Autor: seccion sindical fraternidad

  • La fiscalía de Versalles abre una investigación después de tres suicidios consecutivos en Renault

    El tercer muerto dejó varias cartas en las que denuncia la dureza de sus condiciones de trabajo

     La primera vez se achacó a un mero desequilibrio personal. Un ingeniero de 39 años que trabajaba sobre el proyecto Logan en el Technocentre de Renault, en la ciudad francesa de Guyancourt (al oeste de París), se suicidó el pasado 20 de octubre lanzándose al vacío desde lo alto del edificio principal, con una altura de cinco pisos. Varias decenas de sus compañeros de trabajo fueron testigos de aquel último y trágico gesto de desesperación. Su esposa explicó que desde hacía tiempo sufría de estrés.

    Nada especialmente llamativo. Cada año, entre 300 y 400 trabajadores – la cifra no es del todo fiable- se quitan la vida en Francia en su centro de trabajo. La muerte del ingeniero, pues, entraba en la estadística, una cuota razonable para un centro, el sanctasanctórum de la firma automovilística francesa, en el que trabajan cerca de 12.500 personas y donde se están diseñando los 26 nuevos modelos de la marca.

    La segunda vez, a muchos se les heló la sangre en las venas. Sólo habían pasado tres meses de aquel impactante suceso cuando, el 24 de enero, un técnico informático de 44 años, Hervé Tison, asociado al proyecto del nuevo Twingo, fue hallado ahogado en un estanque de captación de aguas de Technocentre. La investigación llevada a cabo por la policía de Guyancourt concluyó que había sido un suicidio y calificó a la víctima de «depresivo».

    La justicia descartó cualquier vinculación entre ambas muertes. Pero los sindicatos empezaron a achacarlas a las condiciones de trabajo en Technocentre, especialmente exigentes desde que el presidente de la compañía, Carlos Ghosn, puso en marcha el plan Power 8 para intentar levantar la situación económica de la empresa. El balance económico del año 2006, dado a conocer por Ghosn el pasado día 8, confirmó el momento delicado que pasa la compañía: las ventas mundiales descendieron un 4% (de 2,5 a 2,4 millones de vehículos), mientras el resultado del ejercicio cayó casi un 15% (de 3.367 a 2.869 millones de euros).

    Una semana antes, alrededor de 800 trabajadores de Technocentre desfilaron en silencio por el recinto, convocados por los sindicatos, para recordar a sus dos compañeros desaparecidos y denunciar la situación laboral. «En la violencia de estos actos, nosotros no vemos ninguna fatalidad. Desde hace varios meses reina en el centro de Guyancourt un clima de ansiedad», señaló entonces el sindicato SUD. Otra central, la CGT, denunció las presiones de la empresa para obtener resultados, el fuerte ritmo de trabajo, las amenazas de deslocalización, la competencia entre técnicos… La dirección de Renault negó toda relación entre los suicidios – que atribuyó a causas personales- y las condiciones de trabajo. Sin embargo, la Dirección Regional de Trabajo constató que desde la llegada de Ghosn a la presidencia de la compañía, en el 2005, había un «verdadero malestar» en Technocentre.

    Dos suicidios en tres meses en el mismo centro de trabajo no es muy habitual, pero puede responder a una mera y fatal casualidad. Una hipótesis plausible que quedó destrozada el pasado viernes. Ese día fue hallado muerto en su domicilio de Saint-Cyr-l´École otro trabajador de Technocentre, Raymond D., de 37 años, un técnico que trabajaba en el proyecto del nuevo Laguna. Se había colgado del cuello con su cinturón aprovechando que su esposa y su hijo de 5 años se encontraban fuera, de viaje en el extranjero.

    Pero esta vez la víctima dejó varias cartas. En ellas, según el diario Le Parisien,se confesaba incapaz de asumir su trabajo – «es muy duro de soportar», decía- y culpaba de la situación a los máximos responsables de la empresa. Ante ello, la fiscalía de Versalles ha abierto una investigación oficial, con el fin de determinar si Raymond D. pudo haber sido víctima de acoso moral. La dirección de Renault insiste en que «el suicidio es siempre el resultado de una situación personal compleja» y ha llamado a no extraer «conclusiones precipitadas». La viuda, sin embargo, ha sacado ya las suyas: «Mi marido sufría una presión enorme, se llevaba los asuntos a casa y se levantaba por la noche para trabajar, últimamente ya no podía dormir», ha explicado.

    LLUÍS URÍA
    La Vanguardia

  • PROTOCOLO ACOSO LABORAL

    Publicamos a continuación propuesta de modificación del protocolo de actuación para los casos de acoso laboral (moral o sexual), aprobado por la Comisión Ejecutiva de la sección sindical inter-empresas de CC.OO., en la reunión celebrada el pasado 13 de Febrero.


