Autor: seccion sindical fraternidad

  • Manifestaciones el 17 de marzo: No a la guerra. Contra la ocupación. Por la retirada de las tropas de ocupación de Iraq.

    CCOO, UGT, PSOE, IU, y diversas organizaciones sociales y culturales, convocan movilizaciones «Por la paz, no a la guerra, no a la violencia», para el próximo 17 de marzo. En Madrid se celebrará una manifestación, que comenzará a las 6 de la tarde, desde la plaza de Neptuno hasta Atocha. «Ahora más que nunca es necesario movilizarse por la paz, contra la guerra, contra la violencia», declaran sindicatos, partidos de izquierda y ONG, al tiempo que exigen la retirada de las tropas de Iraq y el cierre de Guantánamo.

     17 de Marzo de 2007 – 4º aniversario de la guerra de Iraq


    Llamamientos internacionales a la movilización


    No a la guerra – Contra la ocupación – Por la retirada de las tropas de ocupación de Iraq – Por el cierre de Guantánamo


    La tragedia asola Iraq. Cuatro años después del inicio de la guerra y la ocupación, decidida unilateralmente por Bush, con el apoyo incondicional de Blair y Aznar, los resultados para el pueblo iraquí se asemejan a los efectos de una catástrofe que se prolonga desde hace ya demasiado tiempo.


    Desde el comienzo de la guerra en marzo de 2003, el número de civiles muertos supera ya 60.000, siendo muy superior la cifra de heridos.


    Este enorme sufrimiento de la población sigue al padecido desde los años ochenta por la guerra Irán – Iraq, la guerra del golfo en enero de 1991 y el posterior embargo económico de diez años, la guerra actual así como la represión interior de la dictadura de Sadam Hussein, que han dejado un balance de cientos de miles de muertos de población inocente, cuya situación empeora día tras día.

    La ocupación de Iraq ha generado una de las mayores crisis de población en búsqueda de refugio desde hace décadas. Casi 4 millones de personas se han visto obligadas a dejar sus casas y hogares, de las cuales 2 millones han huido con desesperación del país, deambulando, desasistidos y desprotegidos, por los países circundantes. Cerca de 1.700.000 son desplazados internos que viven en la miseria, agrupados en aglomeraciones de tiendas de campaña, ocupando edificios abandonados o se apiñan en las fronteras con la esperanza de huir hacia la seguridad.

    Los informes de la Misión de Asistencia de Naciones Unidas para Iraq constatan la continua violación de los derechos humanos y de los principios del derecho internacional público. Las desapariciones forzosas, ejecuciones extrajudiciales, secuestros y detenciones ilegales, matanzas de civiles, amenazas y asesinatos de jueces, profesores, docentes, personal sanitario, sindicalistas son periódicamente detalladas. Con especial énfasis los informes confirman que la intolerancia se ceba sobre las mujeres limitando su capacidad para moverse libremente, el acceso a los servicios sanitarios y educativos y su participación en la vida pública.


    El horror de la guerra ha puesto al desnudo las mentiras y los pretextos que fueron utilizados para justificar la invasión, acabar con las armas de destrucción masiva y restablecer la democracia. La dolorosa realidad que aparece a los ojos de los ciudadanos del mundo, tras la caída del velo del abuso y de la manipulación informativa, es el colapso social, económico, cultural, humano y político de la sociedad iraquí, producido por la ocupación. Pero también aparece el fracaso de la pretensión de garantizar el control del petróleo y reordenar una región en función de los intereses económicos y políticos de los EE.UU.


    Las crisis provocadas por la estrategia de guerra global alcanzan a toda la zona. Oriente Medio desde Afganistán a Palestina, se encuentra en una situación de desestabilización generalizada con riesgo de instalarse en un escenario de guerra indefinida que pretenden extender a Irán. Esta estrategia de EE.UU. tampoco ha contribuido a la estabilización en Afganistán, donde 6 años después de la invasión los principales problemas del país continúan sin resolverse. Los peligros y riesgos para la paz, el derecho a la vida, la participación democrática, la convivencia, el bienestar de las gentes y el desarrollo de los pueblos no solo no han disminuido sin que se han agravado.


    Bush solamente ha cosechado éxito en su capacidad de generar inestabilidad dentro y más allá del país, generando más amenazas para la paz y la seguridad internacional.
    Los términos con que Bush afronta su denominada “guerra contra el terrorismo” y “el imperio del mal” han supuesto el mejor caldo de cultivo para la expansión de la red terrorista Al Qaeda. Los “efectos colaterales”, restringiendo significativamente los derechos y libertades, iniciados con la guerra unilateral, injusta e ilegal han desembocado en las torturas de Abu Grahib, cientos de detenidos ilegalmente y que permanecen secuestrados sin posibilidad de defensa ante la justicia en el campo de concentración de Guantánamo y trasladados de manera infame en vuelos secretos de la CIA y el silencio de algunos gobiernos europeos.


    No conforme con todas estas desgracias, Bush presentó el pasado 10 de enero su “nueva estrategia”, centrada en más militarización, incremento de las tropas en 21.500 soldados e ignorando cualquier intento de solución política que parta de los propios iraquíes.


    En el 4º aniversario de la guerra, las razones que llevaron a millones y millones de personas en todo el mundo a movilizarse para evitar y detener la barbarie se han visto reforzadas. La retirada de las tropas españolas en marzo del 2004, reclamación demandada por la mayoría de los ciudadanos de nuestro país, dio impulso a una responsabilidad que los gobiernos británico y estadounidense tienen en esta hora ante los ciudadanos de ambos países y del mundo.

    En EE.UU. crece el rechazo a la política de Bush. Los estadounidenses no aceptan más el envío de tropas y de jóvenes soldados, hasta la fecha más de 3.000 muertos, al servicio de los negocios multimillonarios, el despilfarro y la corrupción de las empresas contratistas, dirigidas por personas del entorno presidencial de Bush.


    En torno a este aniversario, en el mes de marzo, las convocatorias y llamamientos internacionales se suceden. En las ciudades europeas, americanas, se preparan acciones, actos, manifestaciones que reclaman la salida de las tropas norteamericanas de Iraq.


    El 17 de marzo se desarrollará también una Marcha ante el Pentágono, en Washington con esa petición como lema central.


    Las organizaciones, colectivos y personas firmantes de esta Declaración expresamos nuestra solidaridad con el pueblo iraquí y con los ciudadanos de todo el mundo que se movilizan tras estos objetivos. Nuestros compromisos de ayer contra la guerra de Iraq nos llevan hoy a hacer un llamamiento a los ciudadanos y ciudadanas a participar y movilizarse en los actos, concentraciones y manifestaciones que se convoquen en las ciudades y pueblos de nuestro país por la paz, por el No a la guerra y por la retirada de las tropas de ocupación de Iraq y en favor de una pacificación bajo el control de Naciones Unidas tras la convocatoria de una Conferencia Internacional de Paz.

    CCOO

  • Más ‘mobbing’ y despidos nulos en 2007

    Este año se van a disparar las demandas laborales y cada vez va a ser más difícil despedir a un trabajador’

     Así lo aseguraba ayer el responsable del departamento de laboral de Madrid del despacho Ernst & Young Abogados, Jesús Domingo.

    En concreto, este bufete augura que los tribunales de lo social se llenarán este año de más demandas de trabajadores en contra de las empresas en materia de mobbing y de daños morales, así como de despidos nulos.

    A esta conclusión ha llegado Domingo tras analizar diez de las sentencias dictadas en materia laboral el pasado año por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional y cuya jurisprudencia marcará la línea por la que pueden ir muchas demandas este año.

