Autor: seccion sindical fraternidad

  • CONSTITUIDA LA MESA NEGOCIADORA DEL PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA EN FRATERNIDAD-MUPRESPA

    CC.OO., con más del 50% del total de la representación en la Mutua, ostentará la mayoría de la mesa negociadora, con el firme objetivo de consolidar derechos, cumplir con la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias y avanzar en medidas de conciliación de la vida laboral y personal.

     

    Ayer se constituyo oficialmente la mesa negociadora del Primer Convenio Colectivo de Empresa para Fraternidad-Muprespa.

     

     

    Ha quedado compuesta por cinco representantes sindicales de los trabajadores, designados proporcionalmente de acuerdo con el resultado de las elecciones sindicales (3 CCOO -57%- y 2 UGT -33%-), así como otros cinco representantes de la empresa.

     

     

    Reducir la jornada máxima anual desde las 1.665 horas hasta las 1.657 mediante la consolidación, a través del incremento del número de días de vacaciones, del día de libre disposición  que los trabajadores y trabajadoras de la Mutua venimos disfrutando durante hace más de cinco años o establecer el desarrollo de la carrera profesional del personal sanitario, en cumplimiento de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, son algunos de los objetivos que se ha marcado CCOO en esta negociación.

     

     

    Otras de nuestras prioridades son: establecer medidas adicionales de conciliación, el desarrollo de la Ley de Igualdad o el fomento de la jubilación parcial y de medidas para favorecer el rejuvenecimiento de la plantilla mediante el incremento de los días vacables en función de la antigüedad o la búsqueda de fórmulas legales para el adelanto de la salida de la actividad laboral.

     

    PUEDES OBTENER INFORMACIÓN DETALLADA DE LA PLATAFORMA, A TRAVÉS DE TU REPRESENTANTE DE CCOO, EN NUESTRA TABLÓN DE FRATERNET, O MEDIANTE NUESTRO CORREO ELETRÓNICO

     

    Sin embargo, si tuviéramos que destacar un objetivo trascendental de esta negociación sería, sin duda, la posibilidad de consolidar, mediante un acuerdo con rango jurídico de convenio colectivo, de todas aquellas mejoras sobre el convenio sectorial que han sido conseguidas a lo largo de décadas con el esfuerzo de todos los trabajadores y trabajadoras de Fraternid

    Madrid, 5 de Mayo de 2010

     

     

  • Las empresas podrán solicitar distintivo de Igualdad a partir de mañana

    Las empresas que lo deseen podrán solicitar a partir de mañana el distintivo «Igualdad en la Empresa», que tiene como objetivo reconocer a aquellas compañías que destaquen por sus buenas prácticas en materia de paridad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.

    Madrid, 9 abr (EFE).-
    Según informa el Ministerio de Igualdad en un comunicado, el plazo

    para la presentación de solicitudes es de dos meses y, posteriormente, el departamento que dirige Aído tendrá seis meses para estimarlas.

    El distintivo podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios e igualmente su posesión será valorada en relación con la adjudicación de los contratos con la Administración Pública en los términos y condiciones previstos en la Ley de Igualdad.
    Las empresas que quieran solicitar el distintivo deberán presentar una memoria que permitirá conocer las prácticas de la entidad en materia de igualdad.
    Entre otros aspectos, se valorará el análisis detallado de la plantilla, la situación y evolución por niveles de responsabilidad y categorías y la presencia de colectivos con dificultades de acceso al empleo, así como el análisis y situación de las medidas de igualdad implantadas.
    Las empresas que quieran optar al distintivo podrán descargar de la web del Ministerio de Igualdad los anexos para cumplimentar la solicitud, además de una guía de ayuda, y tendrán que entregarla en formato electrónico.

  • PLAZOS DE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN EN DERECHO LABORAL

    Os adjuntamos, pues siempre es importante tenerlo presente, la relación de plazos de prescripción y caducidad en el derecho laboral.