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    PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y


    PROCEDIMIENTO DE ACTUACION EN LOS


    CASOS DE DENUNCIA POR ACOSO LABORAL


    (PROPUESTA DE CCOO)


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    PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE


    ACTUACION EN LOS CASOS DE DENUNCIA POR ACOSO


    LABORAL


    I.- DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS


    Ser tratada con dignidad es un derecho de toda persona trabajadora. En virtud


    de este derecho Fraternidad Muprespa y la Representación Legal de sus


    Trabajadores y Trabajadoras se comprometen a crear, mantener y proteger con


    todas las medidas a su alcance, un entorno laboral donde se respete la dignidad


    y la libertad sexual del conjunto de personas que trabajan en su seno.


    A pesar de que los fenómenos de acoso, ya sea sexual o moral (mobbing) no


    son nuevos, las nuevas formas de organización del trabajo han tenido como


    consecuencia un incremento de este tipo de riesgos laborales, denominados


    riesgos psicosociales, capaces de generar entornos de trabajo disfuncionales


    con repercusiones sobre la seguridad y salud de las personas, entendida la


    salud como un estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solo como la


    ausencia de enfermedad (OMS, 1977).


    El Convenio Colectivo de las entidades de Seguros y Mutuas de Accidentes de


    Trabajo para el periodo 2004-2007 aplicable a nuestra Empresa, ya se refiere a


    este tipo de actos en sus artículos 60.2 e) y 60 3 k y l), así como en su


    disposición adicional octava .- Protocolo de actuación ante situaciones de acoso


    sexual.


    Si bien estas referencias son demostrativas de la sensibilidad que estos asuntos


    han merecido ya en nuestro Sector de Actividad, pudieran resultar insuficientes


    al no regularse de manera específica los distintos aspectos a tener en cuenta en


    estos casos, cuestión entendible, por otra parte, dado el ámbito Inter-empresas


    y el distinto carácter y objeto social de las empresas enmarcadas en nuestro


    Convenio de Sector.


    Por ello y a fin de cumplir con el deber de la empresa de velar por la seguridad y


    salud de sus trabajadores, y de adoptar las medidas necesarias para protegerla,


    así como para defender el derecho de todos los trabajadores a ser tratados con


    dignidad, se ha realizado el siguiente protocolo, en base a los siguientes


    principios:


    – FRATERNIDAD-MUPRESPA rechaza, de manera contundente, cualquier


    tipo de acoso laboral en el trabajo y declara, expresamente, que los


    considera inaceptables e intolerables, sin atender a quien sea la víctima o


    el acosador.


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    – Todos los trabajadores tienen derecho a un ambiente de trabajo


    adecuado, libre de problemas de intimidación y deben tener garantizada


    la ayuda a la persona que lo sufra, estableciendo las medidas


    disciplinarias oportunas y aquellas, de carácter corrector, que eviten que


    dicha situación pueda volver a repetirse.


    – Tienen derecho, igualmente, a que se garantice que este tipo de


    denuncias se tramitarán observando un riguroso respecto a la intimidad,


    confidencialidad, objetividad y neutralidad que quedarán garantizados a


    través de este protocolo.


    Por tanto, quedan expresamente prohibidas cualquier acción o conducta de esta


    naturaleza siendo consideradas como falta laboral y dando lugar a la aplicación


    del régimen disciplinario.


    II.- DEFINICION DE CONCEPTOS


    1.- ACOSO SEXUAL .- Es la situación en que se produce cualquier


    comportamiento verbal, no verbal o físico, no deseado, de índole sexual con el


    propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular


    cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u


    ofensivo. (Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo por aplicación directa


    ya que no está definido en el ordenamiento laboral español)


    1.1.- Tipos de Acoso Sexual:


    a.- Chantaje sexual:


    Se habla de chantaje sexual cuando la negativa o la sumisión de una


    persona a esta conducta se utiliza implícita o explícitamente como


    fundamento de una decisión que repercute sobre el acceso de esta


    persona a la formación profesional, al trabajo, a la continuidad en el


    empleo, la promoción profesional, el salario, etc.


    b.- Acoso Sexual Ambiental:


    Su característica principal es que los sujetos activos mantienen una


    conducta de naturaleza sexual, de cualquier tipo, que tiene como


    consecuencia, buscada o no, producir un contexto o ambiente de trabajo


    intimidatorio, hostil, ofensivo o humillante.


    A título de ejemplo, y sin ánimo excluyente ni limitativo, se relacionan con acoso


    sexual las siguientes conductas:


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    o Observaciones sugerentes, bromas, o comentarios sobre la apariencia o


    condición sexual del trabajador/a.


    o El uso de gráficos, viñetas, dibujos, fotografías o imágenes de Internet de


    contenido sexual explícito.


    o Llamadas telefónicas, cartas, mensajes de correo electrónico, sms o


    similares de carácter ofensivo, de contenido sexual.


    o El contacto físico deliberado y no solicitado, o un acercamiento físico


    excesivo o i nnecesario.


    o Invitaciones persistentes para participar en actividades lúdicas, pese a que la


    persona objeto de las mismas haya dejado claro que resultan no deseadas e


    inoportunas.


    o Invitaciones impúdicas o comprometedoras y/o petición de favores sexuales,


    cuando se asocien a las mismas, de manera directa, indirecta o por medio de


    insinuaciones, una mejora de las condiciones de trabajo, la estabilidad en el


    empleo o la afectación de la carrera profesional.


    o Toda agresión sexual así como cualquier otro comportamiento que tenga


    como causa u objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o humillación


    del trabajador/a por razón de su condición sexual.