    Entre aquellas sentencias que podrían inspirar demandas en materia de acoso y vulneración de los derechos de los trabajadores está la dictada por el Tribunal Supremo el 17 de mayo de 2006, en la que en un caso de mobbing en el que se daba la razón al trabajador se le concedió, además de la indemnización por despido de 45 días por año trabajo, una indemnización adicional. Con ello el Supremo se separa del criterio mantenido en 1997 y en 2004 cuando sendas sentencias no admitieron esta doble indemnización.

    Además, Domingo alerta de que esta sentencia indica que ni siquiera hará falta que el trabajador apele a la violación de derechos fundamentales ‘y bastará con acreditar daños morales para solicitar una doble indemnización’. Esto abrirá la puerta a ‘más pleitos contra las empresas y a mayores indemnizaciones’, añade el abogado.

    Otra sentencia dictada el pasado año, esta vez por el Tribunal Constitucional el 8 de mayo de 2006, ‘hace más difícil el despido de personas conflictivas en la empresa’, indica Domingo. En este caso, este alto tribunal declaró nulo el despido de un trabajador al no acreditarse las causas de la rescisión del contrato en la propia carta de despido. Con esta sentencia, en opinión del responsable de Ernst & Young Abogados, ‘se da una vuelta de tuerca contra las empresas, al hacer más difícil el despido improcedente de personas conflictivas’.’

    Por este motivo, el abogado recomendó ante un nutrido grupo de abogados laboralistas y responsables de recursos humanos, que ‘se eviten las cartas de despido vagas e imprecisas’. Asimismo, cuestionó la conveniencia de que la empresa admita la improcedencia del despido, en los casos de empleados problemáticos, ya que este acto sirve para que la compañía se ahorre los salarios de tramitación pero puede condicionar futuras sentencias a favor del trabajador, hasta el punto de declarar nulo el despido, como en el caso citado.

    Otra de las sentencias laborales más sonadas de 2006 fue la dictada por el Tribunal Supremo el 19 de julio, en la que se indica que el despido de una mujer embarazada no se declara nulo si la empresa no conocía el embarazo.

    En este supuesto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había sentenciado previamente que el despido de una embarazada sería nulo ‘aunque ni la empresa ni la propia embarazada supieran su estado en el momento de hacerse efectivo el despido’, explica Domingo.

    Ante esto, la sentencia del Supremo vuelve a exigir que para declarar nulo el despido de la embarazada que la empresa conozca su estado, lo que favorecería a la compañía; si bien el letrado de Ernst & Young Abogados se mostró convencido de que cuando el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre este caso ‘dará la razón al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el argumento de que lo que hay que proteger es la maternidad’, no a la trabajadora.

    También referida a la protección de la maternidad es la sentencia del Tribunal Constitucional del 20 de noviembre de 2006, que indica que en caso de embarazo, la trabajadora podrá disfrutar sus vacaciones al término de su baja maternal, incluso aunque haya caducado el derecho a vacaciones. Esto también viene recogido en la futura Ley de Igualdad.
    Respaldo a la doble escala salarial con condiciones

    El Tribunal Supremo cerró también el pasado año un largo pleito de gran relevancia en el mundo laboral. Se trata del respaldo que dio el alto tribunal a la doble escala salarial en la empresa Nissan, después de que la rechazara el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 2003. El argumento del Supremo fue que dicha doble escala salarial -según la cual determinados trabajadores de Nissan dejaban de cobrar algunos pluses a cambio de que la empresa se comprometiera a convertir trabajadores temporales en fijos y a despedir a menos trabajadores- era legítima porque ‘venía determinada por razones objetivas, justificadas y proporcionales’, explicaba ayer el responsable del departamento de laboral de Ernst & Young Abogados, Jesús Domingo.

    Sin bien, este abogado precisó que esta sentencia no abre la puerta a cualquier doble escala salarial, ya que la discriminación en las retribuciones no puede darse sólo en función de la antigüedad. Así, Domingo recomendó a las empresas que elijan esta vía de reducción de costes que firmen el acuerdo con los sindicatos, lo que favorecerá a la empresa, si es impugnado.

    En materia de contratación, el Tribunal Supremo dictaminó el 11 de abril que no se pueden hacer contratos temporales de obra o servicio determinado en el sector de grandes almacenes para campañas, ferias, exposiciones o ventas especiales que se repitan en fechas más o menos ciertas, como navidad, rebajas o la vuelta al cole. Tampoco se podrán hacer estos contratos para la ‘consolidación comercial’, los cuales se firman seis meses antes de la apertura de un centro comercial y con un máximo de dos años. El Supremo argumenta que el convenio del sector recogería un contrato, similar al de lanzamiento de nueva actividad, que fue derogado en 1997.

    Subcontrataciones

    • El Tribunal Supremo dictó dos sentencias el 8 y el 31 de mayo de 2006 en las que consideró procedentes varios despidos objetivos, tras subcontratar el servicio de transporte. Los informes periciales demostraron que subcontratar el servicio mejoraba el funcionamiento de la empresa.

    Raquel Pascual
    Cinco Dias

  • UGT rompe la unidad sindical en el convenio de los servicios de prevención

    Mientras las organizaciones patronales ASPREM, ANAEPA Y ASPA han superado lo que se aventuraba como un gran escollo, alcanzando un preacuerdo de representatividad en la Mesa, los problemas se han trasladado a la parte sindical.

     Ayer se celebró la reunión que tenía como objetivo constituir formalmente la mesa negociadora del Convenio de los Servicios de Prevención, sin embargo, no ha sido posible.

    Mientras las organizaciones patronales ASPREM, ANAEPA Y ASPA han superado lo que se aventuraba como un gran escollo, alcanzando un preacuerdo de representatividad en la Mesa, los problemas se han trasladado a la parte sindical.

    UGT, rompiendo su compromiso de reparto de la representación al 50% con CC.OO., alcanzado durante la negociación del decreto de segregación de los servicios de prevención de las mutuas, pretende reclamar una presunta mayoría en la mesa, en un sector de reciente creación, donde aún falta por elegir una gran parte de la representación sindical y en el que clasificar a las empresas se complica mucho más al carecer de cnae específico. (Código nacional de actividades económicas).

    No entendemos la decisión adoptada por UGT en un momento en el que la unidad de acción es fundamental para superar las previsibles dificultades que encontraremos en la negociación de un convenio que parte con una declarada diferencia inicial de posturas entre las patronales en relación con nuestras propuestas.

    Una vez más, UGT antepone sus intereses político-sindicales a los de los trabajadores y trabajadoras de las empresas de prevención y esperamos sepáis actuar en consecuencia.

    Para Comfia-CC.OO., el reparto de la mesa al 50% era la mejor forma de dar valor y dotar de firmeza a una plataforma de convenio en la que ambas organizaciones sindicales coincidimos por encima del 90%, sin embargo, esta nueva situación, nos obliga a retrasar la constitución oficial de la mesa de negociación hasta que hayamos revisado todas las actas de elección de delegados de personal y miembros de comités de empresa y se pueda determinar el porcentaje de representación que realmente tiene cada sindicato.

    A pesar de este trámite, el proceso negociador no se interrumpirá. Hemos mantenido la siguiente reunión que teníamos prevista para después de Semana Santa, concretamente el día 12 de abril, en la que trataremos la constitucion de la Mesa Negociadora y el Titulo Preliminar del convenio.

    Agrupación Estatal de Seguros – Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de Comfia-CCOO

  • Comienzan los actos de CC.OO. para celebrar el día Internacional de la Mujer

    CC.OO. conmemora el Día Internacional de la Mujer con asambleas, actos, exposiciones, charlas, concentraciones y manifestaciones que reivindican la necesidad de reforzar las políticas de igualdad públicas y sociales para eliminar los obstáculos que dificultan la igualdad real y efectiva.