    PLAZOS DE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN EN DERECHO LABORAL

    Concepto/acción/derecho

    Plazo/término/duración

    Cómputo

    Norma/disposición legal

    Entrega copia básica del contrato.

    10 días naturales.

    Desde la formalización del contrato.

    8.3.a) T.R.L.E.T.

    Exigencia de formalización por escrito del contrato.

    Al concertar el contrato y durante el transcurso de la relación laboral.

    Desde la concertación del contrato.

    8.4 T.R.L.E.T.

    Tiempo hábil para la celebración del contrato de trabajo en prácticas.

    4 años inmediatamente siguientes a la terminación de los estudios.

    (6 años en caso de trabajador discapacitado)

    Desde la terminación de los estudios.

    11.1 T.R.L.E.T.

    Período de prueba en el contrato.

    Técnicos Titulados:

    6 meses como máximo.

    Demás trabajadores:

    2 meses como máximo.

    En empresas de menos de 25 trabajadores:

    3 meses como máximo para trabajadores que no sean técnicos titulados.

    Desde la vigencia del contrato.

    14.1 T.R.L.E.T.

    Registro/Comunicación de contratos ante Oficina Pública de Empleo.

    10 días naturales siguientes a su concertación.

    Desde la concertación del contrato.

    16.1 T.R.L.E.T.

    Contestación/adopción de medidas por empresario o requerimiento de delegados de prevención o representantes legales de los trabajadores.

    4 días naturales.

    Desde la recepción del requerimiento.

    19.5 T.R.L.E.T.

    Pacto de no competencia para después de extinguido el contrato.

    Técnicos:

    máximo de 2 años.

    Demás trabajadores:

    máximo de 6 meses.

    Desde la extinción del contrato.

    21.2 T.R.L.E.T.

    Preaviso del trabajador para rescindir el pacto de plena dedicación.

    30 días naturales.

     

    21.3 T.R.L.E.T.

    Pacto de permanencia obligada del trabajador en la empresa por recibir especialización profesional a cargo del empresario.

    2 años como máximo.

    2 años como máximo.

    21.4 T.R.L.E.T.

    Período máximo de liquidación y abono periódico del salario.

    1 mes.

     

    29.1 T.R.L.E.T.

    Plazo para preavisar a la empresa de retorno a jornada ordinaria por trabajador con permiso de lactancia o reducción de jornada por motivos familiares.

    15 días.

     

    37.6 T.R.L.E.T.

    Fijación del calendario de vacaciones.

    2 meses antes del comienzo de su disfrute.

    Fecha de inicio del disfrute.

    38.3 T.R.L.E.T.

    Posibilidad de reclamar ascenso profesional por desempeño de funciones de categoría superior.

    Más de 6 meses en el período de un año, o más de 8 meses en el período de 2 años.

    Fecha de inicio de desempeño de funciones superiores.

    39.4 T.R.L.E.T.

    Notificación de la decisión empresarial de traslado de centro de trabajo a los trabajadores.

    30 días naturales de antelación a la fecha de su efectividad.

    Fecha efectividad del traslado.

    40.1 T.R.L.E.T.

    Período de consultas en caso de movilidad geográfica cuando se sobrepasen umbrales mínimos del número de trabajadores.

    15 días naturales como mínimo

    Fecha iniciación consultas.

    40.2 T.R.L.E.T.

    Plazo para informar al trabajador del desplazamiento temporal acordado por la empresa.

    5 días laborables de antelación a la fecha de su efectividad

    Fecha efectividad del desplazamiento temporal

    40.4 T.R.L.E.T.

    Comunicación de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual a los trabajadores afectados y sus representantes legales.

    30 días naturales de antelación a la fecha de su efectividad.

    Fecha efectividad de la modificación.

    41.3 T.R.L.E.T.

    Período de consultas en caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo.

    15 días naturales como mínimo.

    Fecha iniciación consultas.

    41.4 T.R.L.E.T.

    Subcontratas. Plazo de libramiento por la T.G.Seg.Soc. de certificación negativa de descubiertos del subcontratista a los efectos de exoneración de responsabilidades de la empresa contratante principal.

