Autor: seccion sindical fraternidad

  • Accidentes de trabajo: víctimas no consideradas

    Víctimas de la inseguridad en el trabajo, pero no reconocidas socialmente. En materia de víctimas, hay en nuestro país un ranking no escrito que determina su visibilidad social y la percepción colectiva de la importancia de la lesión.
    Antonio Baylos

     La Constitución española protege el derecho a la vida y a la integridad física y moral. El Estado Social extiende institucionalmente esta garantía no sólo a todos los ciudadanos a través de la creación de un Sistema Nacional de Salud de cobertura universal, sino también en especiales situaciones de riesgo como es el desempeño de una actividad laboral, a lo que se compromete explícitamente en el art. 40.2 CE sobre el cumplimiento de una eficaz política en materia de salud laboral. Sin embargo la acción del Estado se tiene que desplegar dentro del círculo de organización empresarial dirigido por un poder privado formidable, el del empleador, que ocupa la situación de supremacía en la asimétrica relación jurídica que le permite apropiarse del trabajo de otras personas a cambio de una remuneración. Por eso el punto de partida de la protección de la salud en el trabajo es la relación contractual, donde el Estado cumple su función garantista al establecer – y regular – un deber de seguridad por parte del empleador con base en el contrato de trabajo, formando parte en consecuencia de la red de obligaciones recíprocas que lo configuran. Ese anclaje contractual explica que la materia de la salud y seguridad en el trabajo sea vista desde la perspectiva del riesgo y de la responsabilidad y se aborde su régimen jurídico desde la lógica del aseguramiento y del daño producido y de su reparación. Por eso hablar de salud laboral es hacerlo de accidentes de trabajo.

    Frente a esa manera de ver las cosas, a partir de 1995 se introduce con pretensiones de transformación importante de los planteamientos en la materia, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que no abandona – ni podría – la construcción contractual del deber de seguridad, sino que desarrolla de forma muy extensa los mecanismos preventivos que incumben al empleador, las obligaciones de formación y los mecanismos de participación y de codeterminación colectivos, situados en la esfera de los derechos de información y de consulta de los representantes de los trabajadores, y sobre los que se despliega también la tutela inspectora y sancionadora del Estado. Pero la prevención se estrella frente a la precariedad y la descentralización productiva, la fragmentación del trabajo y de la figura del empresario “reconstruida” en la sucesiva cadena de la contratación de servicios y en las fórmulas interpositorias resultantes.

    Por ello la (mala) salud laboral se manifiesta en las malas noticias estadísticas sobre la frecuencia y el resultado de la siniestralidad en el trabajo que cada año ensombrecen el panorama español. Son las víctimas de un sistema de producción y de trabajo en el que a fin de cuentas el responsable de su salud y seguridad se encuentra acostumbrado a hacer del ahorro de costes laborales y de la degradación de condiciones de trabajo, las ventajas competitivas a las que incitan autoridades monetarias y expertos económicos como la forma por excelencia de acumulación y de creación de riqueza. Y frente a cuya actuación no existe la suficiente respuesta punitiva ni resarcitoria.

    Víctimas de la inseguridad en el trabajo, pero no reconocidas socialmente. En materia de víctimas, hay en nuestro país un ranking no escrito que determina su visibilidad social y la percepción colectiva de la importancia de la lesión. Ante todo las víctimas del terrorismo, también ellas escalafonadas, en el primer puesto las del terrorismo de ETA, cuyas organizaciones, jaleadas por los medios de comunicación privados y satelizadas por el PP, interpelan al Gobierno sobre el proceso de negociación en el Pais Vasco, influyen sobre las decisiones judiciales y pretenden decidir la política penitenciaria. En segundo término las víctimas del atentado del 11 de marzo, que se concentran en la representación pública de su dolor colectivo. A continuación, las víctimas de la violencia doméstica, cuyo desvalor social es justamente puesto de manifiesto con contundencia en los medios de comunicación y en el discurso político. Después se sitúan las víctimas de los accidentes de circulación, con un claro cambio de signo, puesto que en este desgranar de muertos y de incapacidades resultantes de la carretera se introduce una sensación doble de cotidianeidad y de impotencia que sin embargo se desmiente mediante la continua llamada de atención de televisiones, radios y periódicos a extremar la precaución y el uso – y la publicidad – de medidas preventivas y sancionatorias. Y en última posición, las víctimas del trabajo, que comparten con las anteriores la sensación de cotidianeidad y de inevitabilidad, pero frente a las que no se despliega una cobertura mediática extensa que relacione muertes y lesiones entre sí – no se señala la cantidad de trabajadores emigrantes, la condición de temporales de éstos, ni el tipo de organización empresarial en el que se ha producido el siniestro – ni consigue un espacio propio entre los temas que preocupan a la opinión pública. De esta forma, el problema de la salud laboral y el millar de muertos al año en accidentes de trabajo se confina en la esfera socio-profesional o en el diálogo social con el poder político, pero no resulta culturalmente significativo posiblemente porque para ello sería necesario pensar críticamente la relación entre el mercado y el Estado en materia de relaciones de trabajo, cuestión a la que los sujetos intervinientes en este tema – Administración, magistratura, empresarios – no están en absoluto dispuestos.