     CC.OO. ha adelantado en algunos territorios y federaciones estas celebraciones de las que destacamos Madrid con varios actos como la Presentación del Observatorio de Género de CC.OO. y del programa de actividades (26 de febrero) y la Jornada para delegadas de la Federación de Hostelería y Comercio (27 de febrero). Hoy 1 de marzo celebra en Getafe una Jornada sobre Ley de Igualdad entre hombres y mujeres. El día 2 el acto: Unidas construyendo el futuro, organizado por las federaciones Minerometalúrgica y Fiteqa (c/ Lope de Vega, 40); El día 3 encuentro para debatir sobre Igual entre hombres y mujeres junto a jóvenes de la comarca (Parla). El día 5, Acto sobre Negociación Colectiva y Ley de Igualdad organizado por la Fundación Sindical de Estudios y USMR (Salón de Actos del Centro Abogados de Atocha en Madrid)

    El día 6, organizado por COMFIA-CCOO., asamblea de delegadas con la proyección del vídeo “Manuela Coge el Autobús (Salón de Actos de c/ Lope de Vega, 40). El día 7, a las 11 horas, en el cementerio de la Almudena, el Homenaje a las 13 Rosas, organizado por la Federación de Pensionistas y Jubilados y la secretaría de la Mujer y, a las 19 horas, la presentación del libro: Mujer que soy (c/ Sebastián Herrera 12). El día 8, a las 12 horas, concentración de delegadas y delegados de CC.OO. y UGT en la Puerta del Sol y, el día 9, Jornada sobre Inmigración y Mujer organizado por la Federación de Servios y Administraciones Públicas (c/ Lope De Vega).

    Cantabria inicia también hoy 1 de marzo los actos conmemorativos del Día Internacional de la Mujer, con la exposición multidisciplinar en el Aula Abierta de CC.OO. “ Mujeres para el 8 de marzo” que estará abierta hasta el día 15 de lunes a viernes de 18,60 a 21,30 horas. El día 8 la secretaría de la Mujer realizará una jornada sobre la Ley de Dependencia e Igualdad en Cantabria y una actuación en el en el Salón de Actos del dúo María de los Nervios (20,30 h) . El día 9, actuación de la compañía reinosana Corocotta Teatro que representará “ Historias íntimas del paraíso”.

    En Euskadi, en Bilbao, el día 6, la secretaría de la Mujer presentará un informe sobre la situación sociolaboral de las mujeres en el año 2006. El día 8, a las 9:30 horas, asamblea de delgados y delegadas en la que participaran la secretaria de la Mujer Felisa Piedra y el secretario general Josu Onaindi y a las 12:30 horas, concentración ante la sede de Confesbank . A las 19,30 horas, manifestaciones en Bilbao, Vitoria y San Sebastián.

    En Valladolid, mañana viernes día 2, a las 11 horas, presentación en rueda de prensa de los actos que CC.OO. de Castilla y León tiene programados con este motivo y para valorar la situación laboral y social de las mujeres.

  • CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

    Durante el año 2003, la sección sindical de CC.OO. realizó un estudio de las funciones que realizaban los compañeros y compañeras encuadrados en el Grupo Profesional III (Niveles Salariales 7 y 8), cuya principal conclusión fue que, al menos un 80% de los mismos, se encontraban infraclasificados.

     


    Este estudio, y sus conclusiones, fue entregado a la Dirección de la Mutua y, Comisiones Obreras, ha venido reivindicando la urgente necesidad de realizar un estudio de puestos de trabajo para clasificar a cada trabajador o trabajadora en función del trabajo que realmente realiza.

    Después de mucho insistir, tras el verano de 2004, la Mutua contactó con la consultora Hay Group para realizar dicho estudio de puestos. Un trabajo que ha durado casi 3 años, y que ha concluido con la emisión de un informe, en el que se describen los puestos de trabajo “tipo” con los que supuestamente cuenta la empresa, así como las funciones que debe realizar cada puesto y, por consiguiente, el grupo profesional y nivel salarial que le correspondería.

    A las organizaciones sindicales se nos ha entregado una presentación abreviada en powert point que, tras estudiarla, ha tenido como consecuencia que desde Comisiones Obreras, emitamos un informe sobre los criterios que deberían operar en una adecuada clasificación profesional.

    Publicamos dicho informe, aprobado por nuestra Comisión Ejecutiva el pasado 13 de Febrero, y que ha sido entregado a la empresa y al resto de organizaciones sindicales presentes en nuestra empresa.

    La lectura del mismo debe evitar generar falsas expectativas entre nuestros compañeros y compañeras, pues aunque lucharemos para que se parezca lo más posible a lo definitivo, hay que tener en cuenta que solo contiene nuestra opinión.

    Esperamos poder informaros pronto del inicio de un proceso negociador y del resultado del mismo


     


    Criterios de Clasificación Profesional


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    Sección Sindical Inter-Empresas


    CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN


    PROFESIONAL


    PROPUESTA DE COMISIONES OBRERAS


    Criterios de Clasificación Profesional


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    Sección Sindical Inter-Empresas


    INDICE


    1.- INTRODUCCIÓN.


    2.- AGRUPACIÓN DE PUESTOS EN FAMILIAS Y SUBFAMILIAS .


    3.- CRITERIOS TÉCNICOS DE ASIGNACIÓN A GRUPOS Y NIVELES .


    4.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LOS DISTINTOS NIVEL ES DE CLASIFICACIÓN


    EN PUESTOS TIPO, CON DIVERSO GRADO DE DESARROLLO Y COMPLEJIDAD.


    5.- CRITERIOS DE ASIGNACIÓN ESPECÍFICOS A PUESTOS DE LA FAMILIA


    COMERCIAL.


    6.- MAPA DE PUESTOS.


    7.- PROPUESTAS DE ACTUACIÓN.


    8.- MODELO DE ACUERDO.


    ANEXO. –


    RELACIÓN DE TAREAS POR PUESTO


    PROPUESTA DE COMISIONES OBRERAS


    Criterios de Clasificación Profesional


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    Sección Sindical Inter-Empresas


    1. INTRODUCCIÓN


    El Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y


    Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, publicado


    en el Boletín Oficial del Estado del día 19 de Noviembre de 2004 con una vigencia que alcanza


    hasta el 31 de Diciembre de 2007, establece en su Capítulo III un sistema de Clasificación


    Profesional basado en Grupos Profesionales y Niveles Salariales.


    La adscripción de cada trabajador a cada nivel debe realizarse mediante la ponderación global de


    una serie de factores, tales como: Conocimientos, Iniciativa/Autonomía, Complejidad,


    Responsabilidad o Capacidad de Dirección.


    Para poder aplicar correctamente estos criterios de clasificación y realizar la adecuada adscripción


    de los trabajadores y trabajadoras de Fraternidad-Muprespa a cada Grupo y Nivel del Convenio


    Sectorial, resulta imprescindible un proceso previo de análisis y clasificación de los puestos de


    trabajo «tipo», existentes actualmente en nuestra empresa, agrupándolos en niveles homogéneos


    de contenido organizativo.


    Este análisis, arrojaría como resultado el Mapa de Puestos de Trabajo de Fraternidad-Muprespa.


