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Concepto/acción/derecho
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Plazo/término/duración
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Cómputo
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Norma/disposición legal
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Entrega copia básica del contrato.
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10 días naturales.
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Desde la formalización del contrato.
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8.3.a) T.R.L.E.T.
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Exigencia de formalización por escrito del contrato.
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Al concertar el contrato y durante el transcurso de la relación laboral.
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Desde la concertación del contrato.
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8.4 T.R.L.E.T.
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Tiempo hábil para la celebración del contrato de trabajo en prácticas.
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4 años inmediatamente siguientes a la terminación de los estudios.
(6 años en caso de trabajador discapacitado)
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Desde la terminación de los estudios.
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11.1 T.R.L.E.T.
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Período de prueba en el contrato.
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Técnicos Titulados:
6 meses como máximo.
Demás trabajadores:
2 meses como máximo.
En empresas de menos de 25 trabajadores:
3 meses como máximo para trabajadores que no sean técnicos titulados.
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Desde la vigencia del contrato.
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14.1 T.R.L.E.T.
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Registro/Comunicación de contratos ante Oficina Pública de Empleo.
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10 días naturales siguientes a su concertación.
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Desde la concertación del contrato.
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16.1 T.R.L.E.T.
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Contestación/adopción de medidas por empresario o requerimiento de delegados de prevención o representantes legales de los trabajadores.
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4 días naturales.
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Desde la recepción del requerimiento.
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19.5 T.R.L.E.T.
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Pacto de no competencia para después de extinguido el contrato.
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Técnicos:
máximo de 2 años.
Demás trabajadores:
máximo de 6 meses.
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Desde la extinción del contrato.
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21.2 T.R.L.E.T.
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Preaviso del trabajador para rescindir el pacto de plena dedicación.
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30 días naturales.
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21.3 T.R.L.E.T.
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Pacto de permanencia obligada del trabajador en la empresa por recibir especialización profesional a cargo del empresario.
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2 años como máximo.
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2 años como máximo.
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21.4 T.R.L.E.T.
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Período máximo de liquidación y abono periódico del salario.
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1 mes.
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29.1 T.R.L.E.T.
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Plazo para preavisar a la empresa de retorno a jornada ordinaria por trabajador con permiso de lactancia o reducción de jornada por motivos familiares.
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15 días.
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37.6 T.R.L.E.T.
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Fijación del calendario de vacaciones.
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2 meses antes del comienzo de su disfrute.
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Fecha de inicio del disfrute.
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38.3 T.R.L.E.T.
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Posibilidad de reclamar ascenso profesional por desempeño de funciones de categoría superior.
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Más de 6 meses en el período de un año, o más de 8 meses en el período de 2 años.
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Fecha de inicio de desempeño de funciones superiores.
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39.4 T.R.L.E.T.
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Notificación de la decisión empresarial de traslado de centro de trabajo a los trabajadores.
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30 días naturales de antelación a la fecha de su efectividad.
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Fecha efectividad del traslado.
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40.1 T.R.L.E.T.
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Período de consultas en caso de movilidad geográfica cuando se sobrepasen umbrales mínimos del número de trabajadores.
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15 días naturales como mínimo
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Fecha iniciación consultas.
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40.2 T.R.L.E.T.
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Plazo para informar al trabajador del desplazamiento temporal acordado por la empresa.
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5 días laborables de antelación a la fecha de su efectividad
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Fecha efectividad del desplazamiento temporal
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40.4 T.R.L.E.T.
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Comunicación de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual a los trabajadores afectados y sus representantes legales.
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30 días naturales de antelación a la fecha de su efectividad.
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Fecha efectividad de la modificación.
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41.3 T.R.L.E.T.
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Período de consultas en caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo.
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15 días naturales como mínimo.
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Fecha iniciación consultas.
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41.4 T.R.L.E.T.
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Subcontratas. Plazo de libramiento por la T.G.Seg.Soc. de certificación negativa de descubiertos del subcontratista a los efectos de exoneración de responsabilidades de la empresa contratante principal.
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30 días naturales.
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Desde la fecha de registro de la solicitud.
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42.1 T.R.L.E.T.