    30 días naturales.

    Desde la fecha de registro de la solicitud.

    42.1 T.R.L.E.T.

    Subcontratas. Plazo de responsabilidad para el empresario principal, solidariamente con el contratista, respecto a las obligaciones salariales y de Seg.Soc. contraídas y no satisfechas por el subcontratista durante la vigencia de la contrata.

    1 año (prescripción).

    Desde la terminación del encargo o contrata.

    42.2 T.R.L.E.T.

    Sucesión de empresas. Plazo de responsabilidad solidaria cedente-cesionario respecto de obligaciones laborales nacidas antes de la transmisión y no satisfechas.

    3 años (prescripción).

    Desde la fecha de la sucesión/transmisión.

    44.3 T.R.L.E.T.

    Solicitud de reingreso tras excedencia forzosa.

    1 mes.

    Desde la fecha de cese en el cargo público.

    46.1 T.R.L.E.T.

    Excedencia voluntaria.

    4 meses a 5 años.

    Desde la fecha de su inicio.

    46.2 T.R.L.E.T.

    Plazo que debe transcurrir para solicitar nueva excedencia después de una anterior.

    4 años.

    Desde la fecha de finalización de la anterior excedencia.

    46.2 T.R.L.E.T.

    Excedencia para atender al cuidado de cada hijo.

    Máximo 3 años.

    Desde la fecha de nacimiento del hijo/ resol. administrativa.

    46.3 T.R.L.E.T.

    Excedencia cuidado familiares

    Máximo 2 años.

    Desde inicio excedencia

    46.3 T.R.L.E.T.

    Plazo de reserva de puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo.

    1 año

    Desde la fecha de inicio de la excedencia.

    46.3 T.R.L.E.T.

    Plazo de reserva de puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo. Para trabajador de Familia Numerosa categ. Gral.

    15 meses

    Desde la fecha de inicio de la excedencia

    46.3. T.R.L.E.T.

    Plazo de reserva de puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo. Para trabajador de Familia Numerosa categ.Especial

    18 meses

    Desde la fecha de inicio de la excedencia

    46.3. T.R.L.E.T.

    Período de consultas en caso de suspensión de contratos por causas tecnológicas, económicas o de fuerza mayor.

    15 días naturales

    Desde la fecha de iniciación de consultas

    47.1 T.R.L.E.T.

    Subsistencia de la suspensión de contrato con derecho de reserva del puesto de trabajo tras declaración de incapacidad cuando el órgano calificador estima una previsible reincorporación del trabajador por mejoría.

    2 años.

    Desde la fecha de la resolución administrativa declaratoria de Incapacidad Permanente.

    48.2 T.R.L.E.T.

    Plazo de reincorporación en casos de suspensión por servicio militar o prestación social sustitutoria, ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

    30 días naturales.

    Desde la fecha de cese en el servicio, cargo o función.

    48.3 T.R.L.E.T.

    Suspensión del contrato por maternidad.

    16 semanas, ampliables en 2 semanas más por cada hijo a partir del 2º , en caso de parto múltiple.

    Desde la fecha de inicio del descanso por maternidad.

    48.4 T.R.L.E.T.

    Suspensión por parto prematuro o necesidad de hospitalización del neonato por periodo superior a 7 dias.

    Ampliacion suspensión 48.4 TRLET hasta un máx. adicional de 13 semanas.

    A partir del parto.

    48.4.5º párf.

    Suspensión del contrato por adopción de:

    • adoptado menor de 9 meses

    • adoptado mayor de 9 meses y menor de 5 años

    16 semanas.

    6 semanas.

    Desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o bien desde la fecha de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

    48.4 T.R.L.E.T.

    Suspensión del contrato por adopción y acogimiento de menores de 6 años, o mayores de tal edad discapacitados/minusválidos o con dificultades de inserción social y familiar.

    16 semanas, ampliables a 2 más por cada hijo a partir del 2.º.

    Desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o bien desde la fecha de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

    48.4 T.R.L.E.T.

    Plazo para la subsanación de10 días naturales defectos en la solicitud empresarial de Despido Colectivo ante la autoridad laboral.

    10 días naturales.

    Desde la notificación del requerimiento de subsanación.

    51.3 T.R.L.E.T.

    Plazo para la evacuación de Informes de la Inspección de Trabajo y demás necesarios para fundamentar la resolución de la autoridad laboral en Expediente de Regulación de Empleo.

    10 días naturales.

    Desde la fecha de recepción del requerimiento de informe.

    51.3 T.R.L.E.T.

    Período de consultas en Expedientes de Regulación de Empleo de extinción de contratos:

    • Empresa de 50 o más trabajadores

    • Empresa de menos de 50 trabajadores

    30 días naturales.

    15 días naturales.

    Desde la fecha de iniciación de consultas.

    51.4 T.R.L.E.T.

    Plazo para dictar resolución la autoridad laboral en Expediente de Regulación de empleo para extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    15 días naturales.

    Desde la fecha de notificación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas.

    51.5 T.R.L.E.T.

    51.6 T.R.L.E.T.

    Plazo para dictar resolución la autoridad laboral en Expediente de Regulación de Empleo para extinción de contratos por causa de fuerza mayor.

    5 días naturales.

    Desde la fecha de la solicitud.

    51.12 T.R.L.E.T.

    Plazo de preaviso en caso de extinción de contrato por causas objetivas.

    30 días naturales.

    Desde la fecha de entrega de la comunicación personal al trabajador.

    53.1.c) T.R.L.E.T.

    Plazo para efectuar nuevo Despido Disciplinario cuando en el precedente no se hubieran respetado los requisitos formales.

    20 días naturales.

    Desde el día siguiente a la fecha del primer despido.

    55.2 T.R.L.E.T.

    Plazo para el ejercicio del derecho de opción empresarial en caso de despido declarado improcedente.

    5 días naturales.

    Desde la fecha de notificación de la Sentencia.

    56.1 T.R.L.E.T.

    Plazo para el depósito de la indemnización por el empresario en caso de reconocimiento de improcedencia del despido (para limitar salarios de trámite)

    48 horas.

    Desde la comunicación del despido y hasta la fecha de la conciliación

    56.2 T.R.L.E.T.

    Plazo para el ejercicio de acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial.

    1 año (prescripción).

    Desde la fecha determinación del contrato.

    59.1 T.R.L.E.T.

    Plazo para el ejercicio de acciones encaminadas a exigir percepciones económicas o cumplimiento de obligaciones de tracto único que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato.

    1 año (prescripción).

    Desde el día o fecha en que la acción pudiera ejercitarse.

    59.2 T.R.L.E.T.

    Acción de desahucio de vivienda ocupada en razón del contrato de trabajo, una vez extinguido el mismo.

    15 años (prescripción).

    Desde el día/fecha en que pueda ejercitarse la acción

    1969 C.C. 1964C.C.

    Plazo de prescripción de las infracciones empresariales (excepto en materia de Seg.Soc.).

    3 años.

    Desde la fecha en que se cometió la infracción.

    60.1 T.R.L.E.T.

    Prescripción de las faltas del os trabajadores:

    • leves

    • graves

    • muy graves

    10 días naturales.

    20 días naturales.

    60 días naturales.

    Desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.

    60.2. T.R.L.E.T.

    Prescripción larga de las faltas de los trabajadores.

    6 meses.

    Desde la fecha en que se cometió la falta laboral.

    60.2 T.R.L.E.T.

    Prescripción de faltas laborales del alto directivo sometido al R.D. 1382/1985.

    12 meses.

    Desde la fecha de su comisión o desde que el empresario tuvo conocimiento de la falta.

    13 R.D.1382/1985

    Plazo máximo para facilitar información sobre el sector a que pertenece la empresa, a los representantes unitarios del personal.

    3 meses (trimestralmente)

    Desde la fecha del último traslado de información.