    La muerte y la integridad física del trabajador se banalizan. Ni se castigan suficientemente ni tampoco cuestan caras. El entramado jurídico que regula estas cuestiones se disuelve en una multiplicidad de órdenes jurisdiccionales que complica y diversifica la exigencia de responsabilidad empresarial. El reciente Congreso de Magistrados del Orden Social que se celebró en Murcia, a finales de octubre del 2006, solicitó en sus conclusiones una Ley Integral de Siniestralidad Laboral que unificara la competencia sobre esta materia en la jurisdicción social. Buenos propósitos, pero de los que quizá los sindicatos y los trabajadores recelen simplemente por el hecho de que en gran parte la “migración” de la exigencia de responsabilidad por daños al orden civil de la jurisdicción ha sido provocado por las restricciones que la jurisdicción social ha realizado a la cuantía de las indemnizaciones, al entender comprendidas en el concepto de resarcimiento las pensiones que por este hecho otorga la seguridad social. Se dirá que estas indicaciones no vienen de todos los magistrados del orden social, sino sólo de las mayorías que forman las decisiones de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, pero esa obviedad no evita el pesimismo de trabajadores y sindicatos ante iniciativas bien intencionadas como la que se ha señalado.

    El problema no es jurídico, sino político y cultural. Algunos avances se están llevando a cabo, pero sin establecer una relación directa entre la salud laboral y las condiciones de prestación del trabajo – la flexibilidad contractual, la subcontratación de actividades – no se plantearán correctamente los términos del debate. Ni la visibilidad mediática del problema que haga que se cree la opinión pública de que los accidentes de trabajo constituyen un problema general que hay que erradicar y reparar a sus víctimas convenientemente. Solo así dejaremos de oir los “partes industriales de guerra” de los que hablaba Marx, que cada día anuncian monótonamente la muerte de personas por el mero hecho de trabajar para ganarse la vida.

    Antonio Baylos: Universidad Castilla La Mancha.
    http://baylos.blogspot.com/

  • La maternidad altera la vida laboral de la mitad de las españolas

    Casi la mitad de las mujeres que trabajan y han sido madres han alterado notablemente su actividad laboral, bien por reducción de jornada o por abandono, según revela un estudio del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) realizado con 9.767 mujeres

     Esta encuesta avala con datos lo que hasta ahora eran percepciones, como el hecho de que cuanto más preparada está la mujer menos se casa y menos hijos tiene, o el declive del mito de la «realización» femenina a través del trabajo: el 53,7% de las mujeres se iría a su casa si les tocase la lotería.

    El informe, presentado ayer en Madrid por la demógrafa Margarita Delgado, el director del CSIC, Carlos Martínez Alonso, y el presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), Fernando Vallespín, abarca la mayor muestra de mujeres españolas o residentes en España elaborado hasta la fecha. Para el anterior, realizado por el INE en 1999, se entrevistó a 7.749.

    Más que desvelar comportamientos novedosos, según comentaron ayer sus autores, lo que hace la macroencuesta es constatar tendencias sociales ya percibidas, como la convivencia de parejas jóvenes al margen del matrimonio -el 79,5% de las mujeres menores de 24 años- o que el modelo ideal de familia, aquel en el que ambos trabajan en horarios similares y se responsabilizan igual de los hijos y las labores de la casa, es una realidad para el 34,2% de las mujeres menores de 40 años, pero sólo lo disfruta el 25% de las de más edad.

    Por áreas de trabajo, éstas han sido las respuestas:

    – Hijos. Una gran mayoría quiere tener al menos un hijo -biológico o adoptado-, aunque el 11% no desea hacerlo. Las dificultades laborales, las «preocupaciones y problemas» que conlleva la crianza de los hijos, así como la limitación biológica de la edad son percibidos como principales escollos para aumentar la familia.