    Nuestra Sección Sindical hubiera deseado que el trabajo desarrollado por la consultora Hay Group,


    durante los últimos años, fuese el resultado de un acuerdo laboral suscrito entre la dirección de la


    Mutua y las organizaciones sindicales mayoritarias presentes en la empresa, en el que se hubiese


    establecido tanto la voluntad inequívoca de la dirección para realizar una clasificación profesional


    acorde con los principios y criterios descritos en el Convenio Sectorial, la participación directa de


    las organizaciones sindicales a través de una Comisión Técnica de Clasificación, el procedimiento


    a seguir o el efecto económico de la reclasificación.


    Sin embargo, convencidos de que aún estamos a tiempo de retomar el camino adecuado, la


    sección sindical inter-empresas de Comisiones Obreras en Fraternidad-Muprespa emite el


    presente documento de análisis y valoración de puestos, basado en nuestra dilatada experiencia,


    la documentación facilitada por la dirección de la empresa y elaborada por Hay Group,


    identificando una serie de puestos de trabajo de contenido amplio, que agrupan funciones


    similares, de la misma naturaleza y a los que se les ha otorgado, en la medida de lo posible, una


    denominación genérica y común, que pretende convertirse en una propuesta cuyo resultado sea el


    establecimiento de los distintos Niveles de Clasificación.


    Criterios de Clasificación Profesional


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    Sección Sindical Inter-Empresas


    2. AGRUPACIÓN DE PUESTOS EN FAMILIAS Y SUBFAMILIAS


    Los diferentes puestos de trabajo se han agrupado en distintas familias y subfamilias atendiendo a


    la naturaleza común de las funciones y actividades que desarrollan:


    q Familia Técnica.


    q Familia de Prestaciones.


    q Familia de Gestión.


    § Subfamilia de Gestión de Cartera.


    § Subfamilia de Gestión Financiera.


    q Familia Comercial.


    q Familia Sanitaria.


    q Familia de Prevención.


    q Familia Técnica.


    Esta familia comprende aquellos puestos de trabajo que llevan implícito la coordinación de


    un grupo de trabajadores bajo su responsabilidad.


    Tienen como función transmitir instrucciones técnicas y organizativas para el correcto


    desarrollo de los procesos de trabajo, así como asumir la responsabilidad de su correcta


    ejecución ante su superior jerárquico.


    q Familia de Prestaciones.


    Esta familia comprende aquellos puestos de trabajo que están directamente relacionados


    con la tramitación de procesos susceptibles de generar prestaciones económicas de


    Incapacidad Temporal, tanto por contingencias profesionales como comunes, Incapacidad


    Permanente, Muerte y Supervivencia, etc., y su actividad comprende desde el momento de


    producirse la contingencia hasta el cierre definitivo del proceso.


    q Familia de Gestión.


    § Subfamilia de Gestión de Cartera.


    Esta subfamilia está integrada por aquellos puestos de trabajo que tienen como


    función la gestión de la cartera de clientes, ya sea de forma inicial y directa o


    provenientes de otras entidades. Su gestión comprende desde el inicio de la relación


    comercial con la empresa hasta la finalización de la misma. Del mismo modo, es


    Criterios de Clasificación Profesional


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    función de esta subfamilia el control de la recaudación por primas y la reclamación, en


    su caso, de las dejadas de percibir o percibidas indebidamente,


    § Subfamilia de Gestión Financiera.


    Esta subfamilia engloba aquellos puestos de trabajo que tienen como actividad


    principal la gestión de los pagos y cobros, así como el control del estado de las


    cuentas bancarias. Entre sus funciones se encuentra asegurar que el centro de gestión


    dispone de los recursos económicos suficientes para su adecuado funcionamiento.


    q Familia Comercial.


    Esta familia comprende aquellos puestos de trabajo que tienen como función principal la


    propia de la actividad comercial, la incorporación a la empresa de nuevos clientes, bien de


    forma directa o a través de una red de agentes.


    q Familia Sanitaria.


    Esta familia comprende todos aquellos puestos de trabajo que están directamente


    relacionados con la asistencia sanitaria y recuperadora, tanto física como psíquicamente,


    de los pacientes que han sufrido una lesión, ya sea como consecuencia de un accidente de


    trabajo o enfermedad profesional, o como consecuencia de una enfermedad común o


    accidente no laboral.


    q Familia de Prevención.


    Esta familia comprende aquellos puestos de trabajo que tienen como función la realización


    de actividades propias del servicio de prevención propio como aquellas otras dedicadas a


    la realización de funciones encaminadas al desarrollo de las actividades preventivas, a


    desarrollar por las Mutuas, en el ámbito de la Seguridad Social, de acuerdo con el


    contenido de la Orden TAS 3623/2006.


    Criterios de Clasificación Profesional


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    3. CRITERIOS TÉCNICOS DE ASIGNACIÓN A GRUPOS Y NIVELES.


    3.1.-Grupo I. Nivel 1: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.


    Los trabajadores incluidos en este nivel disponen de capacidad de dirección y se responsabilizan


    de la gestión de una unidad funcional o de negocio compleja y dotada de un elevado volumen de


    recursos.


    Cuentan con una elevada autonomía en el desarrollo de su trabajo, estando sujetos a políticas


    funcionales o principios definidos, y recibiendo supervisión sobre el grado de consecución de los


    objetivos planteados.


    La realización de su trabajo supone afrontar una elevada heterogeneidad de situaciones, para las


    que es preciso encontrar soluciones innovadoras, y requiere tanto la dirección de personas de


    elevada cualificación, como el trabajo en equipo con otras unidades.


    Por la amplitud de su ámbito de gestión asumen una importante responsabilidad económica.


    3.2.- Grupo I. Nivel 2: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.


    Los trabajadores incluidos en este nivel disponen de capacidad de dirección, se responsabilizan de


    la gestión de una unidad funcional o de negocio de cierta complejidad y dotada de un volumen


    medio de recursos.


    Cuentan con una elevada autonomía en el desarrollo de su trabajo, estando sujetos a políticas


    funcionales o planes de acción definidos, y recibiendo supervisión respecto al grado de


    consecución de los objetivos y planes acordados.


    La realizac ión de su trabajo supone afrontar, frecuentemente, una diversidad de situaciones, y


    requiere tanto la dirección de las personas de su unidad, como el trabajo en equipo con otras


    unidades.


    Asumen una responsabilidad económica considerable como consecuencia de su ámbito de


    gestión.


    3.3.- Grupo I. Nivel 3: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.


    Los trabajadores incluidos en este nivel disponen de capacidad de dirección, se responsabilizan de


    la gestión de una unidad de negocio dotada de un menor volumen de recursos o de organizar y


    controlar un proceso de trabajo de la máxima complejidad, o bien desarrollar una actividad


    funcional especializada, para lo cual cuentan con amplia autonomía, y reciben supervisión sobre


    los planes de acción o resultados obtenidos.


    La realización del trabajo supone afrontar, habitualmente, situaciones diversas que requieren el


    trabajo en equipo con otras unidades y, frecuentemente, la dirección de personas correspondientes


    a los Grupos II y III.


    El ámbito de gestión del puesto y la competencia técnica requerida determinan que puedan asumir


    una cierta responsabilidad económica.


    Criterios de Clasificación Profesional


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    3.4.- Grupo II. Nivel 4: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.


    Los trabajadores incluidos en este nivel se responsabilizan del pleno desarrollo de uno o varios


    procesos de trabajo complejos, que demuestran un conocimiento sólido y exhaustivo en su


    especialidad o disciplina, que da mayor amplitud y/o profundidad a la misma, disponiendo de cierta


    autonom ía en la aplicación de los procedimientos y normas establecidas, y recibiendo supervisión


    sobre los resultados obtenidos.


    La realización del trabajo supondrá el análisis de situaciones diversas así como la interacción con


    otras unidades.