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Subcontratas. Plazo de responsabilidad para el empresario principal, solidariamente con el contratista, respecto a las obligaciones salariales y de Seg.Soc. contraídas y no satisfechas por el subcontratista durante la vigencia de la contrata.
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1 año (prescripción).
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Desde la terminación del encargo o contrata.
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42.2 T.R.L.E.T.
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Sucesión de empresas. Plazo de responsabilidad solidaria cedente-cesionario respecto de obligaciones laborales nacidas antes de la transmisión y no satisfechas.
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3 años (prescripción).
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Desde la fecha de la sucesión/transmisión.
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44.3 T.R.L.E.T.
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Solicitud de reingreso tras excedencia forzosa.
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1 mes.
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Desde la fecha de cese en el cargo público.
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46.1 T.R.L.E.T.
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Excedencia voluntaria.
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4 meses a 5 años.
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Desde la fecha de su inicio.
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46.2 T.R.L.E.T.
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Plazo que debe transcurrir para solicitar nueva excedencia después de una anterior.
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4 años.
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Desde la fecha de finalización de la anterior excedencia.
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46.2 T.R.L.E.T.
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Excedencia para atender al cuidado de cada hijo.
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Máximo 3 años.
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Desde la fecha de nacimiento del hijo/ resol. administrativa.
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46.3 T.R.L.E.T.
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Excedencia cuidado familiares
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Máximo 2 años.
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Desde inicio excedencia
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46.3 T.R.L.E.T.
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Plazo de reserva de puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo.
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1 año
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Desde la fecha de inicio de la excedencia.
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46.3 T.R.L.E.T.
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Plazo de reserva de puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo. Para trabajador de Familia Numerosa categ. Gral.
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15 meses
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Desde la fecha de inicio de la excedencia
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46.3. T.R.L.E.T.
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Plazo de reserva de puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo. Para trabajador de Familia Numerosa categ.Especial
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18 meses
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Desde la fecha de inicio de la excedencia
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46.3. T.R.L.E.T.
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Período de consultas en caso de suspensión de contratos por causas tecnológicas, económicas o de fuerza mayor.
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15 días naturales
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Desde la fecha de iniciación de consultas
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47.1 T.R.L.E.T.
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Subsistencia de la suspensión de contrato con derecho de reserva del puesto de trabajo tras declaración de incapacidad cuando el órgano calificador estima una previsible reincorporación del trabajador por mejoría.
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2 años.
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Desde la fecha de la resolución administrativa declaratoria de Incapacidad Permanente.
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48.2 T.R.L.E.T.
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Plazo de reincorporación en casos de suspensión por servicio militar o prestación social sustitutoria, ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
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30 días naturales.
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Desde la fecha de cese en el servicio, cargo o función.
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48.3 T.R.L.E.T.
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Suspensión del contrato por maternidad.
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16 semanas, ampliables en 2 semanas más por cada hijo a partir del 2º , en caso de parto múltiple.
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Desde la fecha de inicio del descanso por maternidad.
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48.4 T.R.L.E.T.
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Suspensión por parto prematuro o necesidad de hospitalización del neonato por periodo superior a 7 dias.
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Ampliacion suspensión 48.4 TRLET hasta un máx. adicional de 13 semanas.
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A partir del parto.
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48.4.5º párf.
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Suspensión del contrato por adopción de:
• adoptado menor de 9 meses
• adoptado mayor de 9 meses y menor de 5 años
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16 semanas.
6 semanas.
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Desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o bien desde la fecha de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
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48.4 T.R.L.E.T.
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Suspensión del contrato por adopción y acogimiento de menores de 6 años, o mayores de tal edad discapacitados/minusválidos o con dificultades de inserción social y familiar.
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16 semanas, ampliables a 2 más por cada hijo a partir del 2.º.
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Desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o bien desde la fecha de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
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48.4 T.R.L.E.T.
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Plazo para la subsanación de10 días naturales defectos en la solicitud empresarial de Despido Colectivo ante la autoridad laboral.
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10 días naturales.
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Desde la notificación del requerimiento de subsanación.
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51.3 T.R.L.E.T.
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Plazo para la evacuación de Informes de la Inspección de Trabajo y demás necesarios para fundamentar la resolución de la autoridad laboral en Expediente de Regulación de Empleo.
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10 días naturales.
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Desde la fecha de recepción del requerimiento de informe.