    64.2 T.R.L.E.T.

    Plazo para entrega de la copia básica de los contratos a los representantes de los trabajadores unitarios del personal.

    10 días naturales.

    Desde la fecha en que se concertó el contrato.

    64.1.2.º T.R.L.E.T.

    Plazo máximo para facilitar a los representantes de los trabajadores estadísticas sobre índices de absentismo, accidentes de trabajo, índices de siniestrabilidad y mecanismos de prevención.

    3 meses (trimestralmente).

    Desde la fecha del último traslado de información.

    64.2 T.R.L.E.T.

    Plazo para la emisión de informes por parte de los representantes unitarios de los trabajadores.

    15 días naturales.

    Desde la fecha en que fue interesado el informe o notificada la circunstancia que pudiera motivarlo.

    64.6 T.R.L.E.T.

    CADUCIDAD

    Concepto/acción/derecho

    Plazo/término/duración

    Cómputo

    Norma/disposición legal

    Plazo para accionar contra despido y resolución/extinción de contratos temporales.

    20 días hábiles.

    Desde el cese en la prestación de servicios.

    59.3 T.R.L.E.T.

    103.1 T.R.L.P.L.

    Plazo para accionar contra la decisión extintiva del contrato por causas objetivas y otras causas de extinción.

    20 días hábiles.

    Desde el día siguiente a la fecha de extinción del contrato.

    121 T.R.L.P.L.

    Plazo para accionar contra decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación Sustancial de condiciones de trabajo.

    20 días hábiles.

    Desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial.

    59.4 T.R.L.E.T.

    Plazo para impugnar sanciones laborales impuestas por el empresario.

    20 días hábiles.

    Desde la fecha de notificación de la sanción.

    114.1 T.R.L.P.L.

    Plazo para optar el empresario, en el supuesto de despido improcedente, entre la readmisión o el abono de indemnización.

    5 días naturales.

    Desde la notificación de la Sentencia que declare el despido improcedente.

    110.3 T.R.L.P.L.

    Plazo para proceder el empresario a un nuevo despido cuando el anterior fuera declarado improcedente por incumplimiento de requisitos formales y se hubiere optado por la readmisión.

    7 días naturales.

    Desde la notificación de la Sentencia.

    110.4 T.R.L.P.L.

    Plazo para proceder el empresario a un nuevo despido disciplinario cuando el anterior se hubiera realizado sin observar los requisitos formales del art.55.1 T.R.L.E.T.

    20 días naturales.

    Desde el día siguiente al del primer despido.

    55.2 T.R.L.E.T.

    Plazo para la reincorporación del trabajador a la empresa por causa de recuperación si se halla en situación de incapacidad permanente total o absoluta.

    1 mes.

    Desde la fecha de la declaración de aptitud emitida por el órgano competente.

    3.1 R.D.1451/1983

    Acción para reclamar fijación de disfrute de fecha de vacaciones:

    • Si la fecha está fijada en Convenio Colectivo, por acuerdo empresario/trabajadores, o unilateralmente por aquél

    • Cuando la fecha de disfrute no estuviere señalada

    20 días naturales.

    2 meses, al menos, de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.

    Desde que se tuviera conocimiento de la fecha.

    125.a) T.R.L.P.L.

    125.b) T.R.L.P.L.

    Acción para la impugnación de acuerdo de conciliación concluido ante el servicio administrativo.

    30 días naturales.

    Para las partes: desde el día en que se adoptó el acuerdo. para terceros posibles perjudicados: desde el día que conocieron el acuerdo.

    67.2 T.R.L.P.L.

    Acción para impugnar la validez de la conciliación judicial.

    15 días naturales.

    Desde la fecha en que se celebró la conciliación.

    84.5 T.R.L.P.L.

    Plazo para instar el procedimiento arbitral en materia electoral si se impugnasen actos del día de la votación o posteriores.

    10 días hábiles.

    Desde la fecha de entrada/registro de las actas en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral.

    76.5 T.R.L.E.T.

    Plazo para instar el procedimiento arbitral en materia electoral si se impugnasen actos anteriores al día de la votación.