    La competencia técnica requerida hace compleja la detección de anomalías, que siendo


    corregibles, pueden tener importantes consecuencias económicas.


    El cometido de sus funciones podrá requerir la supervisión de un grupo de colaboradores de


    niveles inferiores, ordinarios de uso regular en la Entidad.


    3.5.- Grupo II. Nivel 5: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.


    Los trabajadores incluidos en este nivel se responsabilizan del pleno desarrollo de un proceso de


    trabajo medianamente complejo, o de una amplia variedad de actividades pertenecientes a


    diferentes procesos, para lo que necesitan conocimientos especializados adquiridos, bien por


    experiencia en el trabajo, bien por cualificaciones profesionales, aplicando los procedimientos y


    normas establecidas, y recibiendo supervisión sobre el avance del trabajo y sus resultados.


    En la realización del trabajo existen precedentes identificados que facilitan la determinación de las


    soluciones.


    La competencia técnica requerida hace compleja la detección de anomalías, que siendo


    corregibles, pueden tener considerables consecuencias económicas.


    Si bien en estos puestos la autonomía de decisión y de acción se limita a procedimientos más o


    menos estandarizados, recibiendo supervisión sobre el avance del trabajo y sus resultados,


    admiten variaciones o interpretaciones por parte del titular.


    3.6.- Grupo II. Nivel 6: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.


    Los trabajadores incluidos en este nivel se responsabilizan de ejecutar un proceso de trabajo de


    alguna complejidad o de la realización de tareas diversas pertenecientes a diferentes procesos,


    aplicando para ello procedimientos, normas o instrucciones, y bajo la supervisión próxima de un


    superior.


    Tienen procedimientos para solucionar los distintos problemas que se les plantean, en los que el


    titular debe elegir la solución más adecuada a cada situación o tiene un mando próximo al que


    recurrir fácilmente.


    La competencia técnica requerida permite una fácil detección de anomalías, que siendo


    corregibles, pueden tener consecuencias económicas de cierta importancia.


    Criterios de Clasificación Profesional


    8


    Sección Sindical Inter-Empresas


    3.7.- Grupo III. Nivel 7: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.


    Los trabajadores incluidos en este nivel se responsabilizan, bajo estrecha supervisión, de una


    diversidad de tareas básicas y rutinarias, cuyos cometidos se encuentra altamente detallados y


    estandarizados, y en los que las alternativas que se presentan están previstas y son de fácil


    aplicación.


    Pueden disponer de soportes tecnológicos cuya utilización no comporta una excesiva complejidad,


    pues suponen operaciones simples y elementales, aunque sí ciertos conocimientos para su


    correcta utilización.


    La competencia técnica requerida permite una fácil detección de anomalías, que siendo


    corregibles, pueden tener consecuencias económicas de escasa importancia.


    También estarán incluidos aquellos trabajadores cuyas tareas sean las de prestar servicios


    generales de soporte con empleo de algún tipo de maquinaria, vehículos o instalaciones, que


    requieran una adecuada destreza técnica.


    3.8.- Grupo III. Nivel 8: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.


    Los trabajadores incluidos en este nivel son aquellos de reciente incorporación a la Empresa, y que


    por su titulación no deban incorporarse en otro nivel salarial distinto, que, con independencia de la


    familia o subfamilia de puestos en que se incorporen, van a realizar procesos o funciones de


    diversa naturaleza, contando con un grado de supervisión directa o indirecta, aún en condiciones


    normales de trabajo.


    Transcurrido un período de tiempo que, como máximo, se establece en dos años , estos


    trabajadores serán asignados a un nivel de clasificación superior, de conformidad con los criterios


    señalados para los restantes niveles de clasificación aquí contemplados.


    Durante el primer año, el trabajador se considerará en periodo de «formación» mientras que


    durante el segundo año se considerará en periodo de «prácticas» .


    Criterios de Clasificación Profesional


    9


    Sección Sindical Inter-Empresas


    4. CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LOS DISTINTOS NIVELES DE


    CLASIFICACIÓN EN PUESTOS TIPO, CON DIVERSO GRADO DE


    DESARROLLO Y COMPLEJIDAD.


    La relación y/o descripción de puestos de trabajo no presupone que obligatoriamente deban existir


    todos ellos en todas y cada una de la Direcciones Provinciales, pudiendo un determinado puesto


    de trabajo asumir las funciones correspondientes a puestos de inferior nivel.


    Corresponderá a la Dirección de la Empresa determinar la necesidad o conveniencia de la


    existencia de los mismos.


    El trabajador desarrollará las tareas propias de su nivel salarial, así como las tareas suplementarias


    y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forma parte.


    Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en el Convenio


    Sectorial, funciones propias de dos o más niveles salariales, la clasificación del trabajador se


    realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad,


    se dedique mayor tiempo y/o dedicación.


    4.1.- Grupo I. Nivel 2: DIRECTOR TERRITORIAL/TITULADO UNIV. DE + 5 AÑOS


    Se encuentran en este nivel aquellos puestos que ostentan la supervisión, coordinación y tutela en


    la gestión de las Direcciones Provinciales que integran su zona de influencia.


    Realizarán a la Secretaría General la propuesta de objetivos para las Direcciones Provinciales de


    su zona y realizarán el seguimiento y valoración de su grado de cumplimiento.


    Integrarán además este nivel, aquellos puestos de trabajo que, para su desempeño, se requiera


    estar en posesión de un título universitario de grado superior complementado con formación


    reglada en una determinada especialidad y reconocida por el Ministerio de Educación como tal.


    Puestos tipo comprendidos:


    · Director Territorial.


    · Médico Especialista.


    4.2.-Grupo I. Nivel 3: DIRECTOR PROVINCIAL/TITULADO UNIV. DE GRADO SUPERIOR


    Se encuentran en este nivel aquellos puestos que ostentan la función de dirigir los servicios


    administrativos, sanitarios y técnicos de los centros de trabajo que engloban una Dirección


    Provincial.


    Supervisará, coordinará y tutelará la gestión de las delegaciones que integran su Dirección


    Provincial.


    Integrarán además este nivel, aquellos puestos de trabajo que, para su desempeño, se requiera


    estar en posesión de un título universitario de grado superior, o de grado medio complementado


    Criterios de Clasificación Profesional


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    Sección Sindical Inter-Empresas


    con formación reglada en una determinada especialidad y reconocida por el Ministerio de


    Educación como tal.


    Puestos tipo comprendidos:


    · Director Provincial.


    · Médico de Medicina General.


    · Abogado.


    · Enfermero especialista, que cuente con el título que acredite su especialidad en virtud del


    RD 450/2005, de 22 de abril sobre especialidades de enfermería.


    4.3.-Grupo II. Nivel 4: DELEGADO/COORDINADOR/GESTOR/TITULADO UNIV. GRADO MEDIO


    Se encuentran en este nivel aquellos puestos que demuestran una amplitud y profundidad de


    conocimientos exhaustivos en su disciplina/especialidad o demuestran un conocimiento sólido de


    la especialidad en la que se encuentran, pudiendo actuar como referente técnico en su entorno,


    aportando valor añadido a sus formas y/o modos de actuación.


    Adaptan los procedimientos siempre y cuando la situación así lo requiera, informando a sus


    superiores.


    Su autonomía de decisión y acción se somete a una supervisión lejana, estando sujetos a planes y


    programas establecidos, prácticas y procedimientos amplios.


    Se enfrentan a problemas complejos, en los que la solución requiere de numerosos análisis entre


    un conjunto de situaciones previamente aprendidas, integrando referencias y conocimientos para la


    resolución de los mismos. Necesitan tener un conocimiento general del proceso en el que están


    inmersos.