    El acoso sexual se distingue de las aproximaciones libremente expresadas y


    recíprocas en la medida en que no son deseadas por la persona que es objeto


    de ellas, por tanto, no será obstáculo para que se de tal consideración, el hecho


    de que el emisor de tales conductas valore sus comportamientos como no


    ofensivos o molestos.


    2.- ACOSO MORAL O MOBBING.- Se entiende por acoso moral la situación de


    hostigamiento en el lugar de trabajo en la que una persona o grupo de personas


    se comporta abusivamente, de forma hostil, ya sea con palabras, gestos o de


    otro modo, respecto de otra, atentando contra su persona de forma sistemática,


    recurrente y durante un tiempo prolongado, con la finalidad de destruir las redes


    de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el


    ejercicio de sus labores, provocando en quien lo padece síntomas


    psicosomáticos y estados de ansiedad y depresión, con el fin de provocar que la


    persona afectada finalmente abandone el puesto de trabajo.


    Los elementos necesarios del acoso moral son, pues, los siguientes:


    Una conducta de hostigamiento o presión, entendiendo por tal toda


    actuación que pueda ser percibida desde un punto de vista objetivo, como


    un ataque, ya se ejerza por un superior o un compañero o grupo de


    compañeros – acoso vertical y horizontal – . Ahora bien, no toda actividad


    provocadora de tensión o conflicto en el ámbito laboral puede


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    considerarse como acoso moral, siendo preciso diferenciar entre


    «mobbing» y otro tipo de actitudes, igualmente reprovables, como actos


    discriminatorios o abusos de poder que puedan producirse de manera


    aislada.


    La intencionalidad o elemento subjetivo, orientado a conseguir el perjuicio


    moral del otro, dentro del ámbito de la empresa y como consecuencia de


    la actividad que se realiza en el lugar de trabajo.


    La reiteración de esa conducta que se desarrolla de forma sistemática y


    prolongada durante un periodo de tiempo. Es decir, debe tratarse de


    conductas repetidas en el tiempo, pues de lo contrario no estaríamos ante


    ante una situación de «mobbing».


    Los mecanismos de presión mediante los cuales se manifiesta el acoso moral,


    una vez analizadas diversas sentencias que han recogido su existencia, son


    variados, apreciándose entre las mismas, algunos comunes como:


    o Medidas de aislamiento social: p.ej. impedir las relaciones personales con


    otros compañeros/as de trabajo, con los clientes, no dirigirles la palabra,


    etc.


    o Apartamiento del trabajador/a de sus funciones de mayor responsabilidad:


    p.ej. encomendándole trabajos de inferior categoría, ordenándole tareas


    innecesarias, etc.


    o Medidas de ataque a la víctima: p.ej. criticando y minusvalorando su


    trabajo ante otros compañeros, difundiendo rumores infundados sobre el


    trabajador/a o atribuyéndole errores que no ha cometido, etc.


    o Agresiones físicas o verbales: p.ej. imitar al trabajador/a, burlarse de el o


    ella, proferir insultos o críticas constantes de su vida personal o


    comentarios ofensivos a fin de ridiculizarlo en p úblico.


    En definitiva, un auténtico hostigamiento realizado con el objetivo de destruir a la


    víctima o provocar su abandono de la empresa.


    III.-OBJETIVO


    La Dirección de la Empresa, en colaboración con la Representación Legal de los


    Trabajadores y a través de este Protocolo, deja expresa constancia de su


    intención de adoptar, en el marco de sus responsabilidades, cuantas medidas


    sean necesarias para asegurar un ambiente de trabajo psicosocialmente


    saludable, libre de acoso, no permitiendo ni consintiendo conductas de esta


    naturaleza.


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    Así pues, el presente protocolo tiene por objeto establecer en Fraternidad-


    Muprespa un procedimiento de actuación para el caso de que algún trabajador o


    trabajadora que detecte o considere que es objeto de acoso laboral, pueda


    hacer uso del mismo para que se lleven a cabo las actuaciones necesarias que


    esclarezcan la existencia o no de un caso de acoso y se adopten las medidas


    pertinentes, según los casos.


    En consecuencia se reflejan a continuación una serie de medidas y actuaciones


    que, junto con otras adicionales ya abordadas o en marcha, como encuesta de


    clima laboral, cursos de perfeccionamiento en habilidades directivas, etc.,


    persiguen un clima laboral adecuado y, en caso de necesidad, disponer de una


    vía de resolución rápida, eficaz y confidencial de los conflictos que pudieran


    plantearse en esta materia en el seno de Fraternidad-Muprespa.