    3 días hábiles.

    Desde el día siguiente a aquél en que se hubieran producido los hechos o resuelto la reclamación por la mesa.

    76.5 T.R.L.E.T.

    Acción para impugnar laudos arbitrales en materia electoral.

    3 días naturales.

    Desde el día en que se tuvo conocimiento/notificación del laudo.

    127.2 T.R.L.P.L.

    Acción para la impugnación de la resolución administrativa que deniegue el registro de actas relativas a elecciones de Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa.

    10 días naturales.

    Desde el día en que se notifique la resolución administrativa.

    134 T.R.L.P.L.

    Plazo para accionar judicialmente contra decisiones empresariales de movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo

    20 días hábiles

    Desde el día de notificación de la decisión empresarial

    138.1 T.R.L.P.L.

    Plazo para accionar judicialmente contra la disconformidad empresarial respecto a la elección horaria y determinación temporal de los permisos por lactancia y reducción de jornada por motivos familiares.

    20 días hábiles.

    Desde el día en que el empresario comunique su disconformidad con la elección del trabajador/a.

    138 bis T.R.L.P.L.

    Acción para la impugnación de la resolución administrativa denegatoria del depósito de los Estatutos de los Sindicatos.

    10 días hábiles.

    Desde el día de la notificación de la resolución denegatoria expresa, o transcurra 1 mes desde la presentación de los estatutos sin que se hubieren notificado a los promotores defectos a subsanar.

    166 T.R.L.P.L.

    Ejecución de sentencias. Plazo general

    Concepto/acción/derecho

    Plazo/término/duración

    Cómputo

    Norma/disposición legal

    Plazo para instar la ejecución de Sentencias (prescripción).

    El mismo que el fijado por las leyes sustantivas para el ejercicio de la acción tendente al reconocimiento del derecho cuya ejecución se pretenda.

    Desde la firmeza de la Sentencia.

    241.1 T.R.L.P.L.


    PLAZOS ESPECIALES

    Concepto/acción/derecho

    Plazo/término/duración

    Cómputo

    Norma/disposición legal

    Plazo para reclamar entrega de sumas de dinero(prescripción).

    1 año

    Desde la firmeza de la Sentencia

    241.2 T.R.L.P.L.

    Plazo para instar la ejecución de Sentencias de despido cuando el empresario no procediera a la readmisión del trabajador.

    • Cuando no se hubiera señalado fecha para reanudarla prestación laboral.

    • En caso de readmisión irregular.

    20 días naturales.

    20 días naturales.

    20 días naturales.

    Desde la fecha señalada para la readmisión

    Desde la fecha en que expire el plazo de los 10 días siguientes al de la notificación de la Sentencia (art. 276 T.R.L.P.L.).

    Desde la fecha en que la readmisión tuvo lugar.

    277.1.a) T.R.L.P.L.

    277.1.b) T.R.L.P.L.

    277.1.c) T.R.L.P.L.

    • No obstante, y sin perjuicio de que no se devenguen los salarios correspondientes a los días transcurridos desde la expiración de los plazos (20 días naturales) anteriores y la fecha en que se solicite la ejecución del fallo, la acción para ejercitar esta última habrá de efectuarse dentro de los 3 meses siguientes a la firmeza de la Sentencia (art. 277.2 T.R.L.P.L.).

    Autor: Manuel Moya Castilla

    Cuadro extraido de la obra: Prontuario Laboral

  • real decreto 337/2010 NUEVO REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN: OTRA OPORTUNIDAD PERDIDA.

    El Reglamento de Prevención introduce modificaciones escasas que no solucionan la pérdida de calidad de los sistemas de Prevención.

     

     

     

    Como ya conocéis, el pasado día 23 de marzo, se publicó en el BOE el nuevo Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto1109/2007 de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

    En la norma que modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención, se observan las siguientes modificaciones:

    Se facilita el cumplimiento de la normativa de prevención a las empresas, en particular a las PYMES, para así mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de Prevención.