    Son puestos que buscan la mejor y más adecuada información para el posterior proceso de toma


    de decisiones.


    Integrarán además este nivel, aquellos puestos de trabajo que, para su desempeño, se requiera


    estar en posesión de un título universitario de grado medio, así como los Técnicos Superiores en


    Prevención de Riesgos Laborales, sin perjuicio de la aplicación del Plan de Carrera.


    El puesto de DELEGADO y COORDINADOR contará además con el complemento salarial de


    puesto que le corresponda en función del nivel de la Dirección Provincial a la que pertenezca.


    Puestos tipo comprendidos:


    · Delegado.


    · Coordinador de Administración. ………….. (Sustituye al puesto de Director Administrativo).


    · Coordinador Sanitario………………………… (Sustituye al puesto de Director Médico).


    · Coordinador Comercial………………………. (Sustituye al puesto de Director Comercial).


    · Gestor de Prestaciones.


    · Gestor Financiero.


    Criterios de Clasificación Profesional


    11


    Sección Sindical Inter-Empresas


    · Gestor de Cartera.


    · Titulado Universitario de Grado Medio.


    · Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.


    4.4.-Grupo II. Nivel 5: TRAMITADOR AVANZADO/TECNICO TITULADO DE GRADO SUPERIOR


    Se encuentran en este nivel aquellos puestos que demuestran un conocimiento especializado de


    una disciplina/ especialidad, bien sea en procesos técnicos, comerciales y/o administrativos.


    Son puestos que aplican y desarrollan con éxito su conocimiento y experiencia adquirida en el


    desarrollo de sus funciones.


    Proponen iniciat ivas e ideas a otros puestos superiores para su puesta en marcha.


    Se enfrentan a problemas medianamente complejos, que requiere de conocimientos específicos


    para resolverlos y en los que la solución a sus problemas requiere la elección más adecuada entre


    un conjunto de soluciones previamente aprendidas, teniendo un mando al que poder recurrir en


    situaciones atípicas, siendo posible demostrar la mayor o menor validez de la solución elegida.


    Su libertad o autonomía de decisión y acción se limita a prácticas y procedimientos estandarizados,


    con supervisión sobre el avance del trabajo y sus resultados.


    Integrarán además este nivel, aquellos puestos de trabajo en los que, para su desempeño, se


    requiera estar en posesión de un título de técnico en FP de grado superior.


    Puestos tipos comprendidos:


    · Tramitador Avanzado de Prestaciones.


    · Tramitador Avanzado Financiero.


    · Tramitador Avanzado de Cartera.


    · Técnico Superior en Radiodiagnóstico, Laboratorio, etc.


    · Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales.


    · Jefe de Mantenimiento.


    4.5.-GRUPO II. NIVEL 6: TRAMITADOR/TÉCNICO TITULADO DE GRADO MEDIO


    Se encuentran en este nivel aquellos puestos que consolidan su conocimiento en una especialidad


    realizando trabajos que exigen eficacia en procedimientos.


    Realiza actividades específicas, de mayor o menor especialización.


    Se enfrenta a problemas de cierta complejidad, solucionando los mismos mediante la elección de


    un conjunto de situaciones previamente aprendidas, donde se puede demostrar la validez o no de


    la solución elegida, o bien se tiene a un mando próximo al que recurrir.


    Criterios de Clasificación Profesional


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    Sección Sindical Inter-Empresas


    Son puestos cuya autonomía de decisión y acción se limita a prácticas y procedimientos


    estandarizados, con supervisión sobre el progreso del trabajo.


    Integrarán además este nivel, aquellos puestos de trabajo en los que, para su desempeño, se


    requiera estar en posesión de un título de técnico en FP de grado medio.


    Puestos tipo comprendidos


    · Tramitador de Prestaciones.


    · Tramitador de Admisión.


    · Tramitador Financiero.


    · Tramitador de Cartera.


    · Técnico de Grado Medio en cuidados auxiliares de enfermería, etc.


    · Técnico Básico en Prevención de Riesgos Laborales.


    · Responsable de Mantenimiento


    · Gobernanta.


    4.6.- GRUPO III. NIVEL 7: PUESTOS DE APOYO


    Se encuentran en este nivel aquellos puestos que realizan actividades básicas o rutinarias, de


    apoyo para los puestos descritos anteriormente.


    Los problemas a los que se enfrentan se encuentran altamente estandarizados, aunque requiere


    de la supervisión de un mando próximo al que pueden recurrir en caso de duda.


    Integran además este nivel aquellos trabajadores cuyas tareas sean las de prestar servicios


    generales de soporte con empleo de algún tipo de maquinaria, vehículos o instalaciones, que


    requieran una adecuada destreza técnica.


    Puestos tipo comprendidos


    · Telefonista/Recepcionista (sin funciones de admisión).


    · Ordenanzas.


    · Personal de Mantenimiento.


    · Conductores.


    · Celadores.


    · Personal de Oficios Varios (Costura, Lavandería, Cocina, etc).


    Criterios de Clasificación Profesional


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    Sección Sindical Inter-Empresas


    5. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN ESPECÍFICOS A PUESTOS DE LA FAMILIA


    COMERCIAL.


    5.1.- Grupo II. Nivel 4: COORDINADOR COMERCIAL


    Se encuentran en este nivel aquellos puestos que se responsabilizan de la gestión comercial,


    dirigiendo un equipo de Técnicos de Gestión Externa y coordinando la red de ventas de la que son


    responsables para la consecución de los objetivos y presupuestos establecidos para la Dirección


    Provincial a la que pertenecen, por los órganos correspondientes de la Gerencia.


    Son puestos que tienen autonomía para definir y asignar planes de trabajo a los miembros de su


    equipo comercial, supervisando el cumplimiento de objetivos y el control del gasto de los mismos.


    Aplican criterios en la selección y tienen encomendados el desarrollo/formación y motivación de su


    fuerza de ventas, si bien la planificación y estructura organizativa de la misma la establece con


    supervisión de su superior.


    5.2.- Grupo II. Nivel 5: TÉCNICO DE GESTIÓN EXTERNA


    Se encuentran en este nivel aquellos trabajadores cuyo principal cometido es cumplir los objetivos


    de venta que tienen establecidos, ya sea a través de su propia actuación personal o de la red de


    agentes que tenga asignados, responsabilizándose de la orientación y supervisión de los mismos,


    de acuerdo con las normas y criterios comerciales establecidos, y de las instrucciones de su


    superior.


    Su labor conlleva visitar y analizar las necesidades del cliente prestando el adecuado servicio de


    asesoramiento con el apoyo de los responsables comerciales y/o de los gestores especializados


    para la consecución de la venta, y el registro administrativo de su gestión comercial.


    Acceden directamente a este nivel, a través de promoción interna, los Técnicos de Gestión Externa


    en promoción, así como los trabajadores que provienen de otras unidades de la empresa, que


    posean las aptitudes y capacidades necesarias, y cuentan con 2 o más años de experiencia.


    5.3.- Grupo II. Nivel 6: TÉCNICO DE GESTIÓN EXTERNA (EN PROMOCIÓN)


    Se encuentran en este nivel aquellos trabajadores, que se incorporan por primera vez al área


    comercial en este sector, cuyo principal cometido es cumplir los objetivos de venta que tienen


    establecidos, ya sea a través de su propia actuación personal o de la red de agentes que tenga


    asignados.


    Para llevar a cabo su cometido, contarán con la orientación y supervisión de sus superiores.


    Su labor conlleva visitar y analizar las necesidades del cliente prestando el adecuado servicio de


    asesoramiento con el apoyo de los responsables comerciales y/o de los gestores especializados


    para la consecución de la venta, y el registro administrativo de su gestión comercial.