    Son muy pocas las mujeres que censuran a las que tienen descendencia sin pareja estable (sólo el 8,5%) y la respuesta «tener hijos produce un sentimiento especial gratificante» es la elegida entre un amplio abanico de posibilidades, que reafirman también la creencia general de que los hijos apenas fortalecen la relación con el cónyuge (sólo lo cree el 3,8%).

    – Fecundidad. Repunta ligeramente gracias a la inmigración. Las extranjeras convierten a Murcia en la comunidad autónoma más fecunda de España y sitúan a Asturias y a Cantabria en los últimos lugares. La media real de hijos es de 1,6 por mujer en edad de procrear, aunque a la mayoría le gustaría tener 2,5. Como consecuencia de la maternidad cada vez más tardía, se observa un porcentaje significativo (3,7%) de demanda de técnicas de reproducción asistida; en el extremo opuesto, el 6% de las españolas recurre a la esterilización, lo que sitúa a España «a la cabeza europea» en tan drástica solución, según la demógrafa autora del estudio.

    – Conciliación laboral. Casi la mitad de las encuestadas entre los 30 y 44 años asegura que tener un hijo ha alterado significativamente la vida laboral: desde reducciones de jornada hasta abandonos temporales o definitivos del trabajo, además de problemas de discriminación y exclusión de ascensos o promociones. La diferencia con respecto al hombre sigue siendo notable: el 58% de las mujeres ve la maternidad como un obstáculo para la actividad laboral; sólo el 3,9% cree que es así también para sus compañeros. Este sacrificio no es acorde con los ingresos: únicamente el 19,3% de las mujeres gana más que su pareja. La encuesta desmonta también el mito de que la mujer alcanza la plenitud a través del trabajo. Hasta el 62,5% de las mujeres de mediana edad confiesan que se despedirían si les tocase la lotería.

    El Pais

  • La igualdad, por ley

    Estas son algunas de las novedades de la Ley de igualdad entre Mujeres y Hombres

    La Igualdad entre mujeres y hombres no se puede garantizar con la ley, pero un Ley de igualdad entre Mujeres y Hombres ayuda mucho a conseguirla. El sindicato CC.OO. ha peleado por lograr esta igualdad desde hace 30 años y ahora podemos decir que la Ley es un hecho. Para conocer mejor las ventajas que nos reporta te informamos de las novedades de este texto legal:

    Planes de igualdad en las empresas Las empresas con más de 250 trabajadores tendrán que elaborar y poner en práctica planes para evitar la discriminación de las mujeres y para ampliar la presencia de mujeres en plantillas y órganos directivos.

    Permiso de paternidad- Los padres disfrutarán de un permiso de paternidad de 13 dias ininterrumpidos posteriores a los 2 días reconocidos actualmente y que se podrán ampliar en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.

    -Permiso para el padre en caso de fallecimiento de la madre
    -Permiso completo (16 semanas) en caso de fallecimiento del bebé
    -Permiso de 18 semanas en caso de hijo con discapacidad (también en caso de acogimiento o adopción)

    Permiso de lactancia- El cómputo total se puede sumar, mediante negociación colectiva o por acuerdo entre las partes, al permiso de maternidad para ampliar las 16 semanas existentes.

    Vacaciones- Se podrán disfrutar tras el permiso por maternidad aunque haya transcurrido el año natural.

    Excedencias- Mínima de 4 meses y máxima de 3 años para el cuidado de hijos
    Puede ser fraccionada en periodos

    Reducción de jornada Se puede solicitar hasta que el hijo tenga 8 años en lugar de 6 años como hasta ahora. La reducción mínima pasa de 13 horas semanales a 5 horas semanales. Si el trabajador o trabajadora tuviera derecho a una indemnización (por expediente de regulación o cualquier otra circunstancia) se computaría la jornada completa.

    Despido nulo en los casos de Permiso por riesgo durante la lactancia, Incapacidad temporal por lactancia, parto o embarazo, en los 9 meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento.

  • Aprobación de la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres

    La Ley incorpora propuestas que desde nuestra organización hemos realizado y que estamos seguros van a contribuir a la efectiva igualdad entre hom­bres y mujeres.

     


     


                                     


     


    Hoy ha sido un día decisivo para todas las personas que creemos en una sociedad más justa, más equilibrada, y que traba­jamos día a día para que la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres sea una realidad. Con la aprobación de la Ley de Igualdad, la situación de las mujeres en las empre­sas va a tener un antes y un después.



