevención de riesgos. Con estas tres muertes se elevaba a 105 los trabajadores fallecidos en lo que va de año en la región.

    El 16 de agosto se produjo un accidente en la empresa Industrias Cárnicas Vaquero, que costó la vida a un trabajador rumano, de 23 años, que apenas llevaba un día trabajando en la empresa, no tenía contrato y no sabía hablar español. Su trabajo consistía en recoger bandejas sucias, montarlas en carros e introducirlas en un montacargas para subirlas a una planta superior. El accidente se produjo sobre las 20 horas, sin testigos, quedando el trabajador atrapado entre el montacargas y el forjado de la planta superior. Para el secretario de Salud Laboral de CCOO de Madrid, Carmelo Plaza, son muchas las interrogantes que quedan. «Sin contrato, sin conocer el idioma, solo, sin planificación de la prevención y sin evaluación de la actividad. ¿Fallaron las medidas de seguridad del montacargas? ¿Estaba bloqueado el cierre del montacargas? Son muchas las preguntas que deben ser aclaradas así como las responsabilidades en la vía penal que deben ser depuradas», explica Carmelo Plaza.

    El accidente del 17 de agosto en Leganés costó la vida a dos trabajadores de nacionalidad española, uno de la empresa principal Corbella Gestión de la Construcción, y otro de la subcontrata Estructuras Lechosa SL. Entre otras irregularidades el andamio estaba sujeto al pilar que se estaba encofrando, cuando se derrumbó y arrastró el andamio y a los trabajadores, causándoles la muerte.

    Por último, CCOO de Madrid ha anunciado que, como viene siendo habitual, ejercerá la acusación popular. El sindicato ya se ha personado en 110 accidentes laborales.

    CCOO de Madrid