    Permanecerán en este nivel hasta que adquieran los conocimientos, aptitudes y capacidades


    necesarias y, en todo caso, durante un plazo máximo de 2 años.


    Criterios de Clasificación Profesional


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    Sección Sindical Inter-Empresas


    6. MAPA DE PUESTOS


    6.1.- FAMILIA TÉCNICA


    Puesto Tipo Grupo Nivel


    Director Territorial I 2


    Director Provincial I 3


    Delegado/Coordinador II 4


    6.2.- FAMILIA DE PRESTACIONES


    Puesto Tipo Grupo Nivel


    Gestor de Prestaciones II 4


    Tramitador Avanzado de Prestaciones II 5


    Tramitador/Tramitador de Admisión II 6


    Recepcionista/Telefonista III 7


    Tramitador en Formación/Prácticas III 8


    6.3- FAMILIA DE GESTIÓN


    6.3.1.- Subfamilia de Gestión de Cartera


    Puesto Tipo Grupo Nivel


    Gestor de Cartera II 4


    Tramitador Avanzado de Cartera II 5


    Tramitador de Cartera II 6


    Recepcionista/Telefonista III 7


    Tramitador en Formación/Prácticas III 8


    6.3.2.- Subfamilia de Gestión Financiera


    Puesto Tipo Grupo Nivel


    Gestor Financiero II 4


    Tramitador Avanzado Financiero II 5


    Tramitador Financiero II 6


    Recepcionista/Telefonista III 7


    Tramitador en Formación/Prácticas III 8


    Criterios de Clasificación Profesional


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    Sección Sindical Inter-Empresas


    6.4.- FAMILIA COMERCIAL


    Puesto Tipo Grupo Nivel


    Técnico de Gestión Externa II 5


    Técnico de Gestión Externa en Promoción II 6


    6.5.- FAMILIA SANITARIA


    Puesto Tipo Grupo Nivel


    Médico Especialista I 2


    Médico/Enfermero Especialista I 3


    Enfermero II 4


    Técnico de Grado Superior/Jefe Mantenimiento II 5


    Técnico de Grado Medio/Tramitador Admisión/


    Responsable Mantenimiento/Gobernanta II 6


    Celador/Personal de Oficios Varios III 7


    6.6.- FAMILIA DE PREVENCIÓN


    Puesto Tipo Grupo Nivel


    Médico Especialista en Medicina del Trabajo I 2


    Enfermero Especialista en enfermeria del Trabajo I 3


    Técnico Superior en Prevención II 4


    Técnico Intermedio en Prevención/Tramitador Avanzado II 5


    Técnico Básico en Prevención/Tramitador II 6


    Recepcionista/Telefonista III 7


    Tramitador en Formación/Prácticas III 8


    Criterios de Clasificación Profesional


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    7. PROPUESTAS DE ACTUACIÓN


    a. NEGOCIAR UN ACUERDO ENTRE EMPRESA Y REPRESENTANTES DE LOS


    TRABAJADORES EN EL QUE SE ESTABLEZCA:


    · Voluntad inequívoca e irreversible de realizar una reclasificación profesional.


    · Constitución de una Comisión Técnica de Clasificación y sus funciones.


    · Procedimiento, así como fecha de inicio y fin del mismo.


    · Fecha de efectos económicos de la reclasificación.


    · Prioridades en el supuesto de tener que diferir el coste en varios ejercicios.


    · Plazos de ejecución


    b. CONSTITUIR LA COMISIÓN TÉCNICA DE CLASIFICACIÓN.


    c. NEGOCIAR LAS FUNIONES DE CADA PUESTO TIPO.


    d. ELABORAR EL FORMULARIO.


    e. INICIAR EL PROCEDIMIENTO.


    f. EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS Y VALORACIÓN DEL COSTE ECONÓMICO.


    g. EJECUCIÓN DE LA RECLASIFICACIÓN.


    Criterios de Clasificación Profesional


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    8. MODELO DE ACUERDO


    ACUERDO SUSCRITO ENTRE FRATERNIDAD-MUPRESPA Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL


    DE SUS TRABAJADORES PARA LA REALIZACIÓN DE UNA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL


    BASADA EN LOS CRITERIOS TÉCNICOS PACTADOS PREVIAMENTE ENTRE LAS PARTES


    ASISTENTES:


    POR LA EMPRESA POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES


    D. PEDRO OYA AGUILAR D. RAFAEL PÉREZ CANTERO


    Subdirector Gral. De RRHH (Secret. Gral. Sección Sindical Inter-Empresas Comfia-CCOO)


    D. D.


    Director de


    En XXXX, siendo las xxxx horas del xxxxx de xxxxx de 2007, se reúnen las personas arriba


    relacionadas, en el domicilio social de Fraternidad-Muprespa MATEPSS nº 275, sito en la Calle


    San Agustín nº 10, al objeto de alcanzar un acuerdo entre las partes para desarrollar los criterios


    técnicos de clasificación profesional que derivados de la aplicación del Sistema de Clasificación


    Profesional establecido en el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de


    Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, faciliten la adscripción de los


    trabajadores de las empresas Fraternidad-Muprespa a los Grupos Profesionales y Niveles


    Retributivos del Convenio Sectorial.


    Las partes se reconocen la legitimidad suficiente para alcanzar los siguientes acuerdos y a este


    respecto convienen en dejar constancia expresa de los siguientes


    ANTECEDENTES


    PRIMERO.- El Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y


    Mutuas de Accidentes de Trabajo del periodo 1996-1998 estableció el cambio de sistema de clasificación


    profesional pasando del basado en categorías profesionales al basado en Grupos Profesionales y Niveles


    Salariales, en consonancia con lo regulado en el art. 22 del Estatuto de los Trabajadores.


    SEGUNDO.- El mencionado Convenio Colectivo recogía las funciones ha realizar dentro de cada Grupo


    Profesional y recomendaba que, a nivel de empresa y a través de la negociación colectiva, se ponderaran una


    serie de factores (conocimientos, iniciativa/autonomía, complejidad, responsabilidad y capacidad de


    dirección), para determinar la adecuada clasificación de cada trabajador a su nivel salarial.


    TERCERO.- Sin embargo, transcurridos ya casi 10 años desde el final de la vigencia del citado Convenio, la


    adscripción de los trabajadores y trabajadoras de las Mutuas desde las antiguas categorías profesionales a


    los actuales niveles salariales, han sido básicamente fruto de las mera aplicación de la tabla de equivalencias


    incorporada al cuerpo del Convenio como anexo.


    Criterios de Clasificación Profesional


    18


    Sección Sindical Inter-Empresas


    A la vista de estos antecedentes, y convencidos que una adecuada clasificación profesional incide de manera


    decisiva en potenciar el desarrollo personal y profesional de los trabajadores y trabajadoras, y por


    consiguiente, la calidad del servicio prestado a los mutualistas, las partes dejan constancia de los siguientes


    ACUERDOS


    1 Constituir una Comisión Técnica de Clasificación, integrada por 3 representantes de la Empresa y 3


    Representantes de los Trabajadores, designados según los resultados de las últimas elecciones


    sindicales por las organizaciones sindicales mayoritarias con representación en Fraternidad-Muprespa.