    En el antes, un esfuerzo de muchos años en un ámbito que se consideraba menor y que encontraba escaso eco en nuestra sociedad y ninguno en las empresas. En el antes, era casi imposible ir más allá de la reivindicación y la queja, en el antes, se consideraba hasta con cierta normalidad el que las trabajadoras tuviesen menos oportunidades en la carrera profe­sional o se las relegase después de la maternidad, en el antes, se consideraba que el acoso sexual apenas existía.



    En el después de la Ley, se visualiza un salto de gran relevancia en el tratamiento de la conciliación y la igualdad de oportunidades, deja de ser un tema menor para convertirse en una prioridad y da pasos al establecer el permiso de paternidad para avanzar hacia la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en las tareas domésticas; el acceso de las trabajadoras a puestos de responsabilidad, un objetivo ineludible de todas y todos, el acoso sexual, una lacra que se debe erradicar y a la que hay que enfrentarse con decisión.



    COMFIA-CCOO valora positi­va­­­mente la aprobación de la Ley, ya que incorpora propuestas que desde nuestra organización hemos realizado y que estamos seguros van a contribuir a la efectiva igualdad entre hom­bres y mujeres. La ley introduce reformas en cuanto a permisos recogidos en el ET, normativa de Seguridad Social, tratamiento del acoso sexual, e implementación de Planes de Igualdad en las empresas, entre otras cuestiones. Los más relevantes son:

































    Flexibilidad Horaria


    Art. 34.8 ET


    Derecho a adaptar la duración y la distribución de la jornada de trabaja para compatibilizar vida familiar y laboral


    Lactancia


    Art.37.4 ET


    Duración del permiso incrementado en casos de parto múltiple. Acumulación de la hora de lactancia por jornadas completas


    Reducción de jornada


    Art. 37.5


    Ampliación de la edad del menor a 8 años


    Jornada mínima a realizar a 1/8


    Vacaciones


    Art.38.3


    No perdida de vacaciones cuando coincidan con la suspensión por maternidad, aunque haya terminado el año natural al que corresponden


    Excedencias


    Art.46.2


    Antigüedad mínima para excedencia voluntaria 1 año


    Tiempo mínimo 4 meses no mayor a cinco años


    Excedencia por cuidado de familiares e hijos


    Art.46.3


    Posibilidad de disfrutarla de manera fraccionada


    Hasta dos años para cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad


    Permiso de maternidad. (suspensión del contra­to por maternidad)


    Art. 48.4 y 5.


    Suspensión para el padre en caso de fallecimiento de la madre. No reducción del periodo (16 semanas) en caso de fallecimiento del hijo. Ampliación del periodo para casos de neonatos que requieran hospitalización


    Permiso de paternidad (Suspensión del contra­to por paternidad)


    Art. 48 bis


    13 días en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo


    Planes de Igualdad


    Art.85.1 y 2


    Deber de negociar medidas dirigidas a promover la Igualdad de Oportunidades en las empresas


    Deber de negociar Planes de Igualdad en empresas de más de 250 trabajadoras/es



    Aprobación de la Ley de Igualdad PDF 112 Kb.

  • Presentación del Informe de Salud Laboral en España 2006

    El Informe de Salud Laboral en España 2006 analiza las condiciones de trabajo y su repercusión en la salud

     El Observatorio de Salud Laboral ha elaborado el tercer informe de salud laboral en España, una investigación que busca definir y evaluar las políticas de seguridad y salud en el trabajo en nuestro país y que aporta datos sobre las condiciones de trabajo y su repercusión en la salud.

    El informe será presentado a los medios de comunicación por Fernando García Benavides, catedrático de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona y director del Observatorio de Salud Laboral, y por Fernando Rodrigo, director del Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS-CCOO) y subdirector del Observatorio.

    El acto tendrá lugar el jueves 15 de marzo a las 11,30 horas en el Salón de Actos del Consejo Económico y Social (CES), en la calle Huertas, 73.

    El Observatorio de Salud Laboral es una iniciativa promovida conjuntamente por la Universitat Pompeu Fabra, el Instituto Sindical de Trabajo Ambiente y Salud (ISTAS) y Unión de Mutuas para recopilar, analizar y difundir informaciones con el fin de conocer la evolución de los problemas de salud laboral y el estado de desarrollo del sistema de seguridad y salud en España.

    Más información

    Comunicación y Prensa del Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS-CCOO)