    IV.- AMBITO DE ACTUACION


    Todos los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en las


    instalaciones de Fraternidad-Muprespa MATEPSS nº 275 así como de la


    Sociedad de Prevención de Fraternidad Muprespa, independientemente del tipo


    de contrato laboral que dispongan, incluyendo personal becario, personal de


    ETT´s, empresas consultoras, etc, tienen derecho a iniciar el presente


    procedimiento, presentando una denuncia si detectan o se sienten víctimas de


    un posible acoso sexual o moral.


    V.- PLAN DE ACCIÓN


    1.- Cronograma


    Primera Fase: Aprobación/Divulgación


    o Firma del acuerdo y del protocolo.


    o Designación del mediador y constitución de la comisión anti-acoso.


    o Publicación del protocolo en los medios de la empresa.


    Segunda Fase: Implantación


    o Instrucción de Gerencia a responsables de Unidad y comunicación


    personalizada a todos los trabajadores y trabajadoras.


    Tercera Fase : Evaluación y Análisis


    o Evaluación y valoración.


    1.1.- Primera fase. Aprobación/Divulgación. Designación del Mediador y


    constitución de la comisión anti-acoso.


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    El mediador será designado de forma consensuada entre la empresa y la


    representación legal de los trabajadores. Preferentemente, deberá contar con


    formación en psicosociología y una reconocida trayectoria en la Entidad.


    Será la persona a la que deben dirigirse los trabajadores y trabajadoras para


    informar de una situación de posible acoso laboral. Esta comunicación deberá


    realizarse por escrito, utilizando cualquiera de los medios disponibles (correo


    postal, electrónico, etc.)


    El mediador deberá actuar con total independencia y contará con capacidad de


    actuación absoluta en este ámbito. Deberá actuar con absoluta discreción y


    confidencialidad sobre el problema que se le expone.


    La comisión anti-acoso estará formada, además de por el mediador, por dos


    representantes de la empresa y otros dos representantes de los trabajadores,


    elegidos por las organizaciones sindicales con mayor representación.


    1.2.- Segunda fase. Implantación.


    Desde la Gerencia se remitirá una comunicación personalizada a cada


    trabajador o trabajadora informándoles de la implantación del protocolo y


    animándolos a utilizarlo si tienen conocimiento o se sienten víctimas de


    situaciones de esta naturaleza.


    Del mismo modo, se remitirá un comunicado a los responsables de unidades


    recordándoles que tienen la responsabilidad de velar por la consecución de un


    ambiente adecuado de trabajo y libre de comportamientos indeseados que


    pudieran ser constitutivos de acoso laboral, según los términos contenidos en los


    puntos anteriores.


    Funciones del Mediador


    o Recibir las denuncias de posible acoso laboral.


    o Atender al trabajador que, solicita ayuda, a la mayor brevedad.


    o Investigar los casos de forma objetiva y neutral, con discreción y rigurosa


    confidencialidad.


    o Recomendar la adopción de medidas cautelares, si fuese preciso.


    o Informar a la Comisión anti-acoso, a la mayor brevedad.


    Funciones de la Comisión Anti-Acoso


    o Proponer, previo informe del mediador, el asesoramiento de profesionales o


    asesores, internos o externos, ajenos a la comisión.


    o Velar por las garantías comprendidas en este protocolo.


    o Elaborar, a la vista de la información facilitada por el mediador, el informe de


    conclusiones y la propuesta de resolución y/o sanción.


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    o Supervisar el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas como


    consecuencia de casos de acoso laboral.


    o Cualesquiera otras que se pudieran derivar de la naturaleza de sus funciones


    y de lo contemplado en el presente protocolo.


    o La comisión anti-acoso se reunirá, de forma ordinaria, cada 6 meses y de


    forma extraordinaria cada vez que sea preciso emitir un informe de


    conclusiones.


    1.3.- Tercera fase. Evalucación y valoración.


    Al año de la implantación del protocolo se realizará una evaluación de su


    funcionamiento y, la comisión anti-acoso, elaborará un informe de valoración,


    que podrá ser consensuado, o de parte, y en el que se podrán realizar


    propuestas de mejora.


    VI.- MEDIDAS DE CARÁCTER PREVIO


    El establecimiento de cualquier medida tendente a evitar que se produzcan


    posibles situaciones de acoso laboral debe partir necesariamente del principio


    de que todas las personas tienen derecho al respeto a su intimidad, a la debida


    consideración de su dignidad y la no discriminación en las relaciones laborales


    (art. 4 e y 17 del Estatuto de los Trabajadores). Por otra parte, y en


    cumplimiento de lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley de Prevención de


    Riesgos Laborales que regulan el derecho de los trabajadores a una protección


    eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, se tendrán en cuenta y se


    llevarán a cabo las consideraciones y actuaciones siguientes:


    o Constituye una obligación fundamental de cualquier mando o responsable de


    la Empresa, en el ámbito de su responsabilidad, velar por la consecución de


    un ambiente adecuado de trabajo y libre de comportamientos indeseados


    que pudieran ser constitutivos de acoso laboral, según los términos


    contenidos en los puntos anteriores.