    2 Atribuir a la mencionada Comisión Técnica de Clasificación las siguientes funciones:


    a. Definir, sobre la base del trabajo realizado por la consultora Hay Group, el mapa de puestos de


    trabajo de nuestra empresa, las funciones básicas asignadas a cada uno de ellos, la


    correspondencia entre estos y los grupos profesiones y niveles salariales establecidos en el


    Convenio Sectorial así como los criterios para la adecuada clasificación de los trabajadores y


    trabajadoras de la empresa en cada uno de los mencionados puestos de trabajo.


    b. Elaborar los cuestionarios que se utilizarán para realizar la valoración de las funciones


    desarrolladas por cada trabajador, establecer el procedimiento para llevar a cabo dicha


    valoración y realizar un seguimiento del adecuado funcionamiento del mismo.


    c. El proceso de valoración y la adscripción provisional de los trabajadores para definir el coste de


    la mismo no podrá exceder de 6 meses, y en todo caso, este y los fecha para la ejecución en los


    diferentes grupos definidos en el apartado 3 de este acuerdo, deberá haber concluido antes del


    31 de Diciembre de 2007.


    d. Realizar la correcta adscripción de cada trabajador al puesto tipo, grupo profesional y nivel


    salarial correspondiente en función de los datos obtenidos por el cuestionario así como resolver


    sobre las posibles discrepancias que pudieran existir entre los datos facilitados por el trabajador


    y su superior.


    3 La reclasificación de los trabajadores y trabajadoras a que hubiera lugar tras aplicar los criterios definidos


    en los apartados anteriores, se llevará a cabo con efecto del 1º de Enero de 2007.


    Si como consecuencia del coste económico de dicha reclasificación, y con independencia de que el


    efecto se mantenga en el 1º de Enero de 2007, esta no pudiera llevarse a cabo en un solo ejercicio y


    fuese necesario diferir dicho coste a otros, los criterios de preferencia a aplicar serían los siguientes:


    a. En primer lugar serían reclasificados todos los trabajadores y trabajadoras que estuviesen


    previamente encuadrados en el Grupo IV, Nivel 9 así como los del Grupo III, Nivel 8 que


    cuenten con una antigüedad en la empresa igual o superior a cinco años.


    b. En segundo lugar, los trabajadores y trabajadoras encuadrados en el Grupo III, Nivel 8 con


    antigüedad en la empresa entre 2 y 5 años.


    c. En tercer lugar, los trabajadores y trabajadoras encuadrados en el Grupo II, Niveles 6 y 5


    con antigüedad en la empresa superior a 10 años.


    d. En cuarto lugar, los trabajadores y trabajadoras encuadrados en el Grupo II, Niveles 6 y 5


    con antigüedad inferior a 10 años.


    Criterios de Clasificación Profesional


    19


    Sección Sindical Inter-Empresas


    e. En quinto lugar, los trabajadores y trabajadoras encuadrados en el Grupo II, Nivel 5 y en el


    resto de niveles superiores.


    Será la Comisión Técnica de Clasificación quien, a la vista de las disposiciones presupuestarias,


    establezca las fechas exactas de aplicación de las prioridades descritas , teniendo en cuenta que a la


    fecha prevista deberá abonarse el nuevo salario así como los atrasos que se hayan generado desde la


    fecha de efectos de la reclasificación y la fecha establecida.


    deberá ser comunicado a la empresa con carácter previo.


    Firman mostran do su conformidad con los acuerdos alcanzados


    POR COMFIA-CCOO POR LA EMPRESA.


    Fdo.: Rafael Pérez Cantero Fdo.: Pedro Oya Aguilar


    Secretario General Subdirector Gral de RRHH


    Criterios de Clasificación Profesional


    20


    Sección Sindical Inter-Empresas


    ANEXO


    RELACIÓN DE TAREAS POR PUESTO


    PROPUESTA DE COMISIONES OBRERAS


    Criterios de Clasificación Profesional


    21


    Sección Sindical Inter-Empresas


    GESTOR: GRUPO II NIVEL 4


    q Calificar (Aceptar o Rechazar) los procesos de contingencia profesional en base a la


    evaluación médica y/o información obtenida de la empresa, trabajador o de la documentación


    obrante en el expediente.


    q Definir la existencia de responsabilidad empresarial por falta de alta y/o cotización.


    q Definir la responsabilidad de terceros (tráficos), e iniciar el procedimiento para el recobro.


    q Calificar las Solicitudes de Pago Directo Complejas.


    q Calificación y propuesta al CIP de los expedientes administrativos de IP, Muerte y


    Supervivencia.


    q Seguimiento de los procesos judiciales y relaciones con los abogados designados.


    q Controlar los pagos delegados de IT, decidiendo sobre la emisión de reclamación inicial y


    contes tación de la empresa.


    q Cooperar con el servicio médico en el seguimiento periódico de los procesos de baja y


    proponer medidas para mejorar la gestión al Director Provincial o Delegado.


    q Proponer y comunicar la extinción del subsidio de IT.


    q Disponer de fi rma autorizada para la emisión de cheques.


    Criterios de Clasificación Profesional


    22


    Sección Sindical Inter-Empresas


    TRAMITADOR AVANZADO: GRUPO II NIVEL 5


    q Solucionar las incidencias en la recepción del PAT y PMB/PMA/PMC recibidos por RED o


    desde el Servicio Público de Salud.


    q Controlar el cumplimiento, por los centros concertados, del envío en plazo de la


    documentación de bajas por CP.


    q Calificar y Registrar las solicitudes de Pago Directo simples.


    q Documentación y envío a TGSS del expediente de reclamación de pago delegado


    indebido.


    q Gestión de la documentación necesaria para instruir los expedientes administrativos de IP.


    Muerte y Supervivencia.


    q Gestión de la documentación necesaria para la actuación del abogado y/o perito en los


    procesos judiciales.


    q Preparar documentos de asociación, registro en FRAGUA de la información necesaria y


    relaciones con TGSS, Colaboradores y Empresas.


    q Gestionar solicitudes de cese, emitir certificados y registrar en FRAGUA los cambios de


    empresas asociados a otra Mutua.


    q Colaborar y realizar labores de apoyo a los Técnicos de Gestión Externa en la captación de


    empresas y colaboradores para la Mutua.


    q Supervisar la resolución de incidencias de afiliación detectadas en el cruce de la cinta de


    TGSS.


    q Revisar y dar conformidad a las facturas para su posterior pago.


    q Realizar el control de saldos bancarios para un correcto funcionamiento de los pagos.


    q Supervisar la grabación de facturas así como de pagos a trabajadores.


    q Gestionar y cuadrar la caja auxiliar en metálico según cobros y pagos efectuados al cierre


    de cada mes para su correcto control.


    Criterios de Clasificación Profesional


    23


    Sección Sindical Inter-Empresas


    TRAMITADOR: GRUPO II NIVEL 6


    q Recibir a los demandantes de asistencia sanitaria inicial (sin cita previa) y determinar el


    motivo por el que solicita la asistencia.


    q Tipificar al paciente en base a la información solicitada por el mismo.


    q Recoger y registrar los datos del CSA de los pacientes y, en su caso, los del cuestionario


    de accidente de tráfico.


    q Gestión de incomparecencias a consulta. Aplicación del procedimiento previsto.


    q Verificar la vigencia del aseguramiento del paciente, incluida la transacción con la base de


    datos de la TGSS.


    q Decidir la vinculación al expediente de las asistencias sanitarias y, a demanda, del gasto


    de asistencia sanitaria con medios ajenos.


    q Controlar y dar conformidad a los gastos de desplazamiento de los accidentados.


    q Recepción, escaneado y vinculación a la historia clínica de la documentación solicitada


    (Informes, pruebas, etc., a excepción de las pruebas radiográficas).


    q Recepción, escaneado y vinculación al expediente administrativo de la documentación


    recibida.


    q Obtención de citas para pruebas, interconsultas o tratamientos en centros ajenos,