    Para ello, se amplía a 10 el número de trabajadores de las empresas en las que el empresario puede asumir la actividad. Asímismo, el INSHT pubicará una guía orientativa que facilite la gestión y sus auditorías, elaborando un formato simplificado de la documentación para empresas de menos de 5 trabajadores (todo ellos siempre que la empresa no sea de las incluídas en el ANEXO I).

    Para lograr un mejor y eficaz cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en las empresas, así como la participación de las entidades especializadas que han de intervenir junto al empresario en las mejoras de las condiciones de Seguridad y Salud de los trabajadores, se adecua el procedimiento de acreditación y se homogenizan las condiciones, para todo el Estado.

    Determina la necesidad de que los SPA cuenten con las 4 especialidades preventivas, estableciendo un plazo de 1 año para que, los que actualmente no cuenten con todas ellas, puedan adaptarse.

    También se favorece la calidad definiendo el contenido mínimo del concierto de la actividad preventiva, que debe quedar expresamente establecido en el concierto, definiendo un plazo, hasta el 1 de septiembre de 2010, para la adaptación de los conciertos vigentes.

    Igualmente se definen las bases de los recursos, tanto humanos como materiales, de que deben disponer los SPA para prestar un servicio de calidad que ha de estar en relación con factores diversos, en especial tamaño y actividad de las empresas y número de trabajadores cubiertos por los conciertos.

    Se crearán registros informáticos de los SPA en cada CCAA que estarán interconectados mediante una base de datos informática gestionada por Ministerio de Trabajo e Inmigración.

    Se modifican aspectos que regulan las Auditorias legales. Mención a la posibilidad de ampliar, en dos años más, los plazos establecidos para repetir el proceso de auditoria, si la modalidad de organización preventiva de la empresa, se hubiera acordado con la representación de los trabajadores.

    Se definen los requisitos formativos necesarios para ejercer como técnico superior en PRL (titulación universitaria oficial), aunque se incluye una disposición adicional donde se posibilita que todos los técnicos acreditados anteriormente, mediante certificación, podrán seguir desempeñando sus funciones

    3-            Las empresas que vengan obligadas legalmente a disponer de un servicio de prevención propio solo podrán formar parte de servicios de prevención mancomunados, si se trata de creados para empresas del mismo grupo.

    La posibilidad de constituir un Servicio de Prevención Mancomunado deberá debatirse en el seno del Comité de Seguridad y Salud. Deberán asumir, al menos, 3 de las especialidades preventivas, contando con al menos un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel Superior.

    4-            Respecto a la Vigilancia de la Salud, deberá establecerse un desarrollo coordinado, entre el Ministerio de Sanidad y el de Trabajo, dentro de los cuatro meses posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto,   estableciendo los criterios básicos para la organización de los recursos necesarios para desarrollar la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención.

    En relación con las modificaciones observadas en el RD 1109/2007, cabe destacar la inclusión de referencias a las Cooperativas de trabajo, en las que computarán como contratados tanto los trabajadores por cuenta ajena como los socios. Así mismo, se establece la obligacion de registrar, en el Libro de Subcontratación, la persona responsable de la Coordinación en materia de Seguridad y Salud en la fase de ejecución así como cualquier cambio al respecto.

    Con respecto al RD 1627/1997, la modificación realizada afecta a la comunicación de apertura del centro que deberá ser previa al comienzo de los trabajos y será presentada por los empresarios contratistas, quedando derogado el artículo de aviso previo.

    Desde Comfia CCOO, aunque valoramos positivamente los cambios introducidos por este Real Decreto que, sin duda, aportan elementos tendentes a incrementar la calidad de la prevención, consideramos que se ha vuelto a perder una oportunidad extraordinaria para establecer los ratios máximos de empresas y trabajadores por técnico o UBS, evitando así la permanente sobrecarga de trabajo que sufrimos los trabajadores de los servicios de prevención, causa fundamental de la pérdida de calidad y de la exigencia de responsabilidades profesionales.