    Por ello y tan pronto como detecte una posible situación de entorno


    conflictivo que pudiera desembocar en una acción de acoso por parte de


    empleados bajo su mando hacia otros empleados de la Empresa, adoptará


    las medidas que considere necesarias en el ámbito de su entorno de


    responsabilidad para evitar que continúen las conductas susceptibles de


    desembocar en acoso laboral.


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    VII.- PROCEDIMIENTO ANTE DENUNCIAS DE ACOSO LABORAL


    El procedimiento constará de las siguientes fases:


    Iniciación.


    Desarrollo


    Finalización o resolución.


    FASE DE INICIACION.- Cualquier trabajador que considere que está siendo


    objeto de un presunto acoso laboral (sexual o moral), lo pondrá en conocimiento


    del Mediador designado al efecto, utilizando cualquier medio escrito disponible.


    También podrán denunciar casos de presunto acoso, los representantes legales


    de los trabajadores, así como cualquier trabajador o trabajadora que tenga


    conocimiento de la existencia de casos de esta naturaleza.


    El escrito de denuncia deberá contenter, al menos, la siguiente información:


    . Identificación y firma del trabajador que formula la denuncia.


    . Descripción de los hechos y naturaleza del acoso.


    . Persona o personas que, presuntamente, están cometiendo el acoso.


    . Cualquier información que facilite la investigación de los hechos.


    No se tendrán en consideración, a los efectos del presente procedimiento,


    aquellas denuncias que no se planteen por escrito, se realicen de forma


    anónima o no contengan la relación de hechos que puedieran constituir dicha


    situación de acoso.


    Una vez que la denuncia se encuentre en poder del mediador, este, mantendrá


    una entrevista con la presunta victima, en el plazo máximo de los 5 días


    laborables siguientes a su recepción, salvo en casos de fuerza mayor, en los


    que la entrevista se realizará en el menor plazo de tiempo posible.


    En dicha entrevista, el mediador solicitará la amplicación de la información sobre


    los hechos, entorno laboral y social, etc., que estime pertinentes y procederá a


    recabar, del trabajador/a, el consentimiento expreso y por escrito para poder


    acceder a cuanta información sea precisa y compartirla con la comisión antiacoso.


    A partir de ese momento, en todo el procedimiento tramitado ante la comisión


    anti-acoso, se omitirá el nombre de la presunta victima, del presunto o presuntos


    acosadores así como el de los testigos, sustituyéndo estos por códigos


    alfanuméricos.


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    FASE DE DESARROLLO.- A partir de la primera entrevista, con la presunta


    víctima, mantenida por el mediador, este podría precisar conocer las


    características organizaciones del centro de trabajo o aclarar/contrastar los


    hechos denunciados, por lo que podrá realizar las siguientes acciones:


    o Entrevista con los demás trabajadores del centro de trabajo.


    o Entrevista con los superiores jeráquicos.


    o Entrevista con el presunto/s acosador/es.


    o Recabar cuantos antecedentes o información se considere útil para obtener


    un mejor conocimiento de los hechos denunciados y para averiguar la


    veracidad de los mismos (antecedentes disciplinarios, laborales, sanitarios,


    etc.).


    o Etc.


    FASE DE FINALIZACION O RESOLUCION.- A partir del análisis de la


    información obtenida, se podrán dar las siguientes situaciones:


    1.- Que existan indicios racionales de una posible situación de acoso, o que, no


    existiendo indicios de acoso, sí los haya de hechos o circunstancias que


    pudieran ser constitutivos de falta laboral.


    o Se instará la adopción de medidas cautelares, en caso necesario.


    o Se convocará, de forma urgente, a la comisión anti-acoso, que se reunirá


    dentro de las 72 horas siguientes, a fin de valorar el informe de conclusiones


    y emitir la correspondiente propuesta de sanción/resolución.


    2.- Que no se constaten indicios racionales de una situación de acoso, ni de otra


    circunstancia constitutiva de falta laboral.


    o Se convocará a la comisión anti-acoso, para la valoración del informe de


    conclusiones y la emisión de la correspondiente propuesta de archivo.


    o Si se constatase que la denuncia fue realizada de forma no honesta o dolosa,


    o con la intención de perjudicar al denunciado, o a la empresa, la comisión


    anti-acoso podrá instar la correspondiente actuación disciplinaria, sin


    perjuicio de las restantes acciones que en Derecho pudieran corresponder


    En todo caso, se procurará que la duración de todo el proceso no exceda de 60


    días naturales.