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51.3 T.R.L.E.T.
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Período de consultas en Expedientes de Regulación de Empleo de extinción de contratos:
• Empresa de 50 o más trabajadores
• Empresa de menos de 50 trabajadores
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30 días naturales.
15 días naturales.
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Desde la fecha de iniciación de consultas.
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51.4 T.R.L.E.T.
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Plazo para dictar resolución la autoridad laboral en Expediente de Regulación de empleo para extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
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15 días naturales.
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Desde la fecha de notificación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas.
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51.5 T.R.L.E.T.
51.6 T.R.L.E.T.
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Plazo para dictar resolución la autoridad laboral en Expediente de Regulación de Empleo para extinción de contratos por causa de fuerza mayor.
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5 días naturales.
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Desde la fecha de la solicitud.
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51.12 T.R.L.E.T.
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Plazo de preaviso en caso de extinción de contrato por causas objetivas.
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30 días naturales.
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Desde la fecha de entrega de la comunicación personal al trabajador.
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53.1.c) T.R.L.E.T.
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Plazo para efectuar nuevo Despido Disciplinario cuando en el precedente no se hubieran respetado los requisitos formales.
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20 días naturales.
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Desde el día siguiente a la fecha del primer despido.
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55.2 T.R.L.E.T.
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Plazo para el ejercicio del derecho de opción empresarial en caso de despido declarado improcedente.
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5 días naturales.
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Desde la fecha de notificación de la Sentencia.
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56.1 T.R.L.E.T.
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Plazo para el depósito de la indemnización por el empresario en caso de reconocimiento de improcedencia del despido (para limitar salarios de trámite)
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48 horas.
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Desde la comunicación del despido y hasta la fecha de la conciliación
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56.2 T.R.L.E.T.
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Plazo para el ejercicio de acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial.
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1 año (prescripción).
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Desde la fecha determinación del contrato.
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59.1 T.R.L.E.T.
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Plazo para el ejercicio de acciones encaminadas a exigir percepciones económicas o cumplimiento de obligaciones de tracto único que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato.
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1 año (prescripción).
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Desde el día o fecha en que la acción pudiera ejercitarse.
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59.2 T.R.L.E.T.
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Acción de desahucio de vivienda ocupada en razón del contrato de trabajo, una vez extinguido el mismo.
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15 años (prescripción).
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Desde el día/fecha en que pueda ejercitarse la acción
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1969 C.C. 1964C.C.
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Plazo de prescripción de las infracciones empresariales (excepto en materia de Seg.Soc.).
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3 años.
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Desde la fecha en que se cometió la infracción.
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60.1 T.R.L.E.T.
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Prescripción de las faltas del os trabajadores:
• leves
• graves
• muy graves
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10 días naturales.
20 días naturales.
60 días naturales.
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Desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.
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60.2. T.R.L.E.T.
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Prescripción larga de las faltas de los trabajadores.
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6 meses.
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Desde la fecha en que se cometió la falta laboral.
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60.2 T.R.L.E.T.
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Prescripción de faltas laborales del alto directivo sometido al R.D. 1382/1985.
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12 meses.
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Desde la fecha de su comisión o desde que el empresario tuvo conocimiento de la falta.
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13 R.D.1382/1985
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Plazo máximo para facilitar información sobre el sector a que pertenece la empresa, a los representantes unitarios del personal.
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3 meses (trimestralmente)
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Desde la fecha del último traslado de información.
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64.2 T.R.L.E.T.
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Plazo para entrega de la copia básica de los contratos a los representantes de los trabajadores unitarios del personal.
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10 días naturales.
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Desde la fecha en que se concertó el contrato.
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64.1.2.º T.R.L.E.T.
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Plazo máximo para facilitar a los representantes de los trabajadores estadísticas sobre índices de absentismo, accidentes de trabajo, índices de siniestrabilidad y mecanismos de prevención.
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3 meses (trimestralmente).
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Desde la fecha del último traslado de información.
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64.2 T.R.L.E.T.
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Plazo para la emisión de informes por parte de los representantes unitarios de los trabajadores.
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15 días naturales.
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Desde la fecha en que fue interesado el informe o notificada la circunstancia que pudiera motivarlo.
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64.6 T.R.L.E.T.
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