     Os seguiremos informando

    Texto integro del Real Decreto 337/2010

  • El Consejo de Administración de la OIT aprueba una nueva lista de enfermedades profesionales

    El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) aprobó una nueva lista de enfermedades profesionales en su reunión de 25 de marzo de 2010. Elaborada con el objetivo de ayudar a los países en la prevención, el registro, la notificación y, si procede, la indemnización de las enfermedades causadas por el trabajo, esta nueva lista sustituye a la que figura en el anexo de la Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales y el registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (núm. 194) que fue adoptado en 2002.

    El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) aprobó una nueva lista de enfermedades profesionales en su reunión de 25 de marzo de 2010.

    Esta nueva lista sustituye a la que figura en el anexo de la Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales y el registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales num. 194 que fue adoptado en 2002.

    Esta lista de enfermedades profesionales de la OIT ha sido elaborada con el objetivo de ayudar a los países en la prevención, el registro, la notificación y, si procede, la indemnización de las enfermedades causadas por el trabajo.

    La nueva lista incluye una serie de enfermedades profesionales reconocidas internacionalmente, desde enfermedades causadas por agentes químicos, físicos y biológicos hasta enfermedades de origen respiratorio y de la piel, trastornos del sistema osteomuscular y cáncer profesional. Por primera vez se han incluido de manera específica en la lista de la OIT los trastornos mentales y del comportamiento. En las secciones de la lista se incluyen además puntos abiertos en todas las secciones. Los puntos abiertos permiten el reconocimiento del origen profesional de enfermedades que no figuran en la lista siempre y cuando se haya establecido un vínculo entre la exposición a los factores de riesgo que resulte de la actividad laboral y las enfermedades contraídas por el trabajador.

    La nueva lista ha sido el resultado de una cuidadosa preparación técnica y negociación política que han incluido consultas con los mandantes tripartitos, reacciones de los Estados miembros, el análisis de los factores de riesgo nuevos y emergentes en el lugar de trabajo, el examen de la práctica nacional en el reconocimiento de enfermedades profesionales, la evaluación del desarrollo científico internacional en la identificación de enfermedades profesionales, y el examen y la revisión por parte de las reuniones tripartitas de expertos.

    Los criterios utilizados por los mandantes tripartitos para decidir qué enfermedades han de ser consideradas en la lista actualizada incluyen: que exista una relación causal entre la enfermedad y un agente, una exposición o un proceso de trabajo específico; que la enfermedad ocurra en relación con el ambiente de trabajo y/o en ocupaciones específicos; que la enfermedad tenga lugar entre grupos de trabajadores afectados con una frecuencia que excede la incidencia media en el resto de la población; y que haya evidencia científica de un patrón bien definido de la enfermedad tras la exposición y verosimilitud de la causa.

    «El establecimiento de condiciones de trabajo seguras y saludables es un reto al que la OIT ha respondido desde su fundación en 1919. A medida que nuestro mundo se desarrolla, con las nuevas tecnologías y los nuevos modelos de trabajo, los retos cambian y aparecen nuevos riesgos. Cuando no se adoptan medidas de seguridad y salud, o cuando estas medidas fracasan, pueden ocurrir accidentes, lesiones, enfermedades e incluso la muerte. Las víctimas de lesiones laborales y enfermedades profesionales tienen que ser compensados adecuadamente y es necesario tomar acciones de prevención en el lugar de trabajo para poder prevenir nuevas víctimas. Esta nueva lista de enfermedades profesionales refleja el desarrollo más novedoso en cuanto a la identificación y el reconocimiento de enfermedades profesionales en el mundo de hoy. E indica claramente donde aplicar la prevención y la protección. La población trabajadora del mundo y sus familias se beneficiarán de esta nueva lista.», dijo Seiji Machida, Director del Programa de la OIT sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente (SafeWork).

    International Labour Organization (ILO)

    Lista de enfermedades profesionales (revisada 2010) en anexo a la Recomendación (núm. 194)  [pdf 19 KB]