    VIII.- SEGUIMIENTO


    El mediador deberá comprobar el grado de cumplimiento de las


    recomendaciones realizadas en los informes de conclusiones, dentro de los


    plazos establecidos en los mismos, supervisar la evolución del trabajador


    afectado, tanto en lo que se refiere a los daños sobre su salud como a la


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    adecuación de las medidas organizativas correctoras, así como la aplicación de


    las medidas disciplinarias impuestas.


    IX.- DISPOSICIÓN FINAL


    Si cualquier norma legal o convencional de ámbito superior afectara al contenido


    del presente protocolo, los firmantes del mismo se comprometen a su inmediata


    adecuación.


    Madrid, XX de Julio de 2006


    Por Fraternidad-Muprespa Por Sociedad de Prevención FM, SLU


    Fdo. Pedro Oya Aguilar Fdo: Rafael Castro LLanes


    Subdirector General de RRHH Director Gerente


    Por el Comité Intercentros Por CC.OO. Por U.G.T.


    Fdo: Melchor Rodriguez Barrera Fdo: Rafael Pérez Cantero Fdo: Luis García Mtnez.


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    ANEXO I


    Por una parte Don/Doña___________________________________________, mayor de edad,


    con DNI nº_____________, y domicilio en____________________________________________


    (en adelante EL TRABAJADOR), y por otra Don/Doña__________________________________,


    con DNI nº_____________, (en adelante EL MEDIADOR) en su calidad de mediador, designado


    mediante consenso entre Fraternidad Muprespa y los representantes de sus trabajadores, de


    acuerdo con el procedimiento establecido en el PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y


    PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN LOS CASOS DE DENUNCIA POR ACOSO LABORAL


    ACUERDAN


    Que según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de


    protección de datos de carácter personal, y de conformidad con el Protocolo descrito


    anteriormente, EL TRABAJADOR:


    Consiente


    No Consiente


    Para que EL MEDIADOR haga llegar una copia del informe resultante de su actuación en el caso


    presentado por EL TRABAJADOR a la Comisión Anti-Acoso establecidos en el Protocolo para la


    Prevención y Procedimiento de Actuación en los casos de denuncia por Acoso Laboral.


    EL MEDIADOR garantiza que en la utilización de los datos facilitados por EL TRABAJADOR


    respetará su confidencialidad y se compromete a no utilizar los mismos con otra finalidad de la


    mencionada.


    En _____________, a ___ de _________________ de 20__


    Fdo:________________________ Fdo:_______________________


    EL MEDIADOR EL/LA TRABAJADOR/A

  • Cuándo se pueden instalar cámaras de vídeo sin vulnerar la intimidad de los trabajadores

    Idoneidad, necesidad y proporcionalidad, son las tres cuestiones clave que tienen en cuenta los tribunales a la hora de valorar este tipo de acciones. Es decir, que la medida le permite verificar el objetivo que se propone, que no existe otra menos invasiva para lograr lo mismo, y que los beneficios que va a proporcionar son mayores que los perjuicios.

     El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dicho que instalar cámaras de video-vigilancia en el lugar de trabajo para controlar los posibles incumplimientos laborales de los trabajadores y como medida de seguridad frente a posibles robos es una medida adecuada siempre que se respete la intimidad de los trabajadores (sent. del TSJ de Castilla y León de 18.09.06).

    Dos trabajadores que además eran delegados de personal presentaron ante el Juzgado demanda de tutela de derechos fundamentales ante la decisión de su empresa de instalar en el centro de trabajo cámaras de vídeo como sistema de control y de seguridad. Alegaban que la instalación masiva e indiscriminada de las cámaras no era una medida idónea para conseguir el propósito de controlar la actividad de los trabajadores y que, además, era innecesaria, puesto que existían otros métodos de control (reloj de fichar, contadores instalados en cada máquina y vigilancia por parte de los encargados de cada sección). Los trabajadores supieron la intención de la empresa y sus motivos porque el empresario se lo comunicó por su condición de representantes pues, como marca la ley, éstos deben emitir un informe previo a la implantación de cualquier medida de control (art. 64.1.4º del ET).

    El Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid desestimó la demanda de tutela de derechos fundamentales, por lo que los trabajadores decidieron entonces interponer un recurso de suplicación ante el TSJ. Pero tampoco en segunda instancia fueron atendidas sus pretensiones. El TSJ entendió que la instalación de las cámaras no es un medio agresivo que ataque directamente la intimidad de los trabajadores, sino que «guarda directa relación con la vigilancia del cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones laborales y del mantenimiento de la necesaria seguridad en las instalaciones». El hecho de que las cámaras se fueran a situar en zonas de paso y de trabajo, que no fueran a grabar sonido, no tuvieran zoom ni posibilidad de modificar su enfoque y que la empresa no fuera a difundir las imágenes captadas venía a acentuar lo adecuado de la medida, según la sentencia, que «no invade la intimidad de los trabajadores ni excede las facultades que otorga el art. 20.3 del ET».

    Carta de Personal

  • CCOO pide doblar plantilla inspectores de trabajo para equipararla con Europa

    CCOO ha pedido al Ministerio de Trabajo que doble la plantilla de inspectores de trabajo para equipararla a la del resto de países de la UE, según ha anunciado hoy el secretario general de CCOO de Cataluña, Joan Coscubiela.

     Según la documentación aportada por el sindicato, en España hay 27.822 trabajadores por cada inspector de trabajo, mientras que en países como Italia a cada inspector le corresponden 6.191 trabajadores.

    ‘En Cataluña, en el 2004, había un total de 237 inspectores y subinspectores de trabajo, y en el 2005 incluso se redujo la plantilla, llegando a 231’, ha denunciado Coscubiela, que ha añadido que ‘estamos por debajo de la media europea’.

    Según el secretario general de CCOO en Cataluña, la actual plantilla es de tan solo 119 inspectores de trabajo y para equipararla a los estándares europeos sería necesario doblar los efectivos.

    Esta es sólo una de las propuestas que el sindicato ha elevado al Ministerio de Trabajo y a la conselleria de Trabajo de la Generalitat, cuya titular, Mar Serna, ha admitido hoy en un acto en la sede sindical que faltan recursos técnicos y humanos en el departamento de la inspección de trabajo.

    Entre las otras medidas propuestas por CCOO para mejorar la inspección laboral se encuentra la revisión de las cuantías que establece la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) y que, según Coscubiela, ‘están congeladas desde el año 98 y tampoco contemplan nuevos problemas laborales, como la subcontratación abusiva’.

    Asimismo, el sindicato también ha propuesto dar mayor publicidad a las actuaciones de la Inspección de Trabajo, y hacer públicos los nombres de las empresas que incumplan la normativa en cuestión de salud laboral y ocupación como ‘elemento inductor del cumplimiento de la ley’.

    Por último, CCOO ha recalcado la necesidad de crear una serie de comisiones que permita a las organizaciones sindicales ‘establecer una planificación y una colaboración reiterada e institucional con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para dotar de mayor eficiencia sus escasos recursos’, ha explicado Coscubiela.

    EFE

  • Ante la celebración del Día Internacional de la Mujer

    CCOO llama a reforzar las políticas de igualdad públicas y sociales que eliminen los obstáculos que impiden la igualdad real y efectiva

     La Confederación Sindical de Comisiones Obreras, con motivo de la celebración del 8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer, un año más, reafirma su compromiso con la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia hacia las mujeres que persisten en los distintos ámbitos sociales y laborales, manifestando la necesidad de reforzar las políticas de igualdad públicas y sociales para la eliminación de los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad real y efectiva.

    Obstáculos directamente relacionados con la posición social y laboral que ocupan las mujeres, persistiendo grandes diferencias en el mercado de trabajo tanto cuantitativas como cualitativas respecto a los hombres. Las mujeres presentan menores tasas de actividad y de ocupación y mayores tasas de desempleo y soportan en mayor medida que los hombres la temporalidad contractual y la contratación a tiempo parcial, afectando especialmente a mujeres jóvenes e inmigrantes. Así mismo las mujeres perciben un salario inferior al de los hombres, no sólo porque se ubiquen en sectores menos productivos y categorías profesionales más bajas, sino también porque sufren discriminación salarial. Estas diferencias entre hombres y mujeres se producen con carácter general en España y respecto a Europa.

    En el ámbito internacional queremos señalar que en este 8 de Marzo, se celebrará un evento de especial interés, la 51 Sesión de la Comisión de la ONU sobre la Condición Jurídica de la Mujer que se centrará en el tema de “La eliminación de todas las formas de discriminación y de violencia contra las niñas”.

    De gran interés es el nacimiento de la nueva Confederación Sindical Internacional que ha elegido este 8 de Marzo para presionar en la ratificación del Convenio 183 de la OIT hasta ahora ratificado sólo por 13 países (España también está pendiente de ratificación), para reivindicar la protección de la maternidad en la legislación laboral y para conseguir una mejor protección en la negociación colectiva (aspectos que desde CC.OO. apoyamos y que hemos defendido con propuestas de mejora para su incorporación en nuestra futura Ley de Igualdad).

    En el ámbito europeo, este año 2007 coincide con la designación, por el Consejo y el Parlamento Europeo, como año europeo de la igualdad de oportunidades para todos, con el objetivo de concienciar y sensibilizar a la sociedad en materia de no discriminación y de igualdad de oportunidades para lograr una sociedad más justa y cohesionada, deberá ser un impulso para avanzar en el carácter integral y transversal de la igualdad de oportunidades con el desarrollo de acciones en todos los ámbitos públicos y políticos estratégicos, que coordinadamente deberán poner en marcha los distintos gobiernos.

    En España, desde Comisiones Obreras valoramos positivamente las distintas reformas legislativas y acuerdos sociales, promovidos por el gobierno y los agentes sociales que están favoreciendo una mejora de derechos y una mayor sensibilización social hacia cuestiones fundamentales como son la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, la lucha para la eliminación de la violencia de género, las medidas para el crecimiento y calidad del empleo y en la mejora de la acción protectora a las personas en situación de dependencia. Si bien, es preciso para la ejecución y aplicación efectiva de estas medidas, se dote de los recursos necesarios y suficientes que aseguren y garanticen los derechos contemplados.

    Así mismo desde las políticas públicas, debe reforzarse el compromiso con las políticas de igualdad, ejecutando y haciendo efectivos los derechos que contempla la Ley de Medidas para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, y mediante la puesta en marcha del Plan Estratégico Nacional de Prevención y Sensibilización y el catálogo de medidas urgentes en la lucha contra la violencia de género, recientemente aprobados.

    En el marco del Diálogo Social, de gran importancia ha sido el Acuerdo para la mejora del Crecimiento y el Empleo, alcanzado en la mesa de mercado de trabajo, que recoge, entre otras, medidas para impulsar la contratación indefinida y la conversión de empleo temporal en fijo que beneficiará en gran medida a las mujeres.

    Las propuestas de las organizaciones sindicales para la Igualdad de Trato y de Oportunidades, para la no discriminación y para fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral, fueron negociadas con el gobierno, aunque debido al rechazo frontal de las organizaciones patronales, no formaron parte del Acuerdo antes señalado. Comisiones Obreras ha seguido defendiendo algunas de las medidas no incorporadas al Proyecto de Ley, trasladándolas a los grupos parlamentarios siendo en buena parte recogidas en las enmiendas del Proyecto finalmente aprobadas, y que se encuentra en fase de aprobación definitiva parlamentaria.

    El Proyecto de Ley de Igualdad establece demandas históricas como el permiso de paternidad, mejoras en las prestaciones y cotización de la Seguridad Social, mejoras en la protección ante el despido, etc. pero de especial relevancia es el deber de negociar Planes y Medidas de Igualdad en las empresas y en los sectores, que podrán incluir medidas para el acceso al empleo, la estabilidad en la contratación, la formación, la promoción y diversificación profesional y retributiva. Hacer efectivo este mandato supone un reto sindical y una gran oportunidad para contribuir a modificar el actual escenario de desigualdad y discriminación hacia las mujeres.

    En este año también hemos renovado el Acuerdo Interconfederal de Negociación Colectiva para 2007. Es imprescindible, el fortalecimiento del diálogo y la concertación social, que genere empleos de calidad para las mujeres, que corrija las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, actuando sobre la baja tasa de actividad, el elevado desempleo, la discriminación salarial, la precariedad laboral etc. dificultades que se agudizan en determinados sectores feminizados y se acrecientan en colectivos de mujeres especialmente vulnerables: jóvenes, emigrantes y personas con discapacidad. Así mismo debemos impulsar nuestro compromiso con el desarrollo y aplicación del Acuerdo alcanzado en el marco del diálogo social sobre la convergencia con el Régimen General de la Seguridad Social de los Regímenes Especiales Agrario y de Empleadas de Hogar para lograr la eliminación de las desigualdades existentes hasta ahora en ambos regímenes.

    La celebración de este 8 de Marzo está inmersa en el proceso de Elecciones Sindicales, en el que Comisiones Obreras reafirma su compromiso con la igualdad, impulsando la participación de mujeres en las candidaturas para incrementar la presencia de delegadas en las empresas y para favorecer un mayor equilibrio en los órganos de decisión y representación y como garantía para avanzar en el desarrollo de planes y medidas de igualdad en la empresa.

    CC. OO. denuncia la persistencia de los conflictos bélicos en distintas partes del mundo que producen la vulneración de los derechos humanos con terribles consecuencias para la población civil y en particular a las mujeres, así como la violencia de género que se ejerce, cada vez más y con carácter mundial, mediante el tráfico de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.



    Por ello CC.OO. se compromete a:

    Promover la igualdad entre mujeres y hombres, llevando a las distintas mesas de negociación el deber de negociar Planes y medidas de igualdad en las empresas, haciendo efectivo lo dispuesto en la futura norma de igualdad.
    Asegurar en los procesos de Elecciones Sindicales una mayor representación de mujeres en las candidaturas electorales con posibilidad de ser elegidas para aproximar su representación al porcentaje de trabajadoras en la empresa y promover su presencia en las mesas de negociación.
    Reforzar las actuaciones contra la violencia de género y el acoso sexual contra las mujeres.

    Avanzar hacia una sociedad más justa, equitativa y democrática que elimine las situaciones de violencia, discriminación y pobreza que viven las mujeres en distintas partes del mundo.


    Comisiones Obreras llama a la participación activa en los actos y manifestaciones, que en todo el Estado, conmemoran el Día internacional de la